El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza contra la trata de personas y la explotación sexual.
Se incluye en esta prohibición, a todo local que en su actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto.
Ante la violación de la norma, se procederá a sancionar con multa de 5000 módulos,
clausura automática y definitiva del local en el que se constatare la actividad, además de la inhabilitación del titular o responsable por un período de hasta 10 años para la
tramitación de cualquier licencia comercial”.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ley 12.331, la Ley 26.842, la Ley 26.364, la Ley III N° 21, la Ordenanza
126/14, la ordenanza 118/15, y los términos de la nota cursada por el Juez Federal
Guido S. Otranto a requerimiento de la comisión de Promoción Social, Educación, Cultura y Deportes.
Considerando:
Que en nuestra ciudad fueron clausurados por la justicia federal locales nocturnos catalogados como “whisquerías, cabarets, clubes nocturnos” donde se constató acciones compatibles con la trata de personas con fines de explotación.
Que el delito de trata de personas que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley 26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, ha sido incorporado en el Artículo 145 bis y complementarias del Código
Penal es en magnitud, el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y
drogas. Contempla aspectos vinculados con el poder y la situación de extrema
vulnerabilidad de grandes sectores de la población mundial y crece esmesuradamente operando a través de redes criminales.
Que la Ley 26.842 en su definición del delito de tata de personas no requiere
necesariamente que exista una situación de sujeción física o psicológica sobre las
Que las casas o lugares donde se ejerza la prostitución o se incite a ella está prohibida desde el año 1937, por la Ley 12.331 (articulo 15 y 17); que el artículo 145
bis del Código Penal sanciona a quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o
acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional,
como desde o hacia otros países aunque mediare consentimiento de la víctima”
Que la Ley III N° 21, propicia la descentralización de las políticas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, ratificados.
Que de acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y procedimientos y actuaciones judiciales, los ámbitos en los que se desarrolla esta actividad delictiva son los locales de diversión nocturna tipificados como “whisquería”, “cabaret”, “nigth club” y “club nocturno”, entre otros espacios públicos y privados, no habiendo hasta el presente, decisiones políticas contundentes que pongan límites al funcionamiento de estos lugares, desde donde se cometen ilícitos que atentan contra Que, en tal sentido, la Municipalidad de Esquel, en consonancia a lo antes dicho debe adecuar la normativa municipal vigente en relación a la habilitación de locales llamados “Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne”.
Que este cuerpo reafirma como Política de estado Municipal, la lucha contra la
trata de personas, explotación sexual y la contención de sus víctimas, fortaleciendo
campañas de prevención y concientización, tal como lo plantea la Ordenanza 126/14.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY XVI Nº 46 sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: PROHÍBASE en todo el Ejido Municipal de la ciudad de Esquel, el
funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados como: Cabarets,
Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de
alterne, no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de
promulgación de la presente Ordenanza, el otorgamiento de habilitaciones a tales fines.
ART. 2º: Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza por Cabarets,
Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de
alterne:
a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen,
toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de
prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad,
b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía, y/o c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación, se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas su consentimiento para ello.
ART. 3º: Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Esquel, a partir de la
promulgación de la presente, el otorgamiento de habilitaciones de locales no
tipificados en el Articulo 1, y definidos en el Artículo 2, que en su actividad incluya la
presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los
concurrentes, contratadas o no a tal efecto.
ART. 4º: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1º de la presente, que se encuentren vigentes, caducarán automática y definitivamente a la fecha de
promulgación de la presente.
ART. 5º: Incorpórese al Código Tributario el artículo 173 bis, con la siguiente redacción, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren:
“ART.173 bis: En los casos en que se comprobare la existencia de locales donde se
facilite realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga
provecho de la explotación sexual o trata de personas, que incluya la presencia de
bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes,
contratadas o no a tal efecto, se procederá a sancionar con multa de 5000 módulos,
clausura automática y definitiva del local en el que se constatare la actividad, la
inhabilitación del titular o responsable por un período de hasta 10 años para la
tramitación de cualquier licencia comercial”.
ART. 6º: Modifícase el Artículo 1 inciso e, de la ordenanza 118/15, eliminando del
mismo los rubros “…cabaret, boites, night club y whisquerias…”
ART. 7º: Modifícase el Artículo 2 de la Ordenanza 118/15, eliminando el análisis de
ART. 8º: Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal realice por si mismo o en
convenio con otras instituciones, capacitación a los inspectores municipales, a los
efectos de optimizar la operatividad de la presente Ordenanza.
ART. 9º: Deróguese toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente ordenanza, en especial las normas de carácter tributario vigentes, es
decir tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de
las actividades que se prohíben en esta ordenanza.
ART. 10º: Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los Municipios de la
Provincia de Chubut y al Municipio de El Bolsón, Provincia de Rio Negro.
Esquel, 12 de noviembre de 2015.
Horacio A. Iturrioz. Pte.
Lorena Anderson Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14ª Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 17/15, registrada como Ordenanza Nº /15.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2015.