5/1/17

Fiscalía de Esquel: Homicidio de Barría

Fiscalía de Esquel: Homicidio de Barría

La Cámara confirmó la sentencia de responsabilidad, pero no la pena

Diego Omar Ibañez fue declarado autor penalmente responsable del homicidio de Benjamín Barría y condenado a cumplir la pena de 14 años de prisión. El defensor Marcos Ponce presentó un recurso atacando la sentencia y la Cámara Penal, luego de analizar los agravios y la sentencia de primera instancia, confirmó parcialmente la decisión del Tribunal de Juicio.

Los camaristas destacaron que la sentencia fue completa, exhaustiva y minuciosa. A la hora de revisar la metodología de análisis de agravantes y atenuantes empleada para determinar la pena a imponer, los votos se dividieron y la mayoría resolvió reenviando esta cuestión, para que se produzca un debate ante un nuevo tribunal.

La tarde del lunes 3 de agosto de 2015, Benjamín Barría fue hallado sin vida dentro de su humilde vivienda por un vecino. El martes siguiente, a partir de la autopsia se conocieron las heridas que provocaron el deceso.

También estableció que la muerte habría ocurrido, aproximadamente, tres días antes del hallazgo. La investigación logró identificar a uno de los autores, Diego Omar Ibáñez, que resultó declarado coautor del crimen por el tribunal de juicio conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme.

Sobre estos aspectos Carina Estefanía concluyó que no se advierte que el Tribunal haya realizado una valoración arbitraria de la prueba ni haya valorado prueba inexistente. Por el contrario, ha construido cada uno de los indicios a partir de la prueba cargosa, sopesando la prueba de descargo ofrecida por la defensa, mediante la cual dicha parte no pudo siquiera debilitar individualmente cada uno de los indicios ni sentar la duda de la autoría de su defendido.

A su turno Nelly García consideró que la prueba indiciaria fue correctamente valorada en su conjunto y que no se trata de una justificación aparente, puede que en forma aislada estos indicios no sean suficientes; pero hay dos muy fuertes que lo relacionan con el hecho, la ropa quemada en el lavarropas y la mancha de sangre en la campera.

Alejandro De Franco destacó la calidad de la sentencia, "debo decir en este punto, obligado por la circunstancia de pertenecer a otra Circunscripción Judicial, que ha llegado a mis manos una sentencia completa, exhaustiva, rica en citas ajustadas al caso traído a conocimiento y, sobre todo, una resolución en la que se advierte denodado esfuerzo en interpretar la prueba, desterrar prolijamente todos y cada uno de los planteos defensivos y producto de una amplia deliberación en la que ningún cabo se ha dejado sin atar. Esto, que no es moneda corriente, es digno de ser destacado".

Sin embargo surgieron diferencias al momento de considerar el método empleado por los jueces de primera instancia para fijar la pena, la disparidad de criterios y el resultado común, quedando a criterio de la mayoría de los camaristas, poco clara la ponderación de agravantes y atenuantes. Mientras que Nelly García propuso la confirmación de la sentencia en todas sus partes, los Dres. Estefanía y De Franco dictaron la nulidad parcial.

Por todo ello la Excma. Cámara en lo Penal de Esquel, por mayoría,

FALLA:

1) Rechazar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la Defensa del imputado.

2) Confirmar parcialmente la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2016, Nro. 1960-2016 dictada por el Tribunal Colegiado integrado por los Dres. Martín Zacchino, Ricardo Raúl Rolón y Hernán Dal Verme, en cuanto declara la responsabilidad penal de Diego Omar Ibañez por el delito de Homicidio Simple en calidad de Coautor, (art. 79, 40,41, 45 del Código Penal), con costas, por el hecho ocurrido en Esquel entre las últimas horas del 31 de julio de 2015 y las 4.00 horas del 1 de agosto de 2015, en perjuicio de Benjamín Barría.

3) Declarar la nulidad parcial de la sentencia en lo que respecta a la determinación de la pena aplicar y ordenar la remisión de los presentes actuados para que un Tribunal Colegiado, integrado con jueces diferentes a los que han intervenido, realice una nueva audiencia de cesura y dicte una nueva pena.