Proyectos de ley del diputado Touriñàn
Regulación del funcionamiento de Asociaciones de Bomberos Voluntarios
y creación del Ente Regulador Provincial de Servicios Públicos
El legislador Javier Touriñàn, quien preside el Bloque mayoritario del PJ-FPV, presentó sobre tablas un proyecto de Ley a fin de regular la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en el territorio del Chubut, siendo derivado a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Infraestructura y Servicios Públicos y de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo para el dictamen correspondiente.
Se establece que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 25.054, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios se organizarán como Personas Jurídicas de bien público sin fines de lucro, siendo parte de sus obligaciones las siguientes: Administrar y disponer de los recursos económicos provenientes de aportes asignados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, como así también los gestionados como recursos genuinos, donaciones, legados, convenios, servicios a terceros y toda actividad lícita contemplada en los estatutos y legislaciones vigentes; Adquirir y mantener los bienes y recursos materiales necesarios e indispensables para el cumplimiento de los servicios previstos en la presente ley; Capacitar en su función específica y orientar en forma integral el recurso humano que conforma el Cuerpo Activo, y Poner a disposición de la Autoridad de Aplicación como órgano de Fiscalización y Control, a simple requerimiento de ésta, toda documentación respaldatoria de sus actividades económicas, financieras o concernientes a las actividades propias de la Asociación.
Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estarán sujetas al control y fiscalización de la Inspección Gral. de Justicia en todo lo relativo al ámbito de su competencia; la Dirección Gral. de Defensa Civil del Chubut en lo atinente a la actividad dirigida proteger la seguridad común, y el Tribunal de Cuentas del Chubut, en todo lo relativo al uso y destino de fondos específicos, ayudas financieras, donaciones y legados que el Estado Provincial disponga en beneficio de las Asociaciones.
Estipula que todos los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, materiales y recursos que posea o reciban las Asociaciones de Bº Vº. con el aporte de asociados y/o terceros, donaciones, legados, subsidios de cualquier origen, de conformidad a fuentes de sostenimiento que por ley u ordenanzas municipales se establezcan, deberán ser incorporados e inventariados como patrimonio de la Asociación, que será administrado y dispuesto conforme a sus respectivos estatutos y normas vigentes. En forma semestral y conforme lo disponga la reglamentación, cada Asociación de Bomberos Voluntarios deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, las modificaciones patrimoniales que hubieran tenido lugar.
Se consideran inembargables las cuentas y bienes registrados dentro del patrimonio de cada Asociación, atento a que los mismos son indispensables para dar respuesta a su responsabilidad principal e indelegable de atención a la comunidad ante siniestros, urgencias, emergencias y/o catástrofes.
Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno de la Provincia, a través de la Dirección Gral. de Defensa Civil, ejerciendo la superintendencia de la actividad regulada por esta ley, con poder de fiscalización y control sobre las Asociaciones y Federación quedando facultada para intervenir en la organización y constitución de Cuerpos Activos, la metodología de ingresos de personal a Cuerpos Activos, estableciendo condiciones de admisibilidad de aspirantes según lo determine esta ley y su reglamentación, como así también las tareas de protección y prevención, pasivo o estructural, activa o de extinción y su posterior documentación respaldatoria, la capacitación del personal y estado del equipamiento. También la reservarse el derecho de observar la designación del Jefe del Cuerpo Activo nominado por la Comisión Directiva, observación que deberá estar fundamentada y la CD, en caso de sostener la nominación, deberá ponerla a consideración de los asociados, según la reglamentación y estatutos sociales, y el cumplimiento de obligaciones estatutarias y de rendición de cuentas ante organismos competentes.
El Estado Provincial reconoce el carácter de servicio público a las actividades específicas de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que, como personas jurídicas, de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio provincial (art. 3º Ley 25.054).
Fondo de Asistencia a Bomberos
Se crea el Fondo de Asistencia a Bomberos, así integrado: El aporte que el PE incorpore anualmente en el Presupuesto de Gastos de la provincia, que no podrá ser inferior al monto asignado a “Gastos de Emergencia Social-Atención Situaciones Sociales del Poder Ejecutivo-Conducción Unidad Gobernador”, o la partida que a futuro la reemplace; los aportes que en carácter de subsidios ingresen del Estado Nacional o Provincial, y aportes que se ingresen desde el sector privado dentro de los programas de Responsabilidad Social Empresaria, montos que serán deducibles de obligaciones tributarias en los impuestos que determine la ley regulatoria de estos programas.
El fondo será depositado en cuenta especial del Banco del Chubut S.A., y será administrado en forma conjunta por la Autoridad de Aplicación y la Federación de Bº Vº del Chubut, no pudiendo dar otro destino que éstos: Distribución del 90% entre distintas Asociaciones según el régimen de coparticipación establecido en Anexo I de la presente ley; el 2% para funcionamiento de la Federación, y el 8% para capacitación y actividades de extensión. La cuenta creada será inembargable y su utilización deberá rendirse ante el Tribunal de Cuentas del Chubut, respetando el destino específico que le impone la ley.
El proyecto de ley refiere en distintos capítulos aspectos de importancia tales como derechos de los miembros de Cuerpos Activos y derechos y obligaciones de las Asociaciones Bomberiles, requisitos para integrar los Cuerpos Activos, disponibilidad de Cuerpos Auxiliares para contar con cadetes y profesionales. El proyecto refiere al derecho de Asociaciones de Bº Vº a federarse.
Ente Regulador Provincial de Servicios Públicos
Mediante otro proyecto de ley, el diputado Touriñàn propicia la creación del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial (ENRE), que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir con la aplicación de los Marcos Regulatorios de Energía Eléctrica (Ley I Nº 191, antes Ley 4.312) y de Agua Potable y Desagües Cloacales (Ley I Nº 189, antes Ley 4.291) y aquellos otros que mediante ley se incorporen para actividades específicas.
El Ente es una entidad autárquica del Chubut, con personalidad jurídica propia, plena capacidad para actuar con arreglo a las normas de los Derechos Público y Privado y tener patrimonio propio conforme esta ley y capacidad para comparecer en juicio como actor, demandado o en la calidad procesal que correspondiere. El Ente queda vinculado al PE a través del Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieren y por los que adquiera en el futuro por cualquier título, se alude.
Le compete proteger el interés de los usuarios y proponer al PE tarifas justas y razonables orientadas al establecimiento y mantenimiento de equilibrio entre las necesidades económicas y financieras de las licenciatarias y concesionarias prestadoras, la expansión y conservación de los servicios con niveles de calidad permanente y el acceso de los usuarios a las prestaciones propias de cada uno de tales servicios.
Ejercerá el poder de policía referido al servicio, incluido el necesario para evitar la agresión al medio ambiente y a los recursos naturales por medio de los efluentes industriales vertidos al sistema cloacal, todo ello con arreglo al ordenamiento general y dictando los reglamentos que fueren menester, ejercitando el control de sus cumplimientos y sancionando su incumplimiento.
La dirección y administración del ENRE estará a cargo de un Consejo compuesto por 5 miembros: un Presidente a propuesta del PEP y con acuerdo legislativo, y 4 Directores así designados: dos a propuesta del PEP con acuerdo legislativo y dos a propuesta del Poder Legislativo correspondiendo su moción a las bancadas no oficialistas.
Este proyecto de ley se derivó a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Infraestructura y Servicios Públicos para los dictámenes correspondientes.-
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