Fundamentos
En instancias actuales, quedo demostrado la fragilidad de nuestro sistema sanitario en todos los ordenes, nacional, provincial y locales, veníamos de un brote de Dengue en gran parte del país y se instalo la gripe A H1 N1, denominada porcina, con muestras claras de desorientación inicial para luego ir acomodándonos a las circunstancias y dar respuestas a esta pandemia con un alto costo social, no solo en vidas humanas, sino en la suspensión de nuestra actividades diarias, esto requiere de una rápida respuesta de los principales actores que tienen la responsabilidad de la salud de la población.
Cuando se habla de salud, se esta hablando de un tema básico y fundamental para el desarrollo normal de los habitantes de un pueblo, la prevención de las enfermedades debe ser tomado como política pública con el fin de tener a una población sana.
Pero en esta instancia hay que actuar de manera rápida y dar respuestas satisfactorias a esta pandemia, que no se va a ir tan rápidamente y con la amenaza que se transforme en estacional y vuelva cada año para instalarse definitivamente entre nosotros.
La Provincia de Río Negro adhirió mediante el Decreto N° 468 la resolución N° 471/09 del Ministerio de Trabajo de la Nación, con lo cual se establece modificaciones a los convenios colectivos de trabajo a fin de preservar la salud de los trabajadores con medidas sanitarias de prevención.
El Ministerio de Salud de Río Negro recibió más 3.860 tratamientos de Oseltamivir enviados desde Nación y entregó a su red de hospitales públicos 420 tratamientos pediátricos fraccionados por el Laboratorio Prozome, esta medida aparece como insuficiente a la luz de las complicaciones que significa tener una sola boca de distribución en cada localidad, teniendo en cuenta que las largas colas y el hacinamiento en muchos casos hace que sea una medida
contraproducente, ya que el nivel de contagio en esa instancia también es elevado.
La LEGISLATURA DE RÍO NEGRO aprobó en primera vuelta el proyecto de Ley Nº 592/08 que regula el ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico, incluyendo la organización y funcionamiento de las farmacias, botiquines de farmacias, farmacias asistenciales, droguerías farmacéuticas, laboratorios de hierbas medicinales, herboristerías y de los locales de ventas de hierbas y deroga los artículos 5°, 6° y 7° de la ley e N° 2541, dentro de las obligaciones para los profesionales farmacéuticos esta norma plantea en el CAPITULO 3.- DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES, incisos:
b) Respetar la vida humana y la libertad de conciencia en las situaciones de conflicto entre la ciencia y los derechos humanos enunciados en la declaración universal.
c) Actuar éticamente en el ejercicio de su profesión, en beneficio del ser humano, la sociedad y el medio ambiente sin discriminación alguna.
d) Tener en cuenta que la profesión farmacéutica no puede ser en ninguna circunstancia y bajo ninguna forma, ejercida exclusivamente con fines comerciales.
Pero es mas clara la Ley cuando plantea en el articulo Nº 40
OBLIGACIONES: Además de las obligaciones contenidas en el artículo 6º de la presente ley, el Director Técnico de la farmacia esta obligado a:
Inciso s) Prestar colaboración a la autoridad de aplicación en circunstancias de catástrofe, epidemias, situaciones de emergencia sanitaria declarada por dicha autoridad o en campañas de vacunación que hayan sido dispuestas por la autoridad de aplicación y sin abandonar su lugar de desempeño, durante los períodos y en las áreas geográficas que la misma disponga.
En conversaciones informales con miembros del Colegio de farmacéutico, por el Legislador autor de este proyecto, los mismos vieron con interés colaborar en la distribución gratuita de los medicamentos que tengan que ver con esta pandemia, incluso generando un registro que permita individualizar a los pacientes que con una receta médica soliciten el mismo.
Por todo ello considero que debemos generar las condiciones para que el producto donado desde nación denominado TAMIFLU de 75 Mg. cuya composición básica es el Oseltamivir, pueda ser entregado a los pacientes en todos los centros de salud e la provincia y las farmacias adheridas al Colegio de farmacéuticos de la Provincia de Río Negro.
Por ello:
Autor: Nelson Daniel Cortes
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
C O M U N I C A
Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo Provincial – Ministerio de Salud que vería con agrado que incluya en la cadena de distribución del medicamento denominado TAMIFLU de 75 Mg. cuya composición básica es el Oseltamivir, a todas las farmacia adheridas al Colegio de farmacéuticos de la provincia de Río Negro.
Articulo 2º.- Par el cumplimiento de los establecido en el Articulo 1º, generar un registro a cargo de las farmacias con los datos del paciente y la receta medica respectiva
Artículo 3º.- De forma.