12/11/15

Acompañantes terapéuticos autoconvocados llaman a colegas

Acompañantes terapéuticos autoconvocados llaman a colegas

Las dos voceras acompañantes terapéuticos. (Foto: Alejandra Bartoliche) Las dos voceras acompañantes terapéuticos. (Foto: Alejandra Bartoliche)

Dos acompañantes terapéuticos informaron sobre la convocatoria a otros acompañantes, ante la Sanción de la Ley 4624, por la que los mismos deben matricularse, hecho que – dijeron – dejará sin trabajo al 99% de los profesionales que realizan su labor como acompañantes terapéuticos, tanto en Bariloche como en Roca, El Bolsón y Dina Huapi.

Referentes de acompañantes terapéuticos, apelaron ante los medios para convocar a personas que realizan similar tarea, para la junta de firmas y así, oponerse a la Ley que se sancionó el 17 de septiembre en la Legislatura Provincial, que a decir de las voceras “dejará sin empleo al 99% de estos profesionales”.

Explicaron que “el acompañante terapéutico es un agente de salud que brinda atención y asistencia a personas en situación de vulnerabilidad, como por ejemplo gente discapacitada, con enfermedades mentales y clínicas, cuidados paliativos, entre otros, para que las mismas se desenvuelvan en su vida cotidiana”.

Agregaron que “como agentes, favorecemos el desarrollo de la persona asistida mediante la promoción y prevención, los escuchamos, los contenemos y somos de alguna manera el sostén, en conjunto de un equipo de salud transdisciplinario, con psicólogos, psiquiatras, médicos, etc.”.

Apelamos – dijeron – a otros acompañantes, así como a la comunidad, comunicándose con los números: 154225306 y 154215268. No es sólo por los profesionales que corren riesgo, ya que se nos intima a matricularnos para ejercer nuestra labor, hecho que sólo se podría realizar en otras localidades en entidades educativas privadas.

En el final, las voceras dijeron haber “presentado un Amparo ante la Cámara Laboral de la Provincia”.

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Bariloche: Se realizó la primera clínica especializada en básquet en silla de rueda de la Patagonia

Se realizó la primera clínica especializada en básquet en silla de rueda de la Patagonia

Se realizó la primera clínica especializada en básquet en silla de rueda de la Patagonia

Congregó a más de 30 personas, entre docentes y jóvenes atletas, con y sin experiencia, de la región. La capacitación estuvo a cargo del Técnico Nacional de la Selección Argentina de Básquet sobre silla de ruedas, Mingo Patrone. Como cierre se realizó un partido integrador con todos los participantes.

La clínica contó con el aporte y apoyo de la Secretaría de Deportes de San Carlos de Bariloche y el aval de la FERIDADIS, Federación Rionegrina de Deporte para Atletas y Deportistas con Discapacidad, y fue organizada por el área de la Actividad Deportiva Adaptada Municipal (ADAM). Se desarrolló durante el sábado 7 y domingo 8 de noviembre en el Gimnasio Municipal N°2, y fue la primera clínica Patagónica de BASQUET SOBRE SILLA DE RUEDAS.

Estuvo a cargo del Prof. Mingo Patrone, quien por más de 45 años viene trabajando en esta especialidad deportiva que tiene casi la misma antigüedad en su práctica en el país.

Participaron casi 30 personas, tanto deportistas con trayectoria en la liga nacional, como atletas jóvenes, con y sin experiencia, así como profesores y técnicos interesados en este deporte paralimpico. Los asistentes provinieron de Río Colorado, Lamarque, Gral Roca, Cipolletti, Bariloche, El Bolsón y Cholila.

Las clases se dividieron en dos turnos cada día: 9 a 12hs y 14 a 17hs. En jornadas muy intensas se desarrollaron tanto temas teóricos que apuntaban a acrecentar el conocimiento técnico - táctico de este fascinante deporte, como actividades prácticas de juego muy dinámicas que apuntaron a poder vivenciar un entrenamiento de competencia donde participaron no solo los deportistas sino cualquiera que quisiera.

Esta clínica tuvo como objetivo favorecer los espacios de aprendizaje para todos los interesados, principalmente técnicos y jugadores de este deporte, pero también se buscó la participación de docentes interesados en introducirse en esta especialidad deportiva.

