6/1/15

Las clases en Chubut comienzan el 2 de marzo

Las clases en Chubut comienzan el 2 de marzo

Es la fecha establecida por consenso entre todas las provincia. Las escuelas rurales iniciarán el dictado de clases el 26 de enero.

El Ministerio de Educación recordó hoy que el inicio del ciclo lectivo 2015 en los establecimientos educativos de período común, es decir los que funcionan entre marzo y diciembre, será el 2 de marzo para todos los niveles: Inicial, Primario y Secundario.

Tal como se informó en su momento, la fecha fue consensuada entre los ministros de Educación de las 24 jurisdicciones del país, durante la 60° Asamblea del Consejo Federal de Educación que tuvo lugar en octubre último.

“El consenso fue que el ciclo lectivo se extienda, durante 2015, desde el 2 de marzo y hasta el 16 de diciembre. La unanimidad en todas las jurisdicciones posibilitó organizar las decisiones en el seno de muchas familias”, dijo esta mañana el ministro de Educación, Rubén Zárate.

Calendario de 183 días

Según el detalle del calendario escolar, que está publicado en la página web del Ministerio de Educación desde el 15 de diciembre último, los alumnos que concurran a escuelas de período común de los niveles Inicial, Primario y Secundario lo harán desde el 2 de marzo y hasta el 16 de diciembre.

Con este calendario, subrayó el ministro Zárate, Chubut alcanzará los 183 días de clases y cumplirá con las metas acordadas al respecto con el Ministerio de Educación de la Nación.

Las vacaciones de invierno, para todos los niveles por igual, se establecieron desde el 13 y hasta el 24 de julio.

En tanto, la presentación de docentes en sus lugares de trabajo será el 20 de febrero y el fin del período escolar para los maestros, el 18 de diciembre.

Para los alumnos del Nivel Secundario, las instancias compensatorias comenzarán el 20 de febrero y se prolongarán hasta el 27 de ese mes.

Quienes ingresan a primer año de la escuela secundaria, la semana que va desde el 2 y hasta el 6 de marzo se fijó como semana del ingresante, un tiempo durante el cual las escuelas establecen actividades especiales para los nuevos integrantes.

Escuelas rurales

El calendario escolar, que puede leerse en www.chubut.edu.ar, permite además conocer el cronograma de las escuelas de período especial.

Las escuelas de período especial, son aquellas que inician las actividades a fines de enero, ya que durante la época invernal tienen un receso mayor que el resto por estar ubicadas en zonas geográficas donde las inclemencias del tiempo en el invierno imposibilitan el traslado de los alumnos y docentes.

El grupo de establecimientos educativos de ciclo especial está integrado por las escuelas 58, de El Coihue; 69, de Cushamen; 186, de Lago Puelo; 90, de Leleque; 60, de Ranquil Huao, 113, de Cerro Centinela; 99, de Costa del Lepá y 114, de Lago Rosario.

También, por los establecimientos 107, de Nahuel Pan; 188 de Río Percy; 208, de Trevelin; 97, de Frontera de Río Pico; 25, de Lago Futalaufquen; 98, de Los Cipreses y 102, de Buen Pasto.

Para dichos establecimientos, el inicio de clases para los niveles Inicial, Primario y Secundario será el 26 de enero y la presentación de docentes, el 21 de enero.

El receso de vacaciones se extenderá desde el 22 de junio y hasta el 3 de agosto.

En tanto, los alumnos terminarán el ciclo lectivo el 16 de diciembre y dos días después, los docentes. Las escuelas de período especial alcanzarán un calendario de 186 días de clases.

DIARIO JORNADA

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Confirman espectáculos para la Semana de Esquel 2015

Confirman espectáculos para la Semana de Esquel 2015

En los últimos días se confirmaron los artistas que se estarán presentando para el aniversario de nuestra ciudad en el mes de febrero.

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Cambio de fecha

Si bien durante años esta celebración se realiza el mismo miércoles 25 de febrero cuando Esquel cumple años, en esta oportunidad teniendo en cuenta que los festejos del Carnaval complicaban la presencia de los artistas que tienen contratadas otras actuaciones para esa fecha y que también esto incidía en la misma situación, para empresas que ofrecen servicios de sonido e iluminación, se tomó la determinación de hacer los festejos durante los días viernes 27 y sábado 28 de febrero de 2015.

Artistas confirmados

Entre los artistas que se estarán presentando en esta fecha, se confirmó la presencia del dúo Pimpinela, Los Palmeras, Tan Biónica y Las Pelotas.

