9/12/15

Basquet: Pehuenes se quedó con el primer chico

Pehuenes se quedó con el primer chico

Pehuenes se quedó con el primer chico

En un partido plagado de nervios y con mucho tanto errado, el equipo de los kilómetros se quedó con la primera final de primera división de la Asociación de Básquet de Bariloche, por 60 a 55. El tercer puesto quedó en manos de INVAP. La segunda final se disputará el próximo domingo a las 19 horas, en el Gimnasio Municipal 3.

Nervios, una previa caliente y mucho de lo que había dejado el año pasado la final, fueron los condimentos necesarios para esta primera final que se disputó en el Gimnasio Municipal 3, con una gran cantidad de gente. El público se acercó a presenciar este primer partido, entre los dos mejores equipos de los últimos años en el básquet local: Pehuenes y Deportivo Nahuel.

El partido fue con mucho yerro en los primeros minutos, producto de los nervios antes mencionados. Tuvo en un primer cuarto al Deportivo Nahuel con Juan Cruz Esteban, que sacó a relucir todo en este período. En el equipo de los kilómetros, Bruno Remondino era el mejor y el "Verde" lo ganaba por 11 a 8. En el segundo, nuevamente, el plantel de Spertino madrugaba al equipo del Ñireco y terminaba ganando el primer tiempo por 25 a 15. En este segundo cuarto, Bruno Vera se puso el overol y sacó a su equipo de momentos complicados con dos triples en momentos justos. En el "Depo" todo era incertidumbre y mucho nerviosismo.

En el tercer juego, Pehuenes mantuvo la diferencia de 10 puntos que había logrado en la primera mitad del partido. El período culminó 43 a 33, ya que empataron 18 a 18.  Mauro Montero, en el Depo, fue el jugador del cuarto, mientras que en Pehuenes brilló Bruno Remondino nuevamente.

Finalmente en el cuarto período, el Deportivo mejoró, achicó las diferencias en gran forma y tuvo un momento donde complicó al equipo de Spertino, pero no le alcanzó. Pehuenes terminó ganando 60 a 55.

En la previa, y por el tercer y cuarto puesto, INVAP obtuvo la victoria en tiempo suplementario. En tiempo regular, el plantel tecnológico y El Bolsón igualaron 74 a 74, pero en tiempo adicional definió de gran forma el plantel dirigido por Daniel Lumuniere y terminó ganando por 86 a 83.

EL CORDILLERANO

Cinco inicial

Deportivo Nahuel: José Rodríguez, Juan Cruz Esteban, Tomas Melnik, Leo Jalil y Mauro Montero.
Pehuenes: Agustín De Barbará, Bruno Remondino, Alfonso Batiuk, Tomás Kukelnik y Bruno Vera.

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LA CORTE SUPREMA FRENO EL DESALOJO DE LA COMUNIDAD LAS HUAYTEKAS

LA CORTE SUPREMA FRENO EL DESALOJO DE LA COMUNIDAD LAS HUAYTEKAS

El territorio, reconocido como tradición

La Corte Suprema revocó los fallos de la Justicia de Río Negro que ordenaban a los mapuches desalojar la tierra que reclamaba un privado. El tribunal ordenó dictar una nueva sentencia que considere la perspectiva del derecho indígena.

Por Darío Aranda

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) frenó el desalojo de una comunidad mapuche, en un fallo que fijó parámetros claros de los alcances de la Ley Nacional 26.160 (que aplicó, y que frena los desalojos) y utilizó el concepto de “territorio” (más amplio que “tierra”) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. “Ante tanto despojo y maltrato, este fallo nos da fuerza para seguir luchando”, afirmó Elisa Ose, de la comunidad mapuche Las Huaytekas, de Río Negro. Por su parte, el abogado Fernando Kosovsky evaluó que la sentencia “marca un antes y un después en la aplicación del derecho de los pueblos indígenas en Argentina”.

Con su resolución, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto un fallo del Superior Tribunal rionegrino en favor del privado que reclamaba esas tierras, y ordenaron que se dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta los derechos indígenas. El fallo de la Corte sienta jurisprudencia al ubicar a la Ley Nacional 26.160 bajo la órbita del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La comunidad Las Huaytekas ocupa su territorio tradicional en los parajes Los Repollos-El Foyel (a 30 kilómetros de El Bolsón, en Río Negro). En 2010, en un “trawn” (asamblea) el Lof Palma (parte de la comunidad) decidió que, además de realizar actividades tradicionales, retornarían a vivir en esa parte del territorio donde crecieron sus abuelos.

