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15/2/17

Homicidio de Albornoz: Los dos imputados fueron declarados autores responsables del crimen

Homicidio de Albornoz:

Los dos imputados fueron declarados autores responsables del crimen

Los jueces Jorge Criado, Martín O' Connor y Ricardo Rolón, dieron a conocer su veredicto una hora después de escuchados los alegatos de las partes. Los magistrados estuvieron de acuerdo con la postulación de la acusación y declararon penalmente responsables a Lucas Emanuel Mansilla y a Juan Franco Ordoñez del delito de Homicidio en ocasión de Robo. El próximo viernes, a las 12:30 hs. se realizará el debate por la pena en los tribunales de Esquel.

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El fiscal Oscar Oro fue el primero en alegar cuando abría el juicio pocos minutos después de las 9 de la mañana. Repasó los puntos no controvertidos y se adentró en el análisis de la prueba producida, cruzando datos aportados por actas, pericias, cámaras, elementos secuestrados y testigos. Reconstruyó en la medida de lo probado en juicio, la secuencia del fatídico último viaje realizado por Matías con el remis que manejaba, haciendo hincapié en los datos, algunos con rigor científico y otros como cadena de indicios, que lo llevaron a concluir en la autoría achacada a los dos imputados.

El patrocinante legal de la querella, Aníbal Orellano, adhirió al alegato fiscal y ahondó en la interpretación del paso a paso achacado a los imputados, la secuencia de los hecho y los aportes de cada testigo.

Las sentidas palabras del papá de Matías

Luis Albornoz habló antes de que se le diera la palabra a los defensores.  Sostuvo que el crimen no solo acabó con la vida de Matías, sino también con "nuestra felicidad, nuestro sosiego y nuestra vida". Se refirió al aprendizaje al que estuvieron forzados para sobrellevar una situación para la que no estaban preparados. "Quién puede estar preparado para el homicidio de un hijo…", habló del acompañamiento solidario, de las muestras de cariño de "tanta gente, nos ayudó y nos tarjo aquí a esta instancia definitoria".

"Tomamos contacto con una realidad carente de valores, un submundo donde asesina por un celular y unos pocos pesos es moneda corriente" y se preguntó si esto es el resultado de la impunidad. "La justicia chubutense está haciendo un camino diferente… más cercano al dolor de las víctimas…"

Luego planteó la necesidad de agruparse, acompañar, apuntalar y controlar la administración de justicia. "Nada nos devolverá a nuestro muchacho, nada nos reparará la pérdida, pero nuestro hijo podrá descansar en paz… Hoy reclamamos Justicia, Justicia, Justicia!"

Las defensas

El defensor público Marcos Ponce, en representación de Ordóñez, inició su alegato poniendo en duda la coherencia y fortaleza del argumento acusador al encuadrar los hechos en los parámetros claros del derecho. Se refirió a los puntos no controvertidos y luego adentró su análisis a los elementos que vincularon a su defendido a la investigación. En tal sentido desacreditó la declaración de los testigos que lo mencionaban, destacó que el video tomado por la cámara de seguridad no permite identificar a Ordónez, cuestionó la secuencia de desplazamientos que se atribuye al remís conducido por Matías, planteó la falta de certezas en relación a si el arma secuestrada fue la utilizada en el crimen. También planteó que la escena del crimen estuvo contaminada debido a que llegaron muchos particulares al lugar, caminaron alrededor del vehículo e incluso que este fue movido. Luego se refirió el defensor a la falta de una prueba directa de cargo, como un ADN, que coloque a Ordóñez en la escena del hecho.

Ponce finalizó su alegato diciendo a los jueces que para declarar la responsabilidad en un juicio hacen falta más que probabilidades, se necesita certeza. Señaló que en este caso no fue alcanzada y requirió que se absuelva a su defendido.

Víctor Hugo Mazzimino comenzó su alegato retomando el cierre de su colega. "No se puede decidir sobre la base de algo dudoso sino por hechos concretos", sentenció el abogado de Lucas Emanuel Mansilla, calificando a la acusación de genérica, lo que no le permitió el ejercicio de la defensa. Luego se explayó cuestionando el análisis de las imágenes de la cámara de seguridad y también el reconocimiento en rueda.

Resultó llamativo el argumento dado en relación al ADN de Mansilla hallado en un pelo secuestrado del asiendo trasero del remis y de las muestras tomadas de las uñas de la víctima. El letrado sostuvo que Mansilla no sabe cómo llegó su ADN ahí, solo sabe que él no conoció a Albornoz y que nunca tuvo contacto con él.

El veredicto

Los jueces deliberaron por una hora y luego dieron a conocer su veredicto de culpabilidad. El presidente del Tribunal, Jorge Criado, fue el encargado de exponer muy brevemente los argumentos centrales en que se basó la decisión.

"… Los imputados fueron los que sustrajeron los bienes materiales de Albornoz y a la postre le produjeron la muerte", indicó. En relación a Ordóñez se refirieron a un testimonio que lo vio entrar a la remisería, a las imágenes de la cámara de seguridad, a los llamados telefónicos realizados desde el teléfono de la víctima poco tiempo después del crimen, la fuerte presunción de que el arma que se secuestrara del predio de su vivienda fuera la utilizada en el hecho, la correspondencia entre la patología que se observa en el video de una de las personas que entraron a la remisería y la foto que se le tomó al imputado, y a los cambios del discurso del imputado, acomodándolo en la medida en que avanzaba el proceso.

Respecto de Mansilla lo más contundente fue el hallazgo del ADN y la absoluta falta de justificación del imputado. También consideraron que el reconocimiento en rueda de personas, fue una prueba de cargo fuerte.

Los jueces requerirán que se inicien actuaciones en relación a dos testigos aportados por la defensa particular cuyos testimonios se evidenciaron como mendaces. El Código Penal prevé pena de prisión para quién cometa el delito de falso testimonio.

FISCALÍA DE ESQUEL


Homicidio de Albornoz: Los dos imputados fueron declarados autores responsables del crimen
Los jueces Jorge Criado, Martín O' Connor y Ricardo Rolón, dieron a conocer su veredicto una hora después de escuchados los alegatos de las partes. Los magistrados estuvieron de acuerdo con la postulación de la acusación y declararon penalmente responsables a Lucas Emanuel Mansilla y a Juan Franco Ordoñez del delito de Homicidio en ocasión de Robo. El próximo viernes, a las 12:30 hs. se realizará el debate por la pena en los tribunales de Esquel

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13/2/17

Fiscalía de Esquel: Heredia se reunió con los fiscales

Heredia se reunió con los fiscales

P1050105El nuevo Jefe de la URE, Paulo Heredia, mantuvo una reunión con la Fiscal Jefe, María Bottini y con los demás fiscales en instalaciones del Ministerio Público Fiscal. En el encuentro se habló sobre varios temas y se acordó la continuidad de las reuniones entre los fiscales y el personal de las distintas comisarías de la región, a concretar en los primeros meses del año.

Heredia concurrió a la Fiscalía acompañado por el Comisario Martín Betbedé. Además de presentarse a los fiscales, el flamante jefe de la URE, informó sobre los movimientos de personal previstos en las comisarías de la jurisdicción.

Protocolos de actuación, abordaje de los casos de violencia de género en el interior y modalidad de trabajo, fueron algunos de los asuntos abordados. Próximamente se acordará el cronograma de visitas de fiscales a las distintas comisarías para revisar prácticas, responder consultas y analizar la aplicación de los protocolos de actuación.

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28/1/17

Fiscalía de Esquel: Se formalizó la investigación por homicidio culposo

Se formalizó la investigación por homicidio culposo

Esquel | 28/01/17 | Sonia Vaamonde

El suceso tiene las características de un drama familiar. Aparentemente un hecho accidental se cobró la vida de Mirta Andrea Velazquez Maliqueo, de 17 años. El sábado a las 18:30 hs. tuvo lugar la audiencia de apertura de la investigación. La Fiscalía imputó homicidio culposo al joven que sería autor del disparo.

