8/11/10

Aprobada la ley de accesibilidad de la información en las páginas web.

El jueves 4 de noviembre se aprobó la "Ley de accesibilidad de la información en la páginas web" por unanimidad en el Senado de la Nación y como ya tenía media sanción por la cámara de Diputados, se ha convertido en ley. Ahora falta ser promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el boletín oficial.

Para los que no conocen el tema, les contamos que los sitios web, si se siguen ciertas pautas, se pueden hacer accesibles para personas con problemas de discapacidad (visuales, auditivos, cognitivos, motrices) e incluso, a personas que estén en otras situaciones (equipos o software antiguo o muy moderno, con conexiones lentas o costosas, usuarios rurales, turistas, que usen equipos ajenos, que estén en ambientes restringidos y un muy extenso etcétera) y hasta mejoran otros aspectos relacionados con la Web, como la usabilidad, la internacionalización, la web semántica y el uso de buscadores, entre otros. El tema es que por distintas razones, generalmente prejuiciosas, la mayoría de los sitios no se diseñan ni se cambian para que sean accesibles, asi que en varios países, y ahora en el nuestro, se generan leyes que obliguen a que al menos las pautas mínimas de accesibilidad sean cumplidas, en especial en lo referente a los sitios oficiales y de empresas de servicios públicos.
Este es el tercer intento de proyecto de ley que se presenta desde el año 2003.



La iniciativa plantea que el Estado nacional –los tres poderes que lo constituyen-, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Así como también las empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios; deberán respetar, en los diseños de sus páginas Web, las normas y requisitos sobre la accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad. Siendo el objetivo de la misma garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato; a la vez que evitando por intermedio de ella, toda forma de discriminación.

“La ley propone que tanto los entes del Estado como las empresas privadas relacionadas a la actividad pública, respeten el diseño y desarrollo de sus sitios en Internet, los estándares acordados internacionalmente para facilitar el acceso a los contenidos para todas las personas sin excepciones, con independencia de sus capacidades preceptúales y motrices”; afirmó Claudio Morgado, impulsor del proyecto durante su mandato como diputado nacional, y actual presidente del INADI.
Por su parte, el senador Daniel Filmus, miembro informante, celebró la aprobación del proyecto.  “Dimos un paso más en la conquista de los derechos ya que el objetivo central de esta ley es garantizar la posibilidad de acceso a las Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC´s), absolutamente para todos”; expresó.
“En este sentido, la aplicación de esta norma implica mejoras sustanciales en el acceso a la información, no sólo para las personas con discapacidades, sino también para otros grupos sociales vulnerados; como los adultos mayores y personas en situación de pobreza”. “Amplía el ejercicio pleno de esos derechos y libertades, e implica un avance significativo en la superación de la brecha digita, que se suma a otros avances legislativos y de políticas públicas que apuntan a un país cada vez más igualitario, justo e inclusivo”; aseguró el presidente del INADI.
En los últimos años, se han producido avances fundamentales en relación a la ampliación de derechos para las personas con discapacidad. De ellos, el más importante fue la aprobación como Ley Nacional, en mayo del 2008, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sanción de esta ley constituyó un paso adelante para promover, proteger y asegurar, el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad. Por lo que esta nueva ley viene a hacer efectivos los principios y derechos, consagrados en dicha Convención.

El texto de la ley (en formato PDF de Adobe) puede ser descargado desde la siguiente dirección:

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2009/PDF2009/SANCIONES/4521-D-2008.pdf

Si lo queremos en formato HTML (para ser visto como una página web), se puede leer en la siguiente dirección:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4521-D-2008

Si queremos ver una serie de fotos sacadas durante el evento, se puede ir a la siguiente dirección:

http://www.atedis.gov.ar/galeria_senado_2010.php

Fuentes:
HF Noticias
La hora de Jujuy
ATEDIS, Apoyo Tecnológico para la Discapacidad
Y redacción propia.

Información adicional:
Pautas de accesibilidad al contenido web 2.0 (en español):
http://www.sidar.org/recur/desdi/traduc/es/wcag/wcag20/

Comprender las pautas de accesibilidad al contenido web 2.0 (en español):
http://www.sidar.org/traducciones/wcag20/es/comprender-wcag20/

Pautas de accesibilidad al contanido web (en español) 1.0:
http://www.discapnet.es/web_accesible/wcag10/WAI-WEBCONTENT-19990505_es.html

Otros documentos traducidos:
http://www.sidar.org/recur/desdi/traduc/es/index.php

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Claudio Segovia
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Lago Puelo - Chubut - Argentina
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