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diciembre 16, 2025
DE LOS CONSEJOS DE LOCALIDAD
Artículo 29: Cumple funciones de Autoridad Partidaria local, un organismo que se llamará “Consejo de Localidad del Partido Justicialista” debiendo agregársele a continuación el nombre de la localidad correspondiente.
Artículo 30: En los Municipios de más de 4.000 (cuatro mil) electores, el Consejo de Localidad está compuesto por 9 (nueve) Integrantes Titulares y 9 (nueve) Suplentes; elegidos a través del voto secreto y directo de los Afiliados de la Localidad respectiva. En los Municipios de menos de 4.000 (cuatro mil) electores, y en las Comunas Rurales, el cuerpo está compuesto por 5 (cinco) Integrantes Titulares y 5 (cinco) Suplentes, todos elegidos mediante el voto secreto y directo de los Afiliados de la Localidad respectiva. Para ser integrante del Consejo de Localidad deben reunir los mismos requisitos que necesitan para ser Congresales: tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y estar domiciliado en la localidad que se pretende representar.
Artículo 31: El Consejo de Localidad tendrá por funciones:
a) Coordinar, controlar y supervisar la actividad de las Unidades Básicas de la Localidad e impulsar su creación.
b) Otorgar la autorización para la apertura y funcionamiento de las Unidades Básicas de la localidad.
c) Ejercer la representación e implementar la acción del Partido a nivel Municipal
d) Administrar los fondos partidarios que le sean asignados orgánicamente y los que obtengan por cualquier medio que no se oponga a la Ley.
e) Establecer jurisdicción territorial para las Unidades Básicas de la Localidad, por decisión de las 3/4 (tres cuartas) partes de sus miembros.
f) Informar al Consejo Provincial, y de corresponder, al Tribunal de Disciplina, de la conducta y actuación de los funcionarios públicos representantes del partido en el ámbito de sus funciones.
g) Efectuar tareas de control de las afiliaciones partidarias, llevar registros correspondientes y asimismo confeccionará un registro de la Juventud Peronista Local, donde harán constar fecha de nacimiento de ambos sexos y antigüedad en la afiliación y demás datos filiatorios, el que deberá remitirse a la Junta Electoral del Partido para la conformación del Padrón Partidario de la Juventud Peronista, local y provincial.
h) Colaborar en las tareas de proselitismo, electorales y comiciales en la forma, tiempo y modo que lo disponga el Organismo Partidario pertinente.
i) Establecer contribuciones ordinarias y extraordinarias a cargo de los Afiliados.
j) Adoptar todas las resoluciones necesarias para un mejor cumplimiento en su jurisdicción de las directivas impartidas por las autoridades partidarias.
Artículo 32: Las listas de candidatos para integrar este Cuerpo Orgánico se presentarán completas con los Titulares y Suplentes, los que en caso de vacancia reemplazarán a los Titulares en su orden, los miembros electos de los Consejos de Localidad, ejercen mandato por el término de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 33: Para el caso de que existan más de una lista de candidatos a Consejeros de Localidad, la distribución de cargos se realiza en los Municipios de más de 4.000 (cuatro mil) electores, de la siguiente forma: Corresponde a la lista que obtiene la mayoría de votos 5 cargos del cuerpo y a las restantes listas minoritarias 4 cargos de los 9 del cuerpo. Aplicándose en su caso el sistema D’ hont tomando como divisor mínimo el 10% (diez por ciento) de los votos emitidos válidos. Para el caso que alguna lista alcanza el 60% (sesenta por ciento) de los votos emitidos válidos, obtiene esta lista 6 (seis) de los 9 (nueve) cargos del Cuerpo, quedando para la minoría los restantes. Para el caso que alguna lista alcanza el 70% (setenta por ciento) de los votos emitidos válidos, obtiene esta lista 7 (siete) de los 9 (nueve) cargos del Cuerpo, quedando para la minoría los restantes.
Para el caso que alguna lista alcanza el 80% (ochenta por ciento) de los votos emitidos válidos, obtiene esta lista 8 (ocho) de los 9 (nueve) cargos del Cuerpo, quedando para la primera minoría el cargo restante. Para los suplentes se aplica el mismo sistema de distribución.
Artículo 34: De los Municipios menores de 4.000 (cuatro mil) electores y en las Comunas Rurales, si participa más de una lista en la elección de cualquiera de los cuerpos, la distribución de los cargos se efectúa de la misma manera. Corresponde a la lista mayoritaria 3 (tres) de los 5 (cinco) cargos, del cuerpo, quedando a la lista minoritaria los cargos restantes, aplicándose para éstos el sistema D’hont, tomando como divisor mínimo el 10% (diez por ciento) de los votos emitidos válidos. Si alguna lista alcanza el 70% (setenta por ciento) de los votos válidos emitidos, accede esta lista a 1 (uno) cargo más, quedando el restante para la primer minoría. Para los Suplentes se aplica el mismo sistema de distribución.
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De las Unidades Básicas
Artículo 35: Las Unidades Básicas constituyen Organismos primarios y autofinanciados del Partido y ejercen sus funciones de acuerdo a la competencia y jurisdicción que les otorga esta Carta Orgánica y las normas que en consecuencia dictan los Organismos Partidarios y en especial el Consejo de Localidad.
Artículo 36: Son requisitos indispensables para la apertura de Unidades Básicas en los Municipios y Comunas Rurales:
a) Contar con el aval por lo menos de 40 (cuarenta) Afiliados al Padrón Partidario Local para Municipios de más de 20.000 (veinte mil) electores, y de 20 (veinte) Afiliados al Padrón Partidario Local para los Municipios y Comunas Rurales con menos de 20.000 (veinte mil) electores.
b) Disponer de un Local para su funcionamiento.
c) Elegir sus autoridades a través del voto directo y secreto de los afiliados de su jurisdicción.
d) Poseer el reconocimiento de las Autoridades Partidarias locales.
e) Los Afiliados no pueden avalar con su firma más de 1 (una) Unidad Básica. De las Unidades Básicas
Artículo 37: Son Autoridades de las Unidades Básicas un Cuerpo Orgánico con Carácter de Secretariado; el que está compuesto por 5 (cinco) Miembros como mínimo y máximo 9 (nueve) Miembros, que se da su propia organicidad o en su defecto la misma podrá ser establecida por el Consejo de Localidad al que pertenezca.
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