14/11/09

El Bolsón: "¿Ha tenido relaciones sexuales con alguien de su mismo sexo?"

El Bolsón: Modificarían formulario de donación de sangre para no generar discriminación

ImageEl Bolsón.- La Delegación del INADI en Río Negro interviene por una denuncia realizada contra el Hospital de El Bolsón ya que se le impidió a una mujer donar sangre por su orientación sexual, al contestar afirmativamente a la pregunta "¿Ha tenido relaciones sexuales con alguien de su mismo sexo?" que figura en el formulario de autoexclusión que se debe realizar previamente a la donación.

A raíz de esta presentación la Delegación se encuentra trabajando junto al Grupo Puertas Abiertas al Sur y al Comité de Bioética del Hospital de El Bolsón para modificar el formulario que se utiliza en el sector de Hemoterapia del nosocomio.

El delegado Julio Accavallo destacó que "el INADI ya expresó mediante un dictamen jurídico que la inclusión de los hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otros hombres en el formulario de autoexclusión para donar sangre es claramente discriminatorio”.

Accavallo planteó que “en este caso en particular, la pregunta que se incluye en el formulario no se debe aplicar a una mujer, ya que no se corresponde con la resolución 865/2006 del Ministerio de Salud de la Nación que considera como prácticas sexuales de riesgo a las relaciones de un hombre con otro hombre y no entre mujeres”.

El delegado del INADI resaltó que “el planteo es que no deben ser ni identificadas ni cuestionadas las conductas sexuales mencionadas en el formulario, sino si los  actos fueron realizados con la debida protección. La expresión 'grupos de riesgo' es en sí misma discriminatoria, ya que la sociedad en su conjunto puede considerarse en situación de riesgo toda vez que sus miembros mantengan relaciones sexuales sin protección”. 
“Esta Mesa de Diálogo puede colaborar en generar los consensos necesarios para modificar la reglamentación del Ministerio de Salud y que ésta sea, a su vez, no discriminatoria y segura para todos los ciudadanos" opinó Accavallo.

La resolución 865/2006 del Ministerio de Salud que está vigente establece las normas técnicas a seguir en todos los casos previstos por la ley 22.990. Esto incluye las inhabilitaciones para la donación de sangre de personas que se hayan expuesto a situaciones de riesgo dentro de los últimos 12 meses. En este sentido, el punto "H.19.2.C" determina que las prácticas sexuales de riesgo están constituidas por los siguientes supuestos, a saber: intercambio de dinero y/o drogas por sexo, relaciones sexuales de hombre con otro hombre, para la mujer: relaciones sexuales con un hombre que a su vez haya tenido sexo con otro hombre, relaciones sexuales fuera de su pareja (…).

Estos son los criterios utilizados para la confección y redacción del formulario de autoexclusión que conforme el art. 45 de la ley 22.990 se exige a las personas donantes antes de la realización de la extracción, donde se reproducen las anteriores indicaciones a modo de preguntas que deben ser respondidas por sí o por no.

Se destaca del dictamen del INADI las siguientes consideraciones: "A la luz de la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional no se puede sostener legislación ni reglamentación alguna que –como en este caso- desconozca el principio de no discriminación, estableciendo limitaciones en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía por su pertenencia a cierto grupo y/o minoría. Creemos que estas inhabilitaciones no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que se puede salvaguardar la salud pública -que es el fin último tanto de la ley, como de la reglamentación en cuestión- por medio de restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de conductas o situaciones de riesgo, lo cual permitiría eliminar de la normativa toda referencia discriminatoria.

Por los motivos expuestos, este Instituto recomienda que el punto "H.19.2.C" de la resolución Nº 865/2006 emitida por el Ministerio de Salud de la Nación que reglamenta la Ley Nacional Nº 22.990 sobre regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos, sea modificada en su redacción por considerarla discriminatoria en los términos de la Ley 23.592 y resuelve otorgar –en caso de que sea solicitado- el asesoramiento legal previsto en el art. 4, inc. G, de la ley 24.515". 

INADI Nacional

Se conformó en el INADI la Mesa de Diálogo por la Inclusión y la No Discriminación sobre el tema Donación de Sangre. Participaron la presidenta del INADI, María José Lubertino; la coordinadora del Plan Nacional de Sangre perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, Mabel Maschio; la Presidenta de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología, Ana E. del Pozo;  la presidenta de la  Federación Argentina LGTB y coordinadora Programa Nacional de Diversidad Sexual INADI, María Rachid; el presidente de la Comunidad Homosexual Argentina, César Cigliutti; el presidente de la Fundación Buenos Aires Sida,  Alex Freyre; y la titular de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina, Marcela Romero.

"Estas mesas son parte de la voluntad política del estado, a través de la intervención del INADI, del cumplimiento en simultáneo de todos los derechos humanos, de la protección de la salud, la protección de la igualdad, la no discriminación en este ámbito. El tema central es que podamos garantizar en la formación de los efectores del sistema de salud la confidencialidad. Por ejemplo a la persona que va a donar sangre no se le debe imponer ningún tipo de presión con las preguntas que se le realicen para hacerlo", afirmó la presidenta del INADI.

INADI Delegación Río Negro