Diputada Mónica Gallego presentó proyecto de Resolución
Apoyo a proyecto de ley nacional sobre
imprescriptibilidad de acción penal en delitos contra la integridad sexual con víctimas menores de edad
La legisladora provincial Clara Mónica Gallego (FPV) presentó un proyecto de Resolución por el cual propicia el apoyo de la Legislatura del Chubut al Proyecto de Ley que tramita por Expediente Nº S-2288/14, que propone la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual que hubieran tenido como víctimas a menores de edad, y la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión.
Se establece asimismo la correspondiente Comunicación al Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Consideraciones
Se alude a que “el Proyecto de Ley propone incorporar como artículo 62 bis del Código Penal el siguiente texto: "En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124,125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, y 130 -párrafos segundo y tercero- del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la acción será imprescriptible". Además, en el artículo primero el proyecto propone incorporar como último párrafo del artículo 20 bis del Código Penal, el siguiente: "En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, y 130 -párrafos segundo y tercero- del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”.
Aduce que “por un lado, se plantea la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual que hubieran tenido como víctimas a menores de edad, y por otro, la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión”, para significar que “la iniciativa fue impulsada por la Senadora Nacional Kunath, Sigrid Elizabeth y deberá ser debatida por la Cámara de Diputados de la Nación, para convertirla en Ley, atento a que la misma ya cuenta con la aprobación del Senado de la Nación”.
“En los argumentos del proyecto la legisladora hace referencia a la Resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná en el caso “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”. Se trata de la causa contra el cura Justo José llarraz, acusado de abusos sexuales contra menores de edad que participaban del Seminario de Paraná, entre 1985 y 1993. La denuncia se judicializó recién en 2012 y la Justicia de la ciudad entrerriana determinó que el delito no había prescripto. Los jueces consideraron que el sacerdote tenía que ser investigado y los delitos juzgados.
"Las víctimas no solamente sufrieron ataques contra su integridad sexual siendo niños, sino que éstos no tuvieron la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales a efectos de que se investiguen los hechos por ellos padecidos", dijeron en la resolución. Se menciona jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos que desarrolló la doctrina de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica, ratificada por Ley en la Argentina, y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Ley 23.849, la cual establece el interés superior del niño (Art. 3) se vería vulnerada, en cuanto los Estados deben respetar los derechos allí consagrados y asegurar su aplicación a cada niño sin distinción”, refiere ilustrativamente.
“A su vez, estos conceptos se ven reforzados por las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Haciendo mías las palabras utilizadas en los fundamentos del Proyecto presentado por la Senadora podremos entender cuál es la finalidad del Proyecto, y cito: "...Cuando hablamos de abuso de menores estamos refiriéndonos a casos que, desde mi punto de vista, son asimilables a la tortura, y peor aún es cuando estas aberraciones se dan en el seno de una institución, en donde personas encargadas de su educación y guarda abusan de su posición, se aprovechan de la inocencia y confianza generada en el niño y le generan consecuencias sumamente destructivas para la estructuración de su personalidad. Consecuencia que es muy difícil dimensionar que deben hacemos reflexionar una vez más sobre la gravedad de estos delitos. Estos delitos generan la mayoría de las veces traumas irreparables que, casi siempre, conllevan al silencio de la víctima. No resulta acertado que en materia penal no se tenga un completo entendimiento de las diferentes afecciones que una víctima de este tipo de delitos puede padecer la exposición a un acontecimiento estresante extremadamente traumático como los son las diversas manifestaciones de abuso sexual, normalmente trae aparejada síntomas de represión postraumática, por el cual se opta por el silencio o el olvido. En muchos de los casos suele suceder lo que se denomina "descubrimiento tardío o retardado", entendido éste como una dilación considerable para poder manifestar lo ocurrido”.
