Decreto 268 / 2011 Mario Das Neves (II)
Título: RECONOCIMIENTO DE TIERRAS FISCALES EN EJIDOS MUNICIPALES
Fecha Registro: 10/03/2011
Detalle:
RAWSON, 1O MAR 2011
VISTO:
El Expediente N" 712/11 MCG, los artículos 105°, 224°, 225°, 227° 1er. párrafo, 233°, 241° y cctes. de la Constitución Provincial, las leyes XVII N° 2 y XVII N° 43 (antes Leyes 124 y 3748 respectivamente), Ley XVII N° 92 y XVI - N° 1 (antes Ley 226) y los Decretos N° 712/04 y su modificatorio N° 74/05, y Decreto N° 1530/05; y
CONSIDERANDO:
Que los Municipios Provinciales situados en la región cordillerana han venido planteando desde hace largo tiempo al Estado Provincial, la necesidad de reglamentar claramente los ámbitos de aplicación de las prescripciones constitucionales referidas a la autonomía política, administrativa y financiera que la Carta Magna provincial les otorga dentro de sus respectivos ejidos, y la que corresponde a la autoridad forestal en relación al aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación de los recursos maderables de Propiedad Provincial existentes dentro de los mismos;
Que, esa indefinición, con el transcurso del tiempo y la proliferación de normas ha producido una confusión de competencias que repercute tanto en perjuicio de la provincia como de los municipios involucrados, en especial en cuanto al planeamiento y desarrollo urbano, obligación que corresponde de modo exclusivo a las municipalidades de la )provincia;
Que esa circunstancia, ha dado lugar a una disfunción de las capacidades operativas mutuas, al tiempo que producen un dispendio excesivo de actividad administrativa para ambas partes, sin beneficio concreto para el Estado Provincial y en desmedro de la vigencia de las autonomías municipales;
Que esta situación se ve reflejada mayormente en la concurrencia de capacidades dispositivas de dependencias de la administración centralizada, con atribuciones propias de las municipalidades, en especial en cuanto concierne a la ocupación del suelo, a los pobladores del bosque, a la regulación del uso de recursos naturales o exóticos, el turismo en el bosque y, en síntesis, al planeamiento y proyección del desarrollo municipal propio de su autonomía;
Que todo esto debe ser aclarado de modo definitivo, en orden a prevenir conflictos interjurisdiccionales innecesarios entre los municipios y el Estado Provincial, siendo que se trata de una situación prevista en la norma fundamental nacional y provincial, y en la legislación de fondo aplicable;
Que en este contexto, la Constitución Provincial en su artículo 224° reconoce a los Municipios como comunidades socio-políticas fundadas en relaciones estables de vencidad y como entidades autónomas;
Que a su vez, el artículo 225° de la Carta Magna establece que son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política,administrativa y financiera;
Que el artículo 241" de ese mismo cuerpo legal, establece que "Corresponden a los Municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado y los que el Estado Nacional o Provincial adquieran a título privado...";
Que consecuentemente, les otorga facultades para el gobierno y administración de sus intereses locales, lo que implica el derecho al planeamiento y ordenamiento del uso del suelo concordantemente con el dominio de las tierras fiscales situadas dentro de los respectivos ejidos municipales;
Que así, el artículo 233° inciso 1) de la Constitución Provincial establece que es competencia de las municipalidades y comisiones de fomento, entre otras cuestiones, entender en todo lo relativo a edificación y tierras fiscales;
Que por otra parte, el artículo 105° de la citada norma básica fundamental, en igual
sentido a lo preceptuado por el art. 124 in fine de la Constitución Nacional, como el art. 99
de la Constitución Provincial, declara como de dominio público al bosque nativo, indicando
que su aprovechamiento, defensa, mejora y ampliación se rigen por las normas que dictan
s Poderes Públicos Provinciales;
Que cuando las Constituciones Nacional y Provincial refieren al término "dominio", refieren al dominio público que difiere inveteradamente del dominio privado;
Que en el caso del Bosque Nativo, y como recurso natural, pertenece al dominio público de la Provincia del Chubut (art. 124 C.N, 99 y 105 CPCh); es decir, se encuentra o forma parte de ese conjunto de bienes que se halla sometido a un régimen jurídico especial. (Marienhoff, Miguel "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo V; pag. 39);
Que resulta ajeno a ello, la titularidad de dominio del inmueble al cual por accesión pertenece el bosque nativo. No debe resultar confundido el concepto de naturaleza civil. "El Dominio Público no es una institución de naturaleza civil: es de derecho público, y más concretamente "administrativo". Si el Código Civil hace referencia al dominio público no es para atribuirle naturaleza civil. Cuando dicho Código establece que cosas pertenecen al dominio público y cuales al dominio privado, lo hace al solo y único efecto de deslindar ambos tipos de dominio, estableciendo así la distinción o clasificación básica en la condición legal o naturaleza jurídica de las cosas, materia que, por pertenecer a la legislación sustantiva, es propia del Código Civil" (aut. y ob. cit, pág. 99);
Que no puede existir hesitación alguna respecto a la exclusiva pertenencia municipal de las tierras fiscales ubicadas dentro de su jurisdicción;
Que la afectación al Dominio Público que establece el art. 105° de la Constitución Provincial, contempla al Bosque Nativo situado dentro del territorio provincial, sin distinguir entre el ubicado dentro o fuera de los ejidos municipales; Que la legislación de menor jerarquía normativa no puede extender los alcances de esa afectación al dominio público a cosas que ese precepto no contempla;
Que sin perjuicio de la exclusiva propiedad sobre las tierras fiscales ubicadas dentro de su ejido; los Municipios, al igual que el resto de los sujetos de derecho privado, deben ajustarse a las normas y pautas dictadas por el Estado Provincial, y la Autoridad de Aplicación, en relación a la defensa, mejora y ampliación del Bosque Nativo, como la regulación de su aprovechamiento racional y poder de policía;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- RECONÓCESE que las tierras fiscales situadas en los Ejidos Municipales,
donde se asientan bosques nativos, pertenecen exclusivamente a las
respectivas Municipalidades, sin perjuicio del Dominio Provincial sobre el Bosque Nativo que establece el art. 105 de la Constitución Provincial, y la jurisdicción administrativa en relación a su aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación que ejerce la Dirección General de Bosques y Parques como Autoridad de Aplicación, creada mediante Ley XVII N° 2 (Antes Ley 124) de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 105° de la Constitución Provincial.-
Artículo 2".- DERÓGANSE los artículos 2° y 7° del Decreto N° 712/04, modificado por el
Decreto 74/05; y Decreto N° 1530/2005.-
Artículo 3".- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios de
Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería y Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido
ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 268