El abogado José Luis Martínez Pérez (ex titular y actual accionista de la Empresa Forestal Rionegrina S. A. –Emforsa–) denunció ante la Justicia que había adquirido las tierras en el año 2000, y que los mapuches se introdujeron en noviembre del 2010. Las tres instancias judiciales de la provincia (el juez civil, la Cámara Civil de Bariloche y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro) fallaron a favor del privado y ordenaron el desalojo de los mapuches.

La comunidad originaria interpuso un recurso extraordinario en base al derecho indígena, según el cual la ocupación tradicional sobre el territorio incluye las tierras a las que la comunidad ha tenido acceso tradicionalmente (como las que están en disputa con el abogado Martínez Pérez), algo que el Estado está obligado a respetar y proteger.

La Corte Suprema de Justicia aplicó el derecho indígena, en base al dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y dio la razón a la comunidad mapuche.

El abogado Kosovsky destacó distintos aspectos novedosos del fallo. En primer lugar, es la primera vez que el máximo tribunal aplica la Ley 26.160 y que determina que el relevamiento territorial actúa como prueba para acreditar la ocupación tradicional indígena (y, así, prohibir desalojos). En la resolución, la Corte hizo propio el dictamen de la Procuración General, que detalló que la Ley 26.160 “pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas” y para “dar cumplimiento a compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional”. La resolución también recaló en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Hasta tanto se concrete la delimitación y titulación de las tierras indígenas, los Estados deben abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la comunidad indígena”. Además, en base al Convenio 169 de la OIT, afirmó que los pueblos originarios “no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan”.

La resolución de la Corte también señaló que, sin importar si la ocupación del territorio es previa o posterior a la sanción de la ley, “el Estado está obligado a respetar” ese derecho. Además, subrayó el abogado, la Corte aplicó el concepto de “territorio” (más amplio que “tierra”), tomado de los tratados internacionales sobre pueblos indígenas, un elemento clave para aplicar la Ley 26.160.

“La distinción que hizo la Corte definirá de ahora en más todos los casos que en Argentina involucren a indígenas. Prácticamente sella la suerte de los conflictos que se dirimen en tribunales de provincias donde la presencia indígena enfrenta intereses estatales o privados”, explicó Kosovsky, que forma parte del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat).

El abogado explicó que del fallo de la Corte se deduce que si los indígenas tienen ocupación tradicional sobre un territorio pueden recuperarlo sin que sean susceptibles de ser desalojados y el Estado está obligado a cumplir con la delimitación (relevamiento) de esa ocupación.

“El fallo es una posición clara frente a la ignorancia de ciertos sectores públicos y privados que a diario violan el derecho indígena”, destacó el abogado y consideró la sentencia como “una clara señal de estar a favor de avanzar en la consolidación un estado pluriétnico y multicultural, no aplicando en forma automática el Derecho Civil (como hicieron los jueces que ordenaron el desalojo) por sobre el Derecho Indígena”.

María Micaela Gomiz, Julio César García y Darío Rodríguez Duch, integrantes de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (ADDI), escribieron un detallado artículo técnico-legal sobre los alcances inéditos de la sentencia. Allí señalaron que el fallo “se convierte en un precedente único, ya que la Corte precisa los alcances de la ocupación tradicional indígena” en beneficio de las comunidades y en contraposición de lo que suelen aplicar los tribunales inferiores.

Por su parte, Elisa Ose, de la comunidad mapuche Las Huaytekas, celebró el fallo, porque “del otro lado está un empresario muy poderoso (José Luis Martínez Pérez), testaferro de (Joseph) Lewis”, el millonario inglés, dueño de amplias extensiones de la Patagonia. Además, recordó, en 2013 la comunidad demandó a la provincia por el reconocimiento del territorio en el caso de más de mil hectáreas que pretenden la empresa Emforsa, Lewis y el mismo Martínez Pérez. “Tenemos derechos y no vamos a dejar de luchar hasta que se cumplan”, advirtió Elisa Ose.

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