6/3/11

Condenaron a 13 años a Cristian Ortega por homicidio

Condenado a trece años de prisión por homicidio en El Bolsón

Los integrantes de la Cámara Primera del Crimen firmaron el fallo que condenó a Cristian Aníbal Ortega, tras considerarlo autor del delito de homicidio simple, en perjuicio del joven Diego Benítez, oriundo de Allen, ocurrido en febrero de 2010.

Los jueces Marcelo Barrutia, Alejandro Ramos Mejía y Gregor Joos, dispusieron la condena de Cristian Ortega, un sujeto al que encontraron culpable de haber asesinado a Diego Benítez, oriundo de Allen, quien había llegado apenas horas antes a la localidad de El Bolsón. Fue en el interior de un pub céntrico, luego de una breve discusión en la que el condenado intentaba adueñarse de los anteojos recetados de la víctima.

Los integrantes de la Cámara Primera del Crimen firmaron el fallo que condenó a Cristian Anibal Ortega (32) a la pena de trece años, tras considerarlo autor del delito de homicidio simple, en perjuicio del joven Benítez, ocurrido en febrero de 2010.

Benítez había llegado desde Allen, apenas horas antes de ocurrido el hecho a la localidad de la comarca, para celebrar el cumpleaños de una persona que no conocía, pero aprovechó el viaje para acompañar a su amigo y de paso, conocer El Bolsón.

Sin embargo luego de una reunión festiva en la vivienda del cumpleañero, todos los asistentes concurrieron al bar "La Casona", ubicado en el centro de esa localidad y allí hallaría la muerte, tras un breve intercambio de palabras que derivó en una puñalada mortal.

Ortega, reclamaba insistentemente a su víctima que le entregue los anteojos recetados que llevaba el joven oriundo de Allen, aduciendo que eran de su propiedad. El alcohol fue determinante para liberar los frenos inhibitorios del acusado, consideraron los jueces, aunque no se demostró que lo haya dejado en un estado de inconsciencia o incomprensión de sus actos.

El juez Ramos Mejía redactó el fallo al que adhirieron sus colegas Joos y Barrutia y esgrimió que el hecho había quedado absolutamente claro tras la recolección de la prueba escuchada durante el juicio oral y público: "En este sentido valga recordar que nadie, ni el mismo acusado, puede negar la presencia de éste en el pub "La Casona" en el día y hora aproximado que refirieron todos los testigos; más aún es el mismo Ortega el que llega al extremo de reconocer la discusión con Benítez, el motivo de la misma y lo que él denominó un empujón o empellón. Despejado entonces este panorama, hasta donde se compromete el acusado debemos colegir si el denominado empujón fue en rigor de verdad solo eso o una cuchillada en el abdomen de su desprevenida víctima lo cual finalmente provocó su deceso. La respuesta es obviamente afirmativa; al respecto no cabe ninguna duda".

Más adelante remarcó Ramos Mejía que "Es que si el análisis de las pruebas - fundamentalmente los testimonios de quienes estuvieron con el occiso momentos antes de la agresión -, se despliega dentro de las pautas de la sana crítica esto es, la experiencia común, la lógica y la sicología, la versión del reproche no encuentra fisura alguna".

Finalmente subrayó el magistrado que "lo que se sabe es simplemente lo que clara y nítidamente los testigos aportaron: una típica discusión de concurrentes a un local nocturno, con alguna ingesta alcohólica previa, que indudablemente disminuyó en el caso de Ortega luego, los frenos inhibitorios, una decisión tomada abruptamente. Ortega no fue a "La Casona" para cometer y ultimar al desprevenido Benítez; portaba cuchillo porque la lógica indica y más aún en poblaciones rurales o semirurales que los que van a un asado lo hacen llevando su propio cuchillo. Por lo demás, tal como expresan los informes médicos la herida que definitivamente causó la muerte de Benítez fue asestada con este tipo de arma. No cabe ninguna duda de que el acusado se tuvo que representar la posibilidad del resultado dañoso y no obstante ello obró como obró por lo que, actuó con dolo eventual".

Agencia Bariloche