Lunes 10 de Mayo de 2010 01:45
El caso de posible abuso sexual reiterado que sufrió una niña de El Bolsón entre los 12 y los 17 años por parte de su padre biológico y un tío, abrió preguntas sobre cómo pueden accionar el Estado o los familiares de los menores que son sometidos a situaciones de abuso, maltrato y violencia para cambiar esa realidad. Iniciando una serie de notas a ese respecto, B2000 consultó a la jueza de familia Marcela Pájaro (foto de Alejandra Bartoliche) y otros funcionarios de la justicia.
El abandono durante un año o más -aun si el niño quedó en manos de otro mayor-, el maltrato, el daño físico o psicológico, son crímenes dolosos contra los menores y causales que ameritan un juicio de privación de la patria potestad.
Sin embargo, si bien la ley condena esas conductas, aún en los supuestos más extremos como el abuso sexual, también se ordena trabajar con los padres o las familias para evitar que el niño quede sin entorno de contención. Una vez agotadas todas las instancias se avanza sobre la patria potestad y la búsqueda de familias que puedan recibir a los niños.
Entre 2002 y 2010 el Juzgado de Familia 7, a cargo de la jueza Marcela Pájaro, autorizó 13 privaciones de patria potestad y el Juzgado de Familia 9, de la jueza Marcela Trillini, lo hizo en 12 oportunidades desde que comenzó a funcionar en 2006. Ninguno de los casos se inició por abuso sexual contra los niños pero sí por daño físico y/o psicológico o por abandono del menor.
A simple vista, el número de privaciones pareciera ser escaso aunque desde la Justicia se dan algunas explicaciones.
La ley prevé dos alternativas con respecto a la patria potestad de los padres. Desde el punto de vista del Código Civil se puede realizar una privación cuando los padres cometen un delito doloso contra los hijos porque se desentienden de su cuidado, cuando hay ausencia con presunción de fallecimiento o cuando le ocasionan daño físico o sicológico.
El Código Penal, por su parte, determina que la persona condenada a más de 3 años de prisión con condena queda suspendida la patria potestad, por cualquier delito, incluida la violación.
Es automático pero requiere que la condena esté firme.
Mientras la suspensión se produce automáticamente y la privación requiere de un juicio ordinario distinto del penal en donde se evalúa si ha existido condena y si es bueno o no para el menor. A esa situación se llega por interposición de una demanda en el Juzgado de Familia que puede realizar uno de los padres, el guardador (o tutor) o el defensor de menores.
Según indicaron, los Juzgados de Familia no actúan de oficio por lo que la privación de la patria potestad se realiza por pedido de alguno de los padres, los guardadores (tutores) o los defensores de menores.
La defensora de Menores e Incapaces, Ana María Fernández Irungaray, comentó a B2000 que si bien se actúa en situaciones de abuso sexual de menores “permanentemente” no es común que se inicien privaciones de la patria potestad por este motivo.
Según indicó, por lo general existen situaciones más generales de abandono, de maltrato y de negligencia que ameritan la privación y cuentan con “algún componente” de abuso.
Fernández Irungaray, quien cuenta con una experiencia de más de 20 años en el tema, explicó que las situaciones de los niños “vienen con distintos ingredientes”. “En algunos casos se han iniciado porque ha habido abuso pero no es lo normal ni lo más frecuente porque por lo general vienen con otros ingredientes. No es una cosa matemática. No es que porque haya un papa violador o abusador se inicia la privación de patria potestad automáticamente. La mayoría de las quitas se realizan en base al último supuesto que es más abarcador”, expresó.
Por su parte, la jueza Marcela Pájaro comentó que “las privaciones de la patria potestad generan muchas presiones y cuestionamientos” y que “en general todas las privaciones iniciadas por las Defensoras tienen denuncias de la familia” por lo que cada caso se evalúa con cuidado.
También evaluó que no hay más trámites iniciados porque las mujeres tienden a “hacerse cargo solas y no se ocupan de privar al padre porque no acompaña”. “Si una madre ve que el padre puede estar abusando de su hijo puede pedir que se le retire la patria potestad. Esta herramienta no se usa mucho. Si el abuso está comprobado penalmente se hace la suspensión automática pero hay muchas tras hipótesis en las que no hay condena penal y también se puede accionar”, agregó.
Según indicó que de las 13 privaciones aprobadas, solo 4 fueron solicitadas por madres que temían por el futuro de sus hijos si a ellas les ocurría algo. Se trata de mujeres con cierto grado de instrucción y pertenecientes a la clase media que, ante casos de abandono o problemas de adicción de los padres, tramitaron la privación de la patria potestad.
Internación, familias solidarias y adopción
Cuando los niños quedan sin padres -y sin familia ampliada de su entorno afectivo que lo proteja-, pasan a estar en “estado de adoptabilidad” y se inicia el proceso de búsqueda y adopción. Mientras eso sucede los niños son internados en instituciones del Estado provincial como el Hogar Caina -algunos al Refugio de Jesús derivados por el Ejecutivo cuando no hay cupo en Caina- o ubicados temporalmente en “familias solidarias”.
Si bien los Juzgados de Familia consiguen “familias solidarias”, Pájaro comentó que hace unos cinco años el Ministerio de Familia lanzó un programa específico que luego “quedó en la nada”.
La jueza no dudó en elogiar el Hogar Caina de Bariloche, su funcionamiento y la predisposición de su personal pero indicó que para los niños sería mejor que exista un programa que permita insertarlos en un grupo familiar donde la contención y el aprendizaje son distintos.
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