30/11/10

El Bolsón: 10 años para el homicida de la Plaza Pagano

Condenan a un joven a 10 años de prisión por un homicidio

Los jueces de la Cámara Criminal Primera de esta ciudad condenaron a Horacio Alejandro Luengo a esa pena porque lo encontraron culpable por el crimen de Hernán Barreiro. El hecho ocurrió el 15 de enero de 2004, en la Plaza Pagano de El Bolsón.

La Cámara Criminal Primera de Bariloche, integrada por los jueces Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Esteban Pavone y Marcelo Barrutia, resolvió condenar por unanimidad a Horacio Alejandro Luengo a la pena de 10 años de prisión por hallarlo responsable del homicidio de Hernán Barreiro.
La sentencia se difundió ayer desde la oficina de prensa local del Poder Judicial.

Pavone dijo en su voto, al que adhirieron Ramos Mejía y Barrutia, que el agente fiscal Guillermo Lista imputó a Luengo el hecho que ocurrió en la madrugada del 15 de enero de 2004, en la Plaza Pagano de El Bolsón.

Lista sostuvo que Luengo, de 28 años, mantuvo una discusión con Barreiro y lo agredió con un arma blanca tipo cuchillo, arrojándole varios “puntazos”. El fiscal dijo que Luengo le aplicó un puntazo en la pierna izquierda a la altura del muslo, producto de lo cual le causó una herida, que le seccionó parcialmente el cuerpo muscular del recto anterior y la arteria femoral, ocasionando de ese modo una hemorragia masiva que, a continuación, le produjo un shock hipovolémico y su posterior fallecimiento.

Pavone recordó que el abogado querellante, en representación de la familia de la víctima, Raúl Miguel Ochoa, pidió 15 años de prisión, accesorias legales y costas, para Luengo.
Por su parte, el Fiscal de Cámara Carlos Alberto López, en su alegato dijo que “que no está en duda la materialidad del hecho. Se acreditó la muerte con certificado de defunción, autopsia”. Destacó que la herida mortal fue producida por arma blanca muy filosa con una herida de magnitud.

El fiscal calificó el hecho como homicidio simple y pidió la pena de 10 años de prisión, debiendo correrle vista oportunamente para una eventual unificación en atención a que el imputado registra antecedentes.

López tuvo en cuenta para el pedido de pena, la ingesta alcohólica del imputado al momento del hecho, pero que para nada lo hace incurso en algún supuesto de inimputabilidad.
Sentencia

En cambio, el defensor particular, Rodolfo Rodrigo, dijo en su alegato: “Venimos a este debate con la sentencia dictada por la querella, por la fiscalía y por el Presidente del Tribunal (en referencia a Ramos Mejía)”.

Rodrigo desestimó el supuesto de inimputabilidad para su asistido. Y tampoco planteó nulidad alguna en relación al tiempo de duración del debate.

Dijo que la acusación de la querella la comprende a pesar de las innumerables fisuras que tiene, pero que no comprende el alegato de la fiscalía que no analiza todas las testimoniales de la causa.

Sostuvo que “tanto Luengo como Chatruc hablaron de la mano herida de Gauna. Tampoco se puede soslayar que esa noche fue una noche de drogas y alcohol”.

Y pidió la absolución por la duda, y que subsidiariamente el Tribunal tenga en cuenta la noche de rivotril y alcohol.

El Fiscal replicó que “no hay una razón seria para que el defensor diga que hubo ocultamiento de pruebas”. López sostuvo que analizó cada uno de los testimonios pero resaltó los que hacen al cargo, la fiscalía como el tribunal tiene criterios de selección de prueba.
Responsabilidad
Pavone consideró que luego del debate “se ha acreditado con la certeza necesaria a la etapa procesal que nos ocupa tanto la materialidad como la autoría y responsabilidad del imputado”.
“Tengo por probado que el día 15 de enero del año 2004, alrededor de las 3, en la plaza Pagano de la localidad de El Bolsón, el prevenido en el marco de una discusión emprendida con Hernán Alfredo Barreiro, agredió al nombrado con un arma blanca, tipo cuchillo, arrojándole "varios puntazos", y aplicándole uno de aquellos en la pierna izquierda a la altura del muslo, producto de lo cual le produjo las heridas de que da cuenta la pericial médica, que se incorporara por lectura, ocasionándole una hemorragia masiva que a continuación le produjo un shock hipovolémico y su posterior fallecimiento”, afirmó el juez en la sentencia.

Pavone sostuvo que quedó “acreditada fehacientemente además de la materialidad también la autoría por parte del imputado Luengo. En efecto tal aseveración se prueba de manera determinante por los claros y contundentes dichos de los testigos …”

Indicó que Ricardo Alberto Zúñiga, quien aún transcurrido el tiempo de casi seis años desde que declarara por primera vez en esta causa en sede policial, “lo hizo en esta oportunidad coincidiendo con la anterior y explicando claramente que aún pese el tiempo transcurrido al hecho lo recuerda en forma completa, ya que tuvo una experiencia que lo marcó en forma profunda al haberlo presenciado”.

El testigo explicó que “esa madrugada estaban todos juntos en la plaza Pagano, donde se habían juntado para tomar cerveza y a fumar marihuana. Estaban en esa oportunidad "El Chino", El Lechón" (Luengo), otro chico que se fue de El Bolsón y por último la víctima Barreiro”.

Faca

Dijo que “en un momento determinado de esta reunión el imputado, "El Lechón" le dijo a la víctima que le diera un "porro", como éste no le dio nada se dirigió al "Chino" diciéndole que le pasara la faca, con la cual le dio una cuchillada en la pierna a este muchacho Barreiro. Afirmó que el chico que murió no tenía ningún arma.

Explicó que por más que sufre de esquizofrenia está medicado y recalca nuevamente que recuerda perfectamente lo que pasó esa noche.

“Cabe por último destacar respecto de este testigo que tal como dijera aún después del tiempo transcurrido, relata la verdad de lo ocurrido, aún tal cual el dijera en debate a riesgo de lo que le pudiera pasar por parte de los amigos del "Lechón" que podrían tomar algún acto de venganza”, valoró Pavone.

Luego, el juez citó en la sentencia la declaración de otros testigos que en el juicio comprometieron al acusado.

Pavone destacó que “es evidente que ante tal cuadro probatorio, cabe desechar el intento defensivo esbozado por el imputado, quien declarara ante el Juez de Instrucción y también antes de cerrar el debate en audiencia”.

Observó que no se probó “más allá de cierta ingesta alcohólica y sustancias tóxicas que hayan ingerido los intervinientes en el suceso, ya que (y tal como también lo reconoce la defensa) ninguno, testigos ni imputado, se encontraban en estado de inconsciencia”.

Pavone tuvo en cuenta la situación socio-económica del imputado, su juventud y la “circunstancia” que rodearon al hecho como ingesta alcohólica y consumo de sustancias tóxicas, pero en contra del acusado valoró la existencia de los antecedentes condenatorios que tiene Luengo y la actitud de escapar al accionar de la justicia por años. Por eso, propuso imponer 10 años de prisión.

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