“Este tipo de fenómeno se presenta fundamentalmente en niños y niñas abusadas, quienes habitualmente desarrollan mecanismos para bloquear su memoria por prolongados períodos de tiempo. Por ello, debe tenerse en cuenta que estos ilícitos raras veces son denunciados en forma inmediata, con las consecuencias procesales que ello ocasiona. Es importante señalar que desde el momento en que ocurre un abuso sexual el menor podrá atravesar por diferentes etapas. Así, siguiendo lo que muchos especialistas explican, en los niños y niñas puede producirse una disociación por medio de la cual mantienen las experiencias traumáticas totalmente separadas del resto de sus vivencias cotidianas. El menor víctima al no poder impedir el abuso termina por aceptarlo. Transcurrido un lapso de tiempo, en determinadas ocasiones muy prolongado, puede ocurrir que llegue a recordar sucesos que tenía borrados pero guardados en su inconsciencia, lo que se denomina "Revelación Tardía".
“Generalmente luego de recibir tratamiento terapéutico logran desahogarse y sale a luz lo sucedido. Es éste el momento en que la víctima estará en condiciones de instar la persecución ante la justicia penal, habilitando así su investigación, juzgamiento y castigo. En tal sentido, es imperioso tener en cuenta las secuelas producidas en niños, niñas, y adolescentes víctimas de esta clase de hechos. Muchas personas que han sufrido abusos sexuales no advierten la posible relación entre los síntomas o estrés post traumático que presentan y el abuso sexual sufrido cuando eran niños. La mayoría ni siquiera recuerda qué les ocurrió y otros lo hace de manera muy vaga e imprecisa. Frente a la existencia de estos delitos, cuya denuncia, judicialización y abordaje son difíciles por las delicadísimas implicancias y por la vulneración de derechos que conllevan, es necesario garantizar la posibilidad de investigación y juzgamiento. Enfrentando que la mayoría de estos delitos quedan impunes por ser este tema parte de un tabú, que la falta de comprensión de la familia, la sociedad y por sobre todo del sistema judicial, quienes muchas veces culpan a la víctima y encubren o excusan al abusador, hacen que la persona no denuncie el acto, conviniendo el abuso en un secreto...", consignó al respecto.
Se reconoce “el avance que significó la Ley Nº 26.705 en materia de tutela de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual”, ya que la norma estableció que los plazos de prescripción de la acción penal comienzan a correr luego de adquirida la mayoría de edad. Sin perjuicio de ello, la autora del proyecto señala “…la realidad nuevamente nos impone un cambio, tal como además lo han entendido autores de iniciativas similares en este sentido…”.
“En este contexto, es necesario que avancemos más allá de la legislación que hoy está vigente y que establece que el plazo para la prescripción de este tipo de delitos comienza a correr a partir de la mayoría de edad de las víctimas, planteando la imprescriptibilidad de estos delitos tan aberrantes cuando las víctimas sean menores ya que se trata de graves violaciones a los derechos humanos, amparados por la Convención Internacional del Niño”, aduce la legisladora chubutense.
“Ello supera la dificultad para juzgar los hechos y asegura que los juicios puedan realizarse a medida que se van superando las condiciones personales, sociales y políticas que impedían su avance. Son modificaciones que tienen en cuenta la situación que se da cuando las víctimas son menores de edad, frente a este tipo de delitos que resultan tan complejos, aberrantes y difíciles de dimensionar, en cualquiera de los momentos, cuántas secuelas y cuánto puede llegar a afectar a una persona que, precisamente, está formándose. No existe un estudio que determine cuántos años pasan entre que un niño o niña es abusado y pueda verbalizarlo, incluso es algo que a veces no sucede jamás. Lo que sí se sabe es que por las características propias del delito esta denuncia nunca es inmediata. Esto lleva a que muchas víctimas demoren años en denunciarlo, por lo que no se puede fijar un límite para investigar. Incluso hay quienes no lo denuncian nunca. Dado lo expuesto, entiendo de suma importancia apoyar el proyecto de ley presentado por Sigrid E. Kunath, senadora de la Provincia de Entre Ríos por el “Frente para La Victoria”, concluyó la diputada Gallego.-
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