Viernes

Según informó la organización, el viernes 27 estaría abriendo la velada el dúo Pimpinela y luego el cierre estaría a cargo de Los Palmeras.

Sábado

En la jornada del sábado, Tan Biónica sería el primer espectáculo y después se presentaría el grupo Las Pelotas.

Sorpresa

Además de estos artistas que ya han firmado contrato, se espera la confirmación de algún otro espectáculo de renombre que se sumaría a esta fiesta donde se celebra un nuevo aniversario de Esquel.

NOTICIAS DE ESQUEL

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Comunicados de Lago Puelo

Información para pensionados

La Oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad de Lago Puelo (calle El Maqui y Los Coihues) informa a los pensionados por invalidez que deberán presentar la renovación del certificado médico, entregado el 12 de noviembre del 2014, hasta el día viernes 10 de enero como última fecha.

Citación del Municipio de Lago Puelo

La  Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Lago Puelo (calle El Maqui y Los Coihues) cita a las siguientes personas  por motivos que a su presentación se le harán conocer.

Ellos son:

· Ceballos Joana Vanesa

· Flores Anahí Elizabeth

· Cerda Patricia

· Staib Gabriela Anahí

· Pozzan Elba

Citación en la Oficina de Pensiones

La oficina de Pensiones de la Municipalidad de Lago Puelo (Calle El Maqui y Los Coihues) solicita la presencia de Lucia Curiñanco, quien deberá presentarse, en forma urgente, con la fotocopia  de su documento por motivos que a su presentación se le harán conocer.

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KOAN: Lago Puelo dentro de una en ficción

KOAN: Lago Puelo dentro de una en ficción

imageEste viernes 9 de enero se estrenará KOAN, una producción cinematográfica imperdible que muestra escenas en Lago Puelo, El Bolsón, Piedra Parada y Buenos Aires. El estreno será en el Instituto de Formación Docente de El Bolsón (Alberti y Liniers) a las 20 horas.

Con la Dirección de Osvaldo Ponce y Karina Kracoff, se trata de una película que comenzó a filmarse en enero de 2012 en El Bolsón y Lago Puelo y en octubre del mismo año volvió a filmarse en estos mismos lugares, en Buenos Aires y también en Piedra Parada.

Con el apoyo de la Municipalidad de Lago Puelo y de otras instituciones, llega al público KOAN, una película con un mensaje esperanzador y que muestra paisajes muy nuestros, muy patagónicos.

Trama

Lao es un sanador que tiene el don de curar desde su infancia. Olkar es un fotógrafo que desea escuchar la imaginación del Universo y hacerla imagen. Lao vive en la Patagonia y Olkar en la ciudad de Buenos Aires. Ellos son físicamente iguales, pero no son hermanos. Ninguno de ellos sabe de la existencia del otro.

Con un elenco compuesto por Claudio Giovannoni, Celina Ponce de León, Laura Josefina Yañez, Coni Marino, Toti Glusman, Miguel Annechini, Enrique Blanco y Claudia Kelly, se trata de una película filmada en la Patagonia y en la ciudad de Buenos Aires, que no contó con subsidios en la que trabajaron actores y técnicos de la zona “con toda la entrega y por sobre todo por amor al séptimo arte”, según sus Directores.

“Lo curioso de esta película es que comenzamos a filmarla con tan solo dieciséis páginas escritas”, explicó Kracoff, quien aclaró que si bien conocían el final, no contaban con el guion completo cuando comenzaron y graficó “fue como pintar un cuadro, acercarse al lienzo con una idea pero no con el acabado final”. Por último la Directora dijo “es muy difícil filmar cine así y la verdad es que fue una aventura alucinante y de mucho aprendizaje.”

Por último Ponce reflexionó que el mensaje de la película es que todo es posible, y dijo “cuando hablamos de una obra de arte cinematográfica, creemos que es bueno que el cine sea un arte curativo y un poco esa es la idea de esta película.”

Estreno este viernes 9 de enero en el Instituto de Formación Docente de El Bolsón (Alberti y Liniers) a las 20 horas.

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El Hoyo: Szudruk entregó dos créditos del “Programa Nuevas Ideas “

Szudruk entregó dos créditos del “Programa Nuevas Ideas “

El intendente de El Hoyo, Mirco Szudruk acompañado por la titular del área de desarrollo económico-producción municipal Ing. Liz González y el secretario de gobierno Juan Artero, hizo efectiva la entrega de dos créditos Nuevos Ideas, el primero lo recibió Débora Olivet, y los fondos fueron destinados a la ampliación de un taller –confección de ropa.image

Mientras que el segundo, lo recibió Carlos Andrés Aleuy, un joven emprendedor que destinará el mondo otorgado, a la compra de un silo, equipamiento adquirido en el marco de un plan de fortalecimiento de un emprendimiento en marcha.

