10/11/09

El Bolsón: Responsabilidad del propietario por daños a los inquilinos de su inmueble

Última instancia en el caso por muerte de menor en vivienda alquilada

ImageEl Bolsón (ADN).- El caso de una menor que murió hace más de siete años como consecuencia de  inhalar monóxido de carbono en la vivienda que alquilaba su mamá y la condena judicial que se le impuso a la propietaria del inmueble por las condiciones en que entregó la unidad habitacional, llegó hace poco a ámbito del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que rechazó el recurso de queja que presentó esta última mujer por el fallo que recibió.

Por intermedio del recurso, la codemandada en la causa (señora M.S.), locadora del inmueble en el que se habría producido la muerte de la menor María Luz F., a consecuencia de la inhalación de monóxido de carbono, pretendió la apertura del recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche el 24 de agosto pasado.

El Tribunal barilochense declaró inadmisible el recurso de casación presentado por M.S. de que la pretensión de la parte demandada radicaba en ingresar en la ponderación de la prueba producida durante la substanciación del proceso, alegando que no se computó la circunstancia de que el horno y las hornallas de la cocina se encontraban encendidas y las habitaciones herméticamente cerradas.

Además, reiteró las cualidades que reunía el artefacto causante de la muerte de la menor, cuyo resarcimiento reclamó a través del proceso “sin acreditar las condiciones que habilitan la concesión del remedio intentado, es decir, la violación de la ley o su errónea aplicación”.

Según constancias oficiales, el juez de Primera Instancia receptó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la madre de la menor fallecida el 16 de julio de 2002 y condenó a G. B., Camuzzi Gas del Sur SA y Margarita Alicia S. a pagar a la madre de la víctima la suma de $ 428.165, más los nuevos intereses que esta suma devengue al 18% anual hasta el efectivo pago.

“La responsabilidad imputada por el mérito a la hoy quejosa (M.S.) surge del incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de locación celebrado con la actora: conceder el uso y goce del departamento en condiciones aptas para su destino de vivienda. En ambas instancias, se sostiene que tanto el vicio constatado en el calefón, como el hermetismo de la vivienda configuran falencias imputables a la locadora”.

Se esgrimió además que “pesaba sobre la recurrente un deber tácito y objetivo de seguridad respecto de los inquilinos, del que sólo podía eximirse probando la culpa de ellos, la de un tercero independiente o la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, extremos que, según surge de autos, no fueron acreditados por la recurrente en ninguna de las instancias de grado”.

Uno de los jueces del Superior Tribunal de Justicia  observó que de la sentencia penal surge que el procedimiento policial omitió las precauciones mínimas tendientes a preservar o asentar en el escenario del hecho datos que podrían haber sido claves para la instrucción. Por ejemplo, no se consignó si el horno de la cocina estaba en funcionamiento o una de sus hornallas. (ADN)