La familia estaba reunida esa mañana en el puesto de una estancia ubicada en la Ruta 71. Un joven de 19 años, tomó el rifle al que le habían quitado el cargador, apuntó y disparó a la víctima a la altura del pecho. La joven fue trasladada al hospital, pero perdió la vida antes de llegar a destino.

El funcionario de turno, Carlos Richeri, calificó el hecho como homicidio culposo.

Intervino Criminalística, Policía, el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y la médica forense. La autopsia se realizó en horas de la tarde, con posterioridad fue entregado el cuerpo a la familia.

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11/1/17

Fiscalía de Esquel: violento hecho a la salida de un baile de egresados

Fiscalía pidió apertura de la investigación por el

violento hecho a la salida de un baile de egresados

El 18 de diciembre a las 6 de la madrugada, un grupo de jóvenes atacó con piedras, golpes de puño y patadas, a otros dos. A raíz de la golpiza, una de las víctimas sufrió fractura de nariz y maxilar, entre otras heridas, la otra, hematomas y excoriaciones.

También el vehículo resultó con diversos daños. Cuatro personas fueron identificadas como presuntos autores del hecho y serán llevadas a audiencia el 24 de enero a las 10 hs. Tres de los cuatro imputados son menores de edad.

La calificación legal que provisoriamente escogió la fiscal Fernanda Révori es la de daño, lesiones leves, lesiones graves, ambas lesiones calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas. La apertura formal de la investigación que se realizará en la audiencia, da cuenta de que la investigación logró reunir elementos suficientes para imputar a las personas individualizadas e iniciar un proceso penal en su contra.

En esa audiencia tendrán oportunidad de ser escuchados por la Fiscalía y por un Juez, llegarán asesorados por un abogado y estarán en condiciones de iniciar su defensa. Por haber menores de edad, la audiencia se realizaría a puertas cerradas.

A las 6 de la mañana del 18 de diciembre, en la intersección de Avenida Fontana y calle  Sáenz Peña de esta ciudad de Esquel, en circunstancias en que un grupo de jóvenes probablemente integrado por los cuatro imputados y tres o cuatro más aún no identificados, de manera conjunta, coordinada y por motivos que tratan de establecerse, agredieron mediante piedras, golpes de puño y patadas a las dos víctimas quienes esa madrugada circulaban a bordo del rodado, ocasionando con la mecánica de agresión empleada, múltiples lesiones a las víctimas de diferente entidad.

Según el relato del hecho presentado por la Fiscalía, una de las víctimas sufrió herida cortante en región occipital, escoriaciones en rostro, fractura en nariz y en maxilar inferior con rotura de dos elementos dentarios, en tanto que la otra, hematomas en zona malar derecha y excoriaciones varias en pared posterior del tórax. Asimismo, provocaron daños de entidad en el rodado automotor, a saber: luneta dañada a la altura del techo, margen derecho, con un orificio circular, abolladuras en el techo, roturas en cristal de la puerta trasera derecha y abolladuras en parante de puerta trasera derecha, con esparcimiento de cristales en el interior del rodado.

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5/1/17

Fiscalía de Esquel: Homicidio de Barría

Fiscalía de Esquel: Homicidio de Barría

La Cámara confirmó la sentencia de responsabilidad, pero no la pena

Diego Omar Ibañez fue declarado autor penalmente responsable del homicidio de Benjamín Barría y condenado a cumplir la pena de 14 años de prisión. El defensor Marcos Ponce presentó un recurso atacando la sentencia y la Cámara Penal, luego de analizar los agravios y la sentencia de primera instancia, confirmó parcialmente la decisión del Tribunal de Juicio.

Los camaristas destacaron que la sentencia fue completa, exhaustiva y minuciosa. A la hora de revisar la metodología de análisis de agravantes y atenuantes empleada para determinar la pena a imponer, los votos se dividieron y la mayoría resolvió reenviando esta cuestión, para que se produzca un debate ante un nuevo tribunal.

La tarde del lunes 3 de agosto de 2015, Benjamín Barría fue hallado sin vida dentro de su humilde vivienda por un vecino. El martes siguiente, a partir de la autopsia se conocieron las heridas que provocaron el deceso.

También estableció que la muerte habría ocurrido, aproximadamente, tres días antes del hallazgo. La investigación logró identificar a uno de los autores, Diego Omar Ibáñez, que resultó declarado coautor del crimen por el tribunal de juicio conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme.

Sobre estos aspectos Carina Estefanía concluyó que no se advierte que el Tribunal haya realizado una valoración arbitraria de la prueba ni haya valorado prueba inexistente. Por el contrario, ha construido cada uno de los indicios a partir de la prueba cargosa, sopesando la prueba de descargo ofrecida por la defensa, mediante la cual dicha parte no pudo siquiera debilitar individualmente cada uno de los indicios ni sentar la duda de la autoría de su defendido.

A su turno Nelly García consideró que la prueba indiciaria fue correctamente valorada en su conjunto y que no se trata de una justificación aparente, puede que en forma aislada estos indicios no sean suficientes; pero hay dos muy fuertes que lo relacionan con el hecho, la ropa quemada en el lavarropas y la mancha de sangre en la campera.

Alejandro De Franco destacó la calidad de la sentencia, "debo decir en este punto, obligado por la circunstancia de pertenecer a otra Circunscripción Judicial, que ha llegado a mis manos una sentencia completa, exhaustiva, rica en citas ajustadas al caso traído a conocimiento y, sobre todo, una resolución en la que se advierte denodado esfuerzo en interpretar la prueba, desterrar prolijamente todos y cada uno de los planteos defensivos y producto de una amplia deliberación en la que ningún cabo se ha dejado sin atar. Esto, que no es moneda corriente, es digno de ser destacado".

Sin embargo surgieron diferencias al momento de considerar el método empleado por los jueces de primera instancia para fijar la pena, la disparidad de criterios y el resultado común, quedando a criterio de la mayoría de los camaristas, poco clara la ponderación de agravantes y atenuantes. Mientras que Nelly García propuso la confirmación de la sentencia en todas sus partes, los Dres. Estefanía y De Franco dictaron la nulidad parcial.

Por todo ello la Excma. Cámara en lo Penal de Esquel, por mayoría,

FALLA:

1) Rechazar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la Defensa del imputado.

2) Confirmar parcialmente la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2016, Nro. 1960-2016 dictada por el Tribunal Colegiado integrado por los Dres. Martín Zacchino, Ricardo Raúl Rolón y Hernán Dal Verme, en cuanto declara la responsabilidad penal de Diego Omar Ibañez por el delito de Homicidio Simple en calidad de Coautor, (art. 79, 40,41, 45 del Código Penal), con costas, por el hecho ocurrido en Esquel entre las últimas horas del 31 de julio de 2015 y las 4.00 horas del 1 de agosto de 2015, en perjuicio de Benjamín Barría.

3) Declarar la nulidad parcial de la sentencia en lo que respecta a la determinación de la pena aplicar y ordenar la remisión de los presentes actuados para que un Tribunal Colegiado, integrado con jueces diferentes a los que han intervenido, realice una nueva audiencia de cesura y dicte una nueva pena.

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2/1/17

Fiscalía de Esquel: Huentequeo fue declarado penalmente responsable del crimen de Sandoval

Sin justificantes, Huentequeo fue declarado penalmente responsable del crimen de Sandoval

Los jueces solo debieron analizar si existió o no alguna causal de justificación o algún atenuante de la responsabilidad penal de quién se aceptó que fue el autor de la estocada que hirió de muerte a Simón Sandoval. La lectura que realizaron los magistrados de la prueba y de las alegaciones de las partes, fue unánime. Felipe Huentequeo fue declarado autor material y penalmente responsable, del delito de homicidio simple en perjuicio de Simón Sandoval.

