Condenan a un estanciero por violar la propiedad comunitaria
La Justicia Penal de Esquel condenó a un estanciero a cumplir una condena de prisión en suspenso por el delito de desobediencia a una orden judicial. Los hechos consistieron en introducir durante el año 2008, en tres oportunidades, animales vacunos en el territorio tradicionalmente ocupado por la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda, del Paraje Buenos Aires Chico de El Maitén, violando la medida cautelar dictada en 2007 por el juez civil Claudio Petris, en el marco de una acción posesoria impulsada por la comunidad.
El abogado de la comunidad, Gustavo Macayo, informó que “el viernes 6 de noviembre tomamos conocimiento de que la Justicia Penal de Esquel condenó al estanciero Alberto Hemadi a 45 días de prisión en suspenso por el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto por el art. 239 del Código Penal”.
La misma sentencia absolvió a Rolando Alberto Guajardo por considerar que no se probó su participación en los hechos.
La sentencia se dictó en el marco de la causa penal caratulada “Provincia del Chubut c/Hemadi, Alberto y Guajardo, Rolando Alberto s/ Desobediencia”, y el juez actuante es Jorge Criado.
Macayo dijo al respecto que “más allá de lo exiguo de la condena, y de haber sido absuelto uno de los dos estancieros imputados, no podemos dejar de señalar que es un importante precedente hacia el reconocimiento judicial de los derechos indígenas a la posesión de sus tierras y territorios tradicionales. Asimismo, es la primera vez que la justicia local condena a un estanciero por hechos de estas características en perjuicio de comunidades y pobladores mapuche-tehuelches”.
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