12/5/15

Reclamaron seguridad vial tras la muerte de una docente en El Maitén

Reclamaron seguridad vial tras la muerte de una docente en El Maitén

Fue "una muerte absolutamente evitable", manifestaron los vecinos. El pedido: más reductores de velocidad y el cese de la presencia de animales sueltos en los caminos.

Foto: Gentileza.-

Cientos de vecinos se movilizaron este lunes al mediodía en El Maitén para pedir justicia por la muerte de Lorena Andrade, una profesora de biología de 34 años fallecida en la noche del viernes tras chocar con un caballo en el acceso sur a la localidad ferroviaria.

La concentración principal partió desde la escuela secundaria 726 donde trabajaba y llegó hasta el municipio, donde se unieron familiares y allegados.

Allí entregaron un petitorio al intendente Luis "Chalo" García, pidiendo que "no haya más animales sueltos" y que se coloquen reductores de velocidad en varias arterias del pueblo.

Cabe recordar que el accidente se produjo cerca de la medianoche del viernes, frente a las instalaciones del Club Hípico "Yatasto", cuando la familia (integrada además por Daniel Esteban Rosolino, de 36 años, y una hija de 2 años), ingresaba en un VW Gol Trend a El Maitén por la ruta pavimentada que comunica con el resto de la Comarca Andina.

Allí el conductor se encontró sorpresivamente con tres caballos parados sobre la cinta asfáltica, que no pudo eludir. El impacto provocó que uno de los animales fuese levantado en el aire, para caer sobre el techo del vehículo y provocar la muerte instantánea de la acompañante.

En tanto, su esposo y la pequeña hija debieron ser trasladados al Hospital Zonal de Esquel por la gravedad de las lesiones recibidas, donde permanecen internados. Los restos de Lorena Andrade fueron sepultados este domingo en el cementerio local, con acompañamiento masivo de la población.

Hoy, en el marco de la marcha, se argumentó que fue una muerte "absolutamente evitable", toda vez que fueron varios los vecinos que observaron los caballos sueltos durante varias horas. "Avisamos a la comisaría, pero nadie nos dio bolilla", reflejaron.

En coincidencia, el jefe comunal salió de su despacho para recibir el petitorio y adelantó que su gestión "se hará responsable de lo que dictamine la justicia", aunque recordó que Vialidad "contestó que "está prohibido colocar reductores de velocidad sobre una ruta nacional".

Agencia El Bolsón.-

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Inconstitucionalidad en la Tarifaria de El Bolsón: una amenaza para la ordenanza de Bariloche

Inconstitucionalidad en la Tarifaria de El Bolsón: una amenaza para la ordenanza de Bariloche

Inconstitucionalidad en la Tarifaria de El Bolsón: una amenaza para la ordenanza de Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia de Bariloche declaró inconstitucional la ordenanza Fiscal y Tarifaria de la localidad de El Bolsón, ya que consideran que las tasas son ilegítimas y "guardan analogía con la base de medición de otros tributos". El contador de Bariloche Daniel Mehdi realiza un análisis y concluye que las tasas ya no son tales, sino que se han convertido en un impuesto.

La confusión que se generó a raíz de la modificación en la ordenanza Fiscal y Tarifaria de Bariloche, que no diferencia los conceptos de tasa e impuesto, tuvo un similar impacto en la localidad de El Bolsón. Un comerciante de la Comarca Andina presentó una denuncia de  inconstitucionalidad hacia la norma local -similar a la de Bariloche- y el Superior Tribunal de Justicia finalmente declaró ilegítimos varios artículos de esa ley.

El STJ resolvió que "la tasa aquí cuestionada resulta ilegítima por contraponerse a las obligaciones asumidas en la ley 23.548. En efecto, será inválida toda normativa de jerarquía inferior, y/o interpretación de la ley, reñida con la ley 23.548, que dispone que los municipios no pueden gravar con impuestos la misma materia imponible alcanzada por los impuestos nacionales coparticipables. En dicha línea de análisis se advierte que la ordenanza puesta en crisis que establece la tasa unificada de actividades económicas para los comerciantes que desarrollan su actividad dentro del ejido del Municipio de El Bolsón guarda, en su fórmula polinómica, sustancial analogía con la base de medición de otros tributos".
Por lo expuesto, la norma "resulta inconstitucional por cuanto dispone la base imponible a través de una fórmula polinómica con referencia a la capacidad contributiva alejándose del costo del servicio e incurre en doble imposición tributaria al alcanzar en dicha fórmula a las ventas, trangrediendo el régimen federal de coparticipación impositiva y vulnera las mandas constitucionales".