Ambos beneficiados por la línea provincial del “Programa Nuevas Ideas” , recibieron un total de 20 mil pesos cada uno.

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Prensa Legislatura Chubut: Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios

Importante ley sancionada por Legislatura

Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios

En las últimas Sesiones Ordinarias de la Legislatura Provincial en el período 2014, se sancionó un importante proyecto de ley, promovido por la legisladora cordillerana Elva Willhuber (FPV), por el cual se crea el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios y también se crea el Premio Provincial al Joven Empresario.

Dicha normativa es la siguiente:

Artículo 1°:- Créase el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios en el marco de la Ley IX N° 82, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia u otro organismo que lo reemplace en el futuro, el cual será autoridad de aplicación de esta Ley.

Artículo 2°: Son objetivos de esta Ley: a) Promover la creación, desarrollo e instalación de nuevas empresas en el territorio provincial con el fin de aumentar el tejido productivo en la región; b) Promover la inserción de los jóvenes al mundo empresarial; c) Otorgar herramientas técnicas, fiscales y financieras con el objeto de crear y fortalecer proyectos elaborados por jóvenes; d) Fomentar la internacionalización de las empresas beneficiarias de esta Ley en los mercados internacionales; e) Generar un espacio para la puesta en marcha de proyectos con alto valor agregado e innovación tecnológica; f) Articular las acciones de esta Ley con entidades empresarias, universidades, organizaciones no gubernamentales y empresas.

Artículo 3°: El Estado Provincial fomentará, a través de todos los organismos correspondientes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados por los jóvenes comprendidos en el artículo 5° a través de acciones destinadas a: a) Promoción de políticas de estado articuladas con enfoque en la creación de nuevas empresas; b) Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza; c) Realización de programas de asistencia técnica con diferentes especialistas y concursos de proyectos innovadores para potenciar el desarrollo emprendedor; d) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.

Artículo 4°: Podrán acceder a los beneficios del Programa, los ciudadanos argentinos con domicilio real en la Provincia de Chubut comprendidos entre los dieciocho (18) y cuarenta (40) años. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio legal en la Provincia de Chubut y la propiedad de capital en un porcentaje no menor al 51% (cincuenta y uno por ciento), deberá estar en cabeza de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) y cuarenta (40) años. Dicha tenencia de capital debe importar la mayoría suficiente para representar la voluntad de la persona jurídica de que se trate y representar el control de la empresa. Además, la mayoría de los integrantes de los órganos de administración deben cumplir idénticos requisitos de edad, domicilio y nacionalidad. La composición total del capital, estará sujeta a evaluación al momento del otorgamiento del beneficio, privilegiándose aquellos que presenten mayores necesidades de promoción por parte del Estado Provincial.

Artículo 5°: Se priorizará para la obtención de los beneficios de la presente Ley a los proyectos presentados por: a) Micros, pequeñas y medianas empresas, según normativa vigente en la materia; b) Emprendedores de economías regionales; c) Grupos asociativos de 3 (tres) o más integrantes.

d) Actividades declaradas de interés económico/productivo por los municipios.

Artículo 6°: Tendrán prioridad en la evaluación aquellas presentaciones que orienten su actividad a: 1) Proyectos de valor agregado a materias primas locales, 2) Proyectos que promuevan la asociatividad empresarial y las cadenas de valor; 3) Proyectos cuya actividad principal sea compatible con la industria, agroindustria, tecnología, turismo, artesanías, servicios, comercio, (sólo cuando no exista dicha provisión en la localidad) y agropecuario no tradicional; 4) Proyectos que sean de interés productivo para los municipios.

5) Proyectos que promuevan la industria cultural y la industria digital.

