11/5/15

Legislatura de Chubut: Propician creación de Áreas Naturales Protegidas Huemul-Hielo y Río Engaño

Presentado sobre tablas

Propician creación de Áreas Naturales Protegidas Huemul-Hielo y Río Engaño para favorecer la biodiversidad y de servicios ambientales

Con la autoría de la legisladora esquelense Elva Willhuber (FPV), y el acompañamiento de sus pares cordilleranos Héctor Trotta, Javier Cisneros y Eduardo Daniel, se presentó sobre tablas en la Legislatura un proyecto de ley mediante el cual se propicia “la creación de las Áreas Naturales Protegidas Huemul-Hielo y Río Engaño, teniendo como principal finalidad la conservación y el mantenimiento a perpetuidad de la biodiversidad, de los servicios ambientales y el uso múltiple de las áreas por parte de la población”.

Las zonas comprendidas por las áreas a designar como protegidas, integran los bosques Andino-Patagónicos. Ocupan la división Fito geográfica denominada Provincia Subantártica, perteneciente a la región austral que se inicia al norte de la provincia de Neuquén, a los 36° 25´ de latitud sur prolongándose 2200 KM. Hasta la provincia de Tierra del Fuego a los 54° 53´.

Fundamentos

Los bosques Andino-Patagónicos, forman parte de la eco región Valdiviana, habiéndose reconocido su importancia para la conservación y por su notable integridad ecológica, por el “world resources institute”, del fondo mundial para la Naturaleza, como aporte de uno de los “Global 200 sites” del planeta y como uno de los 25 puntos calientes de biodiversidad definidos por La Conservation Internacional .

La valoración de los servicios ambientales del bosque se manifiesta a partir de un creciente y alarmante deterioro del medio ambiente a nivel local y global, como consecuencia del aumento del estándar de vida. Este fenómeno se observa a través del aumento del consumo de bienes y servicios, que expanden las fronteras de la agricultura y la ganadería en detrimento de las tierras forestales, incrementándose el consumo de energía no renovables derivada de los combustibles fósiles (gas, petróleo).

Los bosques juegan un rol estratégico en esta problemática, pues son una reserva de carbono excepcional, producen oxigeno, purifican las aguas, y regulan el régimen hídrico. Se debe remarcar que en dichas áreas, a diferencia de otras eco regiones, esta cuenta con una gran biomasa de especies leñosas y variedad de hábitat, la presencia de ensambles únicos de especies, géneros relictuales y endemismos, motivo suficiente como para propender la protección de dichos ecosistemas. Son amenazas de la biodiversidad de estos ecosistemas, la conversión y fragmentación de hábitat natural, el incremento del turismo sin planificación y las invasiones de especies exóticas.

En tal sentido, el establecimiento de reservas tiene por finalidad la preservación del material genético de los bosques, ya que es preferible la conservación in situ del mismo. Asimismo, funciona como fuente de especies y preserva áreas de valor especial: sitios de alta biodiversidad, endemismos, procesos únicos, sitios de anidamiento o de pasaje de fauna migratoria, etc.

Nuestra provincia en conjunto con la provincia de Río Negro, creó el Corredor Ecorregional Andino Nor Patagónico en el año 2005, que tiene entre sus principales objetivos hacer efectiva la conservación de la naturaleza, de las bellezas escénicas, y de los recursos estratégicos que encierran las actuales áreas protegidas y las futuras a crearse, como así también propender al desarrollo sustentable en los sitios que soportan actividades productivas, tanto dentro como en el entorno de las Áreas Protegidas. La Republica Argentina, ha adherido a varios convenios internacionales que tratan sobre el medio ambiente, en los que se resalta la importancia de las responsabilidades que asumen los países al adherirse. Entre ellos podemos mencionar:

-El convenio sobre Diversidad Biológica, celebrado en 1992, en el que se establece que los estados miembros administraran los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica y restauraran ecosistemas degradados.

-El Protocolo de Kyoto sobre cambio climático y reducción de gases de invernadero.