Por otro lado, este encuentro permitió integrar a diferentes personas vinculadas al basquet, como con quienes tomaban conocimiento de su práctica, generando lazos que ayuden al crecimiento del deporte en nuestra provincia. A manera de cierre se realizó un partido exhibición entre todos los jugadores presentes.

El prof. Claudio Bio, coordinador de ADAM, de la Secretaría de Cultura Municipal manifestó al término de la actividad “esperamos que este pequeño aporte sirva para el crecimiento del deporte en nuestra región y que pueda contribuir para que las personas con discapacidad logren desarrollarse plenamente y que se respeten sus derechos”.

La realización de esta clínica fue totalmente gratuita, gracias al aporte de las instituciones organizadoras, y contó con la colaboración de AQUA SUR, DISTRIBUIDORA OLIVOS Y CREARTE. (Prensa Municipalidad de San Carlos de Bariloche)

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Jueces de Paz realizan una capacitación en Bariloche

Jueces de Paz realizan una capacitación en Bariloche

Hoy, se realizará en nuestra localidad una capacitación sobre: “Acceso a Justicia de personas con Discapacidad- Derecho a un trato adecuado.”

Jueces, secretarios y empleados de los  Juzgados de Paz de Bariloche, Comallo, El Bolsón, El Caín, El Manso, Dina Huapi, Ingeniero Jacobacci, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Río Chico continuaran capacitación sobre "Acceso a Justicia de personas con Discapacidad- Derecho a un trato adecuado" Organizado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de Río Negro.

Esta actividad se llevará a cabo hoy, viernes 13 de noviembre en la ciudad de San Carlos de Bariloche con modalidad de   taller participativo y será coordinada por el Dr. Pablo Zille titular de la Inspectoría de Justicia de Paz y la capacitación estará a cargo de la Coordinadora de la Oficina de Género del Poder Judicial, profesora Beatriz Mosqueira.

En la oportunidad, se analizará la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo de Acceso a la Justicia para personas con Discapacidad, que tiene como eje considerar a la persona con discapacidad como sujeto de derecho y no como objeto de tutela, según el nuevo paradigma.

La dinámica a desarrollar será con modalidad de taller y se distribuirá en actividades prácticas que incluyen la reflexión y el análisis en torno al abordaje de la temática que se trabajará durante la jornada.

EL CORDILLERANO

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Fiscalía de Esquel: Violencia de género, para el defensor no se probó el agravante

Violencia de género, para el defensor no se probó el agravante

El jueves fue la tercera y última jornada de debate. Declararon los testigos de la defensa, se incorporó la prueba documental y se escucharon los alegatos de las partes. La Fiscalía mantuvo su acusación por siete hechos con el agravante de las lesiones por el vínculo y por mediar violencia de género. El defensor rechazó todos los cargos, por considerar que es insuficiente la prueba y rechazó los agravantes. El imputado habló al final para afirmar que existió violencia de ambos. El jueves 19 a las 13 hs. el juez Hernán Dal Verme leerá la sentencia.

Los alegatos comenzaron a las 12:30 y se prolongaron hasta las 15 hs. La Fiscal María Bottini analizó pormenorizadamente las declaraciones de los testigos, de la víctima y del imputado, contrastándola con el resto de las evidencias. Su análisis se enfocó en el relevamiento de elementos, a criterio de la Fiscalía, indicativos de la violencia de género. En este sentido la magistrada se refirió a una relación jerarquizada, desigual en la distribución del poder entre ambos, en la que Millahuala "claramente tenía un lugar de superioridad que ejercía a través de diferentes actos violentos" física, psicológica y económicamente.

Bottini también propuso al juez que tenga a la vista los estándares probatorios que prevé la ley para estos casos, "el derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos".

La relación del imputado con la víctima se inició cuando ella tenía apenas 15 años y el 24. Según el relato de la joven, la violencia sobrevino muy pronto. El agobio fue tal que en una oportunidad intentó suicidarse. Se salvó por la intervención médica efectiva. Este episodio extremo, a criterio de la Fiscalía, es demostrativo de la impronta que la violencia de pareja dejó en su psiquis. A partir de ese momento comenzó a recibir asistencia psicológica. En el juicio, las profesionales intervinientes dieron cuenta del miedo que la joven sentía, de la impunidad del agresor a lo largo del tiempo y de cómo esto aumentaba la sensación de impotencia y miedo de ella, produciéndose el círculo de la violencia. Vulnerabilidad, pérdida de libertad y de autonomía.

Como suele suceder en los casos en los que se dan situaciones de violencia intrafamiliar, la víctima volvía porque estaba inmersa en esta situación, por su vulnerabilidad. La relación pasaba de la fase de acumulación de tensión, a la manipulación afectiva y de allí nuevamente a la violencia. En los lapsos en que estaba separada no llegaba a organizar su vida.

La fiscal también se refirió en su alegato al aporte de la Lic. Magdalena Jenny del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia: " Era claro el nivel de superioridad de Millahuala en la pareja. Él era el dueño de la situación. Existían en la pareja discusiones por cualquier cosa, él perdía el humor rápidamente, y se generaban las acciones violentas en el afán de Millahuala de mantener el control de la situación". La profesional también se refirió a la superioridad del imputado frente a la víctima y a que era esperable una escalada de violencia debido a la alta vulnerabilidad de la joven. Con respecto la imputado, Bottini señaló que el ETI verificó que es impulsivo, actuador y que minimizaba las situaciones de violencia que lo tenían como protagonista.

En el cierre de su alegato, la magistrada destacó la valentía de la víctima de seguir adelante pese a todas las adversidades buscando que se haga justicia.

La defensa

El abogado Daniel Sandoval desarrolló la defensa en torno a dos ejes centrales: atacar la suficiencia de la prueba para acreditar fehacientemente cada una de las conductas penales achacadas a su defendido y por otro lado poner en crisis las agravantes propuestas por la Fiscalía.

En cuanto al primer eje, el defensor separó cada hecho procurando convencer al juez de la dificultad para alcanzar certeza exclusivamente con los elementos de prueba producidos en el debate en relación a cada uno de ellos interpretados individualmente. Fundamentalmente en relación a las amenazas, las desobediencias, las violaciones de domicilio, el robo del celular e incluso las lesiones. Puso énfasis en el cuestionamiento de la prueba en torno al hecho más grave. La fractura de costillas calificada como lesiones graves. La Fiscalía sostiene que esa lesión se produjo en el marco de un violento ataque del imputado a la víctima, de madrugada, en el lugar de trabajo de ella. Hay testigos de esa situación que expusieron sobre la magnitud de lo ocurrido. Lo que cuestiona la defensa es que el primer certificado médico emitido en el Hospital no da cuenta de la lesión. La médica solo realizó una revisación externa, la joven le manifestó dolor en la zona, pero ninguna lesión fue acreditada en el certificado. Recién al manifestar la persistencia del fuerte dolor, ante profesionales del SAVD, fue acompañada por una de ellas y se le realizó una placa radiográfica en la que se certificó la fractura. Sandoval sostiene que esta situación al menos debe dar lugar a la duda del juzgador y favorecer al imputado. A sus ojos no quedó acreditada la correspondencia entre la agresión desplegada por el imputado y la lesión constatada, días después.

En relación a los agravantes, Sandoval puso en duda que al momento en que se produjeron los hechos de lesiones (leves y graves) estuvieran conviviendo, es decir que a su criterio no estaría corroborado el vínculo. En la réplica la fiscal mencionó que la ley es explícita al señalar que no se requiere la convivencia al momento de los hechos.

Dónde más se explayó el letrado es en torno al agravante de género. Planteó que podría caerse, dicho en otros términos, en una especie de batalla de los sexos. Un enfrentamiento entre hombres y mujeres donde los que están del lado de uno se colocan en contra del otro sexo, poniéndolos el letrado en términos de machismo vs feminismo. Pidió suma cautela del juez a la hora de analizar este agravante ya que a su criterio llevaría a penalizar situaciones que debieran tratarse en otros ámbitos.

El abogado puso en consideración la falta de programas por parte del Estado para trabajar con los hombres educados en ambientes machistas, a los que no llega suficiente información sobre los cambios sociales en relación al rol de la mujer y del hombre en el ámbito de la pareja.

Finalmente pidió la libre absolución de su defendido.

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Del trabajo a la casa: Prohíben en Esquel locales como cabarets, whiskerías, clubes nocturnos y boites

Prohíben en Esquel locales como cabarets, whiskerías, clubes nocturnos y boites

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza contra la trata de personas y la explotación sexual.

