Importante ley sancionada por Legislatura
Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios
En las últimas Sesiones Ordinarias de la Legislatura Provincial en el período 2014, se sancionó un importante proyecto de ley, promovido por la legisladora cordillerana Elva Willhuber (FPV), por el cual se crea el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios y también se crea el Premio Provincial al Joven Empresario.
Dicha normativa es la siguiente:
Artículo 1°:- Créase el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios en el marco de la Ley IX N° 82, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia u otro organismo que lo reemplace en el futuro, el cual será autoridad de aplicación de esta Ley.
Artículo 2°: Son objetivos de esta Ley: a) Promover la creación, desarrollo e instalación de nuevas empresas en el territorio provincial con el fin de aumentar el tejido productivo en la región; b) Promover la inserción de los jóvenes al mundo empresarial; c) Otorgar herramientas técnicas, fiscales y financieras con el objeto de crear y fortalecer proyectos elaborados por jóvenes; d) Fomentar la internacionalización de las empresas beneficiarias de esta Ley en los mercados internacionales; e) Generar un espacio para la puesta en marcha de proyectos con alto valor agregado e innovación tecnológica; f) Articular las acciones de esta Ley con entidades empresarias, universidades, organizaciones no gubernamentales y empresas.
Artículo 3°: El Estado Provincial fomentará, a través de todos los organismos correspondientes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados por los jóvenes comprendidos en el artículo 5° a través de acciones destinadas a: a) Promoción de políticas de estado articuladas con enfoque en la creación de nuevas empresas; b) Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza; c) Realización de programas de asistencia técnica con diferentes especialistas y concursos de proyectos innovadores para potenciar el desarrollo emprendedor; d) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.
Artículo 4°: Podrán acceder a los beneficios del Programa, los ciudadanos argentinos con domicilio real en la Provincia de Chubut comprendidos entre los dieciocho (18) y cuarenta (40) años. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio legal en la Provincia de Chubut y la propiedad de capital en un porcentaje no menor al 51% (cincuenta y uno por ciento), deberá estar en cabeza de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) y cuarenta (40) años. Dicha tenencia de capital debe importar la mayoría suficiente para representar la voluntad de la persona jurídica de que se trate y representar el control de la empresa. Además, la mayoría de los integrantes de los órganos de administración deben cumplir idénticos requisitos de edad, domicilio y nacionalidad. La composición total del capital, estará sujeta a evaluación al momento del otorgamiento del beneficio, privilegiándose aquellos que presenten mayores necesidades de promoción por parte del Estado Provincial.
Artículo 5°: Se priorizará para la obtención de los beneficios de la presente Ley a los proyectos presentados por: a) Micros, pequeñas y medianas empresas, según normativa vigente en la materia; b) Emprendedores de economías regionales; c) Grupos asociativos de 3 (tres) o más integrantes.
d) Actividades declaradas de interés económico/productivo por los municipios.
Artículo 6°: Tendrán prioridad en la evaluación aquellas presentaciones que orienten su actividad a: 1) Proyectos de valor agregado a materias primas locales, 2) Proyectos que promuevan la asociatividad empresarial y las cadenas de valor; 3) Proyectos cuya actividad principal sea compatible con la industria, agroindustria, tecnología, turismo, artesanías, servicios, comercio, (sólo cuando no exista dicha provisión en la localidad) y agropecuario no tradicional; 4) Proyectos que sean de interés productivo para los municipios.
5) Proyectos que promuevan la industria cultural y la industria digital.
Creación del Fondo Provincial para el
Financiamiento de Empresas Jóvenes
Artículo 7°: Créase el Fondo Provincial para el Financiamiento de Empresas Jóvenes en el ámbito de la Provincia de Chubut. El Fondo estará bajo la dependencia y control directo de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°: El Fondo Provincial para el Financiamiento de Empresas Jóvenes tendrá como fuente de financiamiento, sin perjuicio de otras que el Poder Ejecutivo establezca: a) Financiamiento del Sector Privado. Podrán aportar recursos personas físicas o jurídicas mediante donaciones al fondo en general, o mediante donaciones dirigidas con acuerdo de empresas y bajo la necesidad de financiar y desarrollar proveedores individualizados. En este caso, pueden aportar hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de cada proyecto solicitado al Estado. La Provincia se hará cargo de la capacitación, asistencia técnica, formulación del proyecto de inversión, seguimiento y financiación del cincuenta por ciento (50%) restante. b) Financiamiento de Rentas Generales de la Provincia, de acuerdo al porcentaje dispuesto presupuestariamente por el Poder Ejecutivo. c) Financiamiento mediante recupero de cuotas de préstamos otorgados por el Programa. d) Financiamiento de Asociaciones Civiles, Organizaciones Civiles o no gubernamentales, locales, nacionales o internacionales, bajo la modalidad y porcentajes establecidos en el inciso a).
e) Financiamiento de Programas Nacionales. f) Financiamiento por actividades propias del Programa tales como organización de eventos, conferencias, plenarios, ferias, cuyo objeto sea el desarrollo de nuevos emprendedores.
Creación del Programa de Asistencia Técnica y Evaluación
Artículo 9°: Créase el Programa de Asistencia Técnica y Evaluación en el marco del Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios, con la finalidad de capacitar, asistir y tutelar a los beneficiarios, como así también para evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en esta Ley. Dicho programa garantizará la realización de un informe de difusión semestral en el que deberán constar tanto los autores y los objetivos de los proyectos aprobados, como aquellos que hayan sido rechazados. A los mismos efectos el programa publicará en la web periódicamente, idéntica información. La Autoridad de Aplicación oportunamente reglamentará los alcances y acciones del mencionado programa.
