15/6/21

Madryn avaló el tratamiento de la zonificación minera en la Legislatura de Chubut

Madryn avaló el tratamiento de la zonificación minera en la Legislatura de Chubut
La Cámara de Apelaciones de esa ciudad revocó el fallo y la medida cautelar de una jueza que había prohibido el tratar, en la Legislatura de Chubut, el proyecto 128, de zonificación minera. El tribunal de alzada considera que los abogados que presentaron el amparo lo hicieron fuera del plazo legal para intentar esa vía.
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021 15:46
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Un tribunal de Puerto Madryn avaló el tratamiento de la zonificación minera en la Legislatura de Chubut
El 12 de mayo último, un grupo de comunidades mapuche tehuelche había presentado, a través de asesores legales, un recurso de amparo para impedir el tratamiento del proyecto 128, impulsado por el Ejecutivo Provincial, para determinar zonas de la provincia donde podría habilitarse la explotación de recursos mineros.

La presentación judicial sostenía que no se hizo consulta a los pueblos originarios, previo a presentar el proyecto de ley en cuestión, por involucrar áreas de Gastre y Telsen que pertenecen a pueblos originarios.


La jueza Carolina Barreiro, de Puerto Madryn, hizo lugar a ese reclamo y emitió una medida cautelar, ordenando que la Legislatura se abstuviera de tratar el proyecto.

Esa decisión judicial fue apelada por la Fiscalía de Estado de Chubut, al sostener que el fallo judicial se involucra en el ámbito de decisión de otro poder del Estado.

Entre otros fundamentos, se apuntó que el plazo de presentación del amparo, varios meses después de la presentación del proyecto de ley, en noviembre del año pasado, era violatorio del artículo 4 de la ley V 84 que regula los recursos de amparo.


“La acción debe instaurarse dentro del plazo de treinta (30) días de producido el agravio o de la fecha en la cual toma efectivo conocimiento el amparista del mismo”, dice la ley en cuestión, mientras que la presentación del recurso fue el 12 de mayo, es decir 5 meses después del ingreso del proyecto.

La Cámara revocó la cautelar en contra y avaló indirectamente el tratamiento

Tras considerar los argumentos de la Fiscalía de Estado, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn concluyó que efectivamente, la presentación de los amparistas resultó extemporánea. 

Para la Cámara de Apelaciones, “contados los treinta días corridos desde dicha fecha de notificación fehaciente del acto lesivo (cuando se informó públicamente sobre el ingreso del proyecto 128 a la Legislatura, el último 20 de noviembre), la acción debía interponerse como máximo el día 20 de diciembre de 2020 (art. 6 CCC). La demanda fue presentada el día 12 de mayo de 2021 por lo cual, es extemporánea por haber transcurrido el plazo de caducidad fijado legalmente”.

En consecuencia, el fallo resuelve “revocar la sentencia interlocutoria Nº 37/2021 de fecha 14 de mayo de 2021 y declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por la parte actora”. Asimismo, se “deja sin efecto la medida cautelar dispuesta en la sentencia que por la presente se revoca”.
Aunque no hay una mención directa al proyecto de ley, la sentencia deja abierta la vía, al quitar el impedimento legal de aquel primer fallo, para que la Legislatura dé tratamiento a la iniciativa, que ya cuenta con dictamen favorable de la comisión de Recursos Naturales.

Vale recordar además que la consulta a los pueblos originarios está contemplada en el artículo 25 de dicho proyecto de ley, que estipula el procedimiento que debe realizarse antes de iniciar cada proyecto particular. 

Ello se adoptó a partir de lo establecido en el convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que determina la consulta “previo a tomar cualquier medida relacionada con el desarrollo minero dentro del área de zonificación”, según se lee en el texto de la iniciativa normativa.

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14/6/21

Violencia Policial?

Un nuevo caso de violencia policial en Chubut sacude a la Comarca Andina


En Chubut recrudece la acción represiva con la mano dura como protocolo y la acusación de complicidad política al gobierno de Arcioni. La historia de “Tino”, un vecino de Lago Puelo asesinado por las fuerzas especiales, que conmocionó a la Comarca Andina. El pedido de justicia y la voz de su compañera.
Por: Camila Vautier

La mañana del jueves 27 de mayo Alejandro Tino John estaba en su casa en el paraje Las Golondrinas cuando fue asesinado de un disparo en la cabeza por la unidad especial de la Policía chubutense. Claudia Costa, su compañera, habría querido alcanzar a darle un beso pero sólo llegó a verlo subir las escaleras. Quizás besándolo a lo lejos con los ojos, rogando que se salve. “Me rompieron la vida, sueños y proyectos en 5 minutos”, relata Claudia con la fuerza que le nace de las entrañas pese a lo difíciles que se volvieron sus mañanas sin Tino.

Pero tiene una convicción para levantarse: que la verdad se sepa. “Pienso que si estoy viva es por algo, quiero que la gente lo conozca a Tino, muchos no saben quién era y están diciendo cosas que no son”.

El Grupo de Operaciones Especiales (GEOP) irrumpió en la casa de Tino alrededor de las 10 de la mañana sin la orden de allanamiento, que llegó más de media hora después en manos de otra persona. Según las versiones policiales, un vecino denunció que John había estado disparando al aire el día anterior y la Policía local intentó intervenir pero fue “corrido a los tiros por el hombre”. Esto dio pie a la violenta intervención del GEOP.