Seguidamente, nuestro país cuenta con legislación orientada a establecer pautas de protección. Luego de la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994, se introduce como mandato constitucional la guarda del derecho a un medio ambiente sano, Art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…)”.

La ley 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

La Provincia del Chubut, cuenta una vasta legislación en materia ambiental. Nuestra Carta Magna estatuye en su art. 105 “El Bosque nativo es de dominio de la provincia. Su aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dicten los poderes públicos provinciales” y el Art. Nº 109 dice que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños”.

La Ley XI N° 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”; que establece los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras y declara de interés provincial las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y sus elementos constitutivo.

La LEY XI - Nº 18 (Antes Ley 4617)   Regula la Creación del SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, siendo la ley marco para la creación de nuevas áreas de protección dentro del territorio provincial. En su Artículo 3°, establece que serán Áreas Naturales Protegidas aquellas áreas que “dentro de ciertos límites bien definidos, especialmente consagrada a la protección y al mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y culturales asociados a ellos. La propiedad de las tierras podrá ser estatal o privada pero su manejo se ajustará a las normas que fije el Estado atendiendo a un fin primordial de conservación”. Seguidamente, en su articulo 5 establece que las áreas deberán ser creadas mediante ley, la cual debe establecerlos límites, los objetivos de creación y la categoría de manejo asignada, que en este caso y conforme a un estudio detallado realizado por profesionales de vasta trayectoria en la materia se ha previsto la Categoría VI, Área Protegida con Recursos Manejados, para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales, dado que dichas áreas comprenden, sistemas naturales no modificados, que son objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la biodiversidad a largo plazo y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Las áreas que esta ley propone se describen en los párrafos siguientes:

Reserva Huemul Hielo: Situación Jurídica: Resolución IAC N° 908/06 y Decreto N° 199/07. Superficie: 31.112 has.. Abarca las nacientes del arroyo Greda, Lago y Arroyo Huemul, Arroyo atravesado y Arroyo Blanco. Conserva importantes campos de hielo, lagunas de altura, bosques de lenga y coihues y áreas de estado prístino. Cuenta con nacientes de varios ríos y arroyos pertenecientes a la cuenca del Rio Corcovado. La especie principal es la lenga, encontrándose en algunos sectores bosques de coihue y bosquetes de ñire asociados a mallines de altura. En cuanto a la fauna se puede mencionar como especies de valor especial el cóndor andino, el carpintero gigante, la paloma araucana, el aguilucho chico, el puma y el huemul.

Reserva Rio engaño: Situación Jurídica: Resolución IAC N° 909/06, Decreto N° 199/07. Superficie Aproximada: 51988 has.. Sus objetivos son preservar el ecosistema formado por bosques de lenga y ñire, conservar los bosques de coihues importantes por ser el límite Sur de distribución de esta especie, presencia de huemules y promover la restauración de áreas afectadas por incendios. Es destacable la presencia confirmada del gato guiña especie considerada con alto riesgo de extinción en ambientes naturales y con poblaciones en decrecimiento.

Finalmente, se plantea la necesidad de que estas áreas naturales protegidas, cuenten con sus respectivos Planes de Manejo que aseguren su conservación, mantenimiento y mejoramiento, con una estructura de gestión y presupuestos acorde.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a nuestros colegas Diputados el acompañamiento de este proyecto, teniendo en claro la imperiosa necesidad de hacer efectiva la conservación del a naturaleza, de las bellezas escénicas y de los recursos estratégicos para nosotros y las futuras generaciones, que encierran las actuales Reservas de tierras propuestas como Áreas Naturales Protegidas, formando parte del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

Alcances del proyecto de ley

Articulo 1°: Créanse en el marco de la ley XI N° 18 el Área Natural Protegida “Huemul- Hielo” y el Área Natural Protegida “Río Engaño”. Las mencionadas áreas, así como el Área Natural Protegida Río Baggilt, integran el Corredor cordillerano de Áreas Protegidas, cuya cartografía se encuentran en los Anexos I y II de la presente.