El 13 de marzo de 2016, aproximadamente a la 1:40 hs., en la puerta del bar "No se dice", ocurrieron los sucesos que fueron reconstruidos durante el juicio. Los miembros de un equipo de futbol del Barrio Sudelco, descendieron del vehículo en el que se encontraban, cruzaron la calle y se dirigieron hacia otro auto, entre cuyos ocupantes estaba el imputado. Ambos grupos se saludaron, y, sin previo aviso, Huentequeo bajó del Renault 9 y le aplicó un golpe de puño a un joven del Sudelco. "Inmediatamente, Julio Simón Sandoval “salta” y le aplica un golpe de puño a Huentequeo, no quedando claro si éste cayó o sólo trastabilló" (Dal Verme). Se acreditó que después de esta trifulca hubo una pausa. Todos intervinieron para separar a Huentequeo del agredido y de Sandoval. Saldoval se fue hacia la puerta del bar, pero fue alcanzado por Huentequeo, quién le aplicó una estocada en el pecho y se retiró.

Dal Verme, Colabelli y Rodríguez, fueron coincidentes en apuntar que desde que se produjo la agresión de Huentequeo y la intervención de Sandoval en defensa de su amigo, hasta que el imputado se desplazó varios metros para ultimar a Sandoval, transcurrió un minuto o más. Los amigos de la víctima solo atinaron a auxiliarlo.

Ni legítima, ni exceso, ni error, ni emoción violenta

Una por una, fueron analizadas y descartadas por los tres jueces, las teorías ensayadas por la defensa. El Tribunal entendió que los alegatos de la defensa, no estuvieron apoyados en prueba que les de sustento. "…En el marco de un proceso adversarial, cuando la defensa construye su teoría del caso basándose en la existencia de una legítima defensa, o su exceso, debe probar, al menos con cierto grado de verosimilitud, dicha hipótesis, y aportar las pruebas que la sostengan", indicó Dal Verme.

Fue el imputado quien deliberadamente provocó la situación, fue quién dio inicio a una agresión "asumiendo los riesgos propios de una pelea a golpes de puño". El joven agredido no respondió, sino que fue su amigo, Simón Sandoval quién reaccionó inmediatamente en su defensa. El golpe aplicado por Sandoval al imputado se mantuvo dentro de los límites de la legítima defensa. Además, los juzgadores encontraron probado que en el momento en que Huentequeo alcanzó y ultimó a Sandoval, no existía ningún peligro sobre su integridad física, fue un acto en reacción, deliberado.

Sobre la mención que hizo el defensor Horacio Hernández, respecto a que su defendido habría incurrido en "error", los magistrados consideraron que no ofreció ninguna construcción fáctica o jurídica que permita vislumbrar cuál fue el error vencible que afectó su conducta, por lo que rechazaron esa línea defensiva "de plano".

El consumo probado de alcohol y el posible consumo de estupefacientes, también fue descargado como causante de un estado de ebriedad completa. El propio accionar de Huentequeo, desmintió esa posibilidad.

Colabelli sostuvo que "esa conducta observada, bajo ningún punto de vista puede ser compatible con un automatismo por parte del sujeto, sino –como he dicho- un comportamiento destinado a retribuir el golpe recibido hacia una persona determinada, máxime si tenemos presente que aquella secuencia ya había concluido casi un minuto antes... Su accionar dirigido hacia la víctima se debió más hacia una actitud de venganza frente al golpe recibido por éste quien con absoluta y consciente determinación procede a acuchillar a Sandoval, sin que aparezca ningún tipo de obnubilación en su estado psíquico"

Una de las estrategias defensistas, postuló que el accionar del imputado se debió, en parte a su historia de vida y la combinación de esta situación con aparentes circunstancias que habrían involucrado a una mujer. "El alegato defensista en este tema fue caótico e incompleto, se limitó a sumar una serie de circunstancias –que descontó probadas-, para concluir que Felipe en la ocasión, no tenía sus facultades libres; que actuó contaminado por el alcohol, la marihuana y la cocaína, y con una intensa alteración del ánimo por su historia de vida" (del voto de Rodríguez). " Tampoco fue su acreditada historia de vida difícil, la que hizo que el acusado bajara “emotivamente” del Renault 9 aquella noche, ni aún relacionándola con una supuesta defensa de una mujer con la que tendría “una relación”.

Los jueces consideraron acreditada por la defensa, una difícil historia de vida, pero esta evidencia recién cobrará valor probatorio cuando se estudie la pena justa que se le deberá aplicar.

El debate por la pena tendría lugar en febrero.

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18/11/16

COMUNICADO DEL SITRAJUCH. - FJA.: SE DECLARA EN ALERTA Y MOVILIZACIÓN

COMUNICADO DEL SITRAJUCH. - FJA.

Albert Einstein  dijo:

«….locura es hacer la misma cosa una y otra vez

esperando obtener resultados diferentes.

Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo….».


El Sindicato de Trabajadores Judiciales del Chubut -integrante de la Federación Judicial Argentina- SE DECLARA EN ALERTA Y MOVILIZACIÓN ante un nuevo intento de violar la ley de Porcentualidad Salarial; conforme surge de notas periodísticas que informan que desde la Fiscalía de Estado se remite a la Legislatura Provincial un proyecto de ley “para evitar embargos de los jueces”; proyecto que aplica la misma receta que los motivaron y que dieron lugar a Sentencias de primera y segunda Instancia favorables al SITRAJUCH por violación de leyes vigentes.

Ese proyecto pretende “resolver” el conflicto generado con un 25 % del total de agentes del Poder Judicial, desconociendo derechos adquiridos del 75% restante, creando otro conflicto mayor. Es decir, desoyen a Einstein  y peor aún, suponen poder apagar el incendio echándole nafta. 

El SITRAJUCH se reunirá en su sede de la ciudad de Esquel, sita en Magallanes 2291, los próximos 21 y 22 de noviembre, cuando además de desarrollarse  la Asamblea General Ordinaria; sesionará la Comisión Directiva Provincial elaborando una propuesta de acción ante este nuevo ataque a los derechos de nuestras/os afiliadas/os.

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7/11/16

Tentativa de homicidio con arma de fuego: 60

Tentativa de homicidio con arma de fuego: 60 días de prisión preventiva para un imputado

Se realizó la apertura formal de la investigación por el hecho protagonizado el sábado a la madrugada en pleno centro de Esquel, en que dos personas resultaron heridas con arma de fuego. Dos sujetos habían sido detenidos, a partir del resultado de las primeras medidas solo uno de ellos quedó vinculado a la investigación formalizada. A pedido de la Fiscalía, el juez Martín O' Connor dictó la prisión preventiva por 60 días. No se difunden imágenes del imputado porque restan medidas de reconocimiento de personas.

LEER MAS http://www.mpfchubut.gov.ar/index.php/esquel/10038-tentativa-de-homicidio-con-arma-de-fuego-60-dias-de-prision-preventiva-para-un-imputado

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18/10/16

Fiscalía de Esquel: Homicidio de Solís - Fue prorrogada la prisión preventiva del imputado

Homicidio de Solís: Fue prorrogada la prisión preventiva del imputado

La juez Anabel Rodríguez dispuso la continuidad de la prisión preventiva por tres meses tal como fue solicitado por la Fiscalía. La Defensa había propuesto la sustitución de la medida por el arresto domiciliario. La magistrada entendió que la actitud del imputado, hace prever el peligro de entorpecimiento.

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El pedido realizado por el fiscal Marcelo Crettón, se basó en que hay elementos para sostener acreditada con alta probabilidad, la autoría del imputado en el crimen, en antecedentes del imputado que dan cuenta de su personalidad y en las características de la víctima.

Crettón resaltó que la víctima tenía una dificultad física importante que debió hacerle imposible ser vista como una amenaza para el imputado, evidenciando la intencionalidad de este de darle muerte. Sumó a este dato la conducta posterior del acusado, que tuvo oportunidad de requerir ayuda para el herido y no lo hizo, otro elemento demostrativo de su intencionalidad a criterio del Ministerio Público Fiscal.

