21/5/16

El Bolsón: Secuelas de un disparo provocan interrupción de un juicio

Secuelas de un disparo provocan interrupción de un juicio

Declara la víctima, detrás el acusado escucha. Declara la víctima, detrás el acusado escucha.

EL HECHO INVESTIGADO OCURRIO EN EL BOLSON -

El tribunal de la Cámara Primera del Crimen decretó un cuarto intermedio en el marco de un juicio que sigue contra un hombre acusado por lesiones graves, abuso y portación de arma de fuego. Fiscalía y defensa pujan por la gravedad de las lesiones y consecuentemente la calificación legal del hecho y el tribunal debe decidir si somete a la víctima a un nuevo examen médico.

El tribunal de la Cámara Primera del Crimen, decretó un cuarto intermedio hasta el próximo jueves 26, para analizar los planteos realizados por la fiscalía y la defensa. Ocurrió que la víctima del hecho, se presentó ante el tribunal y brindó su versión del hecho, añadiendo que aún hoy padece las secuelas de un impacto de bala que le dañó la articulación del hombro y redujo la movilidad de su brazo derecho.

Ante ese panorama, el fiscal de Cámara Martín Lozada, pidió que la víctima sea revisada por el Cuerpo Médico Forense con el objeto de determinar si se trató de lesiones graves, como inicialmente fue catalogada la lesión o si por el grado de las secuelas que padece, más bien se trató de lesiones gravísimas, lo que obligaría a modificar la calificación legal del hecho, manteniendo las mismas circunstancias fácticas en que ocurrió el hecho.

El planteo tuvo una férrea oposición del defensor particular Sebastián Arrondo, quien manifestó a los jueces que si el Ministerio Público Fiscal había hecho mal las cosas anteriormente, “no es ahora el momento de corregir errores, sólo porque el señor dice que le duele el brazo o le cuesta algún movimiento”.

El juez de Instrucción Bernardo Campana, había dictado el procesamiento contra Marcos Darío Nahuelpan, un sujeto de 34 años de edad oriundo de El Bolsón, al que atribuyeron un hecho ocurrido el 24 de abril de 2015 en el paraje Mallín Ahogado y calificado como constitutivo del delito de lesiones graves, abuso de armas y portación de armas de fuego sin la debida autorización legal.

De acuerdo al documento acusatorio, el hecho investigado se produjo aquel día poco antes de la medianoche, en cercanías de la Ruta Provincial 86, en el mencionado paraje rionegrino. En esas circunstancias, junto a otro individuo identificado como José Reinaldo Curipe, se presentó portando una escopeta calibre 16, doble caño, considerada arma de guerra por el calibre y además por el uso prohibido, por cuanto sus cañones habían sido recortados previamente.

Fue así que como los dos individuos se presentaron en inmediaciones del domicilio de Carlos Alberto Dobal, con intenciones de cometer un ilícito y simularon un altercado para provocar la aparición de la posible víctima, que salió del interior de su vivienda y efectuó algunos disparos de arma de fuego. Entonces Curipe salió corriendo del lugar, mientras que Nahuelpan disparó la escopeta en dirección a Dobal sin lesionarlo.

Momentos después, cuando Nahuelpan encontró a Curipe oculto en las cercanías, le recriminó su proceder diciéndole “me traicionaste”, y le efectuó un disparo con la escopeta referida, provocándole con los perdigones, varias lesiones en el hombro derecho. De acuerdo a las constancias médicas, Curipe sufrió una herida desgarrante, que comprometió piel, músculo, articulación del hombro e incluso causó el estallido de la cabeza del húmero e impotencia funcional, lesiones que demandaron curaciones por un lapso superior al mes y fueron catalogadas como graves.

El accionar de Nahuelpan configuró el delito de lesiones graves calificadas por el uso de un arma de fuego en perjuicio de Curipe, abuso de armas en perjuicio de Dobal -hechos que concurren en forma material- y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal.

Sin embargo tras el testimonio del hombre, el fiscal consideró que por el tiempo de recuperación y las secuelas que aún padece, podría ser posible que se trate en realidad de lesiones gravísimas y no graves, como inicialmente habían sido consideradas, requiriendo la pericia médica a la que se opuso fervientemente el defensor.

EL CORDILLERANO