10/10/12

Lago Puelo: Inauguración de la Delegación Comarca Andina del Ministerio de Gobierno del Chubut

MINISTERIO DE GOBIERNO

Provincia del Chubut

Delegación Comarca Andina

Av. Los Notros esq. Los Arrayanes

Lago Puelo

GACETILLA DE PRENSA

Este viernes a las 11.00 hs. se realizará la inauguración de la Delegación Comarca Andina del Ministerio de Gobierno del Chubut.

De la misma participará el titular de la cartera provincial Javier TOURIÑAN, el Subsecretario de  Gobierno, Dr. Claudio ACOSTA, la Directora General  del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Dra. Nilda Graciela CAMINOS, el Diputado Provincial  Eduardo Nelson DANIEL, el titular de la delegación a inaugurarse, Sr. Emilio SAID MENLLED y autoridades regionales.

Asimismo será inaugurado la nueva sede del Registro Civil y del Juzgado de Paz, que funcionan en locales aledaños sobre la Av. Los Notros y Los Arrayanes de Lago Puelo.

Cabe destacar que esta Delegación del Ministerio de Gobierno, en Lago Puelo, permitirá a los vecinos de la comarca andina realizar gestiones y consultas relacionadas con la cartera, las que se atenderán de forma eficiente y personalizada en esta oficina.-

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Se jugará en Trevelin el torneo provincial de Handball

Se jugará en Trevelin el torneo provincial de Handball

Este fin de semana se disputara en las instalaciones del polideportivo municipal de Trevelin el torneo provincial de handball en categoría cadetes, ambas ramas.

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Alejando Almonacid entrenador de handball del polideportivo comentó que “este fin de semana se jugara el uno de los torneos más importantes y más esperados para nosotros, a partir del viernes y continuara el sábado y domingo, donde van a concurrir 200 chicos de toda la provincia”.

Alejando Almonacid manifestó que “este toreo es muy competitivo que hemos estado organizando para este año dándole el cierre del taller que realizamos en nuestro polideportivo”.

“van a jugar los chicos de la categoría cadete tanto femenino como masculino” indicó el entrenador y agregó que “en total de toda la provincia incluido nuestros chicos estarán dieciséis equipos masculinos y dieciséis femeninos. Va haber una gran concurrencia de pibes en nuestra ciudad durante el fin de semana”.

Además comentó que “las chicas de Trevelin tienen que defender el titulo este año, estamos obligados a salir campeones en nuestra casa, el año pasado ascendimos al nacional B y este fin de semana tenemos que pelear el campeonato local para poder jugar el nacional B de nuevo”.

Lo que se viene!!!

Finalmente Alejando Almonacid expresó sobre las actividades que tiene que afrontar en este deporte los jóvenes de Trevelin “en tanto el próximo evento importantes se realizará el próximo fin de semana en la ciudad de Esquel, donde estarán jugando los mayores un cuadrangular, también en la ciudad de Esquel se jugara el provincial de menores donde en esta categoría los chicos también tiene que defender el título en ambas ramas y estaríamos cerrando el año con un provincial de juveniles en la ciudad de El Bolson”.

“invitamos a todos los jóvenes de Trevelin y a los familiares de los chicos asistir a este evento hacer anchada a los chicos que disputaran este importante torneo en nuestra ciduad”, finalizó, Almonacid.

Suspensión de actividades

Desde la Secretaria de Deportes y Recreación de la municipalidad de Trevelin, informaron que debido a este importante torneo provincial las actividades previstas para el día viernes 12 de octubre estarán suspendidas en la cancha del gimnasio siendo afectadas las actividades fútbol, vóley y horas de alquiler.

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Buen avance de obras en Lago Puelo

Buen avance de obras en Lago Puelo

Lago Puelo crece y este crecimiento se observa en el día a día con obras de gran envergadura como en Centro de Convenciones que se está construyendo en la Villa Lacustre y que nació con la necesidad de contar con un espacio apropiado para realizar diversas actividades como conferencias, presentaciones y eventos

Centro de Convenciones

Superficie cubierta del centro  de convenciones 730m2

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capacidad para + de 300 personas,  salon de cine teatro exposiciones y conferencias  baños publicos  eliminacion de barreras arquitectonicas  acceso para personas con movilidad disminuida, vestuarios camarines  sistema de iluminacion de sala ,calefaccion por aire  mediante conductos insonorizados equipamiento completo de sala  sonido y proyector tramoya de efectos de escenario.

en este momento las  obras se encuentran adelantadas  a la curva de inversiones y plan de trabajos con las estructuras de base terminadas y en la etapa de hormigonado de columnas a punto de finalizar.en el mes de noviembre se estaria comenzando con la ejecucion de la estructura metalica , vigas de techo y correas para  estar en etapa de ensamble  hacia fin de año.

Obra de intertrabado

Fernández informó además, que se comenzó con la obra intertrabado en el Paraje de Isla Sur, una obra de 8 mil metros cuadrados de pavimento de intertravado, de los cuales se comenzó con la primera etapa que incluye 5 mil metros cuadrados, que unirá la ruta 16 con el nuevo puente del arroyo Golondrinas, obra a inaugurarse próximamente.

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A propósito de este tema, el mandatario municipal dijo que el objetivo de esta obra es lograr la integración de los barrios con el resto del pueblo, y a su vez que los barrios también pudiesen contar con por lo menos unas cuadras de asfalto.

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Actividad deportiva en Lago Puelo

Actividad deportiva en Lago Puelo

Hándbol

El Club Deportivo y Cultural Lago Puelo jugará este viernes, sábado y domingo el Torneo Provincial de la Federación de Hándbol en la localidad de Trevelin. Lago Puelo estará presente con las categorías de cadetes en femenino y masculino.

Participarán además de Lago Puelo, equipos de las localidades de Trevelin, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Mayo, entre otros.

Es de destacar que los jugadores Lucas Denucio, Julián Fiege y Rocío López del equipo de Lago Puelo son integrantes de la selección de hándbol de la provincia de Chubut.

Rugby

Este sábado 13 de octubre, las categorías M8, M10 y M12 jugarán en la cancha de Lago Puelo con el equipo de El Bolsón, “Los Jabalíes” a las 14 horas.

