26/4/16

Szudruk mantuvo reunión de trabajo con miembros del gabinete municipal

Szudruk mantuvo reunión de trabajo con miembros del gabinete municipal

Este martes, el intendente Mirco Szudruk realizó reunión semanal con su equipo de gabinete, en donde las áreas expusieron acciones y novedades.

Por su parte desde la coordinación de producción se informó sobre convocatoria a relevamiento de productores a pedido del Ministerio Provincial; como así también se adelantó que a mediados de mayo a nivel local junto con el INTA y el referente de la subsecretaria de producción provincial, se inician tareas de actualización del registro de productores.

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Al respecto el secretario de gobierno Carlos Rey Pugh, propuso armar un mapa real de producción de todo el ejido municipal con datos actualizados que se sume como una herramienta más para trabajar sobre un plan de ordenamiento.

Liz González, responsable del área municipal también informó sobre la organización junto a las instituciones del OGA, de un botiquín sanitario comunitario, que facilite el acceso a la vacunación al sector ganadero.

Ana Osses del área de deportes, informó sobre encuentro de hockey previsto para el 8 y 9 de mayo, organizado por la escuela municipal ; y la concreción de la inscripción de los dos clubes sociales y deportivos de la localidad( San Martín y Pedregoso) en el programa “Mi Club”.

La cartera de cultura inició esta semana una recorrida por las escuelas primarias junto al especialista Sergio Hache , con charlas , muestras de material fotográfico y videos compartiendo con los niños las bondades naturales de la zona y su valiosísima fauna . Este martes la primera experiencia fue con alumnos de la escuela Nº 81.

Por su parte la coordinadora de turismo entre otras cuestiones inherentes al área, informó que se está terminado con un trabajo de encuesta a prestadores de servicios turísticos con el objetivo de estar más cerca , acompañarlos y escuchar al sector apuntando a definir acciones que aporten a seguir mejorando el destino

Así mismo Claudia Maroni, indicó que participará junto a sus pares del 1er encuentro provincial de referentes de turismos municipales y comunales del Chubut, a realizarse en Rawson el 27 y 28 de abril.

Desde la secretaria de la intendencia se organiza junto a la subsecretaria de Derechos Humanos del Chubut, para mediados de mayo , una jornada sobre Derechos Humanos , destinada a alumnos de nivel secundario , en la que se trabajará sobre dos temáticas puntuales, la “Masacre de Trelew y el Caso Mario Abel Amaya”.

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Lago Puelo: Asueto Municipal por duelo

Comunicamos por este medio que el día de mañana 27 de Abril se declarara asueto por duelo debido al fallecimiento de nuestra compañera Nieves Prieto. Deseamos que todos puedan acompañar a sus familiares y amigos en este angustioso momento.

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Legislatura de Chubut: Proponen reformas ley estupefacientes y otros

Bloque UCR “Cambiemos” promueve aportes a la seguridad pública chubutense

Reformas al CPPP, competencia judicial local Ley Estupefacientes y creación de Registro de Procesos Penales Sobreseído por Prescripción

El Bloque UCR “Cambiemos”, que preside el legislador Eduardo Conde e integran también el diputado Manuel Pagliaroni y la diputada Jacqueline Caminoa presentó iniciativas parlamentarias promovidas por dicho Bloque chubutense en pos de propiciar aportes en materia de seguridad pública.

Se trata de tres proyectos de ley, en un caso modifica artículos del Código Procesal Penal de la Provincia respecto de medidas privativas de la libertad, flagrancia, duración del proceso investigativo y riesgos de entorpecimiento y de fuga.

Por otro lado, propugna asumir la competencia jurisdiccional local en materia de investigación, persecución penal y juzgamiento de las conductas tipificadas en diversas disposiciones de la Ley de Estupefacientes (Ley 23.737) y del Código Penal, hasta hoy reservadas al Poder Judicial de la Nación, haciendo uso a tal efecto de la adhesión a dicho esquema de competencias dispuesto por el art. 34 de la norma nacional, cuyo texto fue aprobado mediante la Ley 26.052.

Asimismo, propicia crear el Registro Provincial de Procesos Penales Sobreseídos por Prescripción, por vencimiento del plazo máximo de duración de las causas y por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria de la investigación. El Registro funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia y estará a cargo del órgano administrativo que establezca la reglamentación.

