28/8/10

El Bolsón: Posible fallo adverso de Amparo presentado por docentes por viviendas

Confirmarían fallo judicial contra amparo de docentes por casas en El Bolsón

El Bolsón (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmaría, si prospera un dictamen de la Procuración General, el fallo de la Cámara de Apelaciones Civil de Bariloche que desestimó la acción de amparo que presentó un grupo de docentes de El Bolsón contra la Municipalidad local y el IPPV por la adjudicación de 20 viviendas al referido sector laboral.

El recurso fue interpuesto por Maria Inés Martín, secretaria adjunta general de UNTER de El Bolsón y un grupo de docentes para solicitar que el municipio remita al IPPV el listado de aspirantes a adjudicatarios de viviendas construidas, confeccionado por la seccional gremial, prevista en las ordenanzas 225/04, 266/04 y 030/05, para la adjudicación por el IPPV.

También requirieron que el IPPV resuelva la adjudicación y entrega de 20 viviendas construidas en El Bolsón.

Para desestimar la acción, el Tribunal barilochense consideró la inexistencia de las condiciones que “deben encontrarse inexcusablemente presentes para andamiar la procedencia del remedio excepcionalísimo previsto en el artículo 43 de la Constitución Provincial”, aludiendo al recurso presentado por docentes.

Concluyó que “si no se aprecia un obrar ilegal, ostensiblemente apartado del ordenamiento jurídico, ni arbitrario o abusivo, no es la vía del amparo la adecuada para ponerle fin” al tema planteado.

Pero, para la UnTER, la sentencia incurre en “errores y omisiones sobre la verdad fáctica del caso y contiene defectos de motivación” y sustentó que “nada dice la sentencia respecto de la norma incumplida por el municipio, por lo que debió el Tribunal ejercer el control del ejercicio de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Municipal”.

Por su parte, la  Fiscalía de Estado, en la contestación del traslado del recurso, insistió en la falta de requisitos de procedencia de la acción de amparo, la existencia de medios idóneos para la consecución de dicho fin (agotamiento de la vía administrativa y consecuente habilitación judicial) citando antecedentes y doctrina del STJ que considera de aplicación legal obligatoria.

Entre otras cuestiones, la Procuración General no visualizó “ningún impedimento, ni así lo indican los amparistas, para que los docentes se inscriban a los fines de que les sean adjudicadas algunas de las viviendas, debiéndose tener en cuenta al respecto, lo que el propio municipio refiriera en su respuesta”.

“La complejidad del tema, la dilucidación en cuanto a si los terrenos sobre los que se ha construido eran o no los destinados por el Concejo Deliberante a los afiliados a UNTER, la exclusión o incorporación de adjudicatarios, las evidentes cuestiones correspondientes al Poder Ejecutivo, en cuanto al diseño y programación de los planes de viviendas; que se vislumbran a través de los distintos acuerdos... y sus alcances, no son materia susceptible de discurrir mediante la excepcional garantía del amparo, donde entre otras cuestiones, ameritan su tratamiento a través de vías o canales pertinentes”, dictaminó el organismo judicial. (ADN)