Este fin de semana se desarrollará un nuevo encuentro en el marco de la Unión de los Lago del Sur en Dina Huapi (zona de desarrollo). El encuentro comenzará a las 13 horas de este domingo 14 de octubre.

Hockey

La 5 división damas de hockey jugarán este sábado en la ciudad de San Carlos de Bariloche contra Lacar y Salesiano.

Recordemos que el pasado sábado 29 el equipo de hockey de Lago Puelo venció por 5 a 0 al Cordillerano en la ciudad de Esquel.

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HCD Lago Puelo: Orden del Día

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO

Provincia del Chubut

Lago Puelo, 10 de octubre de 2012.-

Sr./a Concejal:

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de convocarlo a participar de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante, a realizarse el día Jueves 11 de octubre de 2012, a las 10:00Hs. en la sala del Honorable Concejo Deliberante, con el fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1. Aprobación del Acta Nº 021/12 HCD MLP

2. Temas Entrados.-

3. Proyecto de Ordenanza: Sanciona el Reglamento de Asociaciones Barriales de la Municipalidad de Lago Puelo.-

4. Proyecto de Ordenanza: Desafecta del Dominio Público, parte de calle existente en una Superficie de 39 a, 78 ca, comprendida en plano de mensura Nº 16678, Expte. P 696-96.-

5. Proyecto de Comunicación: Comunica al DEM la posibilidad de subdividir en dos (2) fracciones iguales la fracción de tierra fiscal identificada catastralmente como Parcela 6, Manzana 22, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 24.-

6. Proyecto de Declaración. Declara de Interés Municipal el evento denominado “Frecuencia 21 12- Salto a la Unidad de Conciencia”, a realizarse en la localidad de El Bolsón.-

7. Proyecto de Declaración: Declara de Interés Municipal la Exposición sobre “Islas Malvinas”, a realizarse en la localidad de Lago Puelo.-

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Denuncian mezquindades en el manejo de La Trochita

Denuncian mezquindades en el manejo de La Trochita

Hace dos meses que se canceló la actividad en los talleres de La Trochita en El Maitén. Los trabajadores que se ocupan del mantenimiento del tren denuncian bajas laborales y pérdidas en la actividad económica del pueblo.

La actividad turística en la cordillera de la provincia se ha vuelto una tradición tanto para el tránsito interno de turistascomo para la llegada de contingentes del exterior. La cercanía y paisajes de los distintos pueblos de la zona genera un movimiento beneficioso a nivel económico para todos los pobladores de la zona, sin embargo desde El Maitén denuncian mezquindades en el manejo de La Trochita.

Jorge Héctor Bianchi, presta servicios de mantenimiento al tren cordillerano en el pueblo de El Maitén, sin embargo hace dos meses él y sus compañeros fueron informados de una “licencia” de tres meses que los dejó sin actividad. Por esta maniobra, Bianchi se comunicó con Radiovisión y denunció a las autoridades de CORFO, particularmente a Hugo Plunkett, quien les habría comunicado que la decisión del Gobierno se tomó en conjunto con Medio Ambiente por “la presencia de unas lagunitas de petróleo en proximidades a los talleres”.

Según Bianchi la decisión del Gobierno provincial no solo afecta a “los 16 empleados del taller que fueron removidos de su puesto laboral”, sino todo El Maitén porque “el tren propiciaba el ingreso de siete mil turistas” que se acercaba solo para realizar el recorrido. Las consecuencias negativas en la economía de la zona, según Bianchi, podría obedecer a la necesidad de “beneficiar a otras localidades, como Esquel”.

En este aspecto el trabajador cordillerano pidió que se tenga en cuenta que Esquel puede recibir turistas aún prescindiendo del Tren, no así El Maitén. Además aseguró que en Esquel se tomó personal para “atender turistas en la Trochita”, cuando en realidad los trabajos de “recuperación de locomotoras y coches se realizaba en Maitén”.

EL PATAGÓNICO

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El Hoyo: Mini Básquet y Taller código alimentario argentino

AMISTOSO DE MINI BÁSQUET EN EL HOYO

El mini básquet de El Hoyo y El Bolsón, compartieron días atrás una jornada deportiva amistosa, en el gimnasio Municipal de la Capital Nacional de la Fruta Fina.

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Más de 80 niños, disfrutaron junto a familiares que fueron a aplaudirlos y alentarlos, de varios partidos amistosos.

Una jornada, de intercambio que promete repetirse, en cualquier momento.

CURSO TALLER CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

El martes 13 y miércoles 14 de noviembre, El Hoyo será sede de un Curso Taller Código Alimentario Argentino, organizado por la delegación de salud ambiental local, en forma conjunta con el departamento zonal la misma área y el municipio anfitrión.

Dicho taller está dirigido a inspectores municipales, con el objetivo de capacitarlos entorno al marco jurídico y normas de procedimiento, para mejorar las prestaciones y disminuir los riesgos emergentes de la errónea aplicación de los mismos.

El encuentro está programado para el martes 13 y miércoles 14 de noviembre próximo, y se realizará en el salón de usos múltiples del quincho de la comisaría local, ubicada sobre ruta nacional nº 40, km 1901.

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El Hoyo: SE DIO INICIO AL CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES DE LA OGA COMARCA ANDINA

SE DIO INICIO AL CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES DE LA OGA COMARCA ANDINA

El martes se realizó el primer taller, previsto en el cronograma de capacitaciones organizado por la Oficina de Gestión Agropecuaria de la Comarca Andina ( OGA), con sede en la localidad de El Hoyo.

La primera capacitación, fue sobre primeros auxilios en chacras , y estuvo destinada a propietarios, encargados y trabajadores , con el objetivo de acercarles información como herramienta que les permitan estar a la altura de la circunstancia ante algún tipo de eventualidad física que pudiera sufrir alguna persona en el predio de establecimientos rurales.

En ese marco se dicto el martes, en el auditórium de la Casa de la Cultura, un curso de capacitación sobre “Primeros auxilios”, en el que se abordaron temas generales.

