KARAMARKO CONVOCÓ PARA HOY A UNA REUNIÓN DE URGENCIA CON LOS INTENDENTES CORDILLERANOS
Lorenzo presentó un proyecto de ley para impedir negociados con bosques nativos
Fuente Diario de Madryn
Al cierre de esta edición el diputado radical, Carlos Lorenzo presentaba un proyecto de ley para evitar que el dasnevismo haga grandes negocios inmobiliarios con tierras fiscales en la cordillera y sostuvo que ante la venta irregular de esas tierras con bosques nativos, el gobernador Mario Das Neves engaña a la población. El legislador dijo en la sesión de anoche que hay “adineradas familias de Buenos Aires” que hacen millonarios negocios inmobiliarios al recibir títulos de propiedad “absolutamente nulos e inconstitucionales”.
Lorenzo denunció que la venta de terrenos sin título de propiedad en la cuenca del Lago Cholila, incluyen bosque nativo, pese a que la Dirección de Bosques de la Provincia declaró el área “zona de reserva de uso múltiple” y que tiene una gran masa boscosa compuesta en un cien por ciento de ñire”.
Frente a esta situación, el presidente de la bancada oficialista, José Karamarko convocó de urgencia para hoy miércoles a las 10:30 horas a todos los intendentes de la cordillera a una reunión en la Comisión de Recursos naturales para tratar el tema de las tierras fiscales con bosques.
El proyecto de ley de Lorenzo que consta de 37 artículos y varios capítulos y secciones propone la creación de un Consejo Forestal de la Provincia del Chubut como órgano superior de carácter consultivo y de asesoramiento a la Autoridad de Aplicación en materia forestal y en la determinación e implementación de la política forestal de la provincia.
Este organismo podrá a su vez requerir en los casos que estime pertinente, colaboración en el análisis y elaboración de informes netamente técnicos a la Comisión Técnica Asesora que a tal fin creará el Poder Ejecutivo Provincial, con integrantes de las áreas específicas de gobierno.
Propone además que los miembros del consejo provincial tendrán carácter honorífico, conformándose el cuerpo por un mínimo de cinco y un máximo de trece, los que duraran dos años en sus funciones pudiendo ser renovados y designados sin limitación alguna. El carácter consultivo del cuerpo lo exime de regularidad en sus reuniones. El Consejo podrá funcionar en pleno y en comisiones. Su asesoramiento será orientativo para la Autoridad de Aplicación y la Cámara de Diputados de la Provincia.
El Consejo Forestal Provincial será presidido por el Director General de Bosques y Parques, cuyo número de representantes será definido reglamentariamente por el Poder Ejecutivo y estará conformado con la representación de los distintos sectores relacionados en forma directa al sector forestal que a continuación se detallan: Representantes de ONG/s, por cada Consejo de Cuenca Forestal, de asociaciones profesionales relacionadas, de Educación, de Entidades Técnicas y gremial y por los sectores productivos
En cuanto a las funciones del Consejo será conocer e informar sobre la Memoria anual relativa al cumplimiento de las previsiones de los Planes, Programas y Proyectos Forestales de la provincia del Chubut. Informar mediante Boletín Oficial la marcha y cumplimiento de los objetivos y Reglamentos Generales de Desarrollo y Ejecución de esta Ley. Dictaminar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideración. Asesorar y aportar los elementos necesarios a la Cámara de Diputados de la Provincia para proceder a la enajenación y expropiación de terrenos forestales con Bosque Nativo. Dictaminar acerca de la viabilidad en los procedimientos de afectación y desafectación de tierras forestales. Las que reglamentariamente se le atribuyan.
Consejo de Cuenca Forestal
El proyecto que hoy será analizado por los intendentes cordilleranos, Lorenzo propone delimitar las cuencas forestales como unidades de gestión en toda la provincia, según las siguientes cuencas hidrográficas: Río Senguer, Río Pico, Río Corcovado, Río Futaleufú, Lago Puelo y Río Chubut
En el caso de existir tierras forestales que no pertenezcan a estas cuencas (cuenca cerrada), reglamentariamente el Poder Ejecutivo definirá un criterio para incorporarla a alguna de las antes definidas.
Régimen de propiedad
En cuanto a las tierras forestales, en razón de su pertenencia, pueden ser de dominio público o privado. Son tierras forestales de dominio público, las pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal y que están destinadas al cumplimiento de un fin determinado. Son tierras forestales de dominio privado aquéllas cuya titularidad pertenece a los particulares.
La “desafectación” de las tierras forestales del dominio público se producirá cuando desaparezcan las causas que motivaron su afectación, siendo necesario, en todo caso, acuerdo previo del Consejo Forestal Provincial y la aprobación por ley de la misma.
Enajenación
La Administración estatal está facultada para recuperar de oficio en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de las tierras forestales de dominio público, por su carácter absoluto y exclusivo, sin que se admitan interdictos ni procedimientos especiales en esta materia, procurando el resarcimiento económico por los daños provocados a los bienes propiedad del Estado, como consecuencia de esa ocupación.
Las tierras forestales de dominio público con bosque nativo podrán ser enajenadas, previa audiencia pública y desafectación de la superficie pretendida, con la aprobación de las 4/5 del total de la Cámara de Diputados previo acuerdo expreso del Consejo Forestal Provincial y dictamen favorable de Fiscalía de Estado.
Tierras forestales no urbanizables
Las tierras forestales de dominio público, a partir de la promulgación de la presente serán consideradas no urbanizables y de especial protección, salvo previo procedimiento de desafectación.
Podrán autorizarse servidumbres sobre las tierras forestales de dominio público, para el desarrollo de actividades específicas que no alteren el medio ambiente, por ejecución de obras o servicios públicos, y como consecuencia de concesiones administrativas, siempre que no alteren las funciones del bosque y su entorno.
No se permitirán ocupaciones particulares, y en el caso de que estas existan por ser anteriores a la presente ley, su asentamiento no otorgará derecho a desarrollar actividades en el bosque libradas al arbitrio personal, salvo en aquellos supuestos en que la Administración Forestal de forma expresa considere necesario autorizar una o más actividades sujetas a un Plan de manejo de uso múltiple, para satisfacción del interés público, previo procedimiento que garantice la responsabilidad del autorizado.
Los “poseedores de tierras forestales fiscales”, existentes al momento de promulgación de la presente ley, deberán tramitar en forma inmediata la inscripción registral, previo acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la titularidad de las mismas, con las restricciones y limitaciones al dominio establecidas en la legislación provincial que constarán en forma clara y precisa en el Título de Propiedad.
Los titulares de concesiones de obra y servicio público, y de otras actividades afines con el bosque y la tierra, así como las personas o entidades sometidas a una relación de sujeción especial con la Administración, preexistente a esta ley, mantendrán su condición hasta que caduque su derecho.
José Karamarko, presidente del bloque del PJ, convocó a una reunión urgente a intendentes cordilleranos
El Diario de Madryn
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