La defensora Valeria Ponce resistió la petición de la Fiscalía considerándola excesiva. Señaló que su defendido siempre respondió a los llamados de la justicia. Cuestionó el pedido, señalando, entre otros fundamentos, que no podrá haber entorpecimiento en relación a testigos que aun no están identificados. Ponce ofreció un domicilio para el cumplimiento de la medida.

Luego de un cuarto intermedio en el que la juez escuchó los audios de la audiencia de formalización de la investigación, resolvió prorrogar la prisión preventiva por el plazo solicitado por la Fiscalía. Tuvo en cuenta los elementos nuevos aportados, "que si bien no hacen al hecho en sí, trajo elementos que hacen a la personalidad y antecedentes del imputado, que han sido reconocidos por la Defensa... Lo que nos dan los datos de personalidad es conocer el grado de probabilidad de que esos peligros procesales estén presentes", valoró.

El hecho

El domingo 18 de septiembre entre las 4:40 hs. y las 7:50 hs. aproximadamente, luego de finalizada una partida de truco organizada por la comisión de fomento local, se retiraron juntos, la víctima Gabriel Solís y el imputado, Eulogio Muñoz, en la camioneta del imputado. Circularon por la Ruta 71 hacia Lago Rivadavia. A unos 3 km del casco urbano, el conductor detuvo la marcha y ya en el exterior del vehículo le asestó varias puñaladas, provocándole diversas heridas en manos, tórax, cara y cuello a Solís, las que le provocaron su fallecimiento. Siguiendo el relato de la Fiscalía, el imputado habría intentado darse a la fuga en el rodado, pero no lo logró porque se le atascó el vehículo en un canal lindero a la ruta. Allí se deshizo del arma homicida arrojándola a un campo, en el que pudo ser encontrada con posterioridad por el personal policial al hacer efectiva una orden de allanamiento para ingresar al predio.

Oficina de la Comarca Andina - EL HOYO

Fiscal General

Dr. Oscar Alberto Oro


Funcionarios de Fiscalía

Dra. Débora Barrionuevo

María Marta Ponce Ventura


Administrativos

Marianela Ruiz Austin

Tamara Wisky

Pasante:

Roxana Hess

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17/10/16

La Oficina Anticorrupción de Chubut participó del Foro de Fiscalías de Investigaciones Administrativas en Pinamar

La Oficina Anticorrupción de Chubut participó del Foro de Fiscalías de Investigaciones Administrativas en Pinamar

El titular de la Oficina Anticorrupción del Chubut, Guillermo Hansen, tomó parte de la reunión anual intermedia del “Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción” llevado adelante en la ciudad de Pinamar, provincia de Buenos Aires.

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El cónclave, concretado el último viernes en el Salón de Convenciones del Hotel Algeciras de esa localidad de la costa bonaerense, entre los temas más relevantes permitió establecer la firma de un Convenio de Colaboración entre todas las jurisdicciones del país para tener acceso a las bases de datos de cada una de las provincias.

En referencia al resto de las temáticas abordadas, el Fiscal Anticorrupción del Chubut, Guillermo Hansen, puso sobre relieve que también “hubo exposiciones sobre la ampliación de las competencias originarias de la fiscalía, y sobre los Juicios de Residencia como una herramienta más para la transparencia en la función pública”.

Al encuentro, además de la Oficina Anticorrupción del Chubut, también asistió el Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Gustavo Ferrari, funcionarios de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal de la Nación, de la Oficina Anticorrupción de la Nación, de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de La Pampa, de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Chaco, Oficina Anticorrupción de Jujuy, de la Dirección Provincial de Fortalecimiento Institucional Provincia de Bs.As., de la Unidad de Aplicación de la Ley de Ética Pública de la Legislatura de la Ciudad de Bs.As., y de la Oficina Anticorrupción Municipalidad de La Matanza.

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12/10/16

Fiscalía de Esquel: Miquelarena participó del lanzamiento nacional del portal de Datos Abiertos

Miquelarena participó del lanzamiento nacional del portal de Datos Abiertos

El Procurador General, Jorge Luis Miquelarena y el Superior Tribunal de Justicia, Jorge Pfleger, fueron los representantes de la Justicia provincial en el acto realizado en la Casa Rosada. Se trata de un portal de Datos Abiertos, lanzado en el marco de un acto encabezado por el presidente Mauricio Macri, con la participación del titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, y el ministro de Justicia, Germán Garavano, además de representantes de los Poderes Judiciales de todas las provincias.

El Ministro de Justicia sostuvo que se busca protocolizar las bases de datos para poder realizar análisis cualitativos, investigar y evaluar. El gobierno nacional espera que la disponibilidad, clara, precisa y sistemática de la información, permita construir un mejor sistema de justicia, en base a una mejora en las políticas públicas en materia de justicia.

El sistema a implementar en todo el territorio nacional, es similar al que utiliza hace varios años Chubut.

Garavano postuló la colaboración entre todos los operadores de los sistemas de justicia del país y sostuvo que va a "ayudarlos en este proceso y dar entre todos las señales que la ciudadanía reclama, que hay un sistema de justicia que puede dar respuesta a las demandas de la gente no solo en materia penal sino en las distintas materias, que es confiable…" y que se transita un camino de progreso en procura de una sociedad que sea pacífica.

El Presidente Macri felicitó a todos los presentes comprometerse, aseverando que "si encaramos las cosas juntos podemos lograr un mejor futuro". Recordó los objetivos centrales de su gobierno y señaló que ninguno de ellos será posible de imaginar si no tenemos una justicia fuerte y transparente. Apuntó a la modernización de la justicia a la altura de los tiempos actuales en que el ciudadano es activo, quiere participar y demanda respuesta del Estado.

El primer mandatario pidió que no se olvide que detrás de cada expediente hay una persona y que se deben dar explicaciones. Luego afirmó que no se debe tener temor a ser medidos y evaluados.

Es de destacar que el Ministerio Público Fiscal de Chubut cuenta con un moderno software que permite sistematizar todos sus procesos de trabajo, estandarizarlos y evaluarlos. Las herramientas estadísticas de la Institución son una de las fuentes consultadas por el Procurador General para dictar Resoluciones e Instrucciones.

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11/10/16

Fiscalía de Esquel: Homicidio de Alfredo Eduardo Nahuelpán

Fiscalía de Esquel

Homicidio de Alfredo Eduardo Nahuelpán

Al mediodía del domingo se realizó la audiencia de apertura de la investigación y discusión de medidas de coerción por el homicidio de Alfredo Eduardo Nahuelpán ocurrido en los primeros minutos del sábado. A pedido de la Fiscalía, el juez dispuso la prisión preventiva del imputado por tres meses. El defensor solicitó que la decisión sea revisada, la audiencia se realizará en el transcurso de las siguientes 24 hs. con un tribunal conformado por otros dos jueces.

La fiscal María Bottini y la funcionaria Ruth Monge dieron a conocer el hecho que se investiga, relatando al juez los elementos que logró reunir la investigación durante las horas posteriores al hecho. El arma homicida estaría secuestrada, se realizó la autopsia y se llevó a cabo una cámara Gesell para tomar declaración testimonial a un niño de 4 años que habría visto lo sucedido.

Monge relató que el imputado, Darío Sepúlveda, habría estado consumiendo cerveza con la dueña de la casa en la que ocurrió el hecho. Aproximadamente a las 0:40 hs. llegó Alfredo E. Nahuelpán e inmediatamente habría habido una discusión, aparentemente iniciada por un comentario del imputado. En ese contexto el imputado le habría aplicado dos puntazos en el glúteo derecho a la víctima. La dueña de casa había salido al patio y al regresar encontró al herido que le pedía ayuda. Avisada la policía, la víctima fue trasladada al hospital, fue intervenida quirúrgicamente, pero no lograron salvarle la vida.

