Lamentablemente, los contínuos cortes de energía, y su imprevisible retorno, han deteriorado algunos elementos de nuestros equipos, Estamos trabajando en este problema, si bien no estamos satisfechos con el resultado, pero ya estamos nuevamente en el aire y por internet.
Nunca fueron los laburantes, los que pagamos los sueldos de funcionarios que nos endeudan, y que nos hacen también pagar con hambre y frustración, enfermedad y muerte la corrupción y las prebendas. Hoy se levantaron, los que siempre son otros, nunca el pueblo. Justo cuando el presidente le pide a la Corte Suprema que no se duerma, o que despierte, que el hecho de acordar con los buitres, no significa que busquen a los culpables de este endeudamiento, dónde está el dinero, y castigue a los culpables. ellos, “los otros menos nosotros”m se levantan y se van, sabiendo que si hubiera justicia y memoria, nunca deberían estar ocupando un lugar en el congreso. Ahí se van, puntuando, defendiendo ucranias que desenmascaran nuestra ucrania nacional, Las Malvinas.
"El Instituto de Formación Docente Contínua de El Bolsón llama a cubrir un cargo de profesor/a suplente de 12 hs. para el espacio de Teorías Políticas del Profesorado de Historia. Se realizará una reunión informativa no obligatoria el miércoles 09 de marzo a las 15 hs. El llamado finaliza el jueves 17 de marzo del corriente a las 12 hs. Las bases y condiciones pueden encontrarlas en la página del Instituto."
Sigue en pie una sentencia que condenó a un gendarme de El Bolsón por abuso sexual
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una queja que
había presentado la defensa del imputado, que fue condenado en un fallo
dividido a la pena de 7 años de prisión como autor de un abuso sexual
agravado en perjuicio de un niño.
El caso de abuso sexual ocurrió en 2018 en El Bolsón y este año el gendarme acusado fue condenado. Archivo
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó un recurso de queja que había presentado la defensa particular de
Enzo Palatnik Gualtieri, que fue condenado por un tribunal de Bariloche
a la pena de 7 años de prisión como autor del delito de abuso sexual
agravado por acceso carnal en perjuicio de un niño, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores.
La queja era contra el fallo del Tribunal de Impugnación Provincial
(TIP) que había denegado semanas atrás, en un fallo dividido, una
impugnación extraordinaria presentada por la defensa del imputado.
El 17 de febrero pasado, el tribunal de juicio,
integrado por jueces Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Juan Martín
Arroyo le impuso una pena de 7 años de prisión al acusado, tras haberlo
declarado culpable -por mayoría- de haber abusado de un niño, en El Bolsón.La fiscalía había pedido 12 años de prisión y
la querella, 13. Según la sentencia condenatoria, el imputado cometió
la agresión sexual entre el 15 y 16 de septiembre de 2018, en su
domicilio.
En ese momento vivía en El Bolsón, porque cumplía funciones en el Escuadrón 35 de Gendarmería de esa ciudad.
La víctima jugaba con la hija del acusado. Por eso, concurría a la
vivienda del imputado. El abuso lo advirtió una maestra del pequeño, que
avisó a los padres.
El gendarme fue juzgado en febrero pasado y condenado. La defensa
recurrió la sentencia condenatoria por “arbitraria” ante el TIP que
desestimó el recurso en un fallo dividido. Después, presentó una queja ante el STJ que desestimó el recurso, en una sentencia que dictó el 11 de agosto último.
Los jueces del STJ Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla y la jueza
Liliana Piccinini votaron por rechazar la queja de la defensa, que
alegaba que no hubo prueba en el juicio para determinar que el acusado
había sido el autor del abuso.
Planteaba una situación de falta de certeza como para condenar a una
persona y que correspondía la absolución por el beneficio de la duda.
Sostenía que se había probado que los indicios de abuso eran anteriores
al hecho atribuido al gendarme.
Los tres jueces del STJ mencionaron las pruebas e indicios que se
expusieron en la sentencia condenatoria. “Como estableció el Tribunal de
Impugnación, la defensa no presenta de modo adecuado ni se verifica prima facie un supuesto de arbitrariedad de sentencia
en los términos previstos en el precedente “Casal” de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, por lo que no es posible habilitar el control
extraordinario en esta sede”, resolvieron.
Fuentes judiciales explicaron que a la defensa le queda la
posibilidad de interponer un recurso extraordinario federal ante el STJ
y, si se lo rechazan, la queja ante la Corte Suprema.