A los ruidos confusos que pudieron ser mezcla de balazos, botas y gritos, sólo los interrumpió el silencio ensordecedor del último disparo. Maniatada por precintos, Claudia preguntó por su compañero y ningún policía respondió. “Nunca me voy a olvidar de sus ojos, fueron unos sádicos”, sentencia. La soltaron minutos antes de que llegara la fiscal.

Tino John era un vecino de 63 años, conocido y muy querido en la Comarca. Padecía de problemas psiquiátricos. “Muchísima gente lo quiere, no era agresivo. Sí, tenía este problema pero estaba medicado”, explica su compañera.  

En los incendios que azotaron a la Comarca Andina en marzo de este año, John logró salvar su casa del fuego, pero se quemó la mitad de la plantación de frutales con la que se sustentaba. El ahogo económico tras la catástrofe había empeorado su cuadro de estrés y Claudia empezó a notar que hacía días que no dormía. “Estábamos sin alambrados, sin agua, sin luz, todo eso empezó a generarle estrés”, relata.

También “le tenía miedo a las tomas”, recuerda Claudia. Agrega que por eso “cuando aparecieron dos tipos” en su terreno, él salió con su rifle. “Vinieron como si fuera Bin Laden y él sólo tenía una rifle 22, como cualquiera de los que vive por acá”, asegura Claudia, quien ahora es querellante en la causa que investiga el asesinato.
La violencia como protocolo

Con el significativo silencio del gobernador Mariano Arcioni, el ministro de Seguridad de Chubut, Federico Massoni, justificó el accionar policial durante su intervención en la Legislatura provincial, solicitada por el bloque del PJ. “Era una persona extremadamente peligrosa”, excusó Massoni, quien luego reconoció que la policía provincial carece de protocolos para situaciones con personas con problemas de salud mental, al confesar que Chubut no adhiere a la Resolución 506/2013 del Ministerio de Seguridad nacional sobre “Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad. Pautas de Intervención para determinadas situaciones”.

Massoni culpabilizó a la familia: “Ninguno de ellos tomó las medidas necesarias para que lleguemos a este nivel”. “Quedó claro que la provincia no cuenta con un protocolo de actuación”, retrucó la diputada Mónica Saso (FdT).

“El asesinato de Tino John es una consecuencia de la política represiva de mano dura que viene llevando adelante Federico Massoni”, señala Nélson Ávalos, integrante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional Noroeste de Chubut. Según un informe elaborado por ese organismo, la violencia institucional de las fuerzas de Massoni recrudeció durante la pandemia con “prácticas violatorias de derechos humanos” y detenciones “injustificadas e incomprensibles”.

La Secretaría de DD HH de la Nación dio cuenta de esta situación y en abril del 2020 presentó un habeas corpus colectivo ante las numerosas denuncias contra la Policía de Chubut por violencia y detenciones arbitrarias durante el Aislamiento Obligatorio.

“Un hombre fue abatido por la Policía”, rezaban los titulares de los diarios con la primera versión oficial y el caso generó gran conmoción entre los vecinos y vecinas de la Comarca. “En los medios hablaban de un ciudadano estadounidense, ¡pero era el Tino!”, dice una persona que lo conoció en medio de una conversación casual. Para Claudia, fue el amor de su vida. Lo recuerda como “un ser especial”, un hombre que “trabajó toda su vida, desde los 9 años”, que siempre “pensaba en los demás”.

Ahora levanta la voz y pide justicia por su compañero.

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El Hoyo: Concejo rechazó el veto del Ejecutivo

El Concejo de El Hoyo rechazó el veto del Ejecutivo y 10 vecinos de El Hoyo tendrán su casa propia


En el mediodía de hoy se llevó a cabo una sesión especial en el Concejo Deliberante de El Hoyo, durante la cual se trató la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 604/21 en referencia al veto de la Ordenanza N° 052/2021. Se ratificó la Ordenanza N 052.

En ese marco, los cinco ediles presentes sometieron el veto a votación, y se lo rechazó con cuatro votos a favor (Salamín, Cortés, Ávalos, Arce) y una abstención (Mariguan). Los Concejales Flak y Szudruk no estuvieron presentes en la sesión.


De esta forma, y tal como lo resuelve el artículo N° 108 de la Ley XXVI N° 46 de corporaciones municipales, y los artículos 233 y su inciso primero y décimo y el artículo 241 de la constitución provincial, los concejales adjudicaron los 10 lotes anunciados en la última sesión ordinaria.


Asimismo, se estableció a los beneficiarios del programa “CASA PROPIA”, y se estableció como plazo para finalización de las obras, 3 años desde la promulgación de la presente.


Además, se hace saber a los beneficiarios de las parcelas, que no podrán modificar el

dominio de las mismas por el plazo de 10 años. Para el caso de incumplimiento, la ordenanza

caducará automáticamente, surtiendo efecto parciales en relación al beneficiario incumplidor.

Sobre el veto


El artículo 75, de la Ley XXVI N 46 de corporaciones municipales, explica: Constituyen atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo: 

  1. Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo y reglamentar las Ordenanzas o vetarlas, dentro de los diez días hábiles de su notificación. En caso contrario quedarán convertidas en Ordenanzas.

    El Concejo podrá insistir en su sanción por los dos tercios de los votos de los miembros presentes, quedando convertidas en Ordenanzas.

 

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