8/10/10

El Bolsón: Reducen indemnización a escolar accidentado

Reducen monto de una condena contra el CPE por una fractura que sufrió un alumno

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche hizo lugar a los recursos que promovieron la Provincia y la aseguradora Horizonte y redujo de 20.000 a 10.000 pesos la indemnización por el daño moral que tuvo que padecer el estudiante. Sin embargo, con los intereses anuales la suma se duplicaría, porque el hecho ocurrió en marzo de 2004.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad hizo lugar a los recursos de apelación que promovieron la Provincia y la aseguradora Horizonte contra una sentencia de primera instancia, que las había condenado a pagar 20.000 pesos de indemnización por los daños y perjuicios que sufrió un alumno de una escuela de El Bolsón, que tuvo una fractura en el colegio.

Los jueces Edgardo Camperi y Luis Escardó consideraron en la sentencia, que se publicó esta semana en la página web del Poder Judicial, que la indemnización por daño moral que estableció el juez de primera instancia, Carlos Cuellar, “se muestra algo excesiva, si no perdemos de vista, que el menor no hubo sufrido secuelas de ningún tipo y su recuperación ha sido absoluta”.

Camperi dijo en su voto, al que adhirió Escardó, que “la crítica de las quejosas (por la Provincia y Horizonte) se centran en la cuantificación del rubro que se hubo reconocido, es decir, el “daño moral”.

Sostuvo que ha sido la “Provincia” quien “hubo introducido un escueto agravio sobre la determinación de la culpa, al cual debemos otorgarle alguna respuesta”.

“En primer lugar, y como decimos, la lacónica argumentación de aquélla formulada resulta por cierto insuficiente para cumplir con las condiciones que la norma del artículo 265 del código procesal exige, es decir, constituir la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionan un gravamen de naturaleza irreparable”, advirtió el camarista.

“Sin perjuicio de ello, debiéndose enfocar la cuestión venida a juzgamiento, a la luz de la norma del artículo 1117 del Código Civil, que contempla la responsabilidad de los centros educativos por los daños que pudieren sufrir los alumnos, es evidente que para “exonerar” a aquéllos de responsabilidad, se exige una serie de circunstancias, que obviamente deben encontrarse puntualmente acreditadas, que en el caso que nos convoca no pueden hallarse”, afirmó.

Accidente

Camperi sostuvo que “si el daño sufrido por el hijo de la demandante, hubo sido como consecuencia de un accidente al que podríamos calificar de “común” (caída de mampostería que le fracturara la pierna) dentro de los que se producen en la esfera educativa, es evidente que el reproche culposo hubo sido correctamente colocado por el ”a quo” sobre la cabeza de la demandada”.

Indicó que “por la propia naturaleza del reclamo, el que tiene su origen en un cuasidelito, y por la circunstancia de que el alumno hubo sufrido lesiones que exigieron el respectivo tratamiento médico, lo que de manera evidente le hubo ocasionado una modificación disvaliosa en su espíritu, más allá de que, en algunos casos, para un menor un “accidente” de estas características, se convierta en un “juego”, lo cierto es que tuvo que padecer una intervención quirúrgica y portar yeso por un tiempo prolongado, todo lo cual hace viable el reclamo por daño moral”.

“En lo que sí puede coincidirse con las recurrentes es en que su cuantificación se muestra algo excesiva, si no perdemos de vista, que el menor no hubo sufrido secuelas de ningún tipo y su recuperación ha sido absoluta”, consideró.

“Computando entonces, todas estas condiciones creo que puede determinarse el monto por este concepto, tal como lo propone la Asesora de Menores en su dictamen, en la suma de $ 10.000, con más los intereses que se han reconocido en el pronunciamiento objeto de cuestionamiento”, señaló Camperi. El juez Horacio Carlos Osorio se abstuvo de opinar por la coincidencia de Camperi y Escardó.

El hecho

La madre del chico sostuvo en la demanda que el 24 de marzo de 2004, cuando su hijo estaba en la escuela primaria 318 de El Bolsón, en una clase de educación física, se apartó del grupo de alumnos hacia una pared y se le cayó un bloque sobre su pierna izquierda.

Dijo que como consecuencia del hecho, el niño sufrió fractura de la espina y platillo tibial y lesión del ligamento cruzado; que debió ser enyesado y, debido a la inestabilidad antero-lateral de la rodilla respectiva, se le dispensó tratamiento artroscópico.

La mujer planteó en la demanda que se trató de un accidente previsible y evitable; que hubo culpa de parte del docente que estaba a cargo de la clase y culpa indirecta o refleja tanto de parte de la directora del establecimiento como del Consejo Provincial de Educación. Aunque después, la madre retiró la demanda contra la directora. Cuando ocurrió el accidente el chico tenía 8 años.