Alcances normativos

Estas propuestas legislativas tienen los siguientes alcances normativos:

Modificación de artículos del CPP del Chubut

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 20 de la Ley XV – N° 9 – Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20.- Restricciones a la libertad. Flagrancia. Reglas.

Nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de juez competente, quien debe señalar objetivamente que existen elementos de convicción suficientes de participación en un hecho delictivo y que la medida resulta absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley (Artículo 49, II, C.Ch.)

En caso de flagrancia, se da aviso inmediato al juez poniéndose a su disposición al aprehendido, con constancias de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye Artículo 49, II, última disposición].

Producida la privación de la libertad, el afectado es informado en el mismo acto del hecho que lo motiva y de los derechos que le asisten, como también de que puede dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitra los medios conducentes a ello [Artículo 49, III, C.Ch.].

Rigen las reglas de los artículos 212 a 236.

Artículo 2°.- Modificase el Artículo 146 de la Ley XV – N° 9 – Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 146.- Duración máxima.

Todo procedimiento tendrá una duración máxima de cinco (5) años improrrogables contados desde la apertura de la investigación salvo que el término de la prescripción sea menor o que se trate del procedimiento para asuntos complejos artículos 357 y siguientes]. No se computará el tiempo necesario para resolver los recursos extraordinarios, local y federal.

La fuga del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo.

En los delitos de lesa humanidad y, en general, en todos aquellos de carácter imprescriptible, no rige el plazo máximo de duración del proceso ni de la etapa de investigación preparatoria.

En las causas que tienen como imputados a funcionarios públicos el plazo de duración máxima del proceso y de la etapa de investigación preparatoria quedan suspendidos hasta el cese del funcionario. En caso de reasunción en una función pública en cualquier nivel estatal el plazo se suspende nuevamente.”

Artículo 3°.- Modificase el Artículo 220 de la Ley XV – N° 9 – Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 220.- Prisión preventiva.

Se podrá ordenar la prisión cuando median los siguientes presupuestos:

1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él;

2) la existencia de una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado no se someterá al procedimiento (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de entorpecimiento);

3) la existencia de circunstancias que permitan suponer fundadamente, que el imputado cometerá nuevos delitos. A tal fin el Juez tendrá en consideración las pautas fijadas por el Artículo 221.

Cuando el motivo en el que se funda la medida sea el entorpecimiento de la actividad procesal se fijará el plazo necesario para la realización de la prueba.

No se podrá ordenar la prisión preventiva cuando se impute un hecho punible que no tenga prevista pena privativa de libertad o cuando, en el caso concreto, no se espere una pena privativa de libertad que deba ejecutarse.

En estos casos, sólo podrán ser aplicadas, bajo los mismos presupuestos, las medidas previstas en los incisos 3) a 7) del Artículo 227.

Tampoco se aplicará la prisión preventiva en los delitos de acción privada y sólo excepcionalmente procede la prisión, a pedido del acusador, para hacer comparecer al imputado a las audiencias del juicio en las que sea necesaria su presencia, cuando él no comparezca a ellas y no designe apoderado, o cuando, ostensiblemente, obstaculice la determinación de la verdad; aún en estos casos, son preferibles las medidas alternativas antes nombradas.”

Artículo 4°.- Modificase el Artículo 221 de la Ley XV – N° 9 – Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 221.-Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

la característica del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento. La imputación de un delito que contemple una pena máxima de ocho años o más hace presumir la existencia de peligro de fuga;

la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte, voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual; y

el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. El juez ponderará especialmente el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, la existencia de condenas anteriores y la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros procedimientos en la misma calidad. Rige también el artículo 83, IV párrafo.”

Artículo 5°.- Modificase el Artículo 222 de la Ley XV – N° 9 – Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 222. Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;

influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

inducirá a otros a realizar tales comportamientos;

ejercerá intimidación, por sí o a través de terceros, sobre la víctima y testigos. El empleo de violencia o el concurso de dos o más personas para cometer el hecho imputado hacen presumir la existencia de este supuesto.-

Artículo 6°.- Modificase el Artículo 227 de la Ley XV – N° 9 – Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 227. Sustitución.

Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser evitado razonablemente por aplicación de una medida menos grave para el imputado que su encarcelamiento, quien decida, aún de oficio, preferirá imponerle, en lugar de la prisión, alguna de las alternativas siguientes:la permanencia continúa en el domicilio que se fije, del cual no podrá ausentarse sin orden judicial, bajo apercibimiento de la revocación de la medida; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará periódicamente sobre el sometimiento del imputado al proceso;obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe; prohibición de salir del país, de la localidad en la cual él reside o del ámbito territorial que se fije, sin autorización previa; prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; yla prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o más personas capaces y solventes.

Se podrá imponer una sola de estas alternativas o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y se ordenarán las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

En ningún caso estas medidas serán utilizadas desnaturalizando su finalidad o serán impuestas medidas cuyo cumplimiento fuere imposible por parte del imputado; en especial, no se impondrá una caución económica o no se determinará su importe fuera de lo posible, cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado tornen imposible la prestación de la caución.Se podrá también prescindir de toda medida de coerción, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento baste para eliminar el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad. Ninguna de las disposiciones de este artículo regirán cuando se configuren los supuestos de los artículos 221 inc. 2) in fine y 222 inc. 4).

Artículo 7°.- Modificase el Artículo 269 de la Ley XV -N° 9- Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 269. Valoración inicial.Dentro del plazo perentorio de quince días de recibida la denuncia, el informe policial o practicada la averiguación preliminar, el fiscal dispondrá lo siguiente: la apertura de la investigación preparatoria; la desestimación de la denuncia o de las actuaciones policiales; la solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad; la convocatoria a una audiencia de conciliación;

el archivo.”

Artículo 8°.- Modificase el Artículo 271 de la Ley XV N° 9 -Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 271.- Archivo.Si transcurridos tres años desde la denuncia o inicio de oficio de la causa no se hubiese podido individualizar al autor o partícipe, es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción o no se puede proceder, el fiscal podrá disponer el archivo de las actuaciones, debiendo en la resolución que así lo disponga dar cuenta detallada de las medidas de investigación que dispuso, su resultado y las razones por las cuales no las considera conducentes a los fines de individualizar al autor o partícipe, o no le permiten formar convicción.

El archivo no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar a los autores o partícipes.

Rige el último párrafo del artículo anterior”.

Artículo 9°.- Modificase el Artículo 282 de la Ley XV – N° 9 – Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 282.-Duración. La etapa preparatoria tendrá una duración máxima de un año y seis meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación. Transcurrido ese plazo el defensor podrá requerir al Juez que intime al fiscal a que formule la acusación en un término de 10 días [artículo 168 2do. párrafo Constitución Provincial]. Vencido el plazo de intimación si el Fiscal no presentó la acusación deberá dictarse el sobreseimiento”.

Artículo 10°.- Modificase el Artículo 283 de la Ley XV – N° 9 – Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 283.-Prórroga.El fiscal o el querellante, motivadamente [artículo 25, I y II], podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hicieren insuficiente el plazo establecido en el artículo anterior.

El juez, motivadamente [artículo 25, I], fijará prudencialmente el plazo de prórroga, que no podrá exceder de otros seis (6) meses. Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último plazo, podrán solicitar al juez una nueva prórroga que no excederá de seis (6) meses. Transcurrido el término fijado o cumplido este último plazo, se sobreseerá si subsiste la imposibilidad.Rigen los artículos 16, 102, 113, 114, 144, 148 y 149.”.

Artículo 11°.- Modificase el Artículo 355 de la Ley XV – N° 9 – Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 355.-Solicitud. Acuerdos. En los delitos de acción pública, si el fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad de ocho años o inferior a ella, o una pena no privativa de libertad, aún en forma conjunta con aquélla, podrá solicitar que se proceda abreviadamente. Para ello, el fiscal deberá contar con el acuerdo del imputado y de su defensor, y, en su caso, del querellante, acuerdo que se extenderá a la admisión del hecho descripto en la acusación, a la participación del imputado en él y a la vía propuesta. El concurso del querellante constituye condición inexcusable para la celebración del acuerdo, sin cuya conformidad se tendrá por no concluido. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. El juez penal controlará la existencia y seriedad de estos acuerdos.

El juez podrá absolver o condenar al finalizar la audiencia, según corresponda, y fundará su resolución en el hecho descripto en la acusación, admitido por el imputado, y en las demás circunstancias que eventualmente incorpore el imputado o su defensor. La condena nunca podrá superar la pena requerida por el fiscal. Rigen, en lo pertinente, las reglas de la sentencia.

