10/7/15

Legislatura Chubut: Creación de la Unidad de Medida Arancelaria Única

El STJ presentó en Legislatura proyectos de ley sobre recursos propios y creando

Unidad de Medida Arancelaria Única en Servicios del Poder Judicial

En su carácter de Presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, el doctor Alejandro Javier Panizzi, remitió a la Legislatura sendos proyectos de ley, por los cuales se propicia exceptuar de la afectación dispuesta por el artículo 1º de la Ley II Nº 53 (antes Ley Nº 4.752) los intereses que se obtengan por imponer a Plazo Fijo la masa de dinero proveniente de recursos ingresados al Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial; por otra parte se propugna la creación de una Unidad de Medida Arancelaria Única en los Servicios del Poder Judicial, y, además, se propone la sustitución del artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia actualizando los valores exigidos para la interposición del recurso ordinario previstos en dicho artículo y en el artículo 32 inc. 6 de la Ley V Nº 3 (antes Ley 37), respectivamente, facultando expresamente al STJ a adecuar tales montos.

Disposición de intereses generados por plazo fijo

Mediante el Proyecto de Ley Nº 81/15 se propicia “Exceptuar de la afectación dispuesta por el Artículo 1º de la Ley II Nº 53 (antes Ley Nº 4.752) los intereses que se obtengan por imponer Plazo Fijo la masa de dinero proveniente de recursos propios ingresados al “Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial”, creado por Ley II Nº 33 (antes Ley Nº 4.315)”.

Asimismo, “Autorizar al Superior Tribunal de Justicia, hasta el 31 de Diciembre del corriente año, a disponer de los intereses que se generen por imponer a plazo fijo la masa de dinero proveniente de depósitos judiciales en el marco de la Ley II Nº166, una vez que los mismos hayan sido percibidos al vencimiento de la colocación e ingresados al “Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial”, creado por Ley II Nº 33 (antes Ley Nº 4.315)”.

Este proyecto de ley propicia, además, lo siguiente: “Establecer que los recursos que provengan de estas operaciones financieras sólo podrán ser afectados a la inversión en bienes, servicios y construcciones, teniendo como única finalidad asegurar el funcionamiento del Poder Judicial. Los recursos propios que aquí se tratan no podrán ser destinados al pago de sueldos, que se financiarán con fondos provenientes de Rentas Generales”.

Creación del “MODULO JUS”

A través del Proyecto de Ley Nº 82/15 se propugna la creación del “MODULO JUS” como Unidad de Medida Arancelaria de los Servicios del Poder Judicial, cuyo valor es el equivalente al valor del “JUS”, creado por Ley XIII Nº 15, sobre 100 JUS -“Módulo Jus”.

Estipula que “se considerará la misma base imponible que la utilizada para la determinación de la unidad de medida arancelaria creada por la Ley XIII Nº 15 y será calculada y actualizada de igual forma”, precisando lo siguiente: “Cuando el resultado final de los cálculos aritméticos no sea un número entero, se empleará el número entero más próximo. Así, si el cálculo en número decimales es igual o superior a 0,50 deberá abonarse el valor del número entero inmediato superior, y si fuere inferior a 0,50, el valor del número entero inmediato inferior”.

Este proyecto de ley a consideración parlamentaria puntualiza que “el Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado para utilizar la Unidad de Medida Arancelaria “MODULO JUS”, cuando el Código Procesal Civil y Comercial y las leyes especiales lo autoricen a fijar o adecuar importes, sea de valores correspondientes a depósitos, tasas, aranceles, multas, y a todo otro relacionado con el servicio de justicia provincial”.

Actualizar valores

Por último, mediante el Proyecto de Ley Nº 83/15, se propone la sustitución del Artículo 244 del CPCC del Chubut (atendiendo en su redacción la modificación incorporada por la Ley Nº 26.536 al Art. 242 de dicho Código) por el siguiente texto:

“Artículo 244: El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de: 1- Las sentencias definitivas; 2- Las sentencias interlocutorias; 3- Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva”.

“Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)”.

“A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al valor que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un Veinte por Ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.

“Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales”.

“El Superior Tribunal de Justicia adecuará si correspondiere, el valor establecido en la presente norma”.

“La inapelabilidad por el valor establecido en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios”.

Asimismo, este proyecto de ley establece, en su Art.2º, que “el importe que contempla el Art. 32, inc. 6º de la Ley V Nº 3 será fijado en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000)”, y prevé que “el Superior Tribunal de Justicia adecuará si correspondiere, el valor establecido en el presente artículo”.

Se propicia, además, lo siguiente: “Disponer que el presente se aplicará a los Recursos Ordinarios -correspondientes al supuesto previsto en el Art. 244 del CPCCP y Art. 32, inc. 6, de la Ley V Nº 3- dirigidos contra los resolutorios identificados en el Art. 244 del CPCCP y a las Sentencias de Cámara, notificadas a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley”.

Exposición de Motivos y Acuerdos Plenarios

Cabe puntualizar que estas iniciativas del STJ para su tratamiento y sanción legislativa con fuerza de ley están acompañadas de la correspondiente Exposición de Motivos y adjuntando copias de Acuerdo Plenario de Ministros del Poder Judicial por los cuales se autoriza al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut a presentar los referidos proyectos de ley, registrándose por la Secretaría Letrada y comunicaciones pertinentes.-

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Cursos para Voluntarios de Defensa Civil

Cursos para Voluntarios de Defensa Civil

El Director de Gobierno de la Municipalidad de Lago Puelo, Daniel Brandt, hablo sobre la capacitación que se comenzó el pasado sábado a todos los voluntarios de la Junta de Defensa Civil Municipal en la Casa de los Abuelos. “La idea es capacitarlos y que esto genere multiplicadores en la sociedad trasmitiendo a la comunidad lo que aprenden en estos cursos” dijo.image

También explicó que este curso va a durar tres meses y que además de capacitar a los voluntarios van a capacitar al personal de Inspectoría y Servicio de Seguridad Vecinal. “Estamos trabajando para prevenir y para saber qué hacer en los momentos de emergencias”, señaló.

“Dentro de estas capacitación va a trabajar el Hospital, Bomberos Voluntarios, Brigada de Bosque en cuanto incendios para ir abarcando todo” acotó. Este curso está dictado por Hugo Fernández, quien está a cargo de la regional de Defensa Civil en Rio Negro.

“Sabemos que el primero en llegar a cualquier situación de emergencia siempre es el vecino. Cuando el vecino está capacitado, sabe qué hacer en ese momento”, destacó haciendo hincapié al curso y a sus ventajas.

Además argumentó que la idea de la capacitación de los voluntarios es ir a las escuelas y darles cursos a los alumnos para así trabajar en conjunto con las maestras.

Son 12 las personas que se van a capacitar y cualquier vecino puede ir como oyente a los cursos que se realizarán todos los sábados a las 10:00.

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