El contador de Bariloche Daniel Mehdi realizó el mismo planteo durante la modificación de la ordenanza Fiscal y Tarifaria, creada por el ex intendente Omar Goye y advirtió sobre la alteración del concepto de las tasas por servicio retribuido temiendo que se transformen en impuestos.

En diálogo con La Mañana de Radio Seis, Mehdi explica que "el comerciante hace un planteo coherente porque tributos son impuestos, tasas y contribuciones especiales y si bien la Consitución Nacional modificada en 2004 otorga facultades a los Municipios a que puedan cobrar impuestos, eso es una imposición y ésto sigue llamándose tasa pero no lo es como tal".

Según explicó, la tasa es la contraprestación por un servicio recibido y se determina en función del costo del área, por ejemplo Inspección General debe armar un costeo de personal, cargas sociales, movilidad, indumentaria y el impuesto es una obligación de pago que nace de forma particular.

El aumento que se generó tras la aprobación de la ordenanza en 2012, "estaba aceptado por la actividad comercial, pero ocurrió que se transformó en un impuesto" debido a que se cobra en proporción a lo que se recauda y "el contribuyente se ve afectado en períodos de baja porque las ventas caen y tienen que seguir pagando el mismo monto por la declaración jurada semestral que se presenta" dijo.

BARILOCHE 2000

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Animales sueltos: Marcharon en El Maitén por la muerte de Lorena Andrade

Marcharon en El Maitén por la muerte de Lorena Andrade

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La joven perdió la vida luego de chocar con un caballo en el ingreso a El Maitén.

Después del gravísimo accidente ocurrido en la localidad de El Maitén, y en el cual se perdiera la vida de Lorena Andrade a causa de la negligencia por parte de personas que no se ocupan de mantener los animales en el lugar que corresponde y con los cuidados indicados para evitar daños a otras personas, se realizó una marcha este lunes frente a la Municipalidad de El Maitén, para reclamar a las autoridades que tomen cartas en el asunto.

NOTICIAS DE ESQUEL

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Declaran inconstitucional parte de la ordenanza fiscal de El Bolsón

Declaran inconstitucional parte de la ordenanza fiscal de El Bolsón

El Bolsón.- El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la ordenanza fiscal de la Municipalidad de El Bolsón, por vulneración de la Constitución Nacional y transgresión a los regímenes federal y provincial de impuestos, la Constitución rionegrina y la carta orgánica local.

El proceso se inició cuando Horacio Fabián Tornero, propietario del Corralón Comarca Andina de El Bolsón, interpuso acción de inconstitucionalidad para que se dicte un pronunciamiento judicial de inconstitucionalidad de varios artículos de la ordenanza Nº 32/13 y anexo I (fiscal) y de la ordenanza Nº 33/13 y anexo I (tributaria) de la Municipalidad de El Bolsón.

Esas normas establecen una tasa unificada para los comerciantes que desarrollan una actividad dentro del ejido municipal.

El comerciante señaló que el municipio sancionó una ordenanza carente de razonabilidad y racionalidad, al realizar una categorización de capacidad contributiva que no guarda relación equitativa y consideró que la discriminación entre los sujetos que quedan comprendidos dentro de una u otra categoría por poseer ingresos brutos operativos menores a $300.000 anuales y aquellos que lo superan, carece de razonabilidad, resulta arbitraria y violatoria de la Constitución Nacional”.

Según explicó su emprendimiento es 2.100 m2 de superficie comercial, lo cual determina el componente A: $ 15.000 (monto mínimo imponible) y agregó que tiene 48 empleados.

Detalló que el monto que pagaría anualmente en concepto de tasa correspondería aproximadamente a $ 317.970, es decir el 45 por ciento de la renta anual obtenida del ejercicio económico según los datos contables de su empresa.