Se contó con la colaboración y muy buena predisposición de profesionales y auxiliares de la salud pública, del hospital rural de El Hoyo, en la ocasión disertaron los Dr. Claudio Ferreyra, el bioquímico Daniel Santiago Pereyra y el pediatría Matías Arnedo.

Capacitación en iniciación de huertas familiares

Mañana Jueves 11 , se realiza la segunda capacitación, está vez en iniciación de huertas familiares – Pro Huerta. La cita es en Chacra de Ana Águila en paraje Rincón de Lobos, de 9.30 a 12.30 hs; el encuentro estará a cargo del Ing. Agrónomo Sergio Terradillos (INTA).

Curso sobre “Producción de Rosas peonías”

Jueves 18 de Octubre ‐ Casa de la Cultura de El Hoyo

Horario: 9.30 hs a 12.30 hs

Disertantes: Ing. Agr. Segundo Bobadilla (INTA), Ing. Agr. Guillermo Lexow (INTA)

Taller de costos de Frutas finas Temporada 20122013”

Miércoles 14 de Noviembre ‐ Casa de la Cultura de El Hoyo

Horario: 9. 30 hs a 13.00 hs ‐

Disertantes: Ing. Agr. Javier Mariño (INTA), Ing. Agr. Eduardo Martinez (Rio Negro‐NTA)

“Curso sobre calidad en cosecha y post cosecha de frutas finas”

Jueves 6 de Diciembre ‐ Chacra de la localidad de El Hoyo a definir

Horario: 9.00 a 13.00 hs

Disertantes: Ing. Qco. Antonio Demichelis (CORFO‐INTA), Sr. Miguel Molina

Consultas: Oficina OGA El Hoyo ‐ Te. 0294‐4471308 – Mail: jmarino@correo.inta.gov.ar

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El Hoyo: Obligatoriedad de presentación de planos de obras nuevas

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COMUNICADO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Sobre: Obligatoriedad de presentación de planos de obras nuevas.

La Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de El Hoyo comunica y recuerda que está en vigencia la ordenanza 095, que establece la obligatoriedad de presentación de planos para toda OBRA NUEVA a ejecutarse en el ejido municipal de El Hoyo, incluida el área rural.

Esta Ordenanza se encuentra en su etapa de aplicación y tiene como objetivo regularizar la construcción y actualizar las obras existentes no declaradas en todo el ejido municipal de El Hoyo.

Por tal motivo se invita a los propietarios o responsables de obra a acercarse a la Secretaria de Obras Públicas para ser asesorados al respecto.

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Consejo de Discapacidad de la Localidad de El Hoyo: Presentación de proyectos

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INVITACIÓN A PRESENTACIÓN ABIERTA A LA COMUNIDAD

( Fecha reprogramada para mañana Jueves 09 oct.)

TEMA: DISCAPACIDAD

El Consejo de Discapacidad de la Localidad de El Hoyo, tiene el agrado de invitar a la comunidad en general y en especial a personas interesadas en la temática, a la presentación sobre temas referidos a Discapacidad, a realizarse el JUEVES 11 DE OCTUBRE, a partir de las 17 hs. en el SALON DEL QUINCHO DE LA POLICÍA.

Los expositores son el Subsecretario de Desarrollo Social Sr. Claudio Mosqueira y el Director a cargo del Área Discapacidad Alejandro Peñaloza, del Ministerio de Familia y Promoción Social.

Es válido recordar que dicha exposición, fue suspendida y reprogramada para mañana jueves 11 de octubre.

Los temas a tratar son los siguientes:

-Presentación del personal que trabaja en el Área de Discapacidad

-Presentación de Programas que se encuentran en funcionamiento

a) Kits escolares a escuelas especiales

b) Banco de elementos

c) En Acción

d) Plazas para Todos

- Espacio para el diálogo sobre Discapacidad en la localidad y programa de actividades.

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Justicia ordena garantizar un maestro de apoyo a alumno discapacitado en escuela primaria

Fallo ordena garantizar un maestro de apoyo en una escuela primaria

Así lo resolvió el juez civil de primera instancia de esta ciudad Carlos Cuellar, quien hizo lugar a la acción de amparo que había presentado la madre de un alumno discapacitado de un colegio de El Bolsón.

El juez civil, de primera instancia de esta ciudad, Carlos Marcelo Cuellar, resolvió hacer lugar a la acción de amparo que había presentado la madre de un alumno y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación de Río Negro que “disponga todo cuanto fuere necesario para que el maestro de apoyo a la inclusión asignado a la Escuela Primaria 318 de El Bolsón acompañe de manera diaria y permanente” al estudiante durante el horario escolar en lo que resta del corriente año.

El magistrado ordenó que la continuidad laboral del maestro deberá mantenerse y renovarse para el próximo año en el caso de que el chico continúe asistiendo a ese establecimiento educativo.

La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia.

Antecedentes

Cuellar recordó que una mujer presentó, en nombre y representación de su hijo menor, con patrocinio letrado, la acción de amparo tendiente a que el Ministerio de Educación de Río Negro proporcione al menor servicio de acompañante y/o pareja pedagógica y/o maestro de apoyo a la inclusión durante todo el horario escolar indicando que éste está diagnosticado con TGD (Transtorno Generalizado del Desarrollo) diagnosticado por el Licenciado Bernabó.

La amparista indicó que su hijo cuenta con certificado de discapacidad, que terminado el ciclo lectivo 2011 y ante el diagnóstico solicitó a la ETAP de El Bolsón que durante 2012 se le asigne un maestro de apoyo con carácter permanente.

Dijo que es obligación legal del Ministerio, que a partir de abril pasado le fue asignado un maestro, pero sólo tres veces por semana.

La madre dijo que ante su requerimiento recién en junio pasado desde la Supervisión de Educación Primaria Zona II de dicha localidad, le contestaron pero sin darle solución al problema.

La amparista sostuvo que la carencia del servicio solicitado afecta al menor en su vida escolar, de relación y le impide el pleno desarrollo intelectual y humano.

Informe

El Ministerio indicó que creó el cargo de maestro integrador para que acompañe al menor tres veces por semana teniendo en cuenta que el curso al cual asiste cuenta con 21 alumnos; que el niño ya tiene un acompañante terapéutico cubierto por la obra social de la madre.

