17/9/09

Amparado en sus fueros, Astete logró que dejen sin efecto la audiencia contra Intendente Castro de Cholila

Una jueza rechazó querella del intendente Castro contra Astete

17/09/2009  | Roque González. La jueza penal de Esquel, Carina Estefanía, dispuso rechazar la querella que el intendente de Cholila, Héctor Miguel Castro, había presentado contra el diputado del Provech, Ricardo Astete, por una nota que éste había dado a EL CHUBUT en la que aseguraba que Castro había sido exonerado de la Policía provincial luego de su desempeño al frente de la delegación de Playa Unión.

En la parte resolutiva de la sentencia, la jueza ordena «disponer el rechazo liminar de la querella incoada por el señor Héctor Miguel Castro contra Ricardo Enrique Astete por los dichos publicados el día 16 de abril de 2009 en el Diario EL CHUBUT, en la nota titulada «A Castro su pasado lo condena».
Además, resuelve que se deje «sin efecto la audiencia de conciliación y proceder al archivo de las actuaciones» en la causa, en la que Juan Colihueque ofició de patrocinante de Castro y Gustavo Menna lo fue de Astete.
En los fundamentos del fallo, se expresa que «de acuerdo a lo señalado que las opiniones vertidas por el Diputado Provincial en un reportaje periodístico, publicadas en el Diario EL CHUBUT, guardan un nexo directo con la función legislativa que desempeña y demuestran con patente evidencia que las expresiones que en esta causa se reputan delictivas no son el fruto de una crítica del querellado efectuada a título personal, escindida de su función, sino se erigen como un acto consecuente de los cuestionamientos que el querellante le realiza al punto de exigirle la renuncia a la banca y en consecuencia amparadas por la inmunidad de los legisladores». De este modo, la jueza interpretó que las declaraciones de Astete del 16 de abril fueron la respuesta a declaraciones de Castro publicadas también por El Chubut el día anterior, en las que pedía a Astete que renunciara a su banca, por lo que están vinculadas a su función como diputado.