Rechazan amparo de la UNTER contra la Municipalidad de El Bolsón
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó la acción de amparo que había presentado el sindicato para que el Municipio enviara la lista de postulantes a ser adjudicatarios de un plan de viviendas al Gobierno de la provincia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche resolvió desestimar una acción de amparo que había presentado la secretaria adjunta de la delegación de la Unter de El Bolsón, María Inés San Martín, requiriendo que el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Bolsón, remita al IPPV el listado de aspirantes a ser adjudicatarios de las viviendas construídas en dicha localidad.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia. El juez Edgardo Camperi sostuvo en su voto, al que adhirió Horacio Osorio, mientras que Luis Escardó se abstuvo, que San Martín solicitó en el recurso de amparo que la Municipalidad enviara al IPPV el listado que confeccionó la seccional de la Unter y que fuera previsto en las Ordenanzas 225/04, 266/04 y 030/05, a los fines de su adjudicación por el IPPV.
Asimismo, la dirigente gremial solicitó en la acción de amparo que el IPPV resuelva la adjudicación y entrega de veinte viviendas construidas en la localidad de El Bolsón.
Camperi señaló que “decretada que fuera una medida de no innovar y requerido los informes de estilo, puede verse la respuesta del señor Fiscal de Estado de la Provincia quien solicita el rechazo del amparo por no advertirse una conducta notoriamente ilegítima y/o arbitraria de parte del IPPV”.
Consideró que “puede apreciarse la respuesta del municipio, quien solicita el rechazo del amparo, alegando que el compromiso que pueda haber asumido el Consejo Provincial de Educación con relación a la asociación sindical reclamante, no lo obliga al municipio a atenerse a sus términos, explicando, asimismo, la problemática habitacional de la localidad”.
“Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca –advirtió Camperi- resulta conveniente destacar aquellos principios jurisprudenciales y doctrinarios que condicionan la admisibilidad de la acción de amparo para poner coto a una conducta -normalmente de la administración- manifiestamente ilegal, arbitraria, ilegítima, es decir, cuando se advierte un notorio apartamiento del actuar gubernamental de los cánones que rigen la actividad de la administración y que ocasionen un perjuicio de carácter irreparable o, al menos, de muy dificultosa reparación ulterior”.
Procedencia
Sostuvo que “todas estas condiciones que, reiteramos, deben encontrarse inexcusablemente presentes para andaminar la procedencia del remedio excepcionalísimo previsto en el artículo 43 de la Constitución Provincial, no lo vemos, al menos con la nitidez necesaria, en el caso que nos convoca”.
Planteó que “en tal orden de ideas, la problemática que se trae, excede con creces el estrecho ámbito del remedio del amparo, pues para decidir la cuestión hemos de adentrarnos, necesariamente, a dilucidar los alcances del acuerdo que oportunamente celebrara la Unter con el Ministerio de Educación de la Provincia y la obligatoriedad que supuestamente naciera del mismo para condicionar la actividad de otros órganos, tales como el IPPV o la municipalidad de El Bolsón”.
Señaló que “introducirnos en facultades claramente reservadas a los órganos de la administración, tales como la determinación de qué persona o familia reúne las condiciones para ser adjudicatarios de las viviendas, no visualizándose tampoco ningún impedimento, ni así lo indican los amparistas, para que los docentes se inscriban a los fines de que les sean adjudicadas algunas de las viviendas, debiéndose tener en cuenta al respecto, lo que el propio municipio refiriera en su respuesta”.
Cuidadosos
Destacó que “como se ha sostenido reiteradamente, los tribunales resultan ser los últimos baluartes a los cuales puede recurrir el ciudadano a los fines de no ver conculcados sus derechos y es de la esencia de aquéllos otorgar una respuesta rápida y efectiva, pero también hemos de ser muy cuidadosos de no entrometernos en la esfera de actuación de los restantes órganos de la administración, no perdiendo de vista que el andamiaje constitucional se hubo edificado sobre la base de los principios republicanos de la división de poderes”.
Camperi afirmó que “si no aprecia un obrar ilegal, ostensiblemente apartado del ordenamiento jurídico, ni arbitrario o abusivo, no es la vía del amparo la adecuada para ponerle fin, por lo cual, de compartirse mi criterio, propongo la desestimación de la pretensión deducida”.
Osorio dijo: “Por razones análogas a las expresadas en su voto por el doctor Camperi, voto en el mismo sentido”. En cambio, Escardó dijo que “atento la coincidencia de criterios de los señores vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión”.
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