18/10/10

El Bolsón: Justicia da la razón a EDERSA

Rechazan amparo contra EDERSA en El Bolsón

El juez civil, de primera instancia, Emilio Riat, desestimó la acción que había presentado una pareja para la provisión de electricidad en su casa. Los amparistas viven en la ribera del río Quemquemtreu. El magistrado consideró que la empresa no actuó de manera ilegítima, sino que los amparistas no cumplieron las normas establecidas para solicitar el servicio.

El juez civil, de primera instancia, de Bariloche Emilio Riat rechazó una acción de amparo que había presentado una pareja de El Bolsón contra la empresa EDERSA, para que la justicia la obligue a suministrarle a su vivienda el servicio de electricidad.

El magistrado desestimó el amparo porque consideró que la pareja no cumplió con los requisitos que exige la empresa para proveer el servicio.

La resolución se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia. Riat recordó que la pareja interpuso una acción de amparo para que EDERSA les provea y suministre energía eléctrica en su domicilio.

Relataron que viven en la ribera del río Quemquemtreu, desde el 15 de junio de 1995 conforme boleto de compraventa adjunto y certificados de residencia expedidos por la Municipalidad de El Bolsón, y que poseen una hija de 4 años que padece serios problemas respiratorios producto del frío intenso y de la humedad del lugar, por lo que debe ser nebulizada frecuentemente.

Señalaron que el 23 de junio del año pasado realizaron pedido formal de suministro de energía eléctrica a EDERSA, que exigió para acceder al servicio contar con el punto preciso de suministro y plano o croquis donde se indiquen los límites del lote.

Para los amparistas, consignó Riat, ese requisito fue cumplimentado mediante croquis o plano municipal que lleva la firma del presidente del Consejo Municipal de El Bolsón y que para identificar el punto de suministro preciso donde debe ser instalado el medidor y posterior suministro fue necesario gestionar el dictado de la Ordenanza 071/09 la que ordena al Poder Ejecutivo Municipal que realicen las obras para continuar con la traza de la calle Alejandrino Lobos (…) y las mensuras correspondientes.

Respuesta


Riat indicó que EDERSA manifestó al contestar el informe requerido que “ya le había informado al solicitante del suministro eléctrico que, para acceder al servicio, debía acreditar: la ubicación y límites del inmueble respecto del cual se solicita suministro y la existencia de vía pública que de acceso al punto de medición”.

La empresa agregó, que el primero de los requisitos no fue cumplido con el croquis ni con el plano municipal porque con ellos no se puede individualizar la ubicación del inmueble en cuestión, ya que se encontraría sin mensurar.

Tampoco se acreditó que estuviere materializada la vía pública que permitiera el acceso al inmueble que refieren los amparistas -segundo de los requisitos mencionados- pues la Ordenanza 071/09 sólo instruye al Poder Ejecutivo a realizar la obra pero no surge que se hubiera concretado.

Además, EDERSA indicó que la Muncipalidad de El Bolsón (nota del 28/6/10) le informó que la parcela es de propiedad de la Municipalidad y que los ocupantes de la ribera del río Quemquemtreu se hallan en zona de riesgo y sobre la traza de la futura calle que unirá la ruta 40 con el barrio Usina.

Ordenanza


La Municipalidad de El Bolsón señaló que los amparistas residen sobre la futura calle que se ha previsto construir mediante la Ordenanza 071/09, fuera de la parcela 20-1-D-048-01A. Asimismo, indicó que no se ha efectuado la mensura y que ello está a cargo de los particulares.

Los amparistas cuestionaron lo informado por el Municipio y sostuvieron que el mismo Municipio les expidió un certificado de donde surge que residen en una fracción de tierra sin mensura ubicada al Este del Cementerio local identificada catastralmente como 20-1-D-048-01 de El Bolsón; y que efectivamente ellos viven dentro del predio aludido que se encuentra individualizado en el croquis expedido por el Municipio.

Riat señaló que el artículo 43 de la Constitución Nacional establece: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley”.

Arbitrario


Observó que “de tal normativa se desprende que uno de los requisitos para la procedencia de la acción de amparo es que el acto lesivo contra el cual se deduzca el amparo revista de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”. Y aseguró que “en el caso de EDERSA no se advierte ningún acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario”.
“Al contrario, la negativa a suministrar la energía eléctrica por parte de aquélla se funda en normativas que establecen exigencias que los amparistas no han cumplido, puesto que no acreditaron que el inmueble ni la vía pública en cuestión estuvieran mensuradas, más allá de lo dispuesto por la ordenanza nro. 071/09”, añadió el juez.
Sostuvo que “el plano acompañado es insuficiente para dar por cumplido los requisitos exigidos por la EDERSA, tal como pretenden los amparistas, porque no se trata de una mensura”.
Indicó que, “por otro lado, el propio municipio informa que los amparistas no residen dentro del lote municipal sino que lo hacen entre dicho lote y la ribera del río Quemquemtreu, y que la calle aún no se ha construido ni mensurado”. Por eso, concluyó que corresponde rechazar la presente acción de amparo.

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