30/5/16

Fiscalía de Esquel: Imprudencia al volante sancionada con prisión en suspenso e inhabilitación

Fiscalía de Esquel:

Una imprudencia al volante fue sancionada con pena de prisión en suspenso e inhabilitación

Una imprudencia al volante fue sancionada con pena de prisión en suspenso e inhabilitación

Descuido, falta de atención y cuidado durante escasos cinco segundos y a baja velocidad, fueron suficientes para protagonizar una colisión con resultado de lesiones leves. No hubo acuerdo entre las partes y el caso llegó a juicio. Hoy el juez Hernán Dal Verme dictó sentencia condenatoria fijando pena de nueve meses del prisión en suspenso, un año y medio de inhabilitación para manejar vehículos, reglas de conducta como la realización de un curso de manejo y 30 horas de trabajo comunitario, además de las costas del proceso.

El 27 de septiembre de 2014 a las 16:10 hs. aproximadamente, colisionaron dos vehículos en la intersección de la calle Cámpora y la Av. Ameghino de Esquel. El imputado circulaba solo en un Volkswagen Gol por la calle de ripio, en sentido Alvear a Ameghino cuando se dispuso a maniobrar tomando por Ameghino a su izquierda en dirección a su domicilio, para lo cual debía ingresar al puente que cruza el arroyo Esquel.

En sentido contrario, por la ruta 259 hacia Esquel, circulaba una pareja en un Renault Scenic. Este vehículo cruzó el puente del Arroyo Esquel y cuando se disponía a cruzar la intersección de la arteria por la que se desplazaba –a esa altura denominada Avenida Ameghino- y la calle Cámpora, se produjo la colisión con el guiado por el acusado.

Las pericias no pudieron establecer la velocidad de circulación. La teoría de la defensa fue que el Gol transitaba a baja velocidad, que miró antes de cruzar la avenida y no venía ningún rodado, miró a la derecha y en ese lapso apareció a toda velocidad el Scenic (70 k/h a criterio del imputado), por lo cual no atinó a evitar el choque. Ambas partes estuvieron de acuerdo en que el conductor del Gol, Martín Pena, no detuvo el vehículo sino que circulaba muy despacio y que lo hizo mirando hacia su derecha para verificar si venía algún auto desde el centro de Esquel hacia la Portada de salida.

También se pudo verificar que Pena tenía un campo visual de aproximadamente cien metros, sin obstáculos, salvo la baranda metálica del puente.

La fiscal María Bottini, había acusado por lesiones graves  y lesiones leves culposas, sin embargo el juez no tuvo por probado que las lesiones graves fueran causadas a raíz de este incidente, sino únicamente las leves. En el momento de la colisión el conductor del Scenic estaba muy ofuscado y no quiso ser trasladado al hospital. Acudió al nosocomio con posterioridad y en las placas que se le realizaron no se constató la lesión que aparecería varios días más tarde en otra práctica médica. Sin embargo sí tuvo el magistrado por probadas las lesiones leves que sufrieran tanto el conductor como su acompañante.

La pericia accidentológica fue cuestionada por la defensa particular ejercida por el Dr. Edgardo Manosalva. El letrado planteó que no había habido control de la defensa en su realización, algo que ya había planteado en la audiencia preliminar y el juez había rechazado, entre otros motivos porque existía una notificación previa a la pericia. En su sentencia Hernán Dal Verme sostuvo que "el imputado como el defensor tuvieron sobradas oportunidades para controlar la pericia e incluso solicitar su ampliación", pero no lo hicieron. "No puede lograrse esta descalificación con la sola invocación de una exploración en internet posterior a la declaración del experto y de cuyo control quedó exento el MPF y el propio Tribunal", indicó el magistrado, concluyendo que "la defensa no logró poner en crisis la pericia a través de contraexamen".

Qué conducta se cuestiona

"La violación normativa que se le atribuye a Martín Pena, consiste en no haber respetado la prioridad de paso que la ley le acordaba" al conductor del Scenic. El acusado "circulaba por una calle de tierra y ripio y pretendía acceder a una arteria asfaltada –avenida con doble sentido de circulación- y, además, pretendía tomar esta avenida girando hacia su izquierda", apuntó el juez. La prioridad de paso en tales términos esta prevista en el art. 41 inc. “g” apartados 1 y 3 de la ley XIX Nº 26, ley Nacional 24.449.