El defensor particular, Daniel Sandoval, sostuvo que su defendido niega los hechos, el modo de producción de estos y las circunstancias en las que ocurrieron.

Pedido de prisión preventiva

La Fiscalía expuso los elementos reunidos hasta el momento que permiten contar con un alto grado de probabilidad de autoría, más allá de las escasas horas transcurridas desde el crimen. La exposición dio cuenta del arduo trabajo realizado por los investigadores, incluyendo la producción de una cámara gesell con un niño muy pequeño, el sábado por la tarde.

Las acusadoras plantearon la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento procesal, fundado en el comportamiento del imputado en este y en otros procesos. En el caso concreto, tuvieron en cuenta la actitud asumida luego de herir a la víctima. El imputado se dio a la fuga, no le brindó ninguna asistencia ni solicitó ayuda, y no fue hallado hasta varias horas después, cuando fue aprehendido.

También hicieron mención a que se encuentra en libertad condicional, con medidas que debía cumplir como la de no cometer nuevos delitos o la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. De probarse la imputación que ahora se formula en su contra, tendría consecuencias en la ejecución de esa pena.

La Fiscalía se refirió al temor de los testigos y a la necesidad de resguardar el proceso evitando que el imputado lo entorpezca.

Los familiares de la víctima

Los hermanos y un primo de la víctima hablaron con profundo dolor al juez. No pueden explicarse por qué ocurrió el crimen. Hablaron de una relación de amistad con el imputado, sostuvieron que el fallecido no era una mala persona, que necesitaba ayuda y que no entienden por qué el imputado no lo ayudó.

Todos coincidieron en pedir que quede detenido y que se haga justicia.

La defensa cuestionó todo

El defensor quiso hacer valer la presunción de inocencia. Cuestionó los elementos reunidos hasta el momento, sostuvo que puede haber otra explicación a lo sucedido, adelantó que más adelante podría cuestionar los primeros actos investigativos y resaltó que su defendido tiene derecho a transitar el proceso en libertad.

De modo general, sin rebatir los argumentos puntuales de la Fiscalía, sostuvo que la acusación no dio fundamentos para imponer una medida de coerción.

Resolución judicial

El juez Jorge Criado inició su resolución diciendo que comparte en abstracto los argumentos de la defensa. Luego resaltó el término "en abstracto", indicando que en el caso concreto coincide con el análisis de la Fiscalía y dictará la medida de coerción por el plazo de 90 días solicitado, con la posibilidad de que ese plazo se amplíe, de ser necesario, hasta el momento del juicio. También explicó al imputado que la defensa podrá solicitar la revisión de la medida en el momento en que lo desee.

A pedido de la defensa, se realizará una audiencia de revisión. El Código Procesal establece que la audiencia debe realizarse en un plazo de 24 hs. desde su solicitud, por dos jueces diferentes de quién la dispuso.

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19/8/16

Fiscalía de Esquel: II Jornada Provincial de Equidad de Género

II Jornada Provincial de Equidad de Género

El encuentro se desarrolló en Esquel este viernes a partir de las 14 hs. y contó con la participación de los Ministros de Gobierno, Rafael Williams y de Familia, Leticia Huichaqueo. La Fiscal Jefe de Esquel, María Bottini, abrió las disertaciones hablando de la política criminal del Ministerio Público Fiscal de Chubut en materia de violencia de género.

Luego de la apertura formal de las jornadas, realizada por las autoridades provinciales presentes, la fiscal María Bottini habló sobre el ámbito de competencia de la Fiscalía en situaciones de violencia de género, señalando que tal intervención se produce cuando media la comisión de un delito. Los delitos que frecuentemente se cometen en el contexto de la violencia de género son lesiones, amenazas, daño, violaciones de domicilio y desobediencia a las medidas de protección.

La magistradas destacó el rol trascendental de las Comisarías de la Mujer y añadió que en las localidades más pequeñas no existe este recurso por lo que es fundamental la capacitación de todo el personal policial. En esta línea la Fiscalía mantuvo reuniones con policías de toda la circunscripción para evacuar dudas sobre el modo de aplicación del formulario estandarizado de denuncia para situaciones de violencia de género, aprobado por Instrucción especial de la Procuración General. Sin embargo reconoció que queda trabajo por hacer y que desde las áreas respectivas del Ministerio de Gobierno de la Provincia, le informaron que es de interés la capacitación del cuerpo policial en perspectiva de género.

Luego de explicar el modo en que trabaja el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo al protocolo, incluyendo la intervención del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD), hizo un llamamiento a los profesionales de otras instituciones, señalando que es fundamental que en estos casos, todos actuemos conociendo la problemática y tomando recaudos para evitar la victimización secundaria.

Otra de las materias pendientes es la disponibilidad de tratamientos psicológicos específicos para los violentos.

Finalmente, valoró la próxima implementación de las pulseras electrónicas para el monitoreo del cumplimiento de las restricciones impuestas a los imputados.

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24/6/16

Fiscalía de Esquel: Sigue la prisión preventiva de Francisco Jones Huala

Sigue la prisión preventiva de Francisco Jones Huala

Se realizó una audiencia a pedido de la defensa para plantear nuevos argumentos ante el juez. La defensora analizó los elementos de la investigación y fundamentó el concepto de arraigo para la cultura mapuche.

El fiscal Oscar Oro se opuso al cese de la medida, sosteniendo que no se llevaron elementos nuevos a considerar sino solo otra forma de interpretar lo que ya fue evaluado. Marín Zacchino confirmó la continuidad de la medida, explicando que el arraigo del que habla el Código Procesal se refiere a evitar riesgos para la continuidad del proceso y en este caso esa situación ya fue avaluada y revisada.

Martín Zacchino escuchó a las partes y al imputado, luego ponderó la oralidad del sistema procesal del Chubut y expuso los fundamentos de su decisión.

El magistrado coincidió con Oro en que la defensa no presentó elementos nuevos a ser considerados, sino que ofreció una interpretación diferente.

En este sentido el juez indicó que comprende la vinculación del mapuche con la tierra, y explicó a qué se refiere el concepto de arraigo que introduce el Código Procesal para decidir la medida de coerción más gravosa prevista por la ley.

El Código habla de arraigo como la posibilidad del Estado de hacer cumplir el Derecho, "sobre eso ya me expedí y no se me trajo una cuestión nueva", concluyó.

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23/6/16

Fiscalía de Esquel: Presuntas estafas a abuelos del Hogar de Ancianos

Presuntas estafas a abuelos del Hogar de Ancianos: El 30 se conocerá la sentencia

El juicio es el más extenso que se recuerda en la jurisdicción. Durante tres semanas se produjo la prueba en el debate. Ya en la cuarta semana se escucharon los alegatos de las partes a lo largo de siete horas. Dos formas de valorar e interpretar la prueba se postularon ante el juez. El fiscal sostiene que la ex directora del Hogar, habría aprovechado la confianza de los ancianos para disponer discrecionalmente del dinero de estos. La defensa planteó que la denuncia y la prueba que llegó a la Fiscalía (y la que no llegó) respondió a una intencionalidad, probablemente política. Mientras el fiscal pidió condena, la defensora postuló la absolución.

El juez Ricardo Rolón cuenta con cinco días hábiles para ponderar las postulaciones de las partes, valorar, cotejar la prueba, y tomar una decisión fundada respecto de si los hechos acusados existieron, si constituyeron delito, si la imputada tiene responsabilidad penal por ellos, si es apropiado el tipo penal propuesto por la fiscalía, y en caso de declarar la responsabilidad, cuál es la pena justa.

El fiscal Fidel González acompañado por el funcionario Ezequiel Forti, detallo los movimientos de dinero de las cuentas de los adultos mayores alojados en el Hogar Presidente Perón en el período en que Amelia Macayo ejerció la Dirección de la institución. Para ofrecer cifras de referencia que permitieran entender el valor real de esos montos para la fecha en que fueron extraídos de las cuentas bancarias, se refirieron a los salarios que percibía el personal del Hogar, demostrando que en un mes, uno de los ancianos tubo extracciones de su cuenta por un monto superior al sueldo de la directora. Expusieron también sobre el estado de salud física y mental de los abuelos, dando cuenta de la imposibilidad de los mismos de administrar su dinero.