Artículo 2°: El área Natural Protegida Huemul-Hielo abarcará la superficie aproximada de 32.112 hectáreas.

Artículo 3°: El Área natural Protegida Río Engaño abarcará las superficies aproximada de 51.988 hectáreas.

Artículo 4°: los objetivos de las áreas naturales protegidas creadas por la presente ley serán los siguientes: preservar y proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural; promover la conservación activa; Planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sustentabilidad en el manejo de los recursos, tanto naturales como culturales; Promover actividades sostenibles compatibles en la conservación; Propiciar el conocimiento y el valor del área protegida en los habitantes de la región; Conservar muestras representativas de las unidades biogeográficas terrestres y acuáticas, para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica y asegurar la existencia de reservorios de material genético in situ.

Artículo 5º: De acuerdo a lo establecido en la ley XI Nº 18, asígnese a las Áreas naturales protegidas Huemul Hielo y Rio Engaño la categoría VI (Área Protegida con Recursos Manejados).

Artículo 6º: Serán autoridades de aplicación de la presente ley la subsecretaria de Bosques dependientes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos conjuntamente con la Subsecretaria de Conservación y Áreas Protegidas dependiente de la Secretaria de Turismo y áreas Protegidas o los organismos que en el futuro la reemplace

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación deberá elaborar los Planes de Manejo de cada una de las Áreas naturales Protegidas creadas por la presente ley en un plazo de dos años desde la promulgación de la presente. Los planes de manejo deberán ser aprobados por ley.

Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación deberán autorizar cada uno de los usos de las tierras que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas establecidas en articulo primero. Dichos usos deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes de manejo Respectivos. Tendrán prioridad de uso quienes acrediten que desarrollan alguna actividad con anterioridad al dictado del Decreto 199/07.

Artículo 9º: Los pobladores con ocupaciones reales, continuas, pacíficas y efectivas, que comprueben que allí se asientan el lugar de su vivienda permanente con anterioridad a la reserva de tierras realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 199/07, podrán perfeccionar los derechos regularmente adquiridos. Las adjudicaciones de propiedad, que se efectúen conforme a lo expuesto deberán asegurar que los títulos de propiedad se deje constancia expresa respecto a que los usos de la tierra se deben ajustar a los lineamientos establecidos en el respectivo Plan de Manejo y la prohibición de subdivisión de los mismos.

Artículo 10º: El reconocimiento de los derechos de los pobladores mencionados en el artículo precedente, será dictado por el Instituto Autárquico de Colonización Y Fomento Rural (IAC). El Instituto deberá requerir un informe a la Autoridad de Aplicación respecto a la determinación de los derechos que sobre la tierra se invoquen. Dicho informe tendrá carácter de vinculante.

Artículo 11º: Una vez determinado el derecho de cada ocupante, el adjudicatario en venta podrá realizar la mensura de la ocupación determinada y reconocida, previo informe del IAC y de la Autoridad de Aplicación de la inspección realizada en el terreno correspondiente para informar en forma precisa los datos de los límites de la ocupación.

Artículo 12º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial y determinara partidas presupuestarias especificas necesaria para la elaboración, implementación, y control de los Planes de Manejo de cada una de las Áreas naturales Protegidas creadas por la presente Ley.

Disposición Transitoria

Artículo 13º: SUSPÉNDASE toda renovación, ampliación y otorgamiento de toda nueva concesión, autorización, permiso y habilitación o derecho a favor de particulares respecto de tierra, obras o proyectos que se asienten o produzcan efectos dentro de los límites de las Áreas: Área Natural Protegida “Huemul- Hielo” y el área Natural Protegida “Río Engaño”, conforme los límites establecidos para las mismas según los Anexos I y II de la presente ley, hasta la aprobación de los Planes de Manejo correspondientes.

Artículo 14º: LEY GENERAL. DE FORMA.-