23/7/13

El Bolsón: Ya estarían las firmas para iniciar la revocatoria de los tres concejales

El Bolsón

Ya estarían las firmas para iniciar la revocatoria de los tres concejales cuestionados

Si esta información se confirmara y nuestra fuente de la Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra, que esta motorizando la junta de firmas para llegar al proceso revocatorio de los tres concejales, estuviese en lo cierto, podría llegar a complicarse la situación política del Bolsón. Por otra parte, uno o una de los concejales nos dijo… “¿y que van a hacer si todos los votos que tienen son las firmas que juntaron y la ciudadanía nos confirma en los cargos?”. “Porque esto lo motorizó García (el intendente) y si no nos echan, entonces debería irse él, ¿o no?”. “Y si las firmas no alcanzan o son truchas, ¿Qué va hacer García?, ¿pedirnos disculpas?”

Los concejales Beatriz Tejeiro, Paola Sanna y Raúl García, de El Bolsón, podrían quedarse sin sus cargos

Así, en la Web de Asamblea por la defensa del agua y la tierra, señalan que ya habría 2300 firmas o más y ya se estaría entonces en condiciones de empezar el proceso. Dicen: “la comunidad se organiza para  ejercer su derecho constitucional a revocar los mandatos de los concejales Beatriz Tejeiro, Paola Sanna y Raúl García, acérrimos opositores a todas y cada una de las acciones del actual gobierno y lobbystas de Laderas. Lo paradójico es que pertenecen al Frente para la Victoria y al Partido Justicialista que gobierna El Bolsón”.

“Para ello, las organizaciones sociales y políticas recurrirán a lo previsto en el artículo 50 de la Carta Orgánica Municipal para ejercer el derecho de los ciudadanos a Revocar el mandato de los funcionarios “por mal desempeño de sus funciones o por delitos dolosos. El derecho de revocatoria se ejerce por no menos del veinte por ciento (20%) del cuerpo electoral mediante Registro de Adhesiones”

“Los solicitantes deben fundamentar el pedido de revocatoria con las causales que a su entender den sustento a dicha solicitud, debiendo formularse los cargos en forma individual.”

“La revocatoria se solicitará ante el Concejo Deliberante y de la misma se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en el plazo de diez (10) días. La contestación es al solo efecto de hacerla conocer al electorado conjuntamente con el pedido de revocatoria.

Cumplidos estos requisitos, la Junta Electoral informará al Concejo Deliberante quien deberá convocar a elecciones en un plazo máximo de cinco (5) días desde que recibió la información, y aquellas deberán celebrarse dentro de los sesenta (60) días siguientes, como máximo. El funcionario cuestionado será suspendido preventivamente, hasta que se expida el cuerpo electoral respecto del resultado de las elecciones debiendo ser reemplazado de acuerdo con la normativa vigente.”

“Para que la revocatoria prospere es necesario la mayoría simple de los votos válidos emitidos y que haya participado más del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral. El voto es obligatorio.”

“Ejercitado el derecho de revocatoria con resultado afirmativo, el funcionario cesa automáticamente en sus funciones y será reemplazado de acuerdo a la forma prevista en esta Carta Orgánica.”

“Cumpliendo con lo previsto en la Carta Orgánica de El Bolsón se modificará la composición del Concejo Deliberante, ingresando concejales LEALES al Poder Ejecutivo Municipal con lo cual, la gestión del Intendente García podrá concretar actos de gobierno que han sido frenados, resistidos y obstaculizados por estos tres concejales en inminente descenso.”

“En los próximos días se irán develando las acciones con las que se planea destituir a los tres concejales que traicionaron a sus electores. Una, de estos tres concejales, intenta ahora, con un proyecto de ordenanza, convocar a un plebiscito para que el pueblo decida si quiere, o no, el loteo en la Pampa de Ludden, haciendo aún más flagrante la violación del CODIGO AMBIENTAL MUNICIPAL que dice: NP 6. Reserva Natural Cumbreras del Mallín Ahogado: se designa la Reserva Natural Cumbreras de Mallín Ahogado a los efectos de proteger los valores naturales presentes en la misma, asegurar y conservar la provisión de agua a Mallín Ahogado y facilitar la realización de actividades productivas, recreativas y educativas controladas.”

ARTICULO 98: Está prohibido en todas las áreas de Reserva Natural:

d. Los asentamientos humanos y la construcción de viviendas, a excepción de los necesarios para el funcionamiento de la Reserva.

e. La concesión, arrendamiento y enajenación de tierras en caso de que sean propiedad del Estado.

“Paola Sanna, la autora del proyecto de plebiscito deberá responder ante la justicia por intentar que los electores sean cómplices de esta flagrante violación del Código Ambiental de El Bolsón, a través de sus habituales artilugios políticos y mediáticos que esta  vez sí, serán denunciados penalmente.”

EL CIUDADANO