Si el juez, para un mejor conocimiento de los hechos o ante la posibilidad de que corresponda una pena superior a la requerida, no admitiere la vía solicitada y estimare conveniente continuar el procedimiento, la audiencia preliminar continuará su curso en la forma prevista. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al tribunal, ni a los acusadores en el debate.Cuando la solicitud fuere rechazada, el rechazo no constará en el auto de apertura y nada se dirá sobre ella en el acta de la audiencia. En ese caso, se labrará acta por separado en la que consten los motivos del rechazo y el fiscal reemplazará la acusación anterior, por eliminación de todo vestigio sobre el acuerdo previo. El juicio abreviado no procede en el supuesto del artículo 173 de la Constitución de la Provincia.”.

Artículo 12°.- Modificase el Artículo 358 de la Ley XV N° 9- Código Procesal Penal de Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 358.-Plazos.Una vez autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos:

1) el plazo máximo de duración total del proceso será de ocho años improrrogables;

2) el plazo acordado para concluir la investigación preparatoria será de tres años y las prórrogas de un año más cada una;

3) los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar las audiencias, se duplicarán;

4) cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a cinco días y el de dictar sentencia a diez. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos serán de diez y veinte días respectivamente;

5) los plazos de impugnación se duplicarán; y

6) el plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extenderá a treinta días”.

Competencia judicial local Ley Nacional 23.737

Artículo 1°.-Adhiérese la Provincia del Chubut a las disposiciones sobre competencia local del artículo 34 de la Ley Nacional N° 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052.

Artículo 2°.- La adhesión que establece la presente ley importa asumir la competencia judicial de la Provincia del Chubut en la investigación, persecución penal y juzgamiento de las conductas tipificadas en las siguientes disposiciones de la Ley 23.737 autorizadas por el artículo 34 de la misma norma:

a) Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.

b) Artículo 5º penúltimo párrafo.

c) Artículo 5º último párrafo.

d) Artículo 14.

e) Artículo 29.

f) Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.-

Artículo 3°.- La Procuración General de la Provincia determinará los fiscales generales del Ministerio Público que tendrán a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción pública en los hechos que constituyan las conductas tipificadas por las normas de la ley 23.737 citadas en el artículo precedente.-

Artículo 4°.- Para el juzgamiento de las conductas tipificadas en el artículo 34 de la Ley 23.737 serán competentes los jueces penales, de forma unipersonal o en tribunales colegiados, según corresponda, en la forma organizada y dispuesta por el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.

Los jueces penales, en la forma dispuesta por el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, serán competentes para intervenir en todas las etapas previas del proceso como así también en las recursivas.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia tendrá a su cargo organizar, reglamentar y disponer todo cuanto resulte necesario para asegurar la puesta en marcha y funcionamiento de la competencia jurisdiccional que por esta ley se dispone.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de Noventa (90) días de sancionada.

En dicha reglamentación, tendrá especialmente en cuenta: el cumplimiento del Artículo 5 de la Ley 26.052, requiriendo la transferencia de fondos que correspondan para garantizar la ejecución de la presente ley; y la metodología correspondiente para que las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, sean destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes.

Artículo 6°.- De forma.-

Registro Provincial de procesos penales

Sobreseídos por prescripción

Artículo 1°.- Créase el Registro Provincial de procesos penales sobreseídos por prescripción, por vencimiento del plazo máximo de duración de las causas y por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria de la investigación.

Artículo 2°.- El Registro creado por esta ley funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, y estará a cargo del órgano administrativo que establezca la reglamentación.

Artículo 3°.- En el Registro deberán asentarse copia de las resoluciones judiciales que decreten el sobreseimiento de aquellos procedimientos penales por los supuestos de: Prescripción de la acción penal pública (artículo 59 inc. 3 del Código Penal); Transcurso del plazo máximo de duración del procedimiento (artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut); Transcurso del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria de la investigación (artículo 282 del Código Procesal Penal).

Artículo 4°.- También deberán registrarse en el Registro creado por esta ley, aquellas resoluciones por las cuales el Ministerio Público Fiscal dispone el archivo de una causa en los términos del artículo 271 del Código Procesal Penal. La comunicación de lo resuelto y su registración se efectuarán de conformidad con lo que dispone el artículo 6° de esta ley.