Artículo 10°: El Poder Ejecutivo Provincial quedará facultado para asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a los jóvenes empresarios comprendidos dentro de esta Ley, mediante las siguientes herramientas: a) De fomento financiero: a cargo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, Ministerio de Economía, entidades financieras con capital estatal mayoritario de la Provincia y/o municipios que adhieran a la presente. b) De promoción y fomento impositivos: asignando exenciones o diferimientos de tributos provinciales, siempre que estuviere debidamente facultado para ello. c) De promoción y fomento fiscales: obteniendo un porcentaje de los cupos fiscales vigentes, con destino a instrumentos de promoción que se aplicarán para este fin, en base a lo normado por la Ley Nacional N° 25872 y reglamentado por la misma.
d) De asistencia técnica: a cargo de los organismos centralizados y descentralizados de la administración provincial y de los municipios encargados de asistencia técnica, investigación y desarrollo, capacitación y registro, entre otros; los que otorgarán exenciones, subsidios, franquicias, o descuentos sobre las tasas, honorarios u otros conceptos que percibieren en carácter de tributo o como retribución por los servicios prestados. También podrán considerarse e incluirse organismos privados, debidamente facultados y con experiencia en la materia. e) Líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales o países extranjeros. f) Fomentar la creación de foros, congresos, encuentros, y toda otra modalidad similar con el fin de que la participación en los mismos sirva para intercambiar experiencias. Para gozar de los beneficios de esta Ley será preciso contar con la previa aprobación del proyecto.
Artículo 11°: Las empresas que sean beneficiarías del Programa y mantengan los requisitos y objetivos del mismo, y que tengan menos de cuatro (4) años de vida desde su fecha de constitución según normativa vigente, siempre y cuando sus titulares sean en su totalidad jóvenes de entre dieciocho (18) y cuarenta (40) años de edad, y su estructura económica no supere los topes para ser considerado empresario PyME definidos por la autoridad de aplicación; estarán exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el término de dos (2) años, prorrogables previa evaluación por el término de dos (2) años. Los Municipios que se adhieran a la presente podrán establecer iguales o similares exenciones acerca de las tasas que perciben.
Artículo 12°: Los beneficios concedidos en el marco del artículo anterior se aplicarán de la siguiente manera: la exención será total para el 1° año, el 2° año será del 75%, comenzando a abonar el 100% del impuesto o tasa de que se tratare durante el 3° año de vida de la empresa, siempre y cuando el o los empresarios continúen siendo los que dieron origen a la misma, en el marco de esta Ley o de la Ley Nacional 25.872.
Creación del Premio Provincial al Joven Empresario
Artículo 13°: Créase el Premio Provincial al Joven Empresario en la Provincia de Chubut cuyo objetivo es apoyar, motivar y orientar las iniciativas empresariales de jóvenes emprendedores chubutenses con el objeto de reconocer y premiar la labor emprendida.
Artículo 14°: El Premio surgirá de un concurso público al que podrán postularse empresarios en actividad con los requisitos establecidos en el artículo 5°, cuya participación en la empresa implique el control de la misma siendo el principal impulsor y responsable.
Artículo 15°: La autoridad de aplicación reglamentará la presentación de las candidaturas, criterios de evaluación de las mismas y el monto del premio a entregar anualmente así como beneficios impositivos, financieros y/o el que se determine oportunamente, pudiendo requerir asistencia técnica y/o administrativa de organismos centralizados o descentralizados del Estado Provincial o Nacional, de los Municipios y/o del ámbito privado académico o empresarial que estime conveniente.
Artículo 16°: El premio será otorgado por el Gobernador de la Provincia del Chubut, a cuyo fin la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente sentará las bases para la organización del mencionado concurso.
Artículo 17°: Facúltese a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con los municipios, a quienes se invita igualmente a adherir a esta Ley, a fin que implementen políticas coincidentes y difundan el Programa en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 18°: La autoridad de aplicación de esta Ley definida en el artículo 2°: a) Convocará a participar del Programa a las áreas de gobierno que considere pertinentes y por su intermedio, a los organismos que de ellas dependan; b) Promoverá la participación en el Programa de organizaciones no gubernamentales, cámaras empresarias, universidades, y empresas. c) Garantizará la participación de los municipios, quienes tendrán una activa intervención en todo el proceso de selección de los proyectos.
Agencia Provincial de Emprendedurismo
Artículo 19°: Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, la Agencia Provincial de Emprendedurismo, como organismo descentralizado, que tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las distintas actividades que se realicen en el ámbito del Poder Ejecutivo, en referencia al desarrollo y promoción de Emprendedurismo y fomento de los Jóvenes Empresarios. b) Efectuar el relevamiento de potenciales emprendedores en el territorio provincial. c) Asesorar a las autoridades provinciales en todos los aspectos atinentes a Emprendedurismo. d) Realizar las actividades de promoción específicas que oportunamente defina el Poder Ejecutivo. e) Celebrar convenios, con instituciones nacionales e internacionales en el campo del Emprendedurismo. f) Asesorar al Poder Ejecutivo, en el ejercicio de la eventual participación del Estado Provincial en proyectos de Energías Renovables en los términos establecidos en el artículo 15°.
La Agencia Provincial de Emprendedurismo será la responsable de administrar el Fondo Provincial para el Financiamiento de Empresas Jóvenes, el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios y el Programa de Asistencia Técnica y Evaluación creados en la presente Ley.
Artículo 20°: La presente Ley se reglamentará a los ciento veinte (120) días de su publicación.
Artículo 21°: Facúltese a la autoridad de aplicación a efectuar las previsiones necesarias en el presupuesto provincial, a fin de cumplimentar los objetivos del presente programa.
Artículo 22°: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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