Tras un año detenido en el penal, fue absuelto por "legítima defensa"
La Cámara Segunda del Crimen de Bariloche absolvió a Ricardo Quilodrán, imputado por homicidio simple, en el marco de un enfrentamiento con Luciano Mayorga. Quilodrán intervino para defender a un anciano que había sido asaltado por el fallecido. El fiscal Martín Lozada sostuvo que lo ocurrido encuadra en la figura de legítima defensa y retiró la acusación fiscal.
La Cámara Segunda del Crimen de San Carlos de Bariloche absolvió a Ricardo Quilodrán, argentino, residente en El Bolsón, quien fuera imputado por Homicidio Simple. La requisitoria de la Fiscalía atribuyó a Quilodrán el hecho que sucediera el 14 de noviembre de 2015, aproximadamente a la hora 16.30, en las inmediaciones al domicilio ubicado en el callejón Ojeda, frente al local "La Iguana", de la localidad de El Bolsón.
Allí se inició una discusión entre Quilodrán y Luciano Mayorga, y hubo varios golpes de puño, quedando éste último tendido en el suelo, momento en que Raúl Quilodran,-hermano- Gloria Mansilla y Paulino Nogueira intentaron separarlos. En tales circunstancias el imputado sacó de la cintura un cuchillo de hoja corta, con el que finalmente hirió a la víctima, propinándole un puntazo en el abdomen, causando su fallecimiento.
En la primera jornada del juicio Quilodrán, asistido por la defensora particular Silvia Frank, declaró y anticipó que el hecho sucedió luego de advertir que la víctima, Mayorga, había interceptado a un hombre mayor, Paulino Nogueira para arrebatarle sus pertenencias. Cuando observó al anciano en el suelo salió en su defensa y es allí donde se producen una serie de altercados que terminan con la muerte de Mayorga.
Luego de dos jornadas de debate, donde se escucharon testimonios, el pasado viernes 4 de Noviembre se formularon alegatos.
En primer término alegó el Fiscal de Cámara Martín Lozada quien señaló en su alocución "ha quedado claro que efectivamente ese día Mayorga intentó apoderarse de las pertenencias de Paulino Nogueira, ha quedado demostrado también que extrajo un arma y se trenzaron en una lucha con Quilodrán, es decir que existe la acción típica y antijurídica, prevista en el Homicidio, no obstante el hecho estuvo signado por la existencia de preservar la vida, acción prevista en el Art. 34 inc. 7 del Código Penal, toda vez que Quilodrán intentó defender a Nogueira y neutralizar a Mayorga, se condujo en pos de repeler el ataque y proteger su vida. La acción típica antijurídica cede ante la figura de la legítima defensa", señaló. Ante ello solicitó la absolución.
En tanto la defensora particular Silvia Frank adhirió al pedido, señalando que la figura de la legítima defensa tiene carácter universal y solicitó se conceda la inmediata libertad. Por su parte Quilodrán señaló al Tribunal que "defendí al abuelo y me defendí yo...soy un hombre de trabajo..."
Luego de la deliberación el Tribunal integrado por los Jueces Gregor Joos, Héctor Leguizamón Pondal y Rubén Marigo, por unanimidad, resolvió absolver a Jorge Quilodrán de acuerdo con lo previsto por el Art. 34 incisos 6 y 7 y disponer su inmediata libertad, previo los trámites de rigor. En los fundamentos el Presidente Joos señaló la jurisprudencia prevista en el fallo "Tarifeño" de la C.S.J.N. y el fallo "Ortiz" en nuestra provincia.