3/5/11

Prensa Lago Puelo: Iván Fernández reflexiona sobre el decreto Nº 268

Iván Fernández insistió en la importancia del decreto 268

El intendente de Lago Puelo ratificó la importancia del decreto para clarificar la distinción de jurisdicciones entre Ejidos Municipales y Bosques Provinciales.

Un tema puede tornarse polémico cuando un asunto poco común para la mayoría de la gente no es aclarado por la autoridad competente. Quien legalmente reglamenta y con ello aclara las leyes es el Poder Ejecutivo. Tal el sentido del Decreto N° 268/11.

El común de la gente desconoce que las normas constitucionales tienen igual jerarquía. No hay unas que valen mas que otras. Y además nuestros Constituyentes no se contradijeron cuando confeccionaron la Constitución Provincial. Hay que saber interpretarlos.

El caso de las facultades de los Gobiernos Municipales dentro de sus Ejidos y de los funcionarios forestales dentro de los bosques provinciales necesitaba una aclaración.

Pero políticos intencionados, en parte por desconocimiento y en parte porque en tiempos electorales todo se politiza y alguno quizás quiera ser candidato a diputado nacional, tratan de embarrar la cancha. Aunque embarrándose ellos mismos cuando pierden la compostura, imputan a terceras personas cuestiones a las que son ajenas y olvidan grandes desmanejos de gobiernos de correligionarios en los que tuvieran concreta participación.

La Constitución Provincial tiene un capítulo sobre los Recursos Naturales donde el artículo 105 dispone categóricamente que “el bosque nativo es del dominio de la Provincia”. Esto no lo discuto yo, ni lo discute nadie, pero por sobre todo lo deja absolutamente en claro el Decreto N° 268/11.

Artículo 105

ARTICULO 105.- El bosque nativo es de dominio de la Provincia.Su aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dictan los Poderes públicos provinciales.
Una ley general regula la enajenación del recurso,la que requiere para su aprobación el voto de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura. La misma ley establece las restricciones en interés público que deben constar expresamente en el instrumento traslativo de dominio, sin cuyo cumplimiento éste es revocable.
El Estado determina el aprovechamiento racional del recurso y ejerce a tal efecto las facultades inherentes al poder de policía

También la Constitución cuando trata de las Autoridades de la Provincia en su Título II legisla sobre el Gobierno Municipal y allí el artículo 241 dispone que corresponden a los municipios las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites. El Ejido de Lago Puelo era anterior a la creación de la Provincia y fue ratificado por la ley 119, modificada por la ley 1329. En ninguna de ambas leyes se establecieron “reservas provinciales” dentro de nuestro Ejido. Cuando éramos menos de 1000 habitantes las tierras las manejaba el IAC y desde entonces los bosques los sigue manejando la Dirección de Bosques. Ahora Lago Puelo es mayor de edad, las tierras en un 90% se han transferido a sus reales y pacíficos ocupantes conforme a la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales. El pueblo se ha planificado y respetando el Código de Ordenamiento Territorial y Edilicio tenemos hoy una localidad que ocupa el noveno lugar en índice poblacional de la provincia y que por su prolijidad es un orgullo no solo para quienes viven en ella, sino para todos los chubutenses y va camino a convertirse en un interesante centro turístico admirado por los visitantes.

La Constitución también al tratar del Gobierno Municipal en su artículo 224 define a los municipios como comunidades sociopolíticas fundadas en relaciones estables de vecindad. Y a continuación agrega que “son independientes de todo otro poder en ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política”.

Al tratar de la competencia de los Gobiernos Municipales el artículo 233 comienza estableciendo que les corresponde entender en “todo” lo relativo a sus tierras fiscales y concluye disponiendo que están facultados para “reglamentar en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural”.

El Decreto 268 tiende reglamenta estas distintas competencias municipales. En los Ejidos Municipales gobiernan los Gobiernos Municipales y los bosques los administra la autoridad forestal, dejando en claro que los bosques nativos son de la Provincia.

En Lago Puelo valoramos mas el árbol en pié que el abatido por las plagas, por los incendios o por las sinfines con voracidad extrema, valoramos el paisaje y valoramos el medio ambiente, porque somos conscientes de ser un municipio con proyección turística, para lo que tenemos que luchar contra todo tipo de contaminación ambiental, preservar el escenario natural y cuidar nuestros bosques. Pero la geografía abrupta de valles rodeados de bosques y montañas no puede impedir el desarrollo de la comunidad, ni la seguridad y tranquilidad de nuestros pobladores, tanto de quienes viven dentro del bosque como de quienes viven en torno al bosque, así como el desarrollo turístico en el bosque, que es también una de las hermosas formas para gozar del bosque.

Dijo Iván Fernández que así como dio las tierras que ocupa a la Comunidad Mapuche Cayún, quiere dar solución a cientos de pobladores del bosque que no pueden acceder a sus títulos de propiedad y a muchos jóvenes nativos de la localidad que esperan pacientes su solución habitacional. “Todos los vecinos sabemos que Lago Puelo al sur tiene el Parque Nacional, al norte la Provincia de Río Negro, al oeste el límite con Chile, pero necesitábamos seguir desarrollándonos. Esto lo vamos a continuar haciendo como lo venimos haciendo y está a la vista, es decir con planificación”, explicó el Jefe de la Comuna.

Constitución Provincia de Chubut

Ver del mencionado decreto 268 del 2011