Alegaron los acusadores que el dinero extraído era depositado en una caja metálica en la dirección y los internos se quedaban con cifras bajas. Analizaron los testimonios vertidos en el debate y la verosimilitud de cada uno de ellos. También se refirieron a los gastos  constatados y plantearon que el dinero extraído de las cuentas solo habría sido empleado parcialmente en los gastos personales de los internos. Hay dinero no justificado cuya disposición se atribuye a la imputada.

Sobre este punto indicó González que se le atribuye la disposición, mediante un abuso de confianza. Para el tipo penal de la estafa no es necesario que haya habido provecho efectivo para la imputada. "Importa el perjuicio, no el lucro indebido". Indicó además que en este caso es fundamental la vulnerabilidad de los afectados, la extensión en el tiempo de los hechos, el daño económico y las condiciones personales de la imputada: instrucción, edad, etc. Con estas consideraciones solicitó la aplicación de una pena de cuatro años de prisión más inhabilitación para ejercer cargos públicos por ocho años.

El caso de la defensa

Graciela Conesa cuestionó cada uno de los puntos de la acusación. En su criterio no se probó el hecho, no se probó la autoría y no hay sujeto pasivo de una estafa en este proceso porque los presuntos damnificados no tenían capacidad para serlo. Apuntó además que Macayo no se benefició, ni tampoco un tercero, indicó que no hubo perjuicio patrimonial sino que hubo un "beneficio en la calidad de vida de esta gente".

La letrada describió como era la vida de los internos durante el tiempo en que Amelia estuvo al frente del Hogar. Indicó que recibían una asistencia integral, se cuidaba que estuvieran siempre aseados y bien vestidos, muy bien alimentados, hacían encuentros con otras personas de la tercera edad y turismo en la zona cordillerana. Todos estos gastos eran solventados por los propios abuelos. También indicó que había medicamentos que no eran cubiertos por Pami y debían afrontar sus costos integralmente.

"Tener el dinero en el banco tiene como beneficio que al fallecer recupera ese dinero el Estado… Ellos tienen que vivir los últimos años de su vida de la mejor manera que puedan y eso debe garantizarles la institución…", apuntó la letrada. "En la gestión posterior crecieron las cuentas bancarias en proporción a como disminuyó la calidad de vida de los ancianos", añadió.

Conesa sostuvo que los registros de movimientos de esos dineros desaparecieron misteriosamente del Hogar con posterioridad a la salida de Macayo de la Dirección. También sostuvo que existieron gastos entre 2007 y 2009 en la refacción de viviendas de los ancianos y que es evidente que con posterioridad se adquirieron los elementos para amoblarlas. Todos estos gastos deberían ser deducidos de los montos que se sostiene que faltan.

Un apartado en su alegato dedicó Conesa a analizar la conducta de Zulma Amed, condenada en un juicio abreviado por hechos similares cometidos contra las personas alojadas en las casas tuteladas. La abogada indicó que no es cierto que los hechos que se imputan a su defendida fueran cometidos cuando Amed no estaba supliendo a Macayo en la dirección del hogar. Se refirió a un caso concreto en el que se realizaron varias extracciones en un día, por un monto de seis mil pesos, misma fecha en que Amed realizó extracciones de su propia cuenta y estando al frente de la dirección del Hogar. También refirió que la caja en la que se guardaban los valores y tarjetas estaba al alcance de todos y cualquier empleado podría haber accedido a su contenido sin que la Directora se entere.

Habló de vaciamiento de documentación, posiblemente gestado en intencionalidades políticas. En este sentido indicó que quedó probado que se tiraron bolsas, probablemente conteniendo esta información, por las personas que tomaron la continuidad de la conducción del Hogar.

Finalmente pidió la absolución de la imputada.

El jueves 30 a las 8 hs. se conocerá la sentencia del juez Ricardo Rolón.

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22/6/16

Fiscalía de Esquel: Probation y abreviado

Amenazas, daño, lesiones leves, resistencia a la autoridad

Múltiples hechos, múltiples víctimas, dos imputados con situaciones distintas. Uno de ellos accedió a la suspensión de juicio a prueba por dos años. El otro sería condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso en juicio abreviado. Ambas situaciones se abordaron este martes en una audiencia con presencia de algunos damnificados. Las víctimas rechazaron la reparación económica ofrecida, por irrelevante, y analizan la iniciación del trámite civil para reclamar la reparación integral de los daños.

Fueron varios los hechos en los que Hernán y Walter Casco estuvieron involucrados, provocando daños, amenazas, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Los hechos fueron investigados y se presentó acusación pública. La defensa trabajó estos casos intentando llegar a un acuerdo con la Fiscalía. Luego de hablar con las víctimas y escuchar su parecer, el funcionario Ezequiel Forti explicó en audiencia los términos del acuerdo alcanzado. Uno de los imputados, Walter Casco, accedería a una Suspensión de Juicio a Prueba, el otro, Hernán Casco a un juicio abreviado.

La defensa particular a cargo de Horacio Hernández destacó la importancia del acuerdo, sostuvo que Walter fue "arrastrado" a la comisión de estos hechos por Hernán e indicó que este último, evidentemente, tiene problemas que deberían tratarse desde lo psicológico. "Llegó al límite", apuntó el defensor y adelantó que como parte del acuerdo su defendido se irá de la provincia, fijando domicilio en Las Heras, Santa Cruz.

Hernán reconoció los hechos por los que se lo acusó y aceptó la imposición de una pena de prisión en suspenso e irse de la ciudad de Esquel. La propuesta fue vista con agrado por las víctimas y es analizada por el juez Hernán Dal Verme que dará a conocer su resolución el 28 de junio. Además del cambio de residencia y demás reglas propias de este tipo de penas, se establecerán reglas de conducta que deberá cumplir para no perder el beneficio de la condicionalidad de la pena.

Por su parte Walter Casco fijó domicilio en la casa de su madre, durante dos años estará sometido a la suspensión de juicio a prueba, no podrá abusar del alcohol ni consumir drogas y tendrá que trabajar 50 horas realizando trabajos de soldadura para alguna institución pública. La institución para la que hará esta tarea deberá ser informada al juez durante los próximos diez días. Si incumple alguna de estas reglas, o se involucra en la comisión de un nuevo delito, se retomaría el proceso penal y debería ir a juicio. Por los próximos ocho años no podrá beneficiarse con la probation, en caso de volver a involucrarse en hechos delictivos.

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6/6/16

Fiscalía de Esquel: Recusaron jueces y suspendieron dos audiencias por usurpación en Leleque

Recusación y audiencias suspendidas

Recusaron a los jueces y se suspendieron dos audiencias vinculadas a la investigación por usurpación en Leleque

La defensa de Facundo Jones Huala solicitó una audiencia de revisión de la prisión preventiva resuelta el sábado 28 de mayo. La audiencia se fijó para el viernes 03 pero fue suspendida a pedido de la defensora. Hoy iba a realizarse con un tribunal integrado por José Colabelli y Jorge Criado, pero la letrada recusó a ambos magistrados. Mientras se resuelve el trámite de recusación se postergó la audiencia por 24 horas.

Finalizada esa audiencia estaba prevista otra en relación a Martiniano Jones Huala. En este caso a pedido del fiscal Oscar Oro, para tratar una nueva prórroga de la investigación. Por tratarse de una prórroga extraordinaria también debería hacerse con dos jueces. Los magistrados entendieron que la recusación debe resolverse por toda la carpeta judicial y no exclusivamente en relación a uno u otro imputado. Por ese motivo se suspendió también la segunda audiencia.

