Fallo ordena garantizar un maestro de apoyo en una escuela primaria
Así lo resolvió el juez civil de primera instancia de esta ciudad Carlos Cuellar, quien hizo lugar a la acción de amparo que había presentado la madre de un alumno discapacitado de un colegio de El Bolsón.
El juez civil, de primera instancia de esta ciudad, Carlos Marcelo Cuellar, resolvió hacer lugar a la acción de amparo que había presentado la madre de un alumno y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación de Río Negro que “disponga todo cuanto fuere necesario para que el maestro de apoyo a la inclusión asignado a la Escuela Primaria 318 de El Bolsón acompañe de manera diaria y permanente” al estudiante durante el horario escolar en lo que resta del corriente año.
El magistrado ordenó que la continuidad laboral del maestro deberá mantenerse y renovarse para el próximo año en el caso de que el chico continúe asistiendo a ese establecimiento educativo.
La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia.
Antecedentes
Cuellar recordó que una mujer presentó, en nombre y representación de su hijo menor, con patrocinio letrado, la acción de amparo tendiente a que el Ministerio de Educación de Río Negro proporcione al menor servicio de acompañante y/o pareja pedagógica y/o maestro de apoyo a la inclusión durante todo el horario escolar indicando que éste está diagnosticado con TGD (Transtorno Generalizado del Desarrollo) diagnosticado por el Licenciado Bernabó.
La amparista indicó que su hijo cuenta con certificado de discapacidad, que terminado el ciclo lectivo 2011 y ante el diagnóstico solicitó a la ETAP de El Bolsón que durante 2012 se le asigne un maestro de apoyo con carácter permanente.
Dijo que es obligación legal del Ministerio, que a partir de abril pasado le fue asignado un maestro, pero sólo tres veces por semana.
La madre dijo que ante su requerimiento recién en junio pasado desde la Supervisión de Educación Primaria Zona II de dicha localidad, le contestaron pero sin darle solución al problema.
La amparista sostuvo que la carencia del servicio solicitado afecta al menor en su vida escolar, de relación y le impide el pleno desarrollo intelectual y humano.
Informe
El Ministerio indicó que creó el cargo de maestro integrador para que acompañe al menor tres veces por semana teniendo en cuenta que el curso al cual asiste cuenta con 21 alumnos; que el niño ya tiene un acompañante terapéutico cubierto por la obra social de la madre.
Indicó que ante la insistencia por parte de la escuela y la Supervisión, la Dirección de Educación primaria elevó el caso para su consideración a la Dirección de Educación Especial que se encuentra analizando la viabilidad de otro recurso para acompañar la trayectoria escolar del alumno teniendo en cuenta que ya existen dos personas con ese fin.
Defensor
El Defensor de Menores indicó que la demandada no desconoció el derecho del menor, que sólo se limitó a informar las gestiones realizadas, que tal como surge del informe psicopedagógico las notas de la Escuela y de la Supervisión de Educación Primaria, la necesidad de contar con el acompañamiento especial de manera permanente, a fin de que el menor acceda al proceso educativo y el mayor desarrollo posible quedó acreditada.
Advirtió que todas las decisiones en relación a los niños deben atender a su interés superior y que, en fin, existe normativa que avala los derechos tanto a la educación como a la inserción de las personas con discapacidad.
Cuellar dijo que luego de haber estudiado los términos del escrito de inicio y del informe requerido a la obra social, en función de la prueba reunida y con arreglo al derecho aplicable, estoy persuadido sobre la procedencia del amparo deducido.
Sostuvo que de un lado la Constitución Provincial reconoce el derecho de las personas a la educación como "esencial" e impone la obligación del Estado como irrenunciable (art. 60); garantizando a todos los habitantes el acceso a la misma (art. 61), afirmando que su finalidad es otorgar un instrumento para la libertad (art. 62).
Por su parte, dicho ordenamiento señala que todos los derechos en ella reconocidos tienen plena operatividad fundándose ello en la necesidad de evitar obstáculos sociales y culturales, permitiendo igualdad de posibilidades (art. 14).
Análisis
Dijo que “en orden al caso aquí en análisis quedó suficientemente establecido que el maestro de apoyo a la inclusión sólo asiste al menor tres veces por semana (lunes, miércoles y jueves); que el Lic. Bernabó, la Lic. Camerota, la docente del menor y la propia Directora del Colegio dan cuenta no sólo de la patología del menor sino sobre todo de la urgente necesidad que el maestro referido acompañe de manera permanente al menor”.
“En conclusión: estando en juego dos derechos humanos y sociales fundamentales tutelados por la Constitución y tratados internacionales, como son la salud y la educación; padeciendo el menor una grave enfermedad que, como tal, le impide relacionarse de manera independiente con los niños de su edad como con otros adultos, y que a los fines de su mejor rehabilitación requiere de manera indispensable su especial y particularizada inserción escolar obligatoria”, reseñó Cuellar.
Conclusión
Y agregó:“habiendo los profesionales como otros docentes recomendado para su evolución la asistencia permanente de un maestro de apoyo a la inclusión que lo acompañe durante todas las horas que asiste al colegio; resultando intrínsecamente abusiva e irrazonable, y por tanto arbitraria e ilegal, la falta de especial diligencia en el tratamiento de la cuestión por parte del Ministerio de Educación, dada por concretar rápida y eficazmente cuanto fuere menester para minimizar en el ámbito escolar los disvaliosos efectos de la discapacidad que aqueja al menor, la misma, por más aquél que se ampare en el análisis de la situación; por todas tales razones conjuntas de intrínseca y significativa trascendencia, en fin, resulta indudable el derecho de la amparista a reclamar como lo hizo”, señaló el juez. Por eso, hizo lugar al amparo.
EL CIUDADANO
SIGA LEYENDO
CERRAR NOTA