2/12/16

Aclaran presencia de Gendarmería en la Cordillera

ACLARAN PRESENCIA DE GENDARMERÍA EN LA CORDILLERA

A través de un comunicado la Fiscalía Federal de Esquel aclaró que la llegada de más gendarmes a El Maitén se da a partir de los episodios del último fin de semana donde un grupo de encapuchados cortó la Ruta 40 a la altura de Leleque. Agregan que es con el fin de prevenir futuros hechos y garantizar el libre tránsito de personas y mercancías.

Asimismo rechazan los rumores sobre el posible desalojo de la comunidad mapuche que se manifiesta al costado de la vía de La Trochita.

No obstante aclaran que Gendarmería queda a disposición de la Justicia Federal en el marco de “(…) las medidas adoptadas se encuentran enmarcadas, en principio, en la investigación de acciones que impidan, estorben y/o entorpezcan el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas conforme lo estipula expresamente el artículo 194 del Código Penal Argentino.”

CORTE DE RUTA 40 EN LA ZONA DE LELEQUE.

COMUNICADO DE PRENSA. FISCALÍA FEDERAL ESQUEL.

La Fiscalía Federal de Esquel, a cargo de la Dra. Silvina Alejandra Avila, informa, por medio del presente comunicado de prensa, que el día 25 de noviembre del corriente año, tomó conocimiento por personal del Escuadrón 35 “El Bolsón” de Gendarmería Nacional que existía un corte en la Ruta Nacional N° 40 a la altura de Leleque protagonizado por personas encapuchadas que entorpecían la normal circulación de vehículos por la ruta mencionada y, que al constituirse en el lugar de los hechos para determinar los motivos de la medida e identificar a los participantes tuvieron que replegar los medios disponibles ante la actitud beligerante de los encapuchados.

La suscripta, instruyó a los jefes de los Escuadrones 35 y 36 de Gendarmería Nacional para coordinar acciones prevencionales de conformidad con las facultades previstas en los arts. 183 y 184 del C.P.P.N. ordenando evitar violencia superflua en resguardo de personas y bienes involucrados y procurar disuadir a dichas personas encapuchadas en su actitud.

Asimismo se solicitó a la Policía de la provincia de Chubut que, en caso de ser requerida, prestara los medios de colaboración a la preventora federal para el eficientemente cumplimiento de la medida respetando las mismas pautas de los arts. 183 y 184 y la inmediata comunicación en el marco del art. 186, todas normas del Código Procesal Penal de la Nación.

En este contexto se hace saber que, a la fecha, ya se han dado cumplimiento a algunas medidas tales como recepción de declaraciones testimoniales de personas damnificadas por la acción, registros fotográficos y/o audiovisuales y las constancias documentales de rigor que permitan conocer el contexto en que se ha impedido la libre circulación.

Que en el día de ayer y dentro de las atribuciones propias que posee la fuerza para determinar la asignación de recursos humanos y materiales, arribaron a la localidad de El Maitén personal que pertenece al Destacamento Móvil IV “La Pampa” de Gendarmería Nacional los cuales se instalaron en la localidad de El Maitén esperando las directivas para, si correspondiere, constituirse en el lugar de los hechos a fin de garantizar la libre circulación en la Ruta Nacional N° 40.

Esta situación puso en alerta a diferentes miembros de organizaciones sociales y/o institucionales quienes a través de las redes sociales manifestaron su preocupación por el despliegue de estas fuerzas federales.

Un grupo de vecinos de la localidad de Esquel interpuso un recurso de Habeas Corpus Preventivo en el marco del Expediente FCR N° 16644/2016 denunciando que la presencia del Estado Nacional a través de los efectivos de Gendarmería Nacional instalados en El Maitén tenía como objetivo desalojar a la comunidad mapuche que se encuenra en inmediaciones de las vías del ferrocarril conocido como La Trochita.

Tal acción fue rechazada in limine por el Sr Juez Federal actuante por no cumplir con los requisitos que habilitan el estudio y análisis de la vulneración de garantías que protegen la integridad física y por no corresponder los hechos denunciados a las circunstancias por las cuales los efectivos de Gendarmería Nacional se constituyeron en El Maitén. Que es deber del Estado Nacional arbitrar todas las medidas pertinentes para lograr un equilibrio en el ejercicio de los derechos para peticionar ante las autoridades pero que tal acción no implica permitir que unos vayan en detrimento de otros.

En el caso de la Ruta Nacional N° 40, la misma se constituye en la columna vertebral por la cual se desarrolla toda la actividad de las distintas comunidades, localidades y/o comunas rurales. Asimismo existe un volumen importante de transporte de pasajeros, ambulancias, vehículos particulares, vehículos oficiales de distintas dependencias públicas, vecinos de la región, personas y/o grupos de deportistas, artistas y artesanos que participan de diversos eventos que se ven impedidos de arribar a destino en tiempo y forma. Que no deja de ser menos importante la labor de empresas que transportan combustible líquido y gaseoso, como aquellos que realizan transporte internacional de mercadería en cumplimiento de acuerdos internacionales.

En este contexto, cualquier tipo de reclamo ante las autoridades que se materializa utilizando violencia se desnaturaliza, pierde sustento y naturaleza genuina generando, en contrario, la antipatía, desinterés y/o sensación de impotencia del resto de los ciudadanos al ver que el Estado no puede garantizar el ejercicio de los derechos de la sociedad en su conjunto. En este contexto resulta preocupante que diferentes personas amparadas en el anonimato que permite el uso de redes sociales publiquen versiones falsas sobre los hechos que motivan estas actuaciones, provocando una innecesaria escalada en un conflicto inexistente.

Por ello, se pone en conocimiento de la ciudadanía que las medidas adoptadas se encuentran enmarcadas, en principio, en la investigación de acciones que impidan, estorben y/o entorpezcan el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas conforme lo estipula expresamente el artículo 194 del Código Penal Argentino.

Fiscalía Federal de Esquel

LU17