23/10/13

Actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios

El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios.

Durante el acto electoral esta prohibido y hasta pasadas tres horas de ser clausurado se prohíbe:

» Los espectáculos populares al aire libre.

» Los espectáculos populares en recintos cerrados.

» Las fiestas teatrales y deportivas.

» Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

» Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

A ochenta metros de la mesa receptora de votos esta prohibido:

» La realización de reuniones de electores en los domicilios.

» La utilización de las viviendas como depósito de armas.

» La apertura de organismos partidarios.

» La distribución de boletas de sufragios a los electores.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

» Realizar actos públicos de proselitismo

» La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

» La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electorales prohíbe:

» La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

» Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

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