Formalizaron constitución del colegio de Psicólogos
Martes 27 de Octubre de 2009 20:08
El 19 de octubre se realizó la Asamblea donde quedó constituido el Colegio de Psicólogos de la Zona Andina,
con jurisdicción en Bariloche, Jacobacci, Comallo Pilcaniyeu, Ñorquinco y El Bolsón. Entre sus funciones se
cuenta dar cumplimiento a ley de creación de colegios en la provincia y asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión. El presidente es Gustavo Amichetti.
Se constituyó el Colegio de Psicólogos de la zona Andina, como persona jurídica Pública no estatal, acorde ley 4349/08, con jurisdicción en las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Pilcaniyeu, Ñorquincó, Comallo e Ingeniero Jacobacci, dando por finalizada la Asociación Civil “Colegio de Psicólogos de Bariloche”.
Cabe destacar que algunos de las obligaciones del Colegio son dar cumplimiento y hacer cumplir la ley 4349/08 (creación de los colegios de psicólogos en la provincia de Río Negro), la ley de ejercicio profesional 3338, el Estatuto y Código de ética del Colegio); asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión en resguardo de la población, combatiendo y denunciado el ejercicio ilegal de la psicología, estimular la solidaridad profesional procurando la defensa y protección de los psicólogos en su trabajo y remuneración y velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional, debiendo ejercer el poder disciplinario sobre los psicólogos de su jurisdicción.
En relación al código de ética aprobado, expresaron en el comunicado que "dichas normas deben ser observadas y aplicadas obligatoriamente por todos los matriculados en la jurisdicción del Colegio de Psicólogos de la Zona Andina y bajo ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento ya que se trata de una norma de orden público".
Algunas disposiciones destacadas son: que el psicólogo se guiará por los principios de responsabilidad,
confidencialidad, competencia, veracidad, fidelidad y humanismo prescindiendo de cualquier tipo de discriminación; que tiene el derecho de ejercer su profesión con autonomía e independencia; que tiene el derecho de abstenerse o negar su atención por razones profesionales o personales o cuando su conciencia ética sea lesionada; que tiene el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el
ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra a los consultantes y sus familias y es garantía de respetabilidad profesional en cualquier área de desempeño.
Fuente: http://www.bariloche2000.com/
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