ADN

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11/5/15

Confuso episodio entre la radio de Breide y Telebingo

Ana Osses Mora: ”En el marco del sorteo del Telebingo, no se agredió a ningún medio de comunicación”

Ante acusaciones públicas vertidas por Fm El Hoyo, que involucran a funcionarios municipales de El Hoyo, a quienes se acusa de agresión contra la libertad de prensa en el marco del sorteo del Telebingo Chubutense realizado el domingo desde el gimnasio municipal de El Hoyo, la coordinadora del área de deportes Ana Osses, aclara por este medio que en ningún momento se agredió a nadie, ni mucho menos se atentó contra la libertad de prensa de ningún medio, sino que fue el propio organismo provincial que procedió a dar cumplimiento a su protocolo de transmisión directa.image

En relación a las acusaciones públicas, entorno a situación vivida en el gimnasio municipal, explicó que como responsable de haber cedido el espacio a Lotería del Chubut, y ante la sorpresiva instalación de equipos de transmisión de dicha radio sin constancia de autorización del organismo provincial, se le pidió a Mario Breide, propietario y director del medio en cuestión, retire los equipos y ante la negativa de éste fue uno de los integrantes del staf de Lotería que procedió a desconectar los cables instalados sin autorización y a retirar los banner de la FM que ocupaban un espacio puro y exclusivo de la habitual escenografía montada en los tradicionales sorteos del Telebingo Chubutense.

Osses, por su parte dejó en claro que “ Nunca se empujó a nadie ni se rompió ningún micrófono como se salió a decir. Yo personalmente me dirigí al sr. Mario Breide y al ver que no contaba con autorización de Lotería para transmitir en directo el evento, se le dijo que tenía que retirar los equipos. Pero lamentablemente este señor dada la personalidad que lo caracteriza, todo el tiempo arengo contra mi persona tratando de exaltar la situación y llevarla a otro plano; sin reparar, ni respetar que se estaba dirigiendo a una mujer y mucho menos que estoy embarazada. Y como no logro su cometido, que sin duda era generar una situación de violencia para victimizarse, hoy salen a decir que fueron agredidos como medio ”.

A esto la coordinadora de deportes municipal de El Hoyo agregó “ La verdad que tengo que decir que de esta gente no se puede esperar otra cosa que las falacias con las que están acostumbrados a manejarse ; y de este buen señor que puedo decir… más que recordar que el que tiene antecedente de violento es él, por haber sido protagonista, no nos olvidemos que siendo intendente agredió a un conocido periodista de una FM local y un diario provincial( Juan Carlos Diaz-Fallecido),por lo que fue denunciado ante la justicia”, aseveró Ana Osses Mora.

Finalmente reiteró, que fue un empleado de Lotería del Chubut la que le desconecto el equipo de transmisión en directo y retiro el banner de la radio de la escenografía montada; al tiempo que dejó en claro que no se hecho a nadie del lugar, tanto el Sr. Breide su familia y miembros de la radio, pudieron disfrutar y cubrir el evento, respetando las pautas marcadas por el organismo organizador.

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Legislatura de Chubut: Propician creación de Áreas Naturales Protegidas Huemul-Hielo y Río Engaño

Presentado sobre tablas

Propician creación de Áreas Naturales Protegidas Huemul-Hielo y Río Engaño para favorecer la biodiversidad y de servicios ambientales

Con la autoría de la legisladora esquelense Elva Willhuber (FPV), y el acompañamiento de sus pares cordilleranos Héctor Trotta, Javier Cisneros y Eduardo Daniel, se presentó sobre tablas en la Legislatura un proyecto de ley mediante el cual se propicia “la creación de las Áreas Naturales Protegidas Huemul-Hielo y Río Engaño, teniendo como principal finalidad la conservación y el mantenimiento a perpetuidad de la biodiversidad, de los servicios ambientales y el uso múltiple de las áreas por parte de la población”.

Las zonas comprendidas por las áreas a designar como protegidas, integran los bosques Andino-Patagónicos. Ocupan la división Fito geográfica denominada Provincia Subantártica, perteneciente a la región austral que se inicia al norte de la provincia de Neuquén, a los 36° 25´ de latitud sur prolongándose 2200 KM. Hasta la provincia de Tierra del Fuego a los 54° 53´.

Fundamentos

Los bosques Andino-Patagónicos, forman parte de la eco región Valdiviana, habiéndose reconocido su importancia para la conservación y por su notable integridad ecológica, por el “world resources institute”, del fondo mundial para la Naturaleza, como aporte de uno de los “Global 200 sites” del planeta y como uno de los 25 puntos calientes de biodiversidad definidos por La Conservation Internacional .