El director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, informó a las partes sobre el estado del trámite. Barroso indicó que el Dr. Colabelli aceptó la recusación, en tanto que Criado aun estaba trabajando en la contestación. Sea cual fuere la decisión deberá ser analizada por otros dos jueces penales, en este caso estará a cargo de Ricardo Rolón y Martín O' Connor.

Por su parte, Bruno Deias, defensor de Martiniano, anticipó que si no fuera admitida la recusación de los jueces inicialmente designados, él junto a su defendido plantearán fundamentos propios para recusarlos.

En definitiva no se sabe cómo se integrará el tribunal que deberá resolver las dos cuestiones que serán planteadas y tampoco está claro si podrá resolverse esta cuestión en el día de mañana.

Manifestaciones paralelas

Mientras esto sucedía puertas adentro de los tribunales, en la calle había dos manifestaciones. Una en apoyo a ambos imputados frente al edificio de Tribunales, y otra en reclamo de medidas de protección para los trabajadores rurales de la Compañía de Tierras, realizada por los propios trabajadores, frente a la Fiscalía.

Cuando concluyó la audiencia, los trabajadores rurales ingresaron al edificio de la Fiscalía para plantear su situación y reclamar al fiscal del caso que arbitre los medios para darles seguridad y una respuesta ya que se sienten permanentemente en peligro. Uno de los trabajadores planteó que no solo se trata de un conflicto con un privado, sino que también hay recursos y trabajadores del Estado en situación de vulnerabilidad, mencionó al ferrocarril, el gasoducto y el tendido eléctrico.

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Iván Fernández renunció al gabinete de la Provincia tras ser condenado en un juicio

Iván Fernández renunció al gabinete de la Provincia tras ser condenado en un juicio

El ex intendente de Lago Puelo fue condenado ayer por el delito de "negociaciones incompatibles". Fue por contratar los servicios de una empresa que pertenecía a un funcionario municipal. En cambio, resultó absuelto por "incumplimiento de los deberes de funcionario público". Después del fallo, renunció al cargo que ocupaba en la Unidad Ejecutora Provincial.

El ex intendente Iván Fernández fue condenado ayer por la justicia de Esquel y renunció al Gabinete provincial.

El ex intendente Iván Fernández fue condenado ayer por la justicia de Esquel y renunció al Gabinete provincial.

Iván Norberto Julián Fernández presentó ayer al gobernador Mario Das Neves su renuncia al cargo que desde el 10 de diciembre cumplía como titular de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP). Fue ayer al concluir el juicio oral y público que se desarrolló en su contra desde fines de mayo en los tribunales penales de Esquel y en el cual resultó condenado.

La sentencia del juez Martín O'Connor incluye la "inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos", indica el fallo. Sin embargo, el ahora ex funcionario provincial fue absuelto por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que también estaba acusado.

El delito de negociaciones incompatibles por el que fue condenado se registró durante su gestión 2007-2011 como intendente de Lago Puelo. El fiscal Oscar Oro lo imputó por ilícitos ocurridos entre 2008 y 2009 cuando Fernández conoció y permitió que la Municipalidad contratara a Nelson Cid. Este último era empleado de la administración pública provincial y trabajaba adscripto al municipio.

Según la acusación efectuó trabajos particulares, reconocidos y pagados por la Municipalidad en al menos 21 operaciones que se documentaron. Es decir que el Ejecutivo municipal pagó a Cid como si se tratara de un particular cuando en realidad era trabajador del Estado.

En ese marco, el juez entendió que Fernández debió velar por la absoluta transparencia de las contrataciones realizadas por la comuna y en este caso no se acreditó que se hubiera implementado procedimientos que aseguraran esa transparencia.

En su fundamentación O'Connor sostuvo: "no abrigo duda alguna de que Manuel Nelson Cid prestaba funciones en el área de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo". Además constató 22 notas rubricadas por Cid.

PRUEBA DECISIVA

El juez indicó que la prueba documental "fue decisoria en este caso" y que la Municipalidad y el propio jefe comunal "conocían perfectamente" que Cid dirigía notas como Director de Turismo.

Mientras, José Julián Ripa, defensor del ex intendente, contrarrestó esa prueba con testimonios que sostuvieron que Cid nunca fue designado como funcionario municipal y que no recibía ninguna remuneración del Ejecutivo.

Para el magistrado "si una persona ajena a la repartición se hubiera hecho pasar por un director de Turismo a espaldas de la máxima autoridad municipal, es inverosímil que esto no hubiera despertado la alerta en un municipio de las características de Lago Puelo".

A criterio del juez, el ex intendente debía haber tomado estrictos recaudos para garantizar la transparencia que busca la ley. "Lo relevante aquí es que el intendente no guardó la debida imparcialidad al momento de contratar", puntualizó.

Fernández fue condenado a la pena de un año de ejecución condicional, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El ex intendente podría presentar un recurso ante la Cámara Penal para que revise la decisión.

EL PATAGÓNICO


http://www.elpatagonico.com/ivan-fernandez-renuncio-al-gabinete-la-provincia-ser-condenado-un-juicio-n1490394

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3/6/16

Fiscalía de Esquel: Iván Fernández condenado y renunció a su cargo

El ex intendente de Lago Puelo fue condenado por negociaciones incompatibles con la función pública

La sentencia absolvió a Iván Norberto Julián Fernández por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que también había sido acusado. El delito de negociaciones incompatibles no requiere un perjuicio patrimonial para la administración pública, sino que protege la debida imparcialidad de la administración en las contrataciones que deba realizar.

El juez entendió que Fernández debió velar por la absoluta transparencia de las contrataciones realizadas por la comuna y en este caso no se acreditó que se hubieran implementado procedimientos que aseguren esa transparencia.

Martín O' Connor leyó la sentencia en una sala prácticamente vacía. Su pronunciamiento se refirió a los hechos que fueron aceptados por ambas partes y los puntos sobre los cuales se debatió, principalmente la calidad de funcionario municipal de Manuel Nelson Cid y el conocimiento que pudiera tener el entonces intendente de las funciones que Cid cumplía en la Dirección de Turismo. "Luego de haber visto el juicio oral y público y producida la prueba no abrigo duda alguna de que Manuel Nelson Cid prestaba funciones en el área de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo. Se encontraron 22 notas rubricadas por el Sr. Manuel Nelson Cid, firmando en todas ellas como Director de Turismo y en una de ellas por encima de la aclaración Dirección de Turismo", consignó el juez. No es un dato menor que las notas mencionadas fueron secuestradas en un allanamiento realizado en la propia municipalidad.

Documentado

La prueba documental fue decisoria en este caso. Varias de esas notas presentan sello de recibido en diversos organismos provinciales o nacionales, tales como Subsecretaría de Turismo, Subsecretaría de Cultura y el Parque Nacional de Lago Puelo. Dos de ellas, además, fueron dirigidas al Jefe de Compras de la propia municipalidad de Lago Puelo y tiene un sello de recibido por parte del Departamento de Presupuesto y Finanzas de la municipalidad.

O' Connor concluyó que "la Municipalidad y el propio Intendente conocían perfectamente que Manuel Nelson Cid dirigía notas como “Director de Turismo” desde la propia municipalidad de Lago Puelo". Además el magistrado consideró que el contenido de esas notas es revelador del conocimiento que tenía Cid de la realidad en el área de turismo de la municipalidad.

La defensa contrarrestó esta prueba con testimonios. Varios testigos sostuvieron que Cid nunca fue designado como funcionario de turismo, que el área de turismo funcionaba en un edificio diferente de la intendencia y que no recibía ninguna remuneración de la municipalidad. El juez analizó la relación de los testigos con el acusado y sostuvo que es cercana, de confianza y afecto. “… He de considerar de mucho mayor peso relativo las contundentes pruebas objetivas aportadas por la investigación (léase, las notas rubricadas por Cid, los gastos por comisión de servicio, la nota contestada por Pablo Labandibar y sus dichos en cuanto a que Cid participaba de las reuniones de gabinete ampliadas) que los testimonios que tuvieron como denominador común la cercanía y al acusado y el énfasis en el aspecto formal del asunto, cual era la falta de nombramiento formal de Cid.”