Indicó que ante la insistencia por parte de la escuela y la Supervisión, la Dirección de Educación primaria elevó el caso para su consideración a la Dirección de Educación Especial que se encuentra analizando la viabilidad de otro recurso para acompañar la trayectoria escolar del alumno teniendo en cuenta que ya existen dos personas con ese fin.

Defensor

El Defensor de Menores indicó que la demandada no desconoció el derecho del menor, que sólo se limitó a informar las gestiones realizadas, que tal como surge del informe psicopedagógico las notas de la Escuela y de la Supervisión de Educación Primaria, la necesidad de contar con el acompañamiento especial de manera permanente, a fin de que el menor acceda al proceso educativo y el mayor desarrollo posible quedó acreditada.

Advirtió que todas las decisiones en relación a los niños deben atender a su interés superior y que, en fin, existe normativa que avala los derechos tanto a la educación como a la inserción de las personas con discapacidad.

Cuellar dijo que luego de haber estudiado los términos del escrito de inicio y del informe requerido a la obra social, en función de la prueba reunida y con arreglo al derecho aplicable, estoy persuadido sobre la procedencia del amparo deducido.

Sostuvo que de un lado la Constitución Provincial reconoce el derecho de las personas a la educación como "esencial" e impone la obligación del Estado como irrenunciable (art. 60); garantizando a todos los habitantes el acceso a la misma (art. 61), afirmando que su finalidad es otorgar un instrumento para la libertad (art. 62).

Por su parte, dicho ordenamiento señala que todos los derechos en ella reconocidos tienen plena operatividad fundándose ello en la necesidad de evitar obstáculos sociales y culturales, permitiendo igualdad de posibilidades (art. 14).

Análisis

Dijo que “en orden al caso aquí en análisis quedó suficientemente establecido que el maestro de apoyo a la inclusión sólo asiste al menor tres veces por semana (lunes, miércoles y jueves); que el Lic. Bernabó, la Lic. Camerota, la docente del menor y la propia Directora del Colegio dan cuenta no sólo de la patología del menor sino sobre todo de la urgente necesidad que el maestro referido acompañe de manera permanente al menor”.

“En conclusión: estando en juego dos derechos humanos y sociales fundamentales tutelados por la Constitución y tratados internacionales, como son la salud y la educación; padeciendo el menor una grave enfermedad que, como tal, le impide relacionarse de manera independiente con los niños de su edad como con otros adultos, y que a los fines de su mejor rehabilitación requiere de manera indispensable su especial y particularizada inserción escolar obligatoria”, reseñó Cuellar.

Conclusión

Y agregó:“habiendo los profesionales como otros docentes recomendado para su evolución la asistencia permanente de un maestro de apoyo a la inclusión que lo acompañe durante todas las horas que asiste al colegio; resultando intrínsecamente abusiva e irrazonable, y por tanto arbitraria e ilegal, la falta de especial diligencia en el tratamiento de la cuestión por parte del Ministerio de Educación, dada por concretar rápida y eficazmente cuanto fuere menester para minimizar en el ámbito escolar los disvaliosos efectos de la discapacidad que aqueja al menor, la misma, por más aquél que se ampare en el análisis de la situación; por todas tales razones conjuntas de intrínseca y significativa trascendencia, en fin, resulta indudable el derecho de la amparista a reclamar como lo hizo”, señaló el juez. Por eso, hizo lugar al amparo.

EL CIUDADANO

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El Bolsón: Licitaron obras para seis escuelas en Río Negro

Licitaron obras para seis escuelas en Río Negro

Son para Huergo, Stefenelli, Godoy, Viedma, Dina Huapi y El Bolsón. En total demandarán una inversión de más de tres millones de pesos. En dos casos no se recibieron ofertas. Próximamente habrá nueva de licitación.

La apertura de sobres para construir seis nuevas escuelas en la provinicia de Río Negro, con una inversión de más de tres mil pesos, se realizó este lunes (09/10/12) en la capital provincial, Viedma.

El acto se desarrolló en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, y contó con la presencia del Secretario de Obras Públicas, Alejandro Echarren, contó con la presencia del director de Coordinación, Adrián Carrizo y del secretario Técnico de Infraestructura Escolar, Pedro Comancho, ambos del Ministerio de Educación; y de Martín Bossero por la Dirección de Asuntos Legales y Ceferino Fassio por la Dirección de Administración de Obras Públicas.

La obra del CEM N° 140, de Ingeniero Huergo, prevé la ampliación del edificio a través de la construcción de dos aulas y circulación. Para estos trabajos se presentaron las empresas Urbana S.R.L, Zigma S.A, Sirotich S.A. y Baszkir Construcciones. El presupuesto oficial de la obra es de 859.247,41 pesos.

Por otra parte, se licitó la construcción de dos aulas y circulación para el CEM N° 107 de la localidad de Stefenelli y la ejecución de un aula completa, ampliación de depósito y modificaciones en el sector Dirección – Administración, del CEM N° 56 de la localidad de General Godoy. Para estas dos obras presentó su oferta la empresa Baszkir Construcciones. El presupuesto oficial conjunto es de 886.170,34 pesos.

Para la ampliación de una sala con sanitario y ampliación de SUM obra en el Jardín N° 79 en la localidad de Viedma, se presentaron las empresas Baszkir Construcciones, Kuma S.R.L, Alejandro Lozano, Roberto O Colli y Draco S.A. La obra cuenta con un presupuesto oficial de 499.417,80 pesos.

Finalmente para la licitación que agrupaba las obras del CEM N° 96 de Dina Huapi y del Jardín de Infantes N° 46 de la localidad de El Bolsón no se recibieron ofertas por lo que se próximamente se colocará una nueva fecha de licitación. El presupuesto oficial para esta licitación es de 874.127,54 pesos.

Como es habitual, previo a su adjudicación, todas las ofertas serán evaluadas por la Comisión de Preadjudicaciones.

RÍO NEGRO

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Por la Liga de la Comarca, hubo triunfos de Anay Hue, El Bolsón

Básquet en Esquel, El Bolsón, Junín y Bariloche

El básquetbol tuvo intensa actividad durante el fin de semana. Por la Liga de la Comarca, hubo triunfos de Anay Hue, El Bolsón (foto) y Pehuenes.