Por otra parte "el art. 39 inc. “b” establece “En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito” y sigue “Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”.

Como el conductor del Gol circulaba por una arteria de ripio e iba a ingresar a una avenida de doble circulación doblando a la izquierda "era él quién tenía la obligación de cerciorarse que por la Avenida Ameghino no circularan automotores. Realizar esta maniobra sin tomar los debidos recaudos implica generar un riesgo jurídicamente desaprobado."

"El acusado realizó esta maniobra de modo imprudente, y por ello se produjo la colisión", entendió Dal Verme. "Si se hubiera detenido totalmente en la esquina, y hubiera mirado a su izquierda en el momento de invadir el carril de circulación de Lezcano, lo habría visto sin dudas". Para el juez fue imprudente al iniciar una maniobra riesgosa sin adoptar los debidos recaudos para asegurarse que nadie con prioridad de paso circulara por la avenida.

Para determinar la pena, el juez consideró como agravante que hubo más de una víctima, el daño producido y la edad, educación e inteligencia demostrada por el señor Pena, lo que evidencia que tiene mayores posibilidades que el promedio de las personas para motivarse en la norma que le era exigible cumplir. Por el contrario, son atenuantes la falta de antecedentes penales y la preocupación demostrada luego del hecho, por la salud de las víctimas.

SIGA LEYENDO

Legislatura de Chubut: Payasol y la donación de órganos

Significativos fundamentos

Interés Legislativo en la Campaña “PAYASOL” 2016

en el marco del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos

La Legislatura del Chubut sancionó un proyecto de Resolución declarando

“de Interés Legislativo la Campaña PAYASOL 2016, organizada por PAYAMÉDICOS ASOCIACIÓN CIVIL, en el marco de celebrarse el Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos”, a instancias de una iniciativa promovida por el diputado capitalino Adrián López (Bloque Chubut Somos Todos).

Dicho proyecto resolutivo tuvo dictamen de la Comisión Permanente de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo.

Al respecto, el parlamentario chubutense aludió a “la campañaPAYASOL, organizada por PAYAMÉDICOS ASOCIACIÓN CIVIL (Personería Jurídica Nº 1134/03), en el marco de celebrarse el 30 de Mayo como “

Día Nacional delaDonación de Órganos y Tejidos”,

“La acción vincula a Escuelas y otras instituciones y asociaciones a dibujar soles como forma de generar una activa y constante concientización en la importancia de la donación de órganos”, expresó para aseverar que “la campaña se realizará nuevamente en el ámbito de nuestra provincia”.

“La Asociación Civil viene desarrollando su propuesta en el Hospital Regional “Andrés R. Isola”, de Puerto Madryn, en los Servicios de Pediatría y Clínica de Adultos; en el Hospital Zonal Trelew “Dr. Adolfo Margara”, y en el Hospital Subzonal “Santa Teresita” de la ciudad Rawson”, destacó el parlamentario.

Refirió seguidamente que “la actividad se desarrollará en simultáneoen todo el territorio nacional”, y significó que “la Campaña PAYASOL, de concientización para la donación de órganos, fue declarada de Interés Social y Cultural por el municipio de Puerto Madryn, mediante las Resoluciones Nº 1295/12, Nº781/13, 667/14 y 639/15”.

Contribuir a la salud emocional

del paciente hospitalizado

“Payamédicos Asociación Civil es una O.N.G. sin fines de lucro fundada en el año 2002 cuya misión es contribuir a la salud emocional del paciente hospitalizado utilizando recursos artísticos y psicológicos relacionados con juegos, música, teatro, danza y humor. Estas intervenciones escénico-terapéuticas se realizan con un abordaje de la técnica del payaso teatral adaptada al ámbito hospitalario con una ética, estética y deontología propia, supervisados por psiquiatras y psicólogos con amplia experiencia en niños y adultos internados con diversas patologías”, expuso el diputado López.

“Los destinatarios directos de esta campaña no son solamente quienes puedan convertirse en reales donantes sino también aquellos que hoy se encuentran en alguna de las “Lista de Espera” e indirectamente se volcarán los efectos positivos hacia quienes en el futuro pudieran llegar a necesitar ser receptores de un trasplante de órganos”, explicitó al respecto.