La valoración de los servicios ambientales del bosque se manifiesta a partir de un creciente y alarmante deterioro del medio ambiente a nivel local y global, como consecuencia del aumento del estándar de vida. Este fenómeno se observa a través del aumento del consumo de bienes y servicios, que expanden las fronteras de la agricultura y la ganadería en detrimento de las tierras forestales, incrementándose el consumo de energía no renovables derivada de los combustibles fósiles (gas, petróleo).

Los bosques juegan un rol estratégico en esta problemática, pues son una reserva de carbono excepcional, producen oxigeno, purifican las aguas, y regulan el régimen hídrico. Se debe remarcar que en dichas áreas, a diferencia de otras eco regiones, esta cuenta con una gran biomasa de especies leñosas y variedad de hábitat, la presencia de ensambles únicos de especies, géneros relictuales y endemismos, motivo suficiente como para propender la protección de dichos ecosistemas. Son amenazas de la biodiversidad de estos ecosistemas, la conversión y fragmentación de hábitat natural, el incremento del turismo sin planificación y las invasiones de especies exóticas.

En tal sentido, el establecimiento de reservas tiene por finalidad la preservación del material genético de los bosques, ya que es preferible la conservación in situ del mismo. Asimismo, funciona como fuente de especies y preserva áreas de valor especial: sitios de alta biodiversidad, endemismos, procesos únicos, sitios de anidamiento o de pasaje de fauna migratoria, etc.

Nuestra provincia en conjunto con la provincia de Río Negro, creó el Corredor Ecorregional Andino Nor Patagónico en el año 2005, que tiene entre sus principales objetivos hacer efectiva la conservación de la naturaleza, de las bellezas escénicas, y de los recursos estratégicos que encierran las actuales áreas protegidas y las futuras a crearse, como así también propender al desarrollo sustentable en los sitios que soportan actividades productivas, tanto dentro como en el entorno de las Áreas Protegidas. La Republica Argentina, ha adherido a varios convenios internacionales que tratan sobre el medio ambiente, en los que se resalta la importancia de las responsabilidades que asumen los países al adherirse. Entre ellos podemos mencionar:

-El convenio sobre Diversidad Biológica, celebrado en 1992, en el que se establece que los estados miembros administraran los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica y restauraran ecosistemas degradados.

-El Protocolo de Kyoto sobre cambio climático y reducción de gases de invernadero.

Seguidamente, nuestro país cuenta con legislación orientada a establecer pautas de protección. Luego de la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994, se introduce como mandato constitucional la guarda del derecho a un medio ambiente sano, Art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…)”.

La ley 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

La Provincia del Chubut, cuenta una vasta legislación en materia ambiental. Nuestra Carta Magna estatuye en su art. 105 “El Bosque nativo es de dominio de la provincia. Su aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dicten los poderes públicos provinciales” y el Art. Nº 109 dice que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños”.

La Ley XI N° 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”; que establece los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras y declara de interés provincial las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y sus elementos constitutivo.

La LEY XI - Nº 18 (Antes Ley 4617)   Regula la Creación del SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, siendo la ley marco para la creación de nuevas áreas de protección dentro del territorio provincial. En su Artículo 3°, establece que serán Áreas Naturales Protegidas aquellas áreas que “dentro de ciertos límites bien definidos, especialmente consagrada a la protección y al mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y culturales asociados a ellos. La propiedad de las tierras podrá ser estatal o privada pero su manejo se ajustará a las normas que fije el Estado atendiendo a un fin primordial de conservación”. Seguidamente, en su articulo 5 establece que las áreas deberán ser creadas mediante ley, la cual debe establecerlos límites, los objetivos de creación y la categoría de manejo asignada, que en este caso y conforme a un estudio detallado realizado por profesionales de vasta trayectoria en la materia se ha previsto la Categoría VI, Área Protegida con Recursos Manejados, para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales, dado que dichas áreas comprenden, sistemas naturales no modificados, que son objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la biodiversidad a largo plazo y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Las áreas que esta ley propone se describen en los párrafos siguientes:

Reserva Huemul Hielo: Situación Jurídica: Resolución IAC N° 908/06 y Decreto N° 199/07. Superficie: 31.112 has.. Abarca las nacientes del arroyo Greda, Lago y Arroyo Huemul, Arroyo atravesado y Arroyo Blanco. Conserva importantes campos de hielo, lagunas de altura, bosques de lenga y coihues y áreas de estado prístino. Cuenta con nacientes de varios ríos y arroyos pertenecientes a la cuenca del Rio Corcovado. La especie principal es la lenga, encontrándose en algunos sectores bosques de coihue y bosquetes de ñire asociados a mallines de altura. En cuanto a la fauna se puede mencionar como especies de valor especial el cóndor andino, el carpintero gigante, la paloma araucana, el aguilucho chico, el puma y el huemul.

Reserva Rio engaño: Situación Jurídica: Resolución IAC N° 909/06, Decreto N° 199/07. Superficie Aproximada: 51988 has.. Sus objetivos son preservar el ecosistema formado por bosques de lenga y ñire, conservar los bosques de coihues importantes por ser el límite Sur de distribución de esta especie, presencia de huemules y promover la restauración de áreas afectadas por incendios. Es destacable la presencia confirmada del gato guiña especie considerada con alto riesgo de extinción en ambientes naturales y con poblaciones en decrecimiento.

Finalmente, se plantea la necesidad de que estas áreas naturales protegidas, cuenten con sus respectivos Planes de Manejo que aseguren su conservación, mantenimiento y mejoramiento, con una estructura de gestión y presupuestos acorde.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a nuestros colegas Diputados el acompañamiento de este proyecto, teniendo en claro la imperiosa necesidad de hacer efectiva la conservación del a naturaleza, de las bellezas escénicas y de los recursos estratégicos para nosotros y las futuras generaciones, que encierran las actuales Reservas de tierras propuestas como Áreas Naturales Protegidas, formando parte del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

Alcances del proyecto de ley

Articulo 1°: Créanse en el marco de la ley XI N° 18 el Área Natural Protegida “Huemul- Hielo” y el Área Natural Protegida “Río Engaño”. Las mencionadas áreas, así como el Área Natural Protegida Río Baggilt, integran el Corredor cordillerano de Áreas Protegidas, cuya cartografía se encuentran en los Anexos I y II de la presente.

Artículo 2°: El área Natural Protegida Huemul-Hielo abarcará la superficie aproximada de 32.112 hectáreas.

Artículo 3°: El Área natural Protegida Río Engaño abarcará las superficies aproximada de 51.988 hectáreas.

Artículo 4°: los objetivos de las áreas naturales protegidas creadas por la presente ley serán los siguientes: preservar y proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural; promover la conservación activa; Planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sustentabilidad en el manejo de los recursos, tanto naturales como culturales; Promover actividades sostenibles compatibles en la conservación; Propiciar el conocimiento y el valor del área protegida en los habitantes de la región; Conservar muestras representativas de las unidades biogeográficas terrestres y acuáticas, para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica y asegurar la existencia de reservorios de material genético in situ.

Artículo 5º: De acuerdo a lo establecido en la ley XI Nº 18, asígnese a las Áreas naturales protegidas Huemul Hielo y Rio Engaño la categoría VI (Área Protegida con Recursos Manejados).

Artículo 6º: Serán autoridades de aplicación de la presente ley la subsecretaria de Bosques dependientes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos conjuntamente con la Subsecretaria de Conservación y Áreas Protegidas dependiente de la Secretaria de Turismo y áreas Protegidas o los organismos que en el futuro la reemplace

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación deberá elaborar los Planes de Manejo de cada una de las Áreas naturales Protegidas creadas por la presente ley en un plazo de dos años desde la promulgación de la presente. Los planes de manejo deberán ser aprobados por ley.

Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación deberán autorizar cada uno de los usos de las tierras que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas establecidas en articulo primero. Dichos usos deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes de manejo Respectivos. Tendrán prioridad de uso quienes acrediten que desarrollan alguna actividad con anterioridad al dictado del Decreto 199/07.

Artículo 9º: Los pobladores con ocupaciones reales, continuas, pacíficas y efectivas, que comprueben que allí se asientan el lugar de su vivienda permanente con anterioridad a la reserva de tierras realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 199/07, podrán perfeccionar los derechos regularmente adquiridos. Las adjudicaciones de propiedad, que se efectúen conforme a lo expuesto deberán asegurar que los títulos de propiedad se deje constancia expresa respecto a que los usos de la tierra se deben ajustar a los lineamientos establecidos en el respectivo Plan de Manejo y la prohibición de subdivisión de los mismos.