Artículo 5°.- A los fines de la registración impuesta por el artículo 3° de esta ley, todo Juez o Tribunal que decrete el sobreseimiento de una causa o imputado por alguna de las causales allí enumeradas, deberá comunicar dicha resolución al Registro dentro del término de cinco días hábiles, adjuntando copia íntegra de la sentencia. Constituye falta grave a los fines de lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución del Chubut, la omisión de cumplir con la comunicación en el tiempo y forma dispuesto por la presente.

Artículo 6°.- El Ministerio Público Fiscal deberá comunicar también al Registro creado por esta ley todas aquellas resoluciones que dispongan el archivo de causas en virtud del artículo 271 del Código Procesal Penal.

A este fin, el Fiscal General que disponga un archivo deberá comunicar tal decisión al Registro creado por esta ley dentro de los cinco días hábiles de haber sido resuelto, adjuntando copia íntegra de la disposición o providencia que así lo haya resuelto.

Constituye falta grave a los fines de lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución del Chubut, la omisión de cumplir con la comunicación en el tiempo y forma dispuesto por la presente.

Artículo 7°.- El Registro será público y abierto a la consulta por parte de cualquier persona física o jurídica, de derecho público o privado. El Registro deberá entregar los informes que se le requieran como así también copia de aquellas resoluciones que le sean solicitadas.

Cuando se trate de procesos por delitos dependientes de instancia privada o que involucren a menores de edad como víctimas o imputados, se testará en las copias a entregar al requirente las identidades de aquellos. Esta restricción no tendrá lugar cuando el peticionante invoque y acredite un interés legítimo.

Artículo 8°.- En forma previa a autorizar la indemnización de la víctima que prevé el artículo 147 párrafo segundo del Código Procesal Penal, la Fiscalía de Estado deberá requerir los antecedentes respectivos al Registro creado por esta ley, a los fines de promover contra el magistrado judicial o funcionario del Ministerio Público Fiscal incurso en la responsabilidad solidaria prevista en el último párrafo del artículo 147 del Código citado, la acción judicial indemnizatoria dispuesta en el artículo 69 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

Artículo 9°.- El Registro deberá comunicar al Consejo de la Magistratura y, en su caso, a la Legislatura de la Provincia del Chubut, un informe semestral acerca de los sobreseimientos que se reportan por alguno de los supuestos previstos en el artículo 3° de esta ley, a los fines previstos en las leyes V N° 79 y V N° 80 DJP, respectivamente.

Con la misma periodicidad deberá comunicar al Consejo de la Magistratura y, en su caso, a la Legislatura de la Provincia del Chubut, un informe con el listado de archivos que se reportan en los términos de los artículos 4° y 6° de la presente ley.

Artículo 10°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro del mes de su entrada en vigencia y el Registro constituido dentro del mes siguiente.

Artículo 11°.- De forma.-

Fundamentos

“Aparece como necesario, transcurrido un tiempo prudencial desde la puesta en vigencia del C.P.P. del Chubut, Ley XV- Nº 9, y sus modificatorias, analizar con criterio prioritario el ajuste de algunas normas que permitan dar mayor andamiaje a determinadas decisiones jurisdiccionales, sin apartarse de los preceptos y principios constitucionales,los instrumentos internacionales, con más las decisiones de distinta naturaleza de los órganos jurisdiccionales de máximo rango en el orden interno e internacional con fuerza vinculante, o de directriz a observar. En tal sentido, siempre dentro de la arquitectura del código, como no puede ser de otro modo, se impone dar un mayor sustento normativo, en esta etapa, que incluyen la necesidad de propender a la mayor efectividad y de nuevos componentes que permitan a los Órganos Jurisdiccionales contar con mayores elementos que le admitan las decisiones más atendibles dentro del estado de derecho”, se significó.

“Siempre teniendo en cuenta, que si bien la norma procedimental no hace a una política criminal estricto sensu, en la medida en que las realidades socio criminales se van acentuando, las normas deben acompañar las soluciones que competen al estado, y en el caso, compaginarse el necesario resguardo a principios como el de inocencia y el debido proceso legal, con otro derecho fundamental como lo es el derecho a la seguridad individual o colectiva”, sea adujo.