Para el magistrado no puede aceptarse como excusa válida la cantidad de oficinas públicas que habían y que Cid abusó de la buena fe de Fernández, "pues si una persona ajena a la repartición se hubiera hecho pasar por un Director de Turismo a espaldas de la máxima autoridad municipal, es inverosímil que esto no hubiera despertado la alerta en un Municipio de las características de Lago Puelo y que, en definitiva, ni hubiera llegado a oídos del Intendente."

Las negociaciones incompatibles

El tipo penal de Negociaciones Incompatibles, no necesita que se produzca un perjuicio patrimonial para la municipalidad. Esa situación está prevista por otras figuras legales. Lo que pretende es garantizar la imparcialidad de los funcionarios en su actuación pública y la transparencia en la celebración de contratos y otras actividades de la administración.

A criterio del juez, que un intendente contrate con un colaborador del área de turismo, para realizar 24 traslados, obligaría a tomar cantidad de estrictos recaudos para garantizar la transparencia que busca la ley. "Lo relevante aquí es que el Intendente no guardó la debida imparcialidad al momento de contratar, pues además de amigo (tal como lo sostuvo el testigo García Noria) y ex Secretario de Gobierno, Manuel Nelson Cid se desempeñaba en el área de turismo, área directamente relacionada con los contratos de transporte en danza", indicó.

Si bien uno de los testigos sostuvo que se solían hacer concursos de precios, que a veces ganaba y otras perdía, lo cierto es que no se demostró que en el caso concreto hubiera habido un concurso de precios que garantizara una imparcialidad adecuada, máxime teniendo en cuenta la fuerte sospecha de que Cid sea beneficiado por trabajar en la Municipalidad.

O' Connor se planteó varios interrogantes "¿quién mejor que Cid se podría enterar que la Municipalidad requería contratar un servicio de transporte? ¿Se publicó en diferentes lugares? ¿se comunicó a los prestatarios del servicio para que pudieran competir con alguna igualdad con Cid? Nada de esto sucedió, o al menos fue probado en el juicio."

Fernández no actuó en beneficio propio, pero sí en beneficio de un tercero. "En esas condiciones, las contrataciones que realizó el acusado de Manuel Nelson Cid no tuvieron como único interés lo mejor para el patrimonio administrado sino que se yuxtapuso con el interés personal por el que buscó beneficiar a Cid. Por ello, el acusado no actuó con la imparcialidad exigida al Funcionario a cargo de la cosa pública, sino con un manejo parcial en beneficio de su colaborador Manuel Nelson Cid", indicó el juez.

Absuelto por incumplimiento de los deberes de funcionario público

Respecto del incumplimiento de los deberes de funcionario público, O' Connor entendió que no es aplicable a este caso. La municipalidad de Lago Puelo no adhirió a la ley de ética pública y tampoco corresponde aplicar la ley que regula el estatuto para los empleados de la administración pública provincial. Esta última norma prohíbe que contraten con el Estado provincial y lo que se analiza en este caso se refiere a contrataciones con el municipio.

La pena

Fernández fue condenado a la pena de un año de ejecución condicional, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El ex intendente podría presentar un recurso ante la Cámara Penal para que revise la decisión.

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2/6/16

Fiscalía de Esquel: Se rechazó la probation en delitos agravados por violencia de género

Se rechazó la probation en delitos agravados por violencia de género

Pasó a juicio un caso en el que se investigan hechos calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, amenazas con arma y amenazas en concurso con desobediencia. La defensa pidió que se otorgue al imputado la Suspensión de Juicio a Prueba, ofreciendo una reparación a la víctima.

La mujer rechazó la propuesta por resultarle irrisoria y la Fiscalía se opuso a la Probatión. El juez dispuso la apertura de la etapa de juicio basado en el dictamen Fiscal y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a hechos de violencia de género.

José María Venancio es el defensor de confianza del imputado. En la audiencia preliminar solicitó la aplicación de la Suspensión de Juicio a Prueba y realizó un ofrecimiento reparatorio a la víctima, de $2000. La audiencia se interrumpió por unos días, para que la fiscal María Bottini tome contacto con la víctima y le consulte se aceptaba o no esa reparación. Por tratarse de hechos que implicarían violencia de género, la opinión de la víctima es particularmente relevante.

La mujer, que ya no vive en la ciudad, sostuvo que aceptaría la probation en caso que el acusado la repare con $10.000. Bottini relató en la audiencia, que para la víctima el ofrecimiento de dos mil pesos resulta ofensivo. Es un monto exiguo ya que el imputado tiene una buena situación económica. "La reparación en estos términos no es razonable", sintetizó la fiscal.

Si bien la normativa indica que no tiene que ser integral, sí "tiene que comparecerse con los daños producidos y las posibilidades del imputado. No  se trata de una persona que no pueda pagar", señaló Bottini. Aclarando que la cifra solicitada por la mujer tampoco implica una reparación integral, pero guarda proporción con las particularidades de esta situación y de los involucrados.

El defensor insistió con su propuesta, indicando que si la mujer no acepta queda a su disposición la vía civil para probar el perjuicio y cuantificarlo. Además pidió que se haga presente la víctima.

El juez Hernán Dal Verme rechazó la posibilidad de convocar a la víctima por dos motivos. En primer lugar porque el defensor aceptó que le consultara la Fiscalía y en segundo lugar porque hay un trasfondo de violencia de género y una de las obligaciones del Estado es de impedir las situaciones que tiendan a la revictimización. "Este tipo de contacto con el imputado deben ser reducidos en base a las evaluaciones que en cada caso concreto haga el Ministerio Público Fiscal", sostuvo.

Bottini realizó un dictamen contrario al otorgamiento de la Probation, la Fiscal explicó que en este caso no están dados los requisitos. Señaló que si bien la Suspensión de Juicio a Prueba genera efectos en la persona a la que se le otorga porque debe cumplir reglas de conducta y someterse a un control judicial, lo cierto es que para excepcionalmente acceder a una probation la víctima debe ser escuchada y tomar sin ningún condicionamiento la decisión de no querer pasar por un juicio.

La obligación del Estado es sancionar y en este caso la víctima no está de acuerdo con el ofrecimiento, la reparación económica va de la mano de la internalización del imputado de lo que ocurre y del esfuerzo que decide hacer para reparar.

La fiscal agregó que se requiere un esfuerzo del imputado para que el instituto cumpla su fin, e indicó que la víctima tuvo un montón de molestias por la relación traumática con él: dejar su trabajo, mudarse de ciudad, sufrió ataques de pánico, tuvo muchas situaciones que afrontar que no son menores para la persona que lo padece.

A juicio

Dal Verme no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba indicando que además de investigarse la comisión de varios delitos, la Fiscalía plantea que se producirían en una situación de violencia de género. El magistrado le explicó al imputado que en este caso no se cumplen todos los requisitos para que proceda la Suspensión de Juicio a Prueba. Para empezar el dictamen de la Fiscalía fue contrario.

El juez citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indica que es necesario lograr un proceso legal justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno. Dal Verme sostuvo que cuando otorgó la Probation fue en casos en que la Fiscalía y la víctima la solicitaron, constatando que ese consentimiento de la víctima fue libre. "En este caso no veo que esto ocurra", señaló. "Habiendo un dictamen desfavorable, razonable y fundado del MPF estoy obligado a seguir el precedente de la Corte".

La Convención de Belen do Para fue citada nuevamente. Se trata del pacto que fue adoptado por nuestro país y al que adhirió por ley Chubut. El Estado se obligó a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. En el debate se podrá determinar si se produjeron los hechos y si medió este tipo de violencia. De confirmarse la hipótesis fiscal, la justicia deberá sancionar esas conductas.

El imputado habló, indicando que irá a juicio y demostrará que no hizo nada de lo que sostiene la denunciante.


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