Creación del Fondo Provincial para el

Financiamiento de Empresas Jóvenes

Artículo 7°: Créase el Fondo Provincial para el Financiamiento de Empresas Jóvenes en el ámbito de la Provincia de Chubut. El Fondo estará bajo la dependencia y control directo de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 8°: El Fondo Provincial para el Financiamiento de Empresas Jóvenes tendrá como fuente de financiamiento, sin perjuicio de otras que el Poder Ejecutivo establezca: a) Financiamiento del Sector Privado. Podrán aportar recursos personas físicas o jurídicas mediante donaciones al fondo en general, o mediante donaciones dirigidas con acuerdo de empresas y bajo la necesidad de financiar y desarrollar proveedores individualizados. En este caso, pueden aportar hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de cada proyecto solicitado al Estado. La Provincia se hará cargo de la capacitación, asistencia técnica, formulación del proyecto de inversión, seguimiento y financiación del cincuenta por ciento (50%) restante. b) Financiamiento de Rentas Generales de la Provincia, de acuerdo al porcentaje dispuesto presupuestariamente por el Poder Ejecutivo. c) Financiamiento mediante recupero de cuotas de préstamos otorgados por el Programa. d) Financiamiento de Asociaciones Civiles, Organizaciones Civiles o no gubernamentales, locales, nacionales o internacionales, bajo la modalidad y porcentajes establecidos en el inciso a).

e) Financiamiento de Programas Nacionales. f) Financiamiento por actividades propias del Programa tales como organización de eventos, conferencias, plenarios, ferias, cuyo objeto sea el desarrollo de nuevos emprendedores.

Creación del Programa de Asistencia Técnica y Evaluación

Artículo 9°: Créase el Programa de Asistencia Técnica y Evaluación en el marco del Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios, con la finalidad de capacitar, asistir y tutelar a los beneficiarios, como así también para evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en esta Ley. Dicho programa garantizará la realización de un informe de difusión semestral en el que deberán constar tanto los autores y los objetivos de los proyectos aprobados, como aquellos que hayan sido rechazados. A los mismos efectos el programa publicará en la web periódicamente, idéntica información. La Autoridad de Aplicación oportunamente reglamentará los alcances y acciones del mencionado programa.

Artículo 10°: El Poder Ejecutivo Provincial quedará facultado para asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a los jóvenes empresarios comprendidos dentro de esta Ley, mediante las siguientes herramientas: a) De fomento financiero: a cargo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, Ministerio de Economía, entidades financieras con capital estatal mayoritario de la Provincia y/o municipios que adhieran a la presente. b) De promoción y fomento impositivos: asignando exenciones o diferimientos de tributos provinciales, siempre que estuviere debidamente facultado para ello. c) De promoción y fomento fiscales: obteniendo un porcentaje de los cupos fiscales vigentes, con destino a instrumentos de promoción que se aplicarán para este fin, en base a lo normado por la Ley Nacional N° 25872 y reglamentado por la misma.

d) De asistencia técnica: a cargo de los organismos centralizados y descentralizados de la administración provincial y de los municipios encargados de asistencia técnica, investigación y desarrollo, capacitación y registro, entre otros; los que otorgarán exenciones, subsidios, franquicias, o descuentos sobre las tasas, honorarios u otros conceptos que percibieren en carácter de tributo o como retribución por los servicios prestados. También podrán considerarse e incluirse organismos privados, debidamente facultados y con experiencia en la materia. e) Líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales o países extranjeros. f) Fomentar la creación de foros, congresos, encuentros, y toda otra modalidad similar con el fin de que la participación en los mismos sirva para intercambiar experiencias. Para gozar de los beneficios de esta Ley será preciso contar con la previa aprobación del proyecto.

Artículo 11°: Las empresas que sean beneficiarías del Programa y mantengan los requisitos y objetivos del mismo, y que tengan menos de cuatro (4) años de vida desde su fecha de constitución según normativa vigente, siempre y cuando sus titulares sean en su totalidad jóvenes de entre dieciocho (18) y cuarenta (40) años de edad, y su estructura económica no supere los topes para ser considerado empresario PyME definidos por la autoridad de aplicación; estarán exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el término de dos (2) años, prorrogables previa evaluación por el término de dos (2) años. Los Municipios que se adhieran a la presente podrán establecer iguales o similares exenciones acerca de las tasas que perciben.

Artículo 12°: Los beneficios concedidos en el marco del artículo anterior se aplicarán de la siguiente manera: la exención será total para el 1° año, el 2° año será del 75%, comenzando a abonar el 100% del impuesto o tasa de que se tratare durante el 3° año de vida de la empresa, siempre y cuando el o los empresarios continúen siendo los que dieron origen a la misma, en el marco de esta Ley o de la Ley Nacional 25.872.

Creación del Premio Provincial al Joven Empresario

Artículo 13°: Créase el Premio Provincial al Joven Empresario en la Provincia de Chubut cuyo objetivo es apoyar, motivar y orientar las iniciativas empresariales de jóvenes emprendedores chubutenses con el objeto de reconocer y premiar la labor emprendida.