“Desde todos los poderes del Estado cabe declararse en pos de asegurar y promover las actividades que tengan como fin el bienestar general”, significó finalmente el legislador Adrián López.-

SIGA LEYENDO

Convocatoria Atech Noroeste

Convocamos a los delegados y delegadas de escuela para este miércoles a las 12 hs en la Sede Sindical de Ruta 16 km 10 para coordinar actividades en la Jornada de Lucha del día 2 de  ​JUNIO

Marcamos que al momento ninguna de las centrales ha declarado PARO para ese día.

A la espera de que los dirigentes a nivel nacional entiendan la necesidad inmediata de enfrentar al neoliberalismo

de un modo más contundente consideramos fundamental la participación en la forma en que se determine en la reunión.

  • CONTRA LOS TARIFAZOS
  • POR LA REINCORPORACIÓN Y LA REIVINDICACIÓN PÚBLICA DE LOS DESPEDIDOS
  • POR LA REAPERTURA INMEDIATA DE LAS PARITARIAS
  • POR SOLUCIONES CONCRETAS Y URGENTES EN LOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS ESCOLARES
  • PASE A PLANTA DE TODOS LOS PRECARIZADOS
  • NO AL AJUSTE
  • EN UNIDAD CON TODOS LOS TRABAJADORES

    SIGA LEYENDO

    Reportaje a Alejandro Marques por Tarifas XL

    También conversamos con el Concejal (PJ-FpV) Alejandro Marques sobre la problemática de la Tarifas.


    SIGA LEYENDO

    Entrevista con Germán Bianchi

    Esta mañana en la Bicicleta, conversamos con Germán Bianchi, de la Cámpora de El Bolsón, sobre un servicio gratuito a la comunidad para aquellos que quieran adherirse a las tarifas sociales, y estén en codiciones de hacerlo.  Dos fechas, una en El Bolsón, y la otra en Nahuelpan


    SIGA LEYENDO

    El Bolsón: Esclarecen el robo en Extremo Outdoor y recuperan moto robada

    Esclarecen el robo en Extremo Outdoor y recuperan moto robada

    El día sábado, personal de la comisaría 12 de El Bolsón y de la Comisaria Distrito Lago Puelo, realizó tres allanamientos, ordenados por la justicia, los cuales arrojaron resultados positivos, en relación a distintos robos ocurridos en la Comarca Andina. Se destaca el robo sufrido por "Extremo Outdoor" del cual se recuperaron varios elementos y ademas se recupero una moto Gilera de 110 cc, que fue sustraída días atrás a un vecino de calle Paso y Valle Nuevo.

    Dichas diligencias se realizaron el día sábado pasado el mediodía, y tuvieron lugar en domicilios situados en los varios Esperanza, Obrero y Anden, mientras que en los primeros no se obtuvieron resultados positivos,  en el Barrio Anden, se logró recuperar 4 camperas de alta montaña, marca Ansita, los cuales fueron sustraídos del local comercial "Extremo Outdoor", como así también se procedió al secuestro de una motocicleta marca Gilera de 110 cc, que fue sustraída días atrás a un vecino de calle Paso y Valle Nuevo, del frente de su domicilio.

    Conforme lo informado por el Subcomisario Miguel Ángel Relmo, dichas diligencias judiciales fueron coordinadas por el Subcomisario Álvarez Alejandro, quien se encuentra a cargo del Área Judicial de la Unidad 12 y su par de la Comisaria Distrito Lago Puelo, el subcomisario Hugo Melipil;  y tienen origen en el trabajo investigativo y de permanente colaboracion que realiza la Policía de ambas localidades, encontrándose al frente de la Brigada de Investigaciones de la Unidad 12 el  Oficial Gustavo Vera.

    De esta manera se continúa avanzando en el esclarecimiento de los distintos hechos ocurridos en los últimos días, tanto en la ciudad de El Bolsón como en Lago Puelo.

    NOTICIAS DE EL BOLSON

    SIGA LEYENDO

    Es de Madryn, tiene retraso mental y un fallo permitirá que se case

    Es de Madryn, tiene retraso mental y un fallo permitirá que se case

    Una jueza había considerado que la discapacidad le impedía contraer matrimonio. Una Cámara revocó esa decisión. Es un caso inédito.

    Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

    Juan tiene 42 años y una novia. Por ahora no está en sus planes pero si quiere, podrá casarse. Lo decidió la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, que debió intervenir en su caso porque Juan padece un retraso mental moderado y por esa condición, un fallo de una jueza de Familia le había prohibido contraer matrimonio.

