Absolvieron a un empleado de la Guardia Urbana que fue acusado de provocar lesiones graves a un feriante
La Cámara Criminal Segunda de Bariloche resolvió absolver a Hugo Horacio Riffo porque la Fiscalía no acreditó el delito que se le imputaba. Los jueces advirtieron serios errores en la rueda de reconocimiento que lo señaló como el autor de la agresión que sufrió la víctima. Riffo había sido contratado por el intendente Oscar Romera para impedir que se instalen puestos no autorizados en la Plaza Pagano de El Bolsón.
Los jueces de la Cámara Criminal Segunda, Héctor Leguizamón Pondal, Miguel Ángel Lara y César Lanfranchi, resolvieron absolver a Hugo Horacio Riffo del delito de lesiones graves porque concluyeron que la Fiscalía no aportó las pruebas necesarias para sostener la acusación.
La sentencia la difundió ayer la oficina de prensa local del Poder Judicial. Lanfranchi señaló en su voto, al que Lara y Leguizamón Pondal adhirieron, que el Agente Fiscal Marcos Burgos acusó a Riffo, de 37 años, por el hecho que ocurrió el 2 de febrero de 2008, en la Plaza Pagano de El Bolsón.
Según la acusación fical, el acusado, quien se desempeñaba como miembro de la “Guardia Municipal de Plaza Pagano”, se acercó a Fernando Fabián Sierra y le ordenó que se moviera del lugar. Luego y ante el pedido de explicaciones que exigió Riffo, lo agredió a Sierra golpeándolo con una cachiporra que portaba. El primer golpe impactó en la zona de la cabeza de Sierra y el segundo en el brazo izquierdo, que interpuso para defenderse. Como consecuencia de dichos golpes, Sierra sufrió un hematoma en el cuero cabelludo, región temporal izquierda y traumatismo en antebrazo izquierdo con fractura desplazada de cúbito.
Riffo sostuvo en su declaración indagatoria que fue contratado por el Municipio para impedir que construyeran puestos en la plaza Pagano. Explicó que fueron divididos en dos grupos. En uno estaban, entre otros, sus hermanos que se instalaron en un sector distinto.
Dijo que desde temprano se produjeron los primeros disturbios y les sacaron palos a los feriantes. Sostuvo que debió ausentarse de la plaza para llevar a Carla Romero, y lo acercó a su casa el concejal Gotta. Aseguró que volvió alrededor de las 13 a la Plaza. Afirmó que no estuvo allí a la hora que dice el denunciante.
Riffo consideró que lo habían confundido con un hermano. Señaló que de los ocho que son, cuatro estaban allí. Informó que cuando debía realizarse el reconocimiento en rueda en la Comisaría, pasó el denunciante con quien se saludó.
Condena
El Fiscal de Cámara, Enrique Sánchez Gavier, mantuvo la acusación contra Riffo. Afirmó en su alegato que los certificados médicos y el testimonio del denunciante prueban la materialidad del hecho.
Dijo que quedó certificada la inhabilitación laboral por más de un mes de Sierra. Y calificó de lesiones graves. Sánchez Gavier dijo que el mismo testimonio y el reconocimiento en rueda acreditan la autoría.
El fiscal consideró que no era viable la confusión con el hermano porque formaba en la rueda y no fue reconocido. “El mismo imputado reconoce haber tenido cachiporra que luego le entregó a la policía”, añadió.
Dijo que existe en el sumario contravencional acta policial de la hora 11.40 en la que consta que los hermanos Riffo tenían sangre en la ropa. Por eso, el fiscal pidió que, en función de los antecedentes del imputado, se le imponga la pena de un año y seis meses de prisión. El defensor Miguel Wisky solicitó al Tribunal la absolución de Riffo.
Lanfranchi sostuvo en su voto que “la versión del damnificado, con su oportuna denuncia y las certificaciones médicas se ajustan a la tesis en lo relacionado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y consecuencias de la agresión sufrida por la víctima a manos de un sujeto que, formando para el grupo de guardias, las ocasionara a golpes de bastón”.