Por unanimidad, los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de Esquel, aprobaron una ordenanza que prohíbe en todo el Ejido Municipal, el funcionamiento de locales de diversión nocturna, tipificados como: Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de Alterne, no tramitando en consecuencia el Municipio a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el otorgamiento de habilitaciones a todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.

Se incluye en esta prohibición, a todo local que en su actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto.

Ante la violación de la norma, se procederá a sancionar con multa de 5000 módulos,

clausura automática y definitiva del local en el que se constatare la actividad, además de la inhabilitación del titular o responsable por un período de hasta 10 años para la

tramitación de cualquier licencia comercial”.

El texto completo de la ordenanza es el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

La Ley 12.331, la Ley 26.842, la Ley 26.364, la Ley III N° 21, la Ordenanza

126/14, la ordenanza 118/15, y los términos de la nota cursada por el Juez Federal

Guido S. Otranto a requerimiento de la comisión de Promoción Social, Educación, Cultura y Deportes.

Considerando:

Que en nuestra ciudad fueron clausurados por la justicia federal locales nocturnos catalogados como “whisquerías, cabarets, clubes nocturnos” donde se constató acciones compatibles con la trata de personas con fines de explotación.

Que el delito de trata de personas que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley 26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, ha sido incorporado en el Artículo 145 bis y complementarias del Código

Penal es en magnitud, el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y

drogas. Contempla aspectos vinculados con el poder y la situación de extrema

vulnerabilidad de grandes sectores de la población mundial y crece esmesuradamente operando a través de redes criminales.

Que la Ley 26.842 en su definición del delito de tata de personas no requiere

necesariamente que exista una situación de sujeción física o psicológica sobre las

Que las casas o lugares donde se ejerza la prostitución o se incite a ella está prohibida desde el año 1937, por la Ley 12.331 (articulo 15 y 17); que el artículo 145

bis del Código Penal sanciona a quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o

acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional,

como desde o hacia otros países aunque mediare consentimiento de la víctima”

Que la Ley III N° 21, propicia la descentralización de las políticas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, ratificados.

Que de acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y procedimientos y actuaciones judiciales, los ámbitos en los que se desarrolla esta actividad delictiva son los locales de diversión nocturna tipificados como “whisquería”, “cabaret”, “nigth club” y “club nocturno”, entre otros espacios públicos y privados, no habiendo hasta el presente, decisiones políticas contundentes que pongan límites al funcionamiento de estos lugares, desde donde se cometen ilícitos que atentan contra Que, en tal sentido, la Municipalidad de Esquel, en consonancia a lo antes dicho debe adecuar la normativa municipal vigente en relación a la habilitación de locales llamados “Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne”.

Que este cuerpo reafirma como Política de estado Municipal, la lucha contra la

trata de personas, explotación sexual y la contención de sus víctimas, fortaleciendo

campañas de prevención y concientización, tal como lo plantea la Ordenanza 126/14.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY XVI Nº 46 sanciona la presente

ORDENANZA

ART. 1º: PROHÍBASE en todo el Ejido Municipal de la ciudad de Esquel, el

funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados como: Cabarets,

Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de

alterne, no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de

promulgación de la presente Ordenanza, el otorgamiento de habilitaciones a tales fines.

ART. 2º: Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza por Cabarets,

Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de

alterne:

a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen,

toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de

prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad,

b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía, y/o c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación, se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas su consentimiento para ello.

ART. 3º: Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Esquel, a partir de la

promulgación de la presente, el otorgamiento de habilitaciones de locales no

tipificados en el Articulo 1, y definidos en el Artículo 2, que en su actividad incluya la

presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los

concurrentes, contratadas o no a tal efecto.

ART. 4º: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1º de la presente, que se encuentren vigentes, caducarán automática y definitivamente a la fecha de

promulgación de la presente.

ART. 5º: Incorpórese al Código Tributario el artículo 173 bis, con la siguiente redacción, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren:

“ART.173 bis: En los casos en que se comprobare la existencia de locales donde se

facilite realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga

provecho de la explotación sexual o trata de personas, que incluya la presencia de

bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes,

contratadas o no a tal efecto, se procederá a sancionar con multa de 5000 módulos,

clausura automática y definitiva del local en el que se constatare la actividad, la

inhabilitación del titular o responsable por un período de hasta 10 años para la

tramitación de cualquier licencia comercial”.

