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diciembre 16, 2025
De las Unidades Básicas
Artículo 35: Las Unidades Básicas constituyen Organismos primarios y autofinanciados del Partido y ejercen sus funciones de acuerdo a la competencia y jurisdicción que les otorga esta Carta Orgánica y las normas que en consecuencia dictan los Organismos Partidarios y en especial el Consejo de Localidad.
Artículo 36: Son requisitos indispensables para la apertura de Unidades Básicas en los Municipios y Comunas Rurales:
a) Contar con el aval por lo menos de 40 (cuarenta) Afiliados al Padrón Partidario Local para Municipios de más de 20.000 (veinte mil) electores, y de 20 (veinte) Afiliados al Padrón Partidario Local para los Municipios y Comunas Rurales con menos de 20.000 (veinte mil) electores.
b) Disponer de un Local para su funcionamiento.
c) Elegir sus autoridades a través del voto directo y secreto de los afiliados de su jurisdicción.
d) Poseer el reconocimiento de las Autoridades Partidarias locales.
e) Los Afiliados no pueden avalar con su firma más de 1 (una) Unidad Básica. De las Unidades Básicas
Artículo 37: Son Autoridades de las Unidades Básicas un Cuerpo Orgánico con Carácter de Secretariado; el que está compuesto por 5 (cinco) Miembros como mínimo y máximo 9 (nueve) Miembros, que se da su propia organicidad o en su defecto la misma podrá ser establecida por el Consejo de Localidad al que pertenezca.
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