Pruebas
En cuanto a la autoría del hecho, el camarista advirtió que “la misma prueba que el fiscal atiende es la que excluye su conclusión incriminante”. Indicó que el damnificado y denunciante expuso que quien lo golpeó usaba “uniforme municipal, de color azul”.
“La foto que se ha utilizado como prueba de cargo -que obra en blanco y negro y se nota que fue extraída del Diario Río Negro del 3 de febrero de 2008- exhibe a varias personas, entre las que al medio del primer plano está quien la fiscalía acusa, considerando que se trata de Horacio Hugo Riffo”, observó el juez.
“El mismo imputado reconoce que se trata de él mismo, y la identidad de imagen y persona la hemos constatado en audiencia. Pero ocurre que precisamente el es el único que no viste el uniforme color oscuro que, en cambio, y de modo manifiesto, corresponde a los otros que lo acompañan, que sí visten uniforme…” “Por lo tanto, la foto que la fiscalía señala en valar de su postura en realidad la contradice”, señaló.
Advirtió que el reconocimiento en rueda de personas que se realizó el 14 de febrero de 2008, “es inhábil para incriminar al acusado” por serios errores en el acta del procedimiento judicial que tiene correcciones en forma desprolija.
“Semejante corrección no se compadece con la seguridad que debe transmitir el instrumento, sobre lo efectivamente sucedido en la ocasión para la que la ley tiene dirigido un mensaje específico reglando que "...quien deba practicar el reconocimiento manifestara se se encuentra en ella la persona a la que haya hecho referencia, designándola por el lugar que ocupe en la rueda, de modo afirmativo, claro y preciso”, recordó Lanfranchi, en relación al texto del artículo 252 del Código Procesal Penal.
Rueda
“De allí que ahora no pueda desecharse -entre otras alternativas- que en aquella diligencia primero fue reconocido uno, y luego otro, hipótesis que sugiere como mínimo ausencia de certidumbre por parte de quien debía indicar al autor”, añadió el juez.
“No nos pasa desapercibido que ello ha sido seguido de otra salvedad sobre el lugar -dado que el formulario reza "San Carlos de Bariloche" y la diligencia se llevó a cabo en "El Bolsón". Salvedad que por el trazo notablemente atenuado impresiona, entre otras alternativas (v.g. Cambio del elemento escritural), que fue realizada en otro momento”, consignó.
Lanfranchi sostuvo, además, que “la rueda de reconocimiento, acto irreproductible, no fue presenciada, y entonces no tuvo control de defensor alguno”. “Esto es de particular relevancia en diligencia que, en una porción gravitante, cual es la declaración del reconociente y sus condiciones, no son presenciadas por el reconocido”, sostuvo.
“La última razón -por la que no puede usarse esta rueda de reconocimiento en contra del encausado-, es que sirve a la versión incriminante dada por el damnificado en la etapa de investigación previa al debate, la que no puede ser utilizada en el juicio oral, cuando no se hayan adelantado en aquella ocasión las garantías del juicio, y el declarante no comparezca al debate”, puntualizó el camarista en la sentencia.
Testigos
Además, indicó que los testigos Miguel Gotta y Carla María Guadalupe Romero sostuvieron en el juicio “con suficiencia” la versión del imputado, en cuanto a que no estuvo en el lugar de la plaza “en la oportunidad que se sostiene que se produjo el ataque lesivo que se juzga”.
Lanfranchi recordó que Gotta aseguró que “llevó al imputado hasta su casa” y Romera declaró que “fue llevada luego en auto por el imputado fuera a un barrio”.
“Las declaraciones no fueron objeto de análisis crítico por parte de la Fiscalía como para tenerlas -fundadamente- como sospechosas de parcialidad. Entonces -según la prueba no impugnada con suficiencia por la fiscalía- el imputado pudo no estar en el lugar y momento en que el damnfiicado fue agredido”, observó.
Y destacó que “los testigos han sostenido que el parecido del imputado con otros hermanos, que cumplieron rol semejante aquel día, permite la confusión”. “En suma, por diversas razones autónomas, debe admitirse que no se acreditó el cargo. La absolución es imperativo legal -artículo 18 de la Constitución Nacional”, concluyó Lanfranchi
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