“En este orden de ideas, es imperativo señalar que nos encontramos como es de público y notorio, ante la existencia de hechos que no sólo afectan gravemente la seguridad individual sino además perfora fuertemente la continuidad de la actividad institucional ante la falta total de un criterio claramente aplicable que permita equilibrar el rol de las partes involucradas sin que importe un desmedro de los derechos que le corresponden a cada uno de ellas. Alude una parte de la propuesta entonces a impedir que quien comete un delito penado con pena privativa de libertad se vea beneficiado por la inequidad, la desidia o inexperiencia de algunos funcionarios actuantes o cualquier otro elemento exógeno que impida que las normas puedan hacerse efectivas. En la intención de encontrar el justo equilibrio entre el daño cometido por el imputado, los futuros delitos que pudieran cometer en reincidencia por los mismos, y los principios de razonabilidad que debiera existir en el criterio jurisdiccional imperante, se impone en el caso la reformulación de ciertos contenidos alusivos al régimen imperante”, fundamentan los legisladores.

“Se torna absolutamente necesario coadyuvar ese esfuerzo con normativa concordante y con un fuerte compromiso social, de modo tal que signifique un valladar entre los delitos y su hoy visible incremento, habida cuenta que, aún siendo denodados todos los esfuerzos colocados a fin de encausar la seguridad en un marco legislativo de excelencia, el sistema vigente, en su soledad, no logra evitar el aumento de la tasa delictual”,aseveran los parlamentarios radicales.-

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Chubut Deportes: PRIMER CURSO PARA ÁRBITROS DE RUGBY RESIDENTES

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SE REALIZÓ EL PRIMER CURSO PARA ÁRBITROS DE RUGBY RESIDENTES

El último sábado, en instalaciones del Puerto Madryn Rugby Club, se desarrolló la primera charla para árbitros de rugby de la zona, que contó con la organización de la Unión de Rugby del Valle y el apoyo de Chubut Deportes.

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Este primer curso, que fue dirigido por Carlos Villada, Martín Montoya y Rafael “Chino” Raso, contó con una muy buena participación de referentes de varios clubes del Valle.

Estos cursos tienen como objetivo incorporar la cantidad necesaria de referees capacitados para el mejor desarrollo del rugby zonal.

“Renovar y mejorar el juego”

“Fue una charla teórica para árbitros residentes, que se están formando para integrar la URVCH a futuro”, destacó Martín Montoya, que en este sentido agregó que “la concurrencia fue muy buena, con integrantes del Puerto Madryn Rugby Club, Patoruzú y Draig Goch”.

Reconoció que la intención es “formar árbitros y que los clubes empiecen a convocar árbitros residentes y que se inserten en el arbitraje, primero dirigiendo categorías infantiles y a partir de allí, que vayan creciendo. Se los apoyará con cursos, con charlas con y con veedores para ir corrigiéndolos y que lleguen bien formados a la competencia”.

El ex jugador Patoruzú, sostuvo que “esto tiene que ver con una necesidad de renovación de árbitros, teniendo en cuenta que los que hoy están, lo hacen desde hace muchos años y ya no entran en el promedio de edad habitual, por lo cual es necesaria una renovación y la llegada de árbitros jóvenes”.

Montoya aseguró que “estas charlas se irán dando en otros clubes como Bigornia, Trelew, Patoruzú y Draig Goch” recalcando que “desde la Unión y Chubut Deportes coincidimos en la necesidad de crear a futuro una Escuela de Árbitros, porque eso nos dará otra impronta y la posibilidad de generar convenios con la UAR”.

En cuanto a la continuidad de estas charlas, confirmó que entre el 27 y 29 del corriente “vendrá Miguel Peirone, que es coordinador de árbitros a nivel nacional, quien vendrá a dar una charla teórica y también práctica. También queremos que venga Sebastián Figueroa, que es un árbitro chubutense que fue parte de la URBA”.

Por último, remarcó como parte importante del proyecto “hacer un ida y vuelta y que los árbitros residentes que se forman en el Valle, puedan ir a tomar cursos de primer nivel de arbitraje a Buenos Aires, porque es una necesidad para mejorar el juego y la dinámica, que en definitiva es el objetivo de la UAR a nivel país”.

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TRELEW CROSS RUN

TRELEW CROSS RUN

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FECHA

Domingo 8 de Mayo 2016 – 13:00hs.

LUGAR

Campo LAS BARDAS | TRELEW

CONCEPTO

Carrera de Trail Running, 5K, 10K y 21K a pie en formato individual.

CATEGORIAS

21K
•    Caballeros A: hasta 29 años
•    Caballeros B: de 30 a 39 años
•    Caballeros C: de 40 a 49 años

• Caballeros D: de 50 años en adelante
•    Damas A: hasta 29 años
•    Damas B: de 30 a 39 años
•    Damas C: de 40 años en adelante
10K

•    Caballeros A (Hasta 39 Años)

•   Caballeros B (Más de 40 años)

• Damas A (Hasta 39 años)

• Damas B (Mas d 40 años)

5K

•    General Caballeros

•    General Damas

Las categorías se abren a partir de 5 participantes por categoría, de ser menos se sumaran a otras a la superior.

PREMIACION

Medallas para todos los que finalizan el recorrido, trofeos y obsequios de sponsors para los 3 primeros de cada categoría.

INSCRIPCION

- $250.- (pesos doscientos cincuenta) hasta el jueves 2 de Mayo.

* Cupo 200 corredores en total.

Info: E- mail: postasureo@gmail.com | Cel: 0280. 154 7272 50 | www.postasur.com

MODO DE INSCRIPCION

1. Llenar el formulario web en www.postasur.com

2. Dirigirse a los gimnasios habilitados para abonar la misma

Gimnasio Centenario – Av. Centenario 156 (Trelew)

Megagym – España 1096 (Pto. Madryn)

O pedir datos de cuenta bancaria.

Nota: La inscripción estará completa una vez que se acredite el total de la inscripción. No se reservaran lugares.

La inscripción incluye

Derecho de participación.

REMERA TECNICA

Tyvek con N° de corredor para remera.

Hidratación

Medalla de finisher.

Premios a los 3 primeros de cada categoría.

Seguro.

IMPORTANTE

El evento NO se suspende por lluvia a no ser que la organización lo considere peligroso para los participantes.

El uso de la remera técnica otorgada por la organización es de uso OBLIGATORIO.

CRONOGRAMA

Entrega de KIT

A informar próximamente

Para poder retirar el kit, es necesario presentar el comprobante de pago otorgado por la organización.

Terceros pueden retirar el kit, respetando el punto anterior.
Domingo 08 de MAYO 2016
- 10:00 hs a 12:00 hs — Recepción de corredores y entrega de Kit en casco de estancia.
- 12:30 hs — Largada Running Kids.
- 13:00 hs — Largada "TRELEW CROSS RUN".
- 16:00 hs — Entrega de premios

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El Bolsón: Comunicado de Edersa por cortes

EdERSA informa a la población en general de El Bolson que los cortes de energía eléctrica que se produjeron en la noche de ayer (lunes 25 de abril) en algunos sectores de esa ciudad se debieron a una falla en un transformador que sacó de servicio a uno de los alimentadores de media tensión. Después de las inspecciones del caso se confirmó que manos anónimas manipularon los elementos de protección y también se encontró un cableado irregular.

La falla se produjo en el transformador ubicado en un sector donde se halla un asentamiento ilegal, en la denominada Loma del Medio. Ahí, donde también se ubica la central térmica de generación de la empresa EdERSA, se produjo el problema y se encontró un cableado irregular, que provocó una falla en los elementos de protección. Anoche los operarios no pudieron restablecer el servicio debido a las inclemencias climáticas y hoy por la madrugada el suministro fue normalizado.

Por estas horas, dos cuadrillas de trabajadores de EdERSA realizan maniobras en la línea de media tensión para tomar la mayor demanda posible de energía desde el sistema interconectado nacional. Ocurre que debido a las bajas temperaturas que golpean la zona (a las 11.30, unos tres grados bajo cero), la empresa Camuzzi reclamó que EdERSA rebaje el consumo de gas desde la central térmica

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El Hoyo: Teatro Casero y un nuevo desafío “TEATRO RUSO”

SÁBADO 30 DE ABRIL

Teatro: “Ensayo Ruso-Compendio de Inquietudes”

en Casita Histórica de El Hoyo

Teatro Casero presenta Ensayo Ruso - Compendio de Inquietudes, adaptación de la obra “Pedido de Mano” de Antón Chéjov, el sábado 30 de abril a las 18 hs, en la Casita Histórica, Plaza Antiguos Pobladores, El Hoyo.

