13/10/10

Viviendas de El Bolsón: El STJ rechazó un recurso de apelación de la Unter

El STJ rechazó un recurso de apelación de la Unter

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimó parcialmente un recurso de apelación que presentó el gremio, que representa a los docentes, contra un fallo que había rechazado un amparo contra la Municipalidad de El Bolsón. El sindicato reclamaba que el Municipio remitiera al IPPV el listado elaborado por la seccional local de los postulantes a viviendas construidas en esa localidad.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó parcialmente un recurso de apelación intentado por el sindicato, que representa a los docentes rionegrinos, Unter, para revertir un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche que desestimó una acción de amparo por un reclamo relacionado con viviendas.

El sindicato solicitó en el amparo que la Municipalidad remita al IPPV, el listado de aspirantes a ser adjudicatarios de las viviendas construidas en El Bolsón, confeccionada por la Seccional de UNTER a los fines de su adjudicación por el IPPV. Asimismo, peticionaba que el referido organismo resolviera la adjudicación y entrega de veinte viviendas construidas en esa localidad de la comarca andina.

De todos modos, el STJ hizo lugar parcialmente a la apelación incoada, ordenando al Poder Ejecutivo Municipal de El Bolsón elevar al IPPV los pliegos de los docentes preseleccionados por la UNTER, en virtud del denunciado incumplimiento de la cautelar, la que continúa vigente.

La sentencia del STJ se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial. El juez Alberto Balladini recordó en su voto que llegó al STJ el recurso de apelación interpuesto y fundado por Maria Inés Martín, secretaria adjunta general de la Unter, Seccional El Bolsón, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil de Bariloche, que desestimó la acción de amparo deducida contra el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Bolsón y el IPPV.

Balladini sostuvo que la dirigente sindical pretendía que se ordene a dicho Municipio, remitir al IPPV, el listado de aspirantes a ser adjudicatarios de las viviendas construidas en dicha localidad, confeccionada por la Seccional de UNTER a los fines de su adjudicación por el IPPV. Asimismo, peticionaba que el referido organismo resolviera la adjudicación y entrega de veinte viviendas construidas en El Bolsón.

El juez del STJ señaló que el Tribunal del amparo desestimó la acción porque consideró la inexistencia de las condiciones que “deben encontrarse inexcusablemente presentes para andamiar la procedencia del remedio excepcionalísimo previsto en el artículo 43 de la Constitución Provincial”.

Sentencia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostuvo que la problemática excede el estrecho ámbito del remedio del amparo, pues para decidir la cuestión “hemos de adentrarnos, necesariamente, a dilucidar los alcances del acuerdo que oportunamente celebrara la UNTER con el Ministerio de Educación de la Provincia y la obligatoriedad que supuestamente naciera del mismo para condicionar la actividad de otros órganos, tales como el IPPV o la municipalidad de El Bolsón”.

“Como asimismo –añadió la Cámara- introducirnos en facultades claramente reservadas a los órganos de la administración, tales como la determinación de qué persona o familia reúne las condiciones para ser adjudicatarios de las viviendas, no visualizándose tampoco ningún impedimento, ni así lo indican los amparistas, para que los docentes se inscriban a los fines de que les sean adjudicadas algunas de las viviendas, debiéndose tener en cuenta al respecto, lo que el propio municipio refiriera en su respuesta”.

El Municipio enfatizó las dificultades para intervenir en los acuerdos llevados a cabo entre el IPPV y la UNTER, porque no ha sido parte de los mismos, dado que fue el Ministerio de Educación quien asumió el compromiso en paritarias con UNTER, para la construcción de 20 viviendas en El Bolsón.

Balladini dijo que el sentenciante ha señalado que a estas dificultades de apreciación del conflicto, se añade la ausencia de obrar ilegal, arbitrario o abusivo, no siendo la vía del amparo la adecuada para resolver este tipo de cuestiones.

El juez sostuvo que la dirigente de la Unter alegó en el recurso de apelación que el amparo es una vía idónea para resolver el conflicto. Adujo error en la interpretación del encuadre jurídico que funda la obligatoriedad del acuerdo suscripto con la UNTER: toda vez que la obligación municipal no surge directamente del acuerdo celebrado en paritarias, sino que lo hace a partir de su incorporación en la ordenanza 021/09, habiendo el intendente soslayado los términos de la misma y enviado un listado de carpetas de preadjudicatarios donde no se incluyen a los amparistas seleccionados por el sindicato como tales.

