6/12/16

Prensa Legislatura Del Chubut: Ley de creación de Registro Público de Sociedades

Ley de creación de Registro Público de Sociedades

Se explicitan planteos diferenciales

Poder Ejecutivo propugna abrogar (*) ley de creación de Registro Público de Sociedades y propicia nueva normativa con similar objeto y aplicación

El Poder Ejecutivo Provincial remitió a la Legislatura un Proyecto de Ley mediante el cual se propugna la abrogación de la Ley I Nº 589, de reciente sanción, creadora del Registro Público de la Provincia del Chubut, al tiempo que se propicia una nueva ley, con similar objeto y aplicación, exceptuando “las diferencias que, a entender del Poder Ejecutivo, hacen necesaria una nueva disposición”, según consta en la comunicación oficial a la Presidencia del Parlamento y que suscribe el Gobernador Mario Das Neves, adjuntado la nueva propuesta legislativa.

Fundamentos expuestos

Respecto de los aspectos planteados en relación con dicha normativa cuya abrogación se postula, el PEP aduce lo siguiente:

-- “En el artículo primero, la frase “será continuador del Registro Público de Comercio…”, se fundamenta en la existencia de gran cantidad de normas que se aplicaban al Registro Público de Comercio y deben continuar aplicándose en el Registro Público dependiente de la Inspección General de Justicia (IGJ). Por ejemplo, art. 77º inciso 5 de la Ley General de Sociedades”.

-- “El agregado al artículo 2do. Inciso a) encuentra su fundamento en que se procederá a inscribir aquellas personas jurídicas de carácter privado que se encuentren comprendidas dentro de la competencia de la IGJ y en los casos en los cuales el Código Civil y Comercial de la Nación así lo ordena”.

-- “Las cooperativas, simples asociaciones, mutuales, fundaciones, iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas y los consorcios de propiedad horizontal no se inscriben en el Registro Público dependiente de la IGJ debido a que tienen un régimen legal que las exime de cumplimentar con los recaudos de inscripción”.

-- “En relación a los fideicomisos, la inscripción sólo debiera ser de aquellos cuyo objeto sean acciones o cuotas pertenecientes a sociedades inscriptas en jurisdicción de la IGJ y los regulados en el artículo 338º y ss. De la Ley General de Sociedades. De allí el nuevo inciso e) del artículo 2º”.

--“No corresponde la inscripción de fideicomisos testamentarios ni fideicomisos cuyo objeto sean bienes diferentes de acciones o cuotas de las mencionadas anteriormente, por exceder la competencia del organismo referido”.

-- “Otra función que añade el presente Proyecto consiste en la de individualizar, rubricar, habilitar y cerrar los libros previstos en el artículo 320º y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación y demás leyes especiales”.

-- “En la ley vigente no surge la rúbrica de los libros como función del Registro Público, asignándola entonces exclusivamente a la actividad notarial”.

-- “Por otro lado, se excluye a los síndicos del inciso “f” porque la L.G.S. no exige la inscripción de los mismos”.

“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la cantidad de artículos sujetos a modificación, se propicia la abrogación de la Ley I Nº 589 y se remite el presente proyecto de Ley”, concluye la Nota Nº 58/16 emanada del Poder Ejecutivo Provincial que acompaña al referido proyecto de ley a consideración parlamentaria, a fin de crear en el ámbito y competencia de la IGJ, Ley I Nº 79 (antes Ley Nº 2.076), el Registro Público, el que será continuador del Registro Público de Comercio y tendrá las funciones y atribuciones resultantes de los artículos 320º, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y en la Ley General de Sociedades.

El proyecto de nueva ley del Poder Ejecutivo está refrendado por el Ministro Coordinador de Gabinete, Dr. Alberto Gilardino, con intervención del Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno, Dr. José Luis Sarries.-


(*) Abrogar: Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal.