Condenan a un año de prisión en suspenso a conductor imprudente
Así lo dispuso la jueza correccional Silvia Baquero Lazcano, quien impuso esa pena a un hombre porque lo encontró responsable de un choque, que ocurrió en mayo de 2010 en la ruta nacional 40. La magistrada consideró que el imputado fue el causante de las lesiones que sufrió la familia que viajaba en el vehículo embestido por la camioneta del acusado. Fue inhabilitado durante dos años para manejar automotores.
La jueza correccional de esta ciudad Silvia Baquero Lazcano condenó a Pedro Celestino Meza a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para conducir vehículos porque lo encontró responsable del choque y de las lesiones culposas que sufrieron los integrantes de la familia del vehículo embestido por el acusado. De hecho, las lesiones de dos de los ocupantes del automotor chocado por la camioneta conducida por Meza fueron de carácter grave.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió la tarde del 16 de mayo de 2010, en la ruta nacional 40, a unos 36 kilómetros del acceso Norte a El Bolsón.
El imputado conducía una camioneta Ford Ranger, dominio FVS-334, por la ruta nacional en sentido sur-norte y encontrándose en proximidades al kilómetro 1931, comenzó a girar a su izquierda de acuerdo al trazado de la vía.
En ese momento, como consecuencia de un obrar imprudente, Meza invadió la banquina de su mano y al intentar retomar el carril asfáltico perdió el control del automóvil.
El hecho
Como consecuencia de esa maniobra, derrapó e invadió el carril contrario, colisionando con su extremo delantero derecho el extremo delantero izquierdo y el frente del automóvil Chevrolet Chevy, dominio WKN-442, que circulaba en el sentido contrario.
Cristian Alejandro De la Guarda conducía el Chevy. Su señora, Andrea Vivanco, iba en el asiento del acompañante y los dos hijos de ambos, de 9 y 6 años, dormían en el asiento trasero.
Es así que en razón del impacto, el Chevrolet Chevy se desplazó hacia la banquina sur de la ruta, mientras que la estructura de la camioneta Ford Ranger continuó con el giro brusco y volcó sobre su lateral derecho, previo impactar la parte posterior de la cabina y el techo con el guardabarros trasero izquierdo del automóvil, quedando su caja de carga en la banquina y la cabina sobre la carpeta asfáltica, ambas piezas en sentido oblicuo al eje de la ruta y en el costado Norte de esta ciudad.
Por eso, Meza fue imputado de haber incurrido en un obrar imprudente toda vez que no prestó la debida atención en la conducción de su camioneta, lo que le hubiera permitido mantener en todo momento el control de ella, evitando invadir la banquina e inmediatamente después perder el dominio del rodado a la hora de intentar retomar la vía asfáltica.
Lesiones
A raíz de la colisión, el hijo de 6 años sufrió una fractura de clavícula izquierda, el hijo de 10, un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento pero con estado confusional.
De la Guarda padeció una herida excoriativa en rodilla derecha y herida contuso cortante en la parte media de la cara anterior del antebrazo derecho. Mientras que Vivanco sufrió un traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y fracturas en los arcos costales posteriores izquierdos, primero, segundo y tercero que provocaron contusión pulmonar, como así también luxación de hombro izquierdo con lesión del manguito rotador y esguince de tobillo izquierdo.
Descargo
El imputado explicó que venía desde Esquel hacia Bariloche. Dijo que luego de haber parado en El Bolsón, continuó viaje por la Ruta 40 y siendo aproximadamente las 17.45 horas del 16 de mayo, “yendo a una velocidad no mayor a 70 km/h, iba transitando por una curva y una contracurva, en bajada y en la curva que se abre hacia mi lado, es decir hacia el carril derecho mirando desde mi posición me cruzo con un micro de larga distancia que circulaba en sentido contrario al que yo circulaba”.
Señaló que el ómnibus “en la curva se desplaza un poco hacia el carril por el cual yo circulaba, invadiéndolo y como consecuencia yo instintivamente me abro hacia la derecha y muerdo la banquina con la rueda trasera de la camioneta y pierdo el control del rodado”.
“Ahí la camioneta se desplaza hacia el carril contrario, impactando contra el automóvil Chevy que circulaba en sentido Bariloche-El Bolsón”, explicó.
Afirmó que hizo todos los trámites para que el seguro, que es completo, les cubriera los daños y perjuicios del accidente a las víctimas.
Y sostuvo que el fin de semana siguiente al choque fue al domicilio particular de los lesionados y mantuve una charla con toda la familia porque estaba preocupado por su estado de salud.
Alegatos
El abogado querellante, Manuel García Berro, en representación de la familia damnificada, pidió en su alegato que le imponga a Meza la pena de dos años de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para conducir vehículos, con costas.
El fiscal Eduardo Fernández solicitó un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para conducir vehículos, con costas. Mientras que el defensor oficial Gustavo Butrón solicitó la absolución, porque no había pruebas técnico-científicas que acrediten la responsabilidad de Meza.
Baquero Lazcano sostuvo en la sentencia, que la oficina de prensa local del Poder Judicial de la provincia difundió ayer, que “con los elementos reseñados queda acreditada de manera inequívoca la materialidad del suceso y la autoría del enjuiciado quien, por otra parte, no ha negado ser el conductor de la camioneta Ford Ranger que protagonizara la colisión”.
Pericia
Destacó que el perito concluyó que en base a “los daños descriptos, las fotografías agregadas a la pericia, la orientación de los plegamientos de la chapa de los rodados intervinientes, puede determinar que el rodado embistente fue la Pick Up Ford Ranger, mientras que el automóvil Chevrolet Chevy fue el embestido”.
El perito no pudo determinar la velocidad de los vehículos porque del acta de procedimiento llevado a cabo por el personal policial de la comisaría 12 de El Bolsón no surge que se hayan efectuado alguna medición y debido a la carencia de datos no le resulta posible aplicar los principios físicos matemáticos para la determinación de las velocidades.
La jueza afirmó que “sabido es que en la tarea de juzgar este tipo de hechos resalta en toda su importancia la prueba pericial realizada en la medida que el dictamen de los expertos provean elementos de convicción que permiten reforzar la evaluación de los demás elementos objetivos rendidos en el plenario pues el perito, en virtud de sus especiales conocimientos, puede aclarar o aportar elementos que resulten dirimentes sobre algún punto materia de controversia”.
Velocidad
“En efecto, resulta indiscutible que el accidente se produjo en la mano de circulación del vehículo Chevrolet. Para ello basta con observar las fotografías agregadas en autos de las que se desprende que el choque fue frontal, y en el carril de circulación del vehículo mencionado cuando la Pick Up Ford Ranger conducida por el prevenido perdió el control e invadió el carril contrario al de su sentido de circulación”, advirtió.
Baquero Lazcano señaló que “aun cuando el perito Pérez no haya podido determinar la velocidad de circulación de los vehículos involucrados en el siniestro -ya que carecía de los datos necesarios para hacerlo- ha quedado claro que el enjuiciado circulaba a velocidad excesiva para las características del lugar -una zona de curvas y contracurvas con pendiente descendente en el carril por el que circulaba el prevenido- pues, de haberlo hecho a una velocidad razonable habría podido controlar la marcha del rodado y las consecuencias dañosas ocasionadas habrían sido de menor magnitud”.
Concluyó que “la imprudencia del acusado resulta evidente. De haber circulado por su mano y en cumplimiento de las disposiciones de tránsito habría evitado el resultado dañoso ocasionado”.
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