EN ESQUEL, EL MAITÉN Y RADA TILLY HUBO EDILES QUE RENUNCIARON A LOS MISMOS
Concejales coinciden en que los fueros “no existen para proteger delincuentes”
Esta semana se conoció la decisión de varios ediles de distintas localidades, de renunciar a los fueros que, constitucionalmente, le son conferidos, en el marco de la Ley 86, que reglamenta las inmunidades a funcionarios públicos y la cual podría ser modificada a raíz de la decisión del gobernador Mario Das Neves.
Sin embargo, tales decisiones por parte de los concejales Valeria Saunders y Christian Pasquini, de Esquel, Diego Acosta, de Rada Tilly y Fabián Puratich, Zulma Urrutia y Mónica Rosas, de El Maitén, se constituirían, hasta el momento, como una manifestación de la intención de renunciar a sus fueros, los cuales se encuentran conferidos por la Constitución Provincial y, encima de la misma, la Constitución Nacional.
En dicho contexto, algunos ediles del Concejo Deliberante de Puerto Madryn opinaron al respecto, entre ellos Mario Méndez y Franco Albanesi, de los bloques Frente para la Victoria y Unidos y Organizados, respectivamente, quienes entendieron que los fueros “no deberían eliminarse, sino ser utilizados para la función para la que están destinados”.
En defensa de los fueros
Por su parte, Albanesi sostuvo que “según tengo entendido, no se puede renunciar como persona a los fueros, dado que los mismos protegen al cuerpo de concejales y habría que ver si las localidades donde renunciaron estos ediles permiten que puedan hacerlo de manera personal”, a la vez que agregó que “la Constitución dice que los representantes tienen fueros y para mi es importante que sí estén, por eso no estoy de acuerdo en que se quiten, ya que nos protegen a la hora de tomar decisiones que son un poco incómodas para algunos sectores de la sociedad”.
En este sentido, explicó que “muchas veces, se sabe antes del día de la Sesión cómo vamos a votar en los concejales, entonces se va haciendo la suma de ‘tantos a favor y tantos en contra’, y aquella persona que pretende hacer un negocio y ha arreglado algo con algunos concejales y con otros no ha podido, quizás con connivencia de algún sector de la Justicia o de las fuerzas de seguridad, puede ser detenida por algunas horas o incluso un día, de este modo anulando la sesión o bien revirtiendo la votación a favor o en contra de lo que se iba a dar ese día; por eso hay fueros, para que no nos detengan a los representantes por cualquier cosa banal que suceda, incluso con una falsa denuncia, lo cual es una posibilidad”.
Iguales ante la ley
En el caso de los representantes sindicales, “muchas veces tienen que tener conversaciones fuertes con el patrón, que va a echar gente, y su posición muchas veces es incómoda; cada uno toma las decisiones que quiere en la vida, respecto del lugar que quiere ocupar, pero está bueno y es importante que la Ley ampare que las personas que van a tomar esas decisiones estén protegidas de ese tipo de situaciones”.
Además, “ha pasado, que los detienen, luego se conoce que no se había suscitado ningún hecho delictivo y ese representante no pudo estar para defender a su trabajador, viéndose beneficiado el empleador”, sostuvo el concejal, quien remarcó que “en el caso de que hubiera un representante gremial o un concejal cometiera un delito, tendría que ir de todos modos ante la Justicia, a la vez que también podría terminar preso, ya que los fueros no le permiten delinquir, no es que uno va a andar robando y, como tiene fueros, no le va a pasar nada” y se refirió al caso del sindicalista recientemente detenido bajo los cargos de “grooming” y “abuso sexual con acceso carnal” de una menor de edad.
“Este hombre tuvo que ir a declarar y, por más de que hayan puesto recusaciones, si ha cometido el hecho del que lo acusan, va a terminar preso igual y los fueros no lo van a librar de eso, y en referencia a los fueros en el caso de los concejales, que es lo que me concierne a mí, también, si un edil comete un delito, de todos modos irá a juicio y terminará seguramente preso, por más de que tenga fueros, ya que estos son para que no lo detengan en una situación de manera imprevista, de modo que ello pudiera alterar el resultado de una votación” y concluyó que “por eso es importante que todos nos informemos y que la comunidad sepa que los fueros no son para proteger delincuentes, sino para que no se cambie el rumbo de una decisión política por falsas acusaciones”.
“Para lo que fueron concebidos”
En otro orden, el edil Mario Méndez se sumó al planteo de su par y expresó que “en líneas generales, creo que en el marco de todas aquellas personas que posean fueros, los mismos tendrían que ser utilizados para lo que fueron creados”, agregando que “quiero decir que, por más que una persona tenga fueros, no puede hacer lo que quiera pensando en que no le van a hacer nada porque ‘está cubierta’”.
Sobre esta línea, el concejal sostuvo que los mismos deberían “ser bien utilizados para lo que fueron concebidos”.
Qué prevé la legislación vigente
La Ley V Nº86 regula el alcance de las disposiciones constitucionales que legislan sobre las inmunidades previstas por los artículos 248, 249, 251, 252 y 253 de la Constitución de la provincia del Chubut y establece que “cuando por parte de un juez nacional o provincial se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a toda persona que posea fueros, de acuerdo con lo establecido por el artículo 248 de la Constitución Provincial, el Tribunal competente deberá seguir adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión” y que “el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que la persona beneficiada con los fueros no concurriera a prestarla, el Tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción, jurado de enjuiciamiento o juicio político”.
Además, indica que “en el caso de dictarse alguna medida que vulnere la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el imputado no sea separado de su cargo”, y que sin perjuicio de ello “el proceso deberá seguir adelante hasta su total conclusión, ello implicará las tramitaciones necesarias hasta llegar a sentencia definitiva”.
El llamado a indagatoria “no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarle el Tribunal deberá solicitar su desafuero, juicio político o jurado de enjuiciamiento”, reza el texto de la Ley, agregando que “el Organismo Judicial competente solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción, jurado de enjuiciamiento o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida” y que “una persona con fueros a quien se le imputara la comisión de un delito por el cual se le está instruyendo causa, tiene el derecho a presentarse al Tribunal, aún cuando no hubiera sido indagado, aclarando los hechos e indicando las pruebas que a su entender puedan serle útiles”.
Cómo se decide el desafuero
Por otra parte, la Ley en cuestión sostiene que “en los casos en que el imputado sea un legislador, la solicitud de desafuero deberá ser girada de forma inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura, la que deberá emitir dictamen en un plazo de sesenta días” y que “la Cámara de Diputados deberá tratar la causa, dentro de los 120 días de ingresada, aún cuando no exista dictamen”.
Sobre este punto, agrega que “si un legislador hubiera sido detenido en virtud de lo dispuesto por el artículo 248 de la Constitución Provincial, el Tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al cuerpo legislativo, quien decidirá por los dos tercios de los votos de sus miembros, en sesión que deberá realizarse dentro de los diez días, si procede el desafuero” y, en este caso, “se actuará conforme al artículo 251 de la Constitución Provincial. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, el juez dispondrá la inmediata libertad del legislador”.
Finalmente, establece que “si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitados, el Tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o a mantenerla, continuando la causa según su estado” y que “en el caso de lo establecido por el artículo 249 de la Constitución Provincial, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido de desafuero”.
EL DIARIO DE MADRYN
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