Rechazaron una demanda de un docente contra el CPE
La Cámara del Trabajo de Bariloche desestimó por mayoría el reclamo de un profesor de El Bolsón que exigió al Consejo Provincial de Educación que le reintegre 18 horas de cátedra que se le habían quitado por una enfermedad. Los jueces Carlos Salaberry y Ariel Asuad no hicieron lugar al planteo porque advirtieron que se trataba de horas que tenía en carácter de interino.
La Cámara del Trabajo de esta ciudad rechazó en un fallo dividido la demanda que había presentado un docente de El Bolsón contra el Consejo Provincial de Educación (CPE) para que se le reintegren 18 horas cátedra que tenía antes de que se enfermara.
Los camaristas Carlos Salaberry y Ariel Asuad desestimaron el recurso del docente. En cambio, el tercer integrante del tribunal, Juan Lagomarsino, votó por hacer lugar a la demanda.
La sentencia la difundió la oficina de prensa local del Poder Judicial. El fallo se publicó la semana pasada en la página web de la justicia rionegrina.
El docente (D.L.M.) interpuso la demanda contra el CPE para que le reintegren las 18 horas de cátedra de las que fuera privado como consecuencia de su enfermedad profesional.
Sostuvo que ingresó a trabajar como docente para la provincia en 1990, y se desempeñó como director del Centro de Capacitación Técnica 7 de El Bolsón, y dictó, además, 24 horas cátedras en distintas escuelas de nivel medio.
Indicó que en julio de 2005 se le diagnosticó “disfonía crónica de banda”, gozando de licencia por enfermedad profesional hasta el 17 de febrero de 2006.
Consignó en la demanda que “cuando Horizonte le otorgó el alta médica dictaminando que no puede utilizar la voz como docente, el Consejo readecuó sus tareas poniéndolo a cargo del laboratorio de Ciencias Natuales y le redujo la carga horaria con la consiguiente disminución de su remuneración”.
El profesor sostuvo también que el mismo CPE, antes de que le reduzcan las horas, en mayor de 2006, dictó la resolución 893/06 “estableciendo justamente que, quien sufre un accidente o enfermedad profesional, tiene derecho a la reubicación en los cargos u horas cátedras en que se desempeñaba al momento del accidente por todo el tiempo en que permanezca en situación de invalidez incluido el plazo de readecuación de tareas”. Por eso, solicitó que se le reintegre la cantidad de horas que tenía antes del accidente.
El Estado de Río Negro contestó la demanda y afirmó que la resolución 600/06 que dispuso reducción horaria del docente fue confirmada frente a los recursos de reconsideración y jerárquicos oportunamente interpuestos. Argumentó que no se puede aplicar a su caso la resolución 893/06 porque fue dictada el 26 de mayo de 2006 mientras que el informe médico de su incapacidad es de febrero de 2006, y los reglamentos generales, al igual que las leyes, no se aplican retroactivamente.
Las horas
Salaberry dijo en su voto que “las 18 horas por las que reclama el actor (por el docente), sin decirlo, las detentaba en carácter de interino”. Indicó que “éstas, reglamentariamente, tienen carácter condicional y cesan a más tardar el día de la asamblea (ley 391 y resolución 1080/92), que de acuerdo al calendario escolar quedó establecido para el 19 de febrero de 2009”.
“En virtud de ello, y aunque demoró varios meses la administración en aplicar el reglamento y establecer cuál era la cantidad de horas que debía compensar (al docente) una vez reubicado en sus tareas, se le descontaron las horas condicionales”, añadió el juez.
Recordó que “el recurso contra esta disposición fue rechazado mediante la disposición 1315/06, donde se argumentó precisamente sobre la condicionalidad de los cargos y su cese a partir del 19 de febrero”.
Salaberry, “asimismo, concluyó en que la resolución 893/06 no podía aplicarse retroactivamente ya que el cese de las horas cátedras se había producido con anterioridad el día de celebración de la asamblea, conforme lo había dispuesto la resolución 539/06”.
Planteó que “sin perjuicio que la interpretación de la resolución 893/06 no es necesariamenrte la que le da el actor, lo cierto es que los dos argumentos dados en la resolución son sólidos”. “Aún cuando la inercia de la administración permitió que se le pagaran al demandante el equivalente a las 18 horas condicionales, lo real y concreto es que esas horas habían sido bajadas por imperio de la reglamentación y la oportuna resolución ya citadas”.
Y destacó que “este acto administrativo quedó firme para el actor ya que fue notificado el 23 de agosto sin ser recurrido”. “En su lugar –agregó Salaberry-, el docente interpuso un nuevo recurso que denominó de ampliación de la apelación, contra la disposición N° 86/06 que como consecuencia de la anterior disponía la modalidad de cumplimiento de la carga horaria, conforme la readecuación de tareas”. Aunque ese recurso también fue desestimado.
Resolución
Salaberry recordó que “la resolución 893/06, es complementaria del artículo 17 del acuerdo Paritario homologado por resolución 146/94, que aseguraba a los trabajadores de la educación que padecieren enfermedades laborales, el tratamiento gratuito y obligatorio, el relevo de sus funciones a una adecuada a su infortunio, la indemnización que determine la legislación laboral y la jubilación cuando fuere procedente”.
Destacó que la resolución 893 -confusamente- sumó “la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de la antiguedad durante su vigencia” hasta el agotamiento del período máximo de licencia por enfermedad, incluyendo el plazo de reubicación de tareas.
“Cabe afirmar entonces que el derecho del actor (por el profesor) se acrecentó con la reserva del puesto de trabajo ya que de antaño se le reconocía el beneficio a la reubicación con el mismo nivel de remuneración. De manera tal que desde el punto de vista económico no introdujo variantes ya que esta reserva no puede referirse a ninguna otra que a los cargos que el docente detentara como titular”.
Salaberry enfatizó que “esto es así por el principio básico que aludiera inicialmente: interinatos y suplencias duran como máximo un período lectivo y la reserva del cargo en tales condiciones no pueden ir mas allá de ese término en desmedro de aquellos que legítimamente aspiraren a su titularidad”.
Asuad compartió el voto de Salaberry. “El vallado lo da, justamente, la precariedad temporal de las horas cátedras que el actor reclama. Su relativa validez termina el día de la asamblea que para el caso, se realizó el 19 de febrero del corriente año”, señaló Asuad.
Disidencia
En cambio, Lagomarsino afirmó: “Quien ha sufrido un accidente de trabajo o padece de una enfermedad profesional, no debe, por su causa, sufrir disminución de su remuneración al momento de reubicarlo laboralmente, otorgándole menos horas de trabajo, porque nuestro sistema jurídico garantiza la protección integral al trabajador discapacitado a causa del trabajo, y disminuyéndole su remuneración se agrava la situación de desigualdad en que lo coloca la reduccion de su capacidad laboral”.
Sostuvo que “el trabajador en sí mismo, y más aún el trabajador enfermo, es objeto de protección especial constitucional en el artículo 14 bis y tratados internacionales suscriptos por la República Argentina”. “Disminuir su retribución cuando se encuentra enfermo o padece alguna discapacidad agrava aún más las consecuencias que de por sí se siguen del hecho dañoso”, enfatizó.
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