22/9/10

Prensa Senadora Di Perna: Modificación Reglamento HCSN

Modificación Artículo 89 del Reglamento

La Senadora Graciela di Perna presentó recientemente un proyecto de Resolución (S-2945/10) que tiene como propósito modificar el artículo 89 del Reglamento de La Honorable Cámara de Senadores de La Nación, para que cada asunto o proyecto se destine a menos comisiones.

La Senadora argumentó la iniciativa sosteniendo que “Por ejemplo, un proyecto que ingresa a cinco comisiones, integradas cada una de ellas por quince senadores puede llegar a necesitar más de la mitad de la Cámara para obtener dictamen y habilitar así el tratamiento en el recinto en donde, paradójicamente, un número inferior sería suficiente para convertir al proyecto en Ley. Esto hace que muchas veces la iniciativa quede sin efecto y que se debilite el debate del proyecto de ley en el recinto en donde los ciudadanos tienen la oportunidad de participar a través de sus representantes”.

La Legisladora sostuvo que “Me parece preocupante que algunos proyectos que actualmente tienen giro a más de tres comisiones sufren una especie de veto de hecho, es decir, que si el proyecto no está en la agenda del Poder Ejecutivo está condenado al archivo por una decisión meramente administrativa”.

Di Perna plantea que la Presidencia o en su caso la Cámara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, pueden resolver que pase a estudio de más de una comisión cuando la naturaleza del asunto así lo aconseje. Esta facultad se limitará al giro de no más de tres comisiones. En este caso, las comisiones procederán reunidas.

La Senadora manifestó que “La importancia del Poder Legislativo en un sistema democrático radica en que constituye el órgano propio de la representación democrática; es el lugar de los grandes debates públicos, de la creación de legislación y el freno frente al Poder Ejecutivo, mediante sus poderes de control.

Además di Perna remarcó que “Considerando que en la actualidad contamos con muchas leyes que han pasado por todos los canales normales de sanción y promulgación según lo que establece el Artículo 78 de la Constitución Nacional: “Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley” aún así no han sido reglamentadas, debemos tratar de agilizar los tiempos para un correcto funcionamiento del Poder Legislativo en particular y del sistema democrático en general”.

Para más información sobre las actividades de la Senadora acceda a su blog personal http://www.gracieladiperna.com/

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