El STJ revocó un fallo que obligaba al IPROSS a cubrir un tratamiento de fertilidad de una pareja
Los vocales Alberto Balladini y Luis Lutz hicieron lugar al recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Estado contra una sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche, que había ordenado a la obra social pagar el tratamiento para que una mujer de El Bolsón pueda quedar embarazada. Los jueces advirtieron que con fallos como el impugnado “se afecta directamente la sustentabilidad de la Obra Social provincial”.
Alberto Balladini El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar al recurso de apelación que la Fiscalía de Estado presentó y, en su consecuencia, revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche que había ordenado al IPROSS cubrir en forma integral el tratamiento de fertilidad asistida de una mujer (V.A). Los vocales Alberto Balladini y Luis Lutz advirtieron el carácter público del IPROSS “que funciona con una ecuación financiera para sus prestaciones, respecto de cuyo desenvolvimiento equilibrado le caben responsabilidades a las autoridades, incluídos los integrantes del Poder Judicial”. La sentencia del máximo tribunal de la provincia se publicó en la página web del Poder Judicial la semana pasada. Balladini recordó en su voto que la mujer y su pareja, oriundos de El Bolsón, demandaron al IPROSS la cobertura integral del tratamiento de microfertilidad asistida y cobertura económica para los tratamientos que sean necesarios hasta lograr un embarazo. El vocal indicó que la sentencia de la Cámara de Bariloche hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la Obra Social cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida –por el “Método ICSI”- reclamado en el amparo. Sostuvo que contra ese fallo, la apoderada de Fiscalía de Estado, Laura Lorenzo, interpuso un recurso de apelación, fundado conjuntamente con el representante legal de la Fiscalía, Roberto Stella. Balladini señaló que el Tribunal del amparo (por la Cámara del Trabajo) fundó su fallo teniendo en consideración la normativa vigente en la materia y la opinión vertida por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Melendez”.
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Derecho El Tribunal del amparo analizó la viabilidad de la acción, fundado principalmente en el derecho a la vida y a la salud, el beneficio de gozar de un elevado nivel de salud como uno de los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo establecido en el preámbulo de la Organización Mundial de la Salud, no identificando solamente la salud con la ausencia de enfermedad, conforme lo sostiene también gran parte de la doctrina y la jurisprudencia. Balladini observó que esa sentencia expresa que la mujer tiene un diagnóstico de esterilidad primaria de varios años de evolución de causa obstructiva tubárica por lo que requiere someterse a un tratamiento de fertilidad in vitro para poder tener un hijo. Indicó que el fallo apelado sostuvo que las obras sociales deben brindar a sus beneficiarios los servicios de salud contenidos en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y otras coberturas obligatorias, sin poder alegar carencias, preexistencias o exámenes de admisión. Rechazo La Fiscalía de Estado planteó en el recurso de apelación que corresponde aplicar el criterio que el STJ expuso en el fallo “Suárez”, cuya sentencia Nº 19 se dictó el 23 de marzo pasado. Alegó que el tratamiento de fertilización ICSI no se encuentra comprendido en el PMOE por lo que el Tribunal no puede suplir una función legislativa. Destacó que la mujer ya se ha realizado distintas prácticas sin éxito y que el fallo ha aplicado antecedentes que no resultan válidos a este caso particular, pues la solución no es genérica. La Fiscalia de Estado señaló que “se le ha realizado” a la mujer cuatro intervenciones quirúrgicas y que además, por vía de excepción, a pesar de no estar nomenclado, se le cubrió el 50% del tratamiento solicitado “in vitro”, método ICSI, con resultado negativo. Sostuvo que “pertenecer a un ente solidario como el IPROSS tiene ventajas pero implica compatibilizar el máximo de comodidad con los recursos de la entidad, limitados ante el incremento de gastos en salud. Lo contrario implica el peligro de la sustentabilidad del sistema”. Y recalcó que la sentencia de la Cámara del Trabajo “desconoce que los órganos del Estado son los encargados de establecer las políticas para la convivencia social, y para el caso de la obra social es la única que puede razonablemente priorizar las prestaciones”. La Procuradora General, Liliana Piccinini, reiteró y ratificó el criterio ya expuesto en la causa “Melendez”. Consideró que el matrimonio agotó la instancia administrativa y que la urgencia está dada y acreditada con los informes médicos, la edad de la amparista y las condiciones de su sistema reproductivo con el resultado -luego de varias intervenciones quirúrgicas- de la imposibilidad definitiva de lograr un embarazo por vía natural. Por eso, Piccinini concluyó que debe rechazarse el recurso de apelación impetrado por el Apoderado de Fiscalía de Estado, confirmando la sentencia del Tribunal del Amparo. Otra vía Balladini consideró que se advierte en la causa “que tanto la amparista como la requerida (por IPROSS) tienen expedita la vía ordinaria con mayor amplitud de debate y prueba para el ejercicio de sus derechos y deslinde de sus responsabilidades, incluyendo desde los alcances de la cobertura hasta la modalidad de las prestaciones a cargo de la obra social o eventualmente la repetición de pagos o reintegros a criterio de quien en definitiva resulte ser el juzgador de esa situación de fondo por fuera de la presente garantía procesal específica”. Observó que “tanto la ilegalidad, urgencia y gravedad manifiesta, recaudos ineludiblemente exigidos para dar andamiento al amparo, no resultan configurados en tal caso, tal como lo sostiene la Fiscalía de Estado”. Advirtió que “el amparo funciona como remedio apto ante una emergencia pero de ningún modo frente a cualquier emergencia o respecto de toda emergencia”. Y añadió: “Coincido con la fundamentación de la Fiscalía de Estado en cuanto considera que de este modo se afecta directamente la sustentabilidad de la Obra Social provincial, modificando sustancialmente el presupuesto de su Administración, en detrimento de los demás afiliados. No cabe privilegiarse de esta manera la expectativa del eventual futuro bienestar individual del presentante por sobre las actuales e imperiosas necesidades de los afiliados, muchos de ellos con urgente necesidad de prestaciones médicas para atender su precario estado de salud”. Criterio Lutz aclaró en su voto que en la sentencia Nº 133, del 17 de diciembre de 2008, de la causa “Melendez” señaló que “la adhesión que formulaba lo era para el caso particular planteado en aquellos autos, en atención a las deficiencias argumentales de la recurrente, al dictamen de la Sra. Procuradora General y los fundamentos del preopinante, sumado a las características del caso, y sin que ello comportara eventualmente rever mi criterio en casuísticas en las que se manifiesten diferentes circunstancias, tal como se presenta en autos”. El presidente del STJ sostuvo que “no puede autorizarse al amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal. Ello, porque existen vías alternativas reparadoras aptas que obstan a la aplicación de este remedio constitucional, excepcional y residual, viable únicamente ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales para atender el reclamo planteado”.
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