El conjunto “verde” además cantó victoria ante Casa Palm por el torneo local. Dina Huapi, también por el certamen doméstico, derrotó a Woodville. 

(Por Cristian Báez).- Un fin de semana de mucha competencia tuvo el básquetbol zonal. Entre viernes y lunes, se disputó una nueva fecha de la Liga de la Comarca Andina y se puso en marcha el campeonato de la Liga Bariloche. Hubo actividad en Esquel, El Bolsón, Junín de los Andes y nuestra ciudad.

Por la Liga de la Comarca, Anay Hue se presentó el sábado en la chubutense localidad de Esquel para visitar al club San Martín. El conjunto rojinegro se impuso por 56 a 46. En los encuentros preliminares hubo alegrías para ambos bandos. En U17, el dueño de casa (defensor de la corona) ganó ajustadamente por 47 a 44. En U15, los barilochenses se tomaron desquite triunfando por 53 a 34. Al día siguiente, los dirigidos por Daniel Kees arribaron a El Bolsón. En la máxima divisional se jugó un intenso y vibrante cotejo que terminó con victoria bolsonense por 66 a 59. En los preliminares se registraron dos resultados positivos para el club de Bariloche. En U17 fue 55 a 46 y en U15, 65 a 43. También por el certamen andino jugó el campeón Pehuenes. En Junín de los Andes derrotó al Cef N°8 por 80 a 71. Fue la tercera victoria del elenco dirigido por Marcelo Spertino.

Anteriormente derrotó como local a San Martín de Esquel y Anay Hue.

Por la primera fecha del torneo local hubo dos partidos en el gimnasio Municipal “Alberto Icare”. El viernes por la noche, Pehuenes aplastó a Casa Palm por 104 a 53. El lunes, Dina Huapi superó a Woodville por 67 a 58. Deportivo Nahuel quedó libre. Quedó postergado el duelo entre los dos representativos de Anay Hue debido al viaje del club “rojinegro” a Esquel y El Bolsón.

bariloche 2000

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Justicia falla a favor de una Comunidad Mapuche

Tras 6 años y más de 1000 fojas la justicia falla a favor de una Comunidad Mapuche

Los integrantes de la Comunidad Mapuche eran hostigados y amenazados por terratenientes.

Luego de más de 6 años con la acumulación de más de 1000 fojas de un interdicto, la justicia a través de una sentencia se expide favorablemente en relación a los Derechos de una Comunidad perteneciente al Pueblo Mapuche, sin ingresar al análisis de los Derechos de Pueblos Indígenas.

Esta sentencia definitiva fue para la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda, que se logró luego del arduo trabajo de la Defensoría Pública de Esquel, Chubut, en autos “COMUNIDAD MAPUCHE ENRIQUE SEPÚLVEDA c/ HEMADI, ALBERTO Y OTRO s/ INTERDICTO DE RETENER” (EXPTE. N° 20 – AÑO: 2006), causa tramitada en el Juzgado Civil y Comercial de Esquel.-

Esta Comunidad Mapuche se encuentra radicada en el Paraje Buenos Aires Chico, El Maitén, Depto. Cushamen, Pcia. de Chubut.

Esquel, octubre 5 de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: El Expediente N° 20 – AÑO: 2006, caratulado “COMUNIDAD MAPUCHE ENRIQUE SEPULVEDA c/ HEMADI, ALBERTO Y OTRO s/ INTERDICTO DE RETENER”, en trámite por ante este Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, con asiento en Esquel, de cuyos antecedentes,

RESULTA:

1.- Que a fs. 89/101 se presenta el Dr. Fernando Radziwilowski, bajo la supervisión del Dr. Eduardo Marsal, y como letrado de la Defensa Pública en representación de la “Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda”, promueve interdicto de retener peticionando expresamente se provea al cese de los actos representativos de turbación y amenaza de perturbaciones por parte de los demandados Alberto HEMADI y Héctor Rolando GUAJARDO, a la posesión de las tierras que la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda ocupa en forma tradicional desde el año 1934, correspondientes a una superficie aproximada de 300 Has. Ubicadas en parte del Lote 9, Fracción B, Sección J-III de Buenos Aires Chico, de la Jurisdicción del El Maitén.

En dicha presentación, luego de formular diversas alegaciones respecto de la posesión comunitaria de las tierras por parte de la Comunidad actora, se denuncia que la turbación que realizan los demandados es en la tierra que ocupa la comunidad, en “particular” en la zona de la “veranada” de la misma donde los accionados habrían introducido ganado.

Seguidamente se formulan numerosas y extensas alegaciones respecto del derecho que asiste a la Comunidad actora invocándose además de normas de la constitución nacional y provincial, al Convenio 169 de la OIT, y a pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente ofrece prueba, peticiona medida cautelar de no innovar y formula reserva del caso Federal.

A fs. 103/106 los Dres. Gerardo Tambussi y Fernando Radziwilowski, como letrados de la Defensa Pública y en representación de los actores, denuncian nuevos actos de turbación ocurridos en los meses de febrero y marzo de 2006 y consistentes en la introducción de ganado en las tierras que se encuentra asentada la Comunidad actora.

2.- A fs. 107 se tiene por promovido el interdicto de retener, se imprime el trámite de los juicios sumarísimos, y se ordena el traslado de la demanda a los demandados.-

3.- A fs. 119/120 se ordenó como medida cautelar que los demandados en un plazo de 48 hs. debían retirar los animales del inmueble cuya ocupación detentaría la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda de una superficie de aproximadamente 300 hectáreas ubicadas en parte del lote 9, fracción b, sección J III de Buenos Aires Chico de la Jurisdicción de El Maitén. Con posterioridad mediante resolución de fs. 487/488 también como medida cautelar se ordenó a los demandados que se abstengan de ingresar ganado en el inmueble referido, medida ésta que fue aclarada mediante resolución de fs. 563 y reiterada en providencia de fs. 639.- Asimismo por resolución de fs. 917/922 se dispuso la ampliación de la medida cautelar referida, disponiéndose la prohibición de ingreso de los demandados, de sus empleados y de animales de su propiedad en la totalidad del predio que ocupa la “Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda”.