Artículo 10º: El reconocimiento de los derechos de los pobladores mencionados en el artículo precedente, será dictado por el Instituto Autárquico de Colonización Y Fomento Rural (IAC). El Instituto deberá requerir un informe a la Autoridad de Aplicación respecto a la determinación de los derechos que sobre la tierra se invoquen. Dicho informe tendrá carácter de vinculante.

Artículo 11º: Una vez determinado el derecho de cada ocupante, el adjudicatario en venta podrá realizar la mensura de la ocupación determinada y reconocida, previo informe del IAC y de la Autoridad de Aplicación de la inspección realizada en el terreno correspondiente para informar en forma precisa los datos de los límites de la ocupación.

Artículo 12º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial y determinara partidas presupuestarias especificas necesaria para la elaboración, implementación, y control de los Planes de Manejo de cada una de las Áreas naturales Protegidas creadas por la presente Ley.

Disposición Transitoria

Artículo 13º: SUSPÉNDASE toda renovación, ampliación y otorgamiento de toda nueva concesión, autorización, permiso y habilitación o derecho a favor de particulares respecto de tierra, obras o proyectos que se asienten o produzcan efectos dentro de los límites de las Áreas: Área Natural Protegida “Huemul- Hielo” y el área Natural Protegida “Río Engaño”, conforme los límites establecidos para las mismas según los Anexos I y II de la presente ley, hasta la aprobación de los Planes de Manejo correspondientes.

Artículo 14º: LEY GENERAL. DE FORMA.-

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Noticias de Lago Puelo

¡A sumar talleres y talleristas en Centros Comunitarios!

La Secretaría de Asuntos Sociales de la Municipalidad de Lago Puelo invita a los interesados a sumarse a los talleres que se dictan en los distintos Centros Comunitarios de la localidad, como así también a los profesores y capacitadores interesados en dictar diferentes propuestas en los mismos.

Para más información llamar a la Secretaria de Asuntos Sociales Municipal al 4499-082/384 ó via mail a asuntossocialeslagopuelo@gmail.comimage

Desde la Municipalidad de Lago Puelo, conmemoramos el Día del Himno Nacional.

El 11 de Mayo se celebra el día del Himno Nacional Argentino ya que ese día, en 1813, la Asamblea del Año XIII sancionó como Himno Nacional la canción patriótica compuesta por los versos de Vicente López y Planes.

Taller de Nutrición y Alimentación

El taller se dictará los jueves a las 11:00 hs. en el S.U.M de Isla Norte. Se tratarán temas sobre cómo debería ser una alimentación saludable para la familia con sus particularidades según las edades de los miembros de la misma. Es decir, cómo debe ser una adecuada alimentación complementaria (el momento en el que el bebé empieza a comer, por ejemplo), la alimentación del niño y del adolescente).

También se verán recetas nutritivas, como por ejemplo un plato con los nutrientes necesarios para llevar una vida sana y activa. Con una correcta nutrición, los niños y los jóvenes pueden desarrollar todo su potencial y los adultos mantenerlo o acrecentarlo.

¡Acérquense para mantener una buena salud!

DEPORTES EN LAGO PUELO

Fútbol

Comarca Juega

El sábado pasado se jugó en La Globa de Lago Puelo una nueva fecha del Comarca Juega. El Club Deportivo Lago Puelo se enfrentó a la Escuelita Municipal de El Hoyo. En la Categoría 2003-2004 el equipo local derrotó 1 a 0 al equipo visitante. En la Categoría 2001-2002 el club local se quedó con la victoria anotando 3 goles contra 2 que anotó el equipo de El Hoyo.

Rugby

Liga de Lagos del Sur

Este sábado 9 en Lago Puelo, los Huemules jugaron contra los Jabalíes dentro del marco de la Liga de Lagos del Sur. En la Categoría M16 ganó el equipo visitante por 12 a 0. En la Primera Categoría triunfaron los Jabalíes 36 a 3.

Este sábado 16, Los Huemules jugarán en Bariloche enfrentándose a los Pehuenes en el marco de la Liga de Lagos del Sur.

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