Sostuvo que la sentencia incurre en errores y omisiones sobre la verdad fáctica del caso y contiene defectos de motivación. Agregó que nada dice la sentencia respecto de la norma incumplida por el Municipio, por lo que debió el Tribunal ejercer el control del ejercicio de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Municipal.

Procedencia

La Fiscalía de Estado contestó el traslado del recurso incoado. Señaló la falta de requisitos de procedencia de la acción de amparo, la existencia de medios idóneos para la consecución de dicho fin -agotamiento de la vía administrativa y consecuente habilitación judicial- citando antecedentes y doctrina de ese STJ que considera de aplicación legal obligatoria.
El letrado apoderado de la Municipalidad de El Bolsón destacó que no puede el Concejo Deliberante imponer las condiciones ni hacer indicaciones al IPPV, respecto de la adjudicación de viviendas, materia sobre la cual no tiene intervención y que se encuentra sujeta a reglamentaciones, pasos y requisitos que maneja el Instituto de la Vivienda.
Agregó que ha quedado acreditado en autos que las 20 viviendas que solicita el gremio surgen de un acuerdo de paritarias celebrado con el Ministerio de Educación, acuerdo con el cual no ha participado el Municipio ni el IPPV.

Destacó que de la prueba aportada por la Unter no resulta clara la determinación fáctica ni jurídica de la ubicación de las viviendas, que fueran reservadas al gremio. Es decir, no se encuentra determinada la extensión de la obligación en cabeza del municipio. Tampoco se ha demostrado un accionar ilegítimo por parte del mismo.

Asesor

El asesor legal de la Municipalidad concluyó que no se ha demostrado conexión entre los convenios firmados con el Ministerio de Educación y la construcción de unas 50 viviendas, siendo necesaria una mayor amplitud probatoria para dilucidar el alcance de los acuerdos celebrados por Unter, y el Ministerio, y de ellos con el IPPV y el Municipio de El Bolsón, y a qué convenio responden las viviendas en cuestión, en tanto éstas no han sido gestionadas por el Ministerio de Educación, sino que los fondos surgen de la gestión realizada por el propio Ejecutivo Municipal, quien es ajeno al citado convenio.

Balladini indicó que la Procuradora General, Liliana Piccinini, señaló que la dilucidación en cuanto a si los terrenos sobre los que se ha construido eran o no los destinados por el Concejo Deliberante a los afiliados de la Unter, la exclusión o incorporación de adjudicatarios, las evidentes cuestiones correspondientes al Poder Ejecutivo, en cuanto al diseño y programación de los planes de viviendas, que se vislumbran a través de los distintos acuerdos y sus alcances, no son materia susceptible de discurrir mediante la excepcional garantía del amparo, donde entre otras cuestiones, ameritan su tratamiento a través de vías o canales pertinentes.

Correcto

Balladini dijo que el Tribunal del amparo ponderó correctamente que la problemática excede el estrecho margen del amparo, como así también la falta de concurrencia de los extremos mínimos necesarios para la procedencia de la acción, los que han de ser obvios, palmarios e incontrastables; cuestión que no se evidencia en la presentación efectuada.

Advirtió, tal como lo postula la Procuración General, que “la cuestión de autos no pasa ya por la afectación de la tierra en cuestión con destino a la construcción de las viviendas, sino a la eventual prevalencia de un sector de la población por sobre otro, conforme sea interpretado por los órganos ejecutivos de aplicación”.

“Este tipo de cuestiones debe, necesariamente, ser definida y resuelta en esos ámbitos decisorios. Y las decisiones que allí se adopten deben ser impugnadas en el ámbito correspondiente”, añadió.

Balladini afirmó que “no corresponde judicializar la toma de decisiones administrativas que dentro de la órbita propia de la esfera de acción de uno de los poderes del Estado, ha asumido modalidades de cumplimiento que no corresponde en esta instancia ser revisadas por el Poder Judicial en un proceso tan especial como lo es el juicio de amparo…”

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