4.- A fs. 137/141 se presentan los Dres. Franco C. Burelli y Mariano Burelli, como gestores de los demandados Héctor Guajardo y Alberto Hemadi, y contestan demanda.

En dicha presentación, niegan puntualmente cada uno de los hechos alegados en demanda, en especial que los actores se encuentren en la posesión del inmueble que pretenden retener y que sus representados hayan tratado de despojarlos de la posesión y que hayan turbado o perturbado y/o amenazado perturbar la posesión. Asimismo desconocen la totalidad de la documental aportada por la parte actora.

Seguidamente plantean la caducidad de la posibilidad de promover interdicto de retener, ello con fundamento en el art. 621 del CPCC alegando al respecto que de los propios dichos de los actores surge que la demanda se habría promovido después de pasado un año de efectuados los supuestos actos de perturbación.

Por otra parte, se afirma que el inmueble en cuestión es propiedad del demandado Hemadi, quien según se afirma lo utiliza y ocupa en su totalidad para la cría de ganado y otras actividades agrícolas. Finalmente se oponen a algunos puntos de pericia propuestos por los actores, ofrecen prueba y peticionan el rechazo de la demanda con costas.

5.- A fs. 150 se tuvo por contestada la demanda y se dispuso correr traslado a la contraria del planteo de caducidad formulado, de las oposiciones a puntos de pericias efectuadas, de la documental acompañada y de los puntos de pericia ofrecidos.- Traslado que fue oportunamente contestado con la presentación de fs. 154/157, una vez resueltas las oposiciones formuladas respectos de las pruebas ofrecidas, a fs. 165 se abre la causa a prueba, encontrándose producidas las mismas, a fs. 1002 se llaman autos para sentencia, y estando firme y consentido dicho llamamiento seguidamente paso a dictar la misma.-

Y CONSIDERANDO:

Primero: Habiendo planteado los demandados en su presentación de fs. 137/141 la caducidad del interdicto de retener, ello por entender que el mismo fue promovido después de transcurrido un año de ocurridos los hechos denunciados como de turbación, en primer lugar corresponde analizar si dicha caducidad efectivamente se opero.

De lo expresado en el escrito inicial surge con claridad que se denuncian actos de turbación, consistentes en la introducción de ganado en parte del predio que ocupa la comunidad actora, en “particular” en la zona de la “veranada” de la misma, precisándose en dicha presentación que los actos de turbación denunciados se efectuaron en el mes de marzo del año 2005 (ver. fs. 92 vta./93). Asimismo, antes de correr traslado de la demanda, mediante presentación de fs. 103/106 se denuncian nuevos actos de turbación ocurridos en el mes de febrero de 2006.

Siendo ello así, y surgiendo de los cargos puestos a fs. 101 vta. y 106 vta. que la demanda fue radicada con fecha 21 de febrero de 2006, y que los nuevos hechos fueron denunciado el 02 de marzo de 2006, resulta claro que la demanda y la denuncia de nuevos hechos de turbación fueron efectuadas antes de que transcurriera un año de ocurridos los actos de turbación denunciados.

En razón de lo expresado, y conforme lo dispuesto por el art. 627 de la ley XIII Nº 5 – CPCC, debe considerarse radicadas en tiempo oportuno tanto a la demanda de interdicto de retener y como a la denuncia de nuevos hechos de turbación, y en consecuencia no puede hacerse lugar a la caducidad planteada por los accionados.

Segundo: Conforme la pretensión articulada en demanda, a los efectos de la procedencia de la misma la parte actora tenía a su cargo acreditar, sólo dos extremos: a) que tenia la posesión o tenencia del inmueble, al momento de los hechos, y b) que los demandados amenazaron perturbarle o le perturbaron la posesión o tenencia mediante actos materiales (conf. art. 616 Ley XIII Nº 5 – CPCC).

Siendo ello así, en primer lugar cabe precisar cual es el inmueble o predio que los actores pretenden retener, para luego establecer si efectivamente tenían la posesión o tenencia del mismo al momento de los hechos denunciados en autos como de turbación de la referida posesión.

Respecto del predio objeto del interdicto de retener, como fue señalado en resolución de fs. 917/922 la parte actora en autos pretende retener un predio de aproximadamente 300 has. que dice poseer en parte del Lote 9, Fracción B, Sección J-III de Buenos Aires Chico, Jurisdicción de “El Maitén”, surgiendo de las constancias de autos que dicho predio presenta dos zonas una que las partes denominan “veranada” con relación a la cual se dispusieron las medidas cautelares de fs. 119/120, 487/488 y 639, y otra denominada “invernada” con relación a la cual se otorgó la protección cautelar peticionada por la actora mediante la ya mencionada resolución de fs. 917/922.

En expresa relación al objeto del interdicto promovido y del predio que los actores pretenden retener, en resolución de fecha 12/09/2011 la Cámara de Apelaciones precisó que del objeto expresado en la presentación inaugural de la instancia “surge que la actora pretende se provea al cese de los actos representativos de turbación y amenaza de perturbaciones por parte de los demandados de autos y todo ello en relación a la posesión de las tierras que la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda ocupa de manera tradicional desde el año 1934 y correspondiente a una superficie aproximada de 300 has ubicadas en parte del Lote 9 Fracción B Sección J-III de Buenos Aires Chico de la jurisdicción de El Maitén”. Asimismo destaca la Cámara que “También en aquella presentación inicial, la actora indicó que los actos de turbación llevados a cabo por los demandados se producían -en particular – en la zona que denominaron de “VERANADA”, mas sin circunscribir a esa exclusiva zona la protección solicitada”.-

Conforme las puntualizaciones referidas, en la resolución referida finalmente la Excma. Cámara estableció que “De lo expuesto surge que la Comunidad actora planteó el interdicto de retener en orden al predio de 300 has que relacionamos más arriba, indicando la ubicación geográfica en la que se concretarían ellos, cual es la turbación en la zona de “VERANADA”, pero sin desistir de su pretensión de protección de su posesión en relación a la totalidad de su predio”. (CANO – S.I. Nº 204/2011).