    Esa sentencia original también le impidió manejar bienes, aceptar herencias y donaciones, reconocer hijos y ocupar cargos electivos.

    Juan necesita supervisión permanente para organizar su vida, incluyendo asistencia para manejar pequeñas sumas de dinero. Pero puede manejarse de manera independiente, a pie, en lugares conocidos y rutinarios, y trabajar en talleres protegidos, como lo viene haciendo en el Centro de Rehabilitación Laboral para Discapacitados de Madryn.

    “Requiere especialmente apoyo y asistencia para realizar actos en que reciba explicaciones o integre su consentimiento, especialmente los vinculados a su salud, debiendo contar con la participación necesaria del apoyo y tutor de tratamiento”, dice el primer fallo.

    Recién el 30 de julio de 2018 este combo de restricciones será revisado. Por orden judicial, Juan tendrá a dos mujeres como apoyos, representantes y tutoras de tratamiento. Para decidir, la jueza tuvo en cuenta un dictamen de la Junta Médica y de un Equipo Técnico del fuero.

    Al conocer la sentencia, la Asesoría de Familia e Incapaces aceptó las condiciones pero peló la prohibición para casarse. Dijo que violaba leyes provinciales y nacionales, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Se quejó de que los dictámenes médicos no fundamentaban al restricción.

    La Asesoría describió que Juan “posee cierta autonomía para realizar actos de la vida diaria, participa de talleres en CE.RE.LA.DI, se traslada por la ciudad en forma independiente, vive en un departamento independiente al lado de la casa de sus padres y tiene novia”.

    Tiene una vida social activa, supervisada y con los apoyos necesarios de su familia. “En lugar de restringir su capacidad para casarse, la sentencia debería establecer que ante la posibilidad concreta de realizar actos que importen cambiar su estado civil, debería evaluarse si él comprende el alcance de los mismos”. Según la apelación, “lo que persigue el nuevo paradigma en salud mental es que se designe una red de apoyos y salvaguardas tendientes a garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos. Restringirlo para contraer matrimonio contraría el nuevo paradigma”.

    Análisis

    En su análisis del caso, los camaristas María Inés de Villafañe y Heraldo Fiordelisi explicaron que el nuevo Código Civil “se nutre de un espíritu de permeabilidad, con espacio suficiente para todos los proyectos y diseños de vida, en el aspecto personal, familiar y social de la persona”. En el caso de Juan, “se trata de indagar cuándo una determinada restricción al ejercicio de la capacidad jurídica constituye una injerencia estatal legítima”.

    “La restricción de la capacidad sólo puede ser en beneficio de la persona. Esta regla y límite debe someterse a un estricto test de proporcionalidad, que descarte los eventuales abusos en el marco de un paternalismo estatal injustificado o una actitud totalmente opuesta a ello”.

    Para los jueces que revisaron la prohibición, el informe del Cuerpo Médico Forense no aporta ningún dato científico que avale la restricción para casarse.

    Juan charló con los camaristas en una audiencia especial. “En franco diálogo, utilizando un lenguaje comprensible, amigable y hasta permitiéndonos una cuota de humor, dio pautas suficientes para que al tiempo de votar estemos plenamente convencidos de que no sólo comprende el significado de casamiento y los efectos que podría aparejarle sino que dejó en claro que no tiene intención de hacerlo. Es más: supo bien diferenciar que tiene interés en convivir con su novia”.

    El fallo describe al encuentro con el protagonista como “una grata y positiva sorpresa ya que nos encontramos ante una persona con la que mantuvimos un diálogo coherente sobre temas generales y otros de su vida personal. Ayudó a conocerlo más y es muy valioso en el momento de tener que sentenciar. Pudimos concluir que tiene muy en claro los alcances de lo que significa ´casarse´ y que por el momento no está en sus planes hacerlo”.

    “Las personas con padecimientos mentales también tienen derecho a expresar el amor que sienten por otra persona por medio del matrimonio –concluyeron-. En todo caso se deberá comprobar la imposibilidad, pero presumiendo siempre la capacidad y la habilidad para dar el consentimiento nupcial”. #

    * El nombre “Juan” es ficticio. Las iniciales del protagonista son J.A.N. Por tratarse de una causa privada, se protege su identidad.

    DIARIO JORNADA

    SIGA LEYENDO

    /