Ensayo Ruso tiene la particularidad de realizarse en una casa por lo que las localidades son limitadas y se deben reservar por el correo electrónicoelteatrocasero@gmail.com o el cel 11.5812.5888 / 11.68286211.

El valor de la entrada consiste en una contribución voluntaria que se realiza al finalizar la función. Las contribuciones están destinadas a la producción de un nuevo espectáculo a estrenarse este año.

Ensayo Ruso fue elegida por el jurado de la Fiesta Provincial del Teatro 2015 en Fiske Menuco, para representar a Río Negro en la próxima Fiesta Nacional de Teatro en Tucumán 2016, organizada por el Instituto Nacional del Teatro.

Actuación: Guido Arena, Leonardo García, Silvina Orlando

Dirección: Darío Levin

Sobre Ensayo Ruso – Compendio de inquietudes

Ensayo Ruso - Compendio de inquietudes es una adaptación de “Pedido de Mano”, humorada en un acto con tres personajes que para alcanzar lo que desean deben enfrentarse a lo que ya poseen. Ensayo Ruso aborda la relación entre lo cómico y lo trágico, las dos caras del teatro. Desacelerando el vértigo de esta comedia, se descubre el drama que hay detrás de sus situaciones y sus palabras. Lo íntimo y el desborde conviven en una misma historia donde no hay cuarta pared. Personajes y espectadores están adentro del cuarto de los acontecimientos. Lo que equivale a decir que todos estaríamos atravesados por el mismo escenario donde transcurre la vida.

El Jurado del la Fiesta Provincial del Teatro 2015 expresó:

"La Compañía de Teatro Casero sitúa El pedido de mano de Anton Chejov en los “espacios internos y externos” de una casa real, sin esconder en ningún momento las convenciones del juego teatral y el proceso que lleva, casi imperceptiblemente, de las “circunstancias reales” (el espacio físico, los actores en sus condiciones personales, el público y su presencia expectante…) a la ficción chejoviana. El modo en que se nos conduce, en tanto espectadores, de la “realidad” a la “ficción” es, en sí mismo, cautivante y, una vez sumergidos en esta última, olvidamos que estamos asistiendo a una representación para quedar pendientes de cada suceso como si el destino de las personas actuantes nos concernieran íntimamente."

Sobre Darío Levin, el director:

Realizó estudios de actuación con Ricardo Bartís, Alejandro Catalán, Alberto Cattán, César Brie (Teatro de los Andes), clown con Cristina Moreira, Raquel Sokolowicz y Gabriel Chamé Buendía, dirección con Rubén Szchumacher y estudios de dramaturgia en la Escuela Metropolitana de Arte Dramático bajo la dirección de Mauricio Kartún y también con Daniel Veronese y Alejandro Tantanián.

Su formación se completa con estudios de canto, danza clásica y contemporánea y acordeón a piano. Obtuvo de la Fundación Antorchas las siguientes becas: Para asistir al Taller de Experimentación Escénica coordinado por Rubén Szchumacher en el Instituto Goethe (1998/99), Beca de Perfeccionamiento para completar estudios de actuación y dramaturgia en Argentina (1999) y la Beca de Perfeccionamiento en el Extranjero (2004) para realizar estudios en Francia.

Allí estudió en la escuela de Philipe Gautier y realizó un seminario con Alain Gautrec, ambos dentro de la línea de la pedagogía de Jaques Lecoq. Realizó diferentes espectáculos de teatro entre los que se destacan: “Proyecto Inmigrantes” (coproducción con el Teatro Municipal General San Martín), “Salir Lastimado Post”, con dirección de Gustavo Tarrío, “Breve Relato Dominical”, con dirección y dramaturgia de Matías Feldman, “Comunidad” con dirección de Carolina Adamovsky y “Cancionero Negro” y “Cancionero Rojo”, este último dirigido por Lorena Vega.

Con estos dos espectáculos participó de diferentes festivales nacionales e internacionales.

Realizó el espectáculo unipersonal de clown “Criatura de Dios” bajo la dirección y dramaturgia de Guillermo Angelelli. Desde febrero de 2014 vive y trabaja en la Comarca Andina.

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