De lo señalado en resolución interlocutoria de fs. 917/922 y de lo establecido por Excma. Cámara de Apelaciones en la resolución reseñada, surge que la pretensión de retener articulada por la Comunidad actora no se circunscribe a la zona que se denomina “VERANADA” y sino que se hace extensiva a la totalidad del predio que posee, incluyendo en consecuencia la pretensión de retener también a la zona que en autos se denomina “INVERNADA”.

Respecto de dichas zonas, es necesario señalar que la que las partes denominan “veranada” se corresponde con las zonas altas utilizadas para la pastura de animales en época estival, mientras que la “la invernada” es la zona más baja próxima a las viviendas de la comunidad actora, como se señala en pericia de agrimensura (fs. 986/995) y surge del informe elaborado por el INAI obrante a fs. 716/747, y además fue personalmente constatado por quien suscribe en oportunidad de realizar reconocimiento judicial del predio en conflicto (ver acta de fs. 901/908).

Sin perjuicio de la ausencia de limites puntuales entre las zonas que se denominan “veranada” e “invernada”, de las constancias de autos y del informe elaborado INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) el que se encuentra agregado en autos a fs. 716/747, surge acreditado que la Comunidad actora ejerce la posesión de un predio de aproximadamente 300 has. que incluye ambas zonas. Siendo importante destacar, que dicho informe identifica con bastante precisión el área o zona que habitan y ocupan los miembros de la comunidad “Enrique Sepúlveda”, surgiendo del Croquis de relevamiento territorial (fs. 722), de la determinación de limites (fs. 720) y del informe histórico antropológico (fs. 723/747) que dicha ocupación se extiende a las dos zonas referidas, comenzando la ocupación en cuestión, conforme se señala en dicho informe y como fue constatado personalmente por el suscripto en oportunidad de realizar reconocimiento judicial, donde se inicia la zona que las partes denominan invernada, más precisamente al “OESTE” de un alambrado de siete hilos que se extiende de sur a norte y que presenta 3 tranquerones también de alambre, alambrado este mediante el cual se dividen dos zonas claramente diferenciables, al “ESTE” una zona de praderas planas que las partes, en oportunidad de efectuarse el del reconocimiento judicial, denominaron “pampa” y que es ocupada y explotada por los demandados, y hacia el “OESTE” la zona que las partes denominan “invernada”, y que conforme las constancias de autos es ocupada por la comunidad actora.

Si bien los demandados afirman que dicho alambrado sólo divide cuadros de su propiedad, la que sostienen se extiende al este y al oeste del alambrado en cuestión, lo que en el caso de autos realmente importa, en razón de ventilarse un interdicto de retener, es que al Oeste de dicho alambrado las tierras son ocupadas y poseídas por la comunidad actora, como surge acreditado de las constancias de autos.

Al respecto, cabe señalar que la discusión de la propiedad y del derecho de poseer escapa al ámbito de análisis de los interdictos, y por tal razón es absolutamente indiferente para el caso de autos que los demandados sean propietarios de parte del predio que los actores pretenden retener, ya que la posesión nada tiene de común con el derecho de poseer, y en consecuencia para la suerte de estos procesos interdictales resulta intrascendente la prueba de ese derecho, tanto para el actor como para el demandado. En definitiva, lo que corresponde merituar en un interdicto es la situación de hecho existente al momento de producirse la turbación o el despojo, según la clase de interdicto de que se trate, y no los títulos en que se basa la posesión que se dice agredida o despojada, o que pueda presentar quien realizó la turbación. Ello es así, ya que el interdicto es un remedio procesal previsto en protección de la simple posesión (conf. arts. 616 del CPCC y 2469 del Cód. Civil).

En razón de lo hasta aquí expresado, sin perjuicio de los derechos y títulos que puedan tener los demandados, debe tenerse por acreditado que la Comunidad actora al momento de radicar la demandada de autos efectivamente detentaba y ejercía la posesión de un predio de 300 has. ubicadas en parte del Lote 9, Fracción B, Sección J-III de Buenos Aires Chico, de la Jurisdicción del El Maitén, el que comprende las zonas que las partes en autos denominan “VERANADA” e “INVERNADA”, y que surge suficientemente individualizado del informe elaborado por el INAI y agregado a fs. 716/747, y del Croquis elaborado por el perito agrimensor y agregado a fs. 986.

Tercero: Habiéndose establecido en el considerando precedente que la comunidad actora era y es la poseedora del predio que prende retener y que dicho predio tiene la extensión y limites determinados en informe del INAI y en croquis de fs. 986, corresponde analizar si se acreditó el segundo de los extremos previstos por la ley procesal para la procedencia del interdicto de retener promovido (que los demandados hayan amenazado perturbar o perturbaren la posesión o tenencia mediante actos materiales).

Dadas las especiales características del caso de autos, dicho extremo fáctico surge acreditado de la propia postura asumida en autos por los demandados. Ello es así, ya que los accionados en reiteradas oportunidades expresaron ejercer y tener derecho a ejercer la posesión en parte del predio que los actores pretenden retener e inclusive nunca negaron haber ingresado animales de su propiedad en la zona que ambas partes denominan “invernada”. Al respecto resulta ilustrativa la presentación de fs. 870/871 de la cual claramente surge que los demandados se consideran con derecho a ingresar animales fuera de la zona de “veranada”.

Sin perjuicio de lo apuntado, cabe puntualizar que las actas de constatación agregadas a fs. 113 y 118 acreditan el ingreso de ganado propiedad de los accionados en la zona que las partes consideran “veranada” en los meses de febrero y marzo del año 2006, ello conforme fuera denunciado por los actores en presentación de fs. 103/106. Asimismo de diversas constancias de autos y de las obrantes en la causa penal caratulada “Provincia del Chubut c/ Hemadi Alberto y Guajardo Rolando” (NIC: 715 NUF: 5547), que tengo a la vista al emitir éste pronunciamiento, surge acreditado que los demandados con fechas 25 de abril, 26 de mayo y 3 de junio del año 2008, ingresaron ganado en la zona de “invernada” del predio cuya posesión la Comunidad actora pretende retener.

