28/9/09

El Bolsón: Revocan Fallo Pareja Infértil

El STJ revocó un fallo que obligaba al IPROSS a cubrir un tratamiento de fertilidad de una pareja

Los vocales Alberto Balladini y Luis Lutz hicieron lugar al recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Estado contra una sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche, que había ordenado a la obra social pagar el tratamiento para que una mujer de El Bolsón pueda quedar embarazada. Los jueces advirtieron que con fallos como el impugnado “se afecta directamente la sustentabilidad de la Obra Social provincial”.

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Alberto Balladini
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar al recurso de apelación que la Fiscalía de Estado presentó y, en su consecuencia, revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche que había ordenado al IPROSS cubrir en forma integral el tratamiento de fertilidad asistida de una mujer (V.A).
Los vocales Alberto Balladini y Luis Lutz advirtieron el carácter público del IPROSS “que funciona con una ecuación financiera para sus prestaciones, respecto de cuyo desenvolvimiento equilibrado le caben responsabilidades a las autoridades, incluídos los integrantes del Poder Judicial”. La sentencia del máximo tribunal de la provincia se publicó en la página web del Poder Judicial la semana pasada.
Balladini recordó en su voto que la mujer y su pareja, oriundos de El Bolsón, demandaron al IPROSS la cobertura integral del tratamiento de microfertilidad asistida y cobertura económica para los tratamientos que sean necesarios hasta lograr un embarazo.
El vocal indicó que la sentencia de la Cámara de Bariloche hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la Obra Social cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida –por el “Método ICSI”- reclamado en el amparo.
Sostuvo que contra ese fallo, la apoderada de Fiscalía de Estado, Laura Lorenzo, interpuso un recurso de apelación, fundado conjuntamente con el representante legal de la Fiscalía, Roberto Stella.
Balladini señaló que el Tribunal del amparo (por la Cámara del Trabajo) fundó su fallo teniendo en consideración la normativa vigente en la materia y la opinión vertida por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Melendez”.

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