ART. 6º: Modifícase el Artículo 1 inciso e, de la ordenanza 118/15, eliminando del

mismo los rubros “…cabaret, boites, night club y whisquerias…”

ART. 7º: Modifícase el Artículo 2 de la Ordenanza 118/15, eliminando el análisis de

ART. 8º: Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal realice por si mismo o en

convenio con otras instituciones, capacitación a los inspectores municipales, a los

efectos de optimizar la operatividad de la presente Ordenanza.

ART. 9º: Deróguese toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente ordenanza, en especial las normas de carácter tributario vigentes, es

decir tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de

las actividades que se prohíben en esta ordenanza.

ART. 10º: Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los Municipios de la

Provincia de Chubut y al Municipio de El Bolsón, Provincia de Rio Negro.

Esquel, 12 de noviembre de 2015.

Horacio A. Iturrioz. Pte.

Lorena Anderson Secretaria Legislativa

H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14ª Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 17/15, registrada como Ordenanza Nº /15.

POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín

Municipal y cumplido, archívese.

SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2015.

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Como Epuyén en El Hoyo: Szudruk declaró al municipio en estado de alerta económica y financiera

El Hoyo: Szudruk declaró al municipio en estado de alerta económica y financiera

El intendente Mirco Szudruk mediante resolución nº 569/2015, declaró el estado de alerta económica y financiera de  Municipalidad de El Hoyo a partir del día 1º de octubre de 2015 y  hasta el día 31 de diciembre de 2015, ante la baja del valor del petróleo crudo con impacto directo y negativo en el ingreso de coparticipación , cuyo 90% se ve afectado al pago de salarios de personal de planta y sus correspondientes aportes y contribuciones de acuerdo a las exigencias de la legislación laboral vigente y a contratados.

A estas erogaciones demandadas por el cumplimiento de pago salarial, se suman los gastos fijos y operativos, provocando   mayores egresos que ingresos que los previstos en el presupuesto, para  garantizar el normal funcionamiento de la administración municipal.
Además entre los considerados de la resolución, se cita el aumento del 30% otorgado al personal municipal, escalonado, como así   también, re categorizaciones, que deja más que fundamentado la  voluntad de este gobierno, de mejorar las condiciones salariales y   laborales de todos los trabajadores sin incurrir en ninguna clase de   perjuicios al erario municipal y también a sus dependientes. Sumándose a lo antes expuesto que durante esta gestión municipal el personal en relación  de dependencia se ha visto beneficiado en un incremento en sus haberes  en cuatro oportunidades.

Mientras que por otra parte, a las erogaciones antes mencionadas se agrega el incremento impuesto por el HCD del 300% a sus dietas , poder legislativo éste que hizo caso omiso a los fundamentos del veto interpuesto oportunamente por el departamento Ejecutivo.

Es en ese marco de crisis económica financiera municipal, que el personal político superior, como los miembros del HCD , no perciben desde hace cuatro meses sus ingresos.

Citándose también como perjudicial a la hora de hablar de problemas financieros, la falta de cumplimiento por parte del gobierno de la Provincia sobre de bajada de fondos destinados a obras publicas que hoy se encuentran paradas y abandonadas, como por ejemplo el edificio del servicio de protección de derechos y la oficina de turismo; además de la falta de respuesta sobre reiteradas solicitudes de A.T.P. elevadas por el DEM , a los fines de cubrir el desfasaje económico producido por la baja de los importes coparticipables. 

Estas situaciones antes expuestas, obligaron al ejecutivo municipal de El Hoyo a adoptar medidas de acción concreta estableciendo como  prioridades emergentes de la actual situación financiera abonar las   remuneraciones del personal municipal y el cumplimiento de la  prestación de servicios públicos esenciales y de carácter sanitario y  social a cargo del municipio; RESOLVIENDO DECLARAR EL ESTADO DE ALERTA ECONÓMICA Y FINANCIERA de   Municipalidad de El Hoyo a partir del día 1º de octubre de 2015 y   hasta el día 31 de diciembre de 2015.

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El Hoyo: Convocan a aspirantes a Reina Nacional de la Fruta Fina

El Hoyo invita a jóvenes aspirantes a

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