Artículo 14°: El Premio surgirá de un concurso público al que podrán postularse empresarios en actividad con los requisitos establecidos en el artículo 5°, cuya participación en la empresa implique el control de la misma siendo el principal impulsor y responsable.

Artículo 15°: La autoridad de aplicación reglamentará la presentación de las candidaturas, criterios de evaluación de las mismas y el monto del premio a entregar anualmente así como beneficios impositivos, financieros y/o el que se determine oportunamente, pudiendo requerir asistencia técnica y/o administrativa de organismos centralizados o descentralizados del Estado Provincial o Nacional, de los Municipios y/o del ámbito privado académico o empresarial que estime conveniente.

Artículo 16°: El premio será otorgado por el Gobernador de la Provincia del Chubut, a cuyo fin la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente sentará las bases para la organización del mencionado concurso.

Artículo 17°: Facúltese a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con los municipios, a quienes se invita igualmente a adherir a esta Ley, a fin que implementen políticas coincidentes y difundan el Programa en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 18°: La autoridad de aplicación de esta Ley definida en el artículo 2°: a) Convocará a participar del Programa a las áreas de gobierno que considere pertinentes y por su intermedio, a los organismos que de ellas dependan; b) Promoverá la participación en el Programa de organizaciones no gubernamentales, cámaras empresarias, universidades, y empresas. c) Garantizará la participación de los municipios, quienes tendrán una activa intervención en todo el proceso de selección de los proyectos.

Agencia Provincial de Emprendedurismo

Artículo 19°: Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, la Agencia Provincial de Emprendedurismo, como organismo descentralizado, que tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las distintas actividades que se realicen en el ámbito del Poder Ejecutivo, en referencia al desarrollo y promoción de Emprendedurismo y fomento de los Jóvenes Empresarios. b) Efectuar el relevamiento de potenciales emprendedores en el territorio provincial. c) Asesorar a las autoridades provinciales en todos los aspectos atinentes a Emprendedurismo. d) Realizar las actividades de promoción específicas que oportunamente defina el Poder Ejecutivo. e) Celebrar convenios, con instituciones nacionales e internacionales en el campo del Emprendedurismo. f) Asesorar al Poder Ejecutivo, en el ejercicio de la eventual participación del Estado Provincial en proyectos de Energías Renovables en los términos establecidos en el artículo 15°.

La Agencia Provincial de Emprendedurismo será la responsable de administrar el Fondo Provincial para el Financiamiento de Empresas Jóvenes, el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios y el Programa de Asistencia Técnica y Evaluación creados en la presente Ley.

Artículo 20°: La presente Ley se reglamentará a los ciento veinte (120) días de su publicación.

Artículo 21°: Facúltese a la autoridad de aplicación a efectuar las previsiones necesarias en el presupuesto provincial, a fin de cumplimentar los objetivos del presente programa.

Artículo 22°: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Municipalidad de Lago Puelo: cuidemos el agua

Municipalidad de Lago Puelo: cuidemos el agua

Debido a que con la llegada de la temporada estival se han comenzado a registrar en la localidad diferentes inconvenientes con el servicio de agua potable que brinda la Dirección General de Servicios Públicos (DGSP) y que según las autoridades competentes, los principales inconvenientes de dicho servicio se deben a la utilización de agua potable, para actividades como el riego, llenado de piletas, etc. el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lago Puelo sancionó con fuerza de ordenanza prohibir –en su artículo primero- la utilización de agua potable de la red de destitución local para riego en la Planta Urbana, Villa del Lago y Pje. La Isla, desde el 1º de Diciembre.

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal aplicar el cobro de multas a quienes no cumplan con lo establecido por dicho artículo.

Así mismo la ordenanza Nº 078/13 del Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo establece que los propietarios de inmuebles que cuenten con un sistema de perforación de agua deberán:

A) Empadronarse voluntariamente en un plazo de 60 días en la Dirección General de Servicios Públicos o en el Área de Medio Ambiente Municipal a fin de generar un padrón unificado. Quienes llevaran un registro actualizado de la propiedades que cuenten con agua de pozo.-

B) Señalizar con un sistema de carteleria a los propietarios que tengan disponible este recurso, la cual será suministrada por la Dirección General de Servicios Públicos, debiendo dichos carteles ser ubicados en un lugar visible.

Por su parte, el Departamento de Aguas de la Municipalidad de Lago Puelo solicita a los vecinos extremar las medidas tendientes a restringir el consumo de agua evitando el riego excesivo e indiscriminado, así como el lavado de autos y veredas, etc.

Seamos solidarios, cuidemos el agua.

Por consultas y reclamos llamar al 154-588391.

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