Conforme lo expresado la acción promovida debe prosperar, ya que sin duda alguna el ingreso de ganado en reiteradas oportunidades es un claro acto de turbación material de la posesión ejercida por la Comunidad actora, y además demostrativo de que los accionados pretendieron comportarse como propietarios del predio y ejercer la posesión del mismo, desconociendo la detentada y ejercida por la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda.

Al respecto cabe recordar, que para la procedencia del interdicto de retener como dice Palacio, se requiere que quien realiza el acto de turbación tenga la intención de tomar la posesión o la tenencia del bien, como surge acreditado en autos, pues como lo indica el art. 2496 C.Civ. “sólo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor” (Jorge Kielmanovich – Cod. Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado y Anotado – Tº II pag. 1063).

En similar sentido, también se dijo que “la causa del interdicto de retener debe consistir en la realización, por un tercero, de actos posesorios efectuados contra la voluntad del poseedor, con intensión de poseer y sin que tenga como consecuencia la exclusión absoluta del poseedor” (Carlos J. Colombo – Claudio M. Koper – Cod. Procesal Civil y Comercial de la Nación – Anotado y Comentado – Tº VI pag. 29 – Idem CNCiv. Sala E 26/6/92 Laucirica de Martínez Rosa C/Iranzo María – LL 1993-E-543).

En razón de lo expresado, habiéndose acreditado que la Comunidad actora es poseedora del inmueble y que los demandados ejercieron en reiteradas oportunidades actos de turbación de dicha posesión, la acción intentada debe prosperar (art. 616 Ley XIII Nº 5 – CPCC). Ello sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer los accionados en caso de considerar que tienen un mejor derecho que la Comunidad actora a poseer el inmueble, pues como establece el art. 2472 del Cód. Civil la posesión nada tiene en común con el derecho de poseer.

Cuarto: Sin perjuicio del resultado de la litis y de que la demanda prospera, entiendo que las costas deben imponerse por su orden (conf. art. 69 2do. párrafo Ley XIII Nº 5 – CPCC). Ello, en razón de entender que los demandados pueden haberse considerado con derecho a ingresar animales en zonas o partes del predio que ocupa la Comunidad actora, en especial en la zona que las partes en autos denominan “invernada”, dado que dicha zona o cuanto menos parte de la misma, conforme a los títulos de propiedad que fueron agregados en autos y según lo establecido en pericia de agrimensura (fs. 990/995), podría estar comprendida dentro de la propiedad de los accionados.

A los fines de la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes deben tenerse en cuenta la naturaleza del proceso, etapas cumplidas, mérito de la labor, resultado obtenido y mínimo legal (arts. 6, 7, 22, 31, 38, 40 y 46 de la ley XIII Nº 4 -antes Ley 2200). Al respecto se deja constancia que en caso de resultar los honorarios que se regulen a los letrados intervinientes, al momento de su cuantificación, inferiores a los mínimos legales, los mismos quedarán establecidos en 20 Jus para cada letrado por ser éste el mínimo previsto para éste tipo de proceso (conf. art. 3 Ley XIII Nº 15).

Por ello, consideraciones efectuadas, y normas legales citadas,

FALLO:

1.- Haciendo lugar al interdicto de retener promovido por la “COMUNIDAD MAPUCHE ENRIQUE SEPULVEDA” contra “ALBERTO HEMADI y HÉCTOR ROLANDO GUAJARDO” respecto del predio de aproximadamente 300 has. ubicadas en parte del Lote 9, Fracción B, Sección J-III de Buenos Aires Chico, de la Jurisdicción del El Maitén, el que surge individualizado en sus extensión y limites del informe elaborado por el INAI (fs. 716/747) y del Croquis elaborado por el perito agrimensor y agregado a fs. 986.

2.- Imponiendo las costas por su orden conforme lo establecido en el considerando “cuarto” (art. 69 2do. párrafo Ley XIII Nº 5 – CPCC).-

3.- Regulando los honorarios de los profesionales intervinientes por sus actuaciones en esta sede, los del Dres. Dres. Fernando Radziwilowski, Gerardo Tambussi y Delia Susana Pérez, en forma conjunta y sin perjuicio de su posterior discriminación, en el QUINCE POR CIENTO (15%) y los de los Dres. Franco Burelli, Mariano Burelli y Marco Burelli, en conjunto y proporción de ley, en el DOCE POR CIENTO (12 %), y los perito agrimensor Bruno Enzo Rossini, en el CUATRO POR CIENTO (4%); en todos los casos del monto del proceso a determinarse conforme pautas establecidas en la Ley XIII Nº 4 – antes ley 2200 (arts. 31 y 22), teniendo en cuenta el mérito, la labor, eficacia y resultado obtenido (arts. 6, 7, 8, 38, 40, 46 y concs. de la ley XIII Nº 4, con más el IVA pertinente).- Asimismo se deja constancia que en caso de resultar los honorarios que se regulen a la representación letrada de cada parte, al momento de su cuantificación, inferiores a los mínimos legales, los mismos quedarán establecidos en 20 Jus para cada representación letrada por ser éste el mínimo previsto para éste tipo de proceso (conf. art. 3 Ley XIII Nº 15).

4.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

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ATE El Bolsón: Adherimos al paro Nacional convocado por ATE y CTA

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09 de Octubre de 2012

Las trabajadoras y los trabajadores agremiados en ATE El Bolsón, informamos que el día miércoles 10 de Octubre adherimos al paro Nacional convocado por ATE y CTA.

En nuestra localidad nos concentraremos a las 10:30 hs en el mural de Otoño, Plaza Pagano, y a partir de las 12 hs nos reuniremos con ATE CHUBUT Noroeste en el paralelo de ruta 40.

Seguimos reclamando por:

· Aumento Salarial.

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· Eliminación del impuesto a las ganancias sobre los sueldos.

· No a la persecución laboral.

· 82% móvil.

Basta de promesas y explotación laboral, exigimos al Gobierno que nuestros reclamos sean tenidos en cuenta y se efectivicen nuestros derechos laborales.

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VI Encuentro Regional de Escritores – Jacobacci 2012

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ACTIVIDADES PREVISTAS

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Confirmar participación y actividades que desean desarrollar antes del 25 de octubre de 2012 a fin de su inclusión en el programa definitivo del Encuentro.

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Para